http://rrabogadoslaspalmas.com/

sábado, 1 de junio de 2019

Dirección General de la Función Pública.- Resolución de 17 de mayo de 2019, por la que se aprueba y se ordena la publicación de la lista provisional de personas admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de 11 de abril de 2018.

En el BOC del 27/05 se ha publicado:


Terminado el plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en las pruebas selectivas para ingresar por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), procede aprobar y hacer pública la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como diferir la determinación de los lugares, fecha y hora de celebración del primer ejercicio en razón del alto porcentaje de personas excluidas cuyas solicitudes deberán de ser objeto de subsanación que viene previsto en el artículo 11 de las bases generales aprobadas por Orden de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, de 21 de diciembre de 2016 (BOC nº 252, de 29.12.16), y la base 5 de la convocatoria del citado proceso selectivo.
En su virtud, esta Dirección General
R E S U E L V E:
Primero.- Aprobación de la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas.
Aprobar la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas a las pruebas selectivas para ingresar por el sistema general de acceso libre en el Cuerpo Auxiliar (Grupo C, Subgrupo C2), de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, convocadas por Resolución de la Dirección General de la Función Pública de 11 de abril de 2018 (BOC nº 75, de 18 de abril), que se contiene en el Anexo II de la presente Resolución.
Segundo.- Plazo de subsanación o de alegaciones.
1. Personas aspirantes excluidas.
Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de subsanación de defectos de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión, en los términos del artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Si dentro del plazo establecido no subsanase el defecto que hubiera motivado la exclusión, se les tendrá por desistidas de su solicitud y serán definitivamente excluidas de la participación en el proceso selectivo.
2. Personas aspirantes ni admitidas ni excluidas.
Las personas que no figuren ni admitidas ni excluidas, dispondrán de un plazo de presentación de alegaciones de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, conforme a lo previsto en el artículo 76 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73 de la misma.
3. Personas admitidas o excluidas sin indicación de la provincia donde deben realizar las pruebas selectivas.
Quienes figuren en la relación de personas admitidas o excluidas, sin indicación de la provincia por la que optan para la realización de las pruebas, por no haberlo consignado en su solicitud, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, para determinar la provincia por la que optan. En caso de no cumplimentar este trámite, la provincia será determinada por la Dirección General de la Función Pública.
Tercero.- Adaptación de pruebas por razón de discapacidad.
De acuerdo con la base 3.3 de la convocatoria, y a los efectos de la correcta interpretación de los listados que figuran en el Anexo II, las personas aspirantes que hayan solicitado adaptación para la realización de las pruebas en las que figure SI junto a su nombre debe interpretarse como aceptada su solicitud.
Sin embrago para los que figure junto a su nombre el NO debe interpretarse que su solicitud no ha sido aceptada, como consecuencia de que no se haya aportado la documentación o que habiéndose aportado no fuese suficiente para su acreditación. También aparecerán como NO todos aquellos que aún aportando documentación no hayan consignado en la instancia de participación la solicitud de adaptación.
Cuarto.- Cumplimiento de requisitos para el acceso al empleo público.
La admisión de las personas aspirantes para participar en este proceso selectivo, y en caso de resultar seleccionadas, para su nombramiento como personal funcionario de carrera, no presupone el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 7 de las bases generales aprobadas por Orden de 21 de diciembre de 2016, de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad (BOC nº 252, de 29.12.16).
Tales requisitos deberán ser acreditados en el trámite correspondiente previo a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quinto.- Interpretación de los listados de excluidos.
Conforme a los principios de simplicidad y claridad a los ciudadanos previsto en el artículo 3.1.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con la finalidad de facilitar a las personas aspirantes la comprensión de los motivos de su exclusión y la forma en que los defectos formales de sus solicitudes pueden ser subsanados, se incluye en la presente Resolución el Anexo I "Cuadro Explicativo Causas de Exclusión".
Sexto.- Publicidad.
La presente Resolución y sus anexos se publicarán en el Boletín Oficial de Canarias.
Santa Cruz de Tenerife, a 17 de mayo de 2019.- El Director General de la Función Pública, Francisco Javier Rodríguez del Castillo.
Ver anexo en las páginas 19263-19860 del documento Descargar

No hay comentarios:

Publicar un comentario