En el BOP del 15/07 se ha publicado en las páginas 13369-13370:
Mediante Decreto de Alcaldía nº 60/2019 de fecha 5 de julio, ha sido incoado procedimiento para
cubrir la vacante del cargo de Juez de Paz Sustituto
del Municipio de Villa de Mazo. En su virtud, se
hace público que se abre el plazo de presentación de
instancias que será de quince (15) días hábiles a partir
de la publicación del presente anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia.
Los interesados que reúnan las condiciones de
capacidad y compatibilidad señaladas por el artículo
13 y siguientes del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,
de Jueces de Paz, deberán presentar la instancia en
el Registro de Entrada del Ayuntamiento situado en
Plaza Pedro Pérez Díaz, nº 1 o a través del procedimiento previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, a la que
acompañarán:
1.- Declaración jurada, en virtud de la cual, declararán:
1º. Que reúne los requisitos de capacidad establecidos en el Reglamento número 3/1995, de 7 de
junio, de los Jueces de Paz, artículo 1.2 del Título I
y artículo 13 del Título II.
2º. Que cumple todos los requisitos que prevé la Ley
Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y
en concreto los siguientes:
a) Ser español.
b) Ser mayor de edad.
13370 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 85, lunes 15 de julio de 2019
c) No estar incurso en ninguna de las causas de
incapacidad que establece el artículo 303 de la referida Ley Orgánica.
3º. Que no incurre en ninguna de las incompatibilidades y prohibiciones reguladas en los artículos
389 a 397 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en
lo que sea aplicable:
a) Con cualquier cargo de elección popular o designación política del Estado, Comunidades Autónomas,
Provincias y demás entidades locales y organismos
dependientes de cualquiera de ellos.
b) Con los empleos o cargos dotados o retribuidos por la Administración del Estado, las Cortes
Generales, la Casa Real, Comunidades Autónomas,
Provincias, Municipios y cualesquiera entidades,
organismos o empresas dependientes de unos y otras.
c) Con el ejercicio de la abogacía y de la procuraduría y con todo tipo de asesoramiento jurídico, sea
o no retribuido.
2.- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad.
3.- Con carácter opcional, título académico compulsado o cualquier otro documento oficial que acredite el
nivel máximo de estudios alcanzado por el interesado.
Lo que se publica de acuerdo con lo que dispone
el artículo 5.1 del Reglamento 3/1995, de 7 de junio,
de los Jueces de Paz.
Villa de Mazo, a 5 de julio de 2019.
La Alcaldesa-Presidenta, Goretti Pérez Corujo,
firmado digitalmente.
No hay comentarios:
Publicar un comentario