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domingo, 23 de junio de 2019

Bases que han de regir la convocatoria para la provisión de cuatro plazas de Oficial de la Policía Local (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del 21/06 se ha publicado en las páginas 11984 y ss:

ANTECEDENTES DE HECH0: Resultando que dichas vacantes corresponde a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019. Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio con fecha 15 de febrero de 2019 a la Junta de Personal presentándose alegaciones sobre su contenido. Resultando que con fecha 25 de marzo de 2019 y nº 2019/586 se emite Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando las bases elaboradas y remitiéndose a la Dirección General de la Función Pública para su examen y análisis. Con fecha 22 de abril de 2019 se recibe oficio en esta Entidad requerimiento por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de modificación de diversos extremos relativos a la situación administrativa, puntuación y número de vacantes a cubrir. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11985 igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Estatuto y en el resto del ordenamiento jurídico. 2. Las Administraciones Públicas, entidades y organismos a que se refiere el artículo 2 del presente Estatuto seleccionarán a su personal funcionario y laboral mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación: • a) Publicidad de las convocatorias y de sus bases. • b) Transparencia. • c) Imparcialidad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección. • d) Independencia y discrecionalidad técnica en la actuación de los órganos de selección. • e) Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar. • f) Agilidad, sin perjuicio de la objetividad, en los procesos de selección Considerando, por otro lado, lo dispuesto en la Ley 6/97, de Coordinación de Policías Locales de Canarias y normativa de desarrollo. Considerando asimismo lo dispuesto en la Disposición adicional centésima sexagésima quinta de la referida Ley de Presupuestos relativa a la Tasa adicional de reposición de la policía local según la cual “Adicionalmente a lo previsto en el artículo 19 de esta Ley, y con el fin de garantizar el ejercicio de las funciones de las Administraciones Públicas en materia de seguridad y orden público, en el supuesto de que en aplicación de lo establecido en el artículo 206.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social se produzca el anticipo de edad de jubilación de los policías locales, las Entidades Locales podrán disponer durante 2018, exclusivamente para este colectivo, de una tasa adicional de reposición determinada por el número de bajas que se prevean en este ejercicio y en el ejercicio 2019 como consecuencia de dicho adelanto de la edad de jubilación. Esta tasa adicional se descontará de la que pudiera corresponder en los ejercicios 2019 y 2020”. Considerando, además, lo dispuesto en el Real Decreto 1449/2018 de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración Local cuya Disposición Transitoria Segunda indica que “De acuerdo con lo establecido en la disposición adicional centésima sexagésima quinta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, y en aplicación de la misma, la tasa de reposición adicional será efectiva desde la presentación de la solicitud de jubilación anticipada. La persona interesada deberá comunicar a la Administración municipal correspondiente su voluntad de acogerse a esta modalidad de jubilación antes del día 31 de enero de cada año Visto todo lo anterior, se estima que por la Alcaldía-Presidencia (órgano competente en atención a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases de Régimen Local) se emite Resolución con el siguiente tenor literal: 1º.- Rectificar las bases de la convocatoria que ha de regir la cobertura con personal funcionario de carrera, por promoción interna, de CUATRO PLAZAS DE OFICIAL DE LA POLICIA LOCAL conforme requerimiento de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia quedando el texto de las mismas conforme se contiene a continuación: DECRETO DE LA ALCALDÍA - PRESIDENCIA Expediente: 2019/1094 Centro Gestor: SERVICIOS GENERALES (Unidad de Personal) ANUNCIO Por el Sr. Alcalde se ha dictado con número 2019/819, de 29 de abril de 2019, la siguiente RESOLUCIÓN: “Visto el expediente instruido de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera, por sistema de promoción interna, de CUATRO PLAZAS DE OFICIAL según los siguientes: ANTECEDENTES DE HECH0: Resultando que dichas vacantes corresponde a la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2019. Resultando que elaborado borrador de las Bases reguladoras del proceso selectivo se remitió oficio con fecha 15 de febrero de 2019 a la Junta de Personal presentándose alegaciones sobre su contenido. Resultando que con fecha 25 de marzo de 2019 y nº 2019/586 se emite Resolución por la Alcaldía-Presidencia aprobando las bases elaboradas y remitiéndose a la Dirección General de la Función Pública para su examen y análisis. Con fecha 22 de abril de 2019 se recibe oficio en esta Entidad requerimiento por parte de la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia de modificación de diversos extremos relativos a la situación administrativa, puntuación y número de vacantes a cubrir. Considerando que de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las bases del Régimen Local, “La selección de todo el personal, sea funcionario o laboral, debe realizarse de acuerdo con la oferta de empleo público, mediante convocatoria pública y a través del sistema de concurso, oposición o concurso- oposición libre en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.”. Considerando, en el mismo sentido, el artículo 133 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, que dispone que “el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local se ajustará a la legislación básica del Estado sobre función pública y se establecerá teniendo en cuenta la conexión entre el tipo de pruebas a superar y la adecuación a los puestos de trabajo que se hayan de desempeñar, incluyendo a tal efecto las pruebas prácticas que sean precisas”. Considerando, en este marco, a tenor del artículo 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleo Público, respecto a los principios rectores del acceso al empleo público, “1. Todos los ciudadanos tienen derecho al acceso al empleo público de acuerdo con los principios constitucionales de 11986 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 BASES DE LA CONVOCATORIA PARA LA PROVISION CON FUNCIONARIO DE CARRERA DE CUATRO VACANTES DE OFICIAL DE POLICIA LOCAL (PROMOCION INTERNA) PRIMERA.- OBJETO DE LAS BASES Es objeto de las presentes bases la convocatoria para la provisión, con funcionario de carrera, a través del sistema de concurso-oposición mediante promoción interna, de CUATRO plaza de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos, perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Servicios Especiales, Clase Policía Local, Escala Ejecutiva, Grupo C, Subgrupo C1, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado y Ley 6/97, de Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Dichas plazas se encuentran incluidas en la Oferta Pública de Empleo para el ejercicio 2019, aprobada mediante Decreto de la AlcaldíaPresidencia nº 2019/540 de fecha 12 de marzo donde figuraban dos con la advertencia de que el número de vacantes en los empleos de Policía Local se ampliarían con aquéllas que resultasen sobrevenidamente vacantes en aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local Asimismo, el número de vacantes podrá ser ampliado con aquéllas que resulten sobrevenidamente vacantes en aplicación del Real Decreto 1449/2018, de 14 de diciembre, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los policías locales al servicio de las entidades que integran la Administración local previa modificación de la Oferta Pública de Empleo y de estas Bases al objeto de general conocimiento. Dichas plazas están dotadas con el sueldo correspondiente al Subgrupo C1, pagas extraordinarias, trienios y demás retribuciones o emolumentos que le correspondan con arreglo a la legislación vigente. En cuanto a la descripción del puesto (identificado en la vigente Relación de Puestos de Trabajo), se remite la misma a la Ley 61997, de 4 de julio, de coordinación de las Policías Locales de Canarias constando la siguiente ficha identificativa del puesto en la Relación de Puestos de Trabajo. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11987 IDENTIFICACIÓN DEL PUESTO Denominación: Oficial Código puesto de trabajo: Área / Servicio: Servicios Generales y Seguridad Ciudadana / Seguridad Ciudadana Puesto superior: Jefatura del Cuerpo /Subinspector Tipo de puesto: Singularizado No singularizado Número de puestos: 4 CONTENIDO DEL PUESTO Misión Dirigir, supervisar y controlar la ejecución efectiva de las funciones del Cuerpo de la Policía Local, en el nivel que corresponde al mando de las diferentes unidades o subunidades, de conformidad con la normativa general y sectorial correspondiente, el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Policía Local de los Realejos, las directrices emitidas por la Alcaldía Presidencia y sus superiores jerárquicos y los principios básicos de actuación de este colectivo. Cometidos De carácter general: 1. Colabora y asiste a sus superiores en el desarrollo coordinado e integrado de las políticas y objetivos definidos para la Policía Local. 2. Traslada al superior inmediato la información y asistencia necesaria sobre asuntos o cuestiones que se le requieran relacionados con su ámbito de gestión. 3. Colabora en el desarrollo de los proyectos de mejora del servicio y la evaluación de los resultados del mismo. 4. Impulsa el desarrollo adecuado de las funciones de la Policía Local, en lo que corresponde a su ámbito de actuación, garantizando su normal funcionamiento con criterios de eficiencia y calidad. 5. Realiza cualesquiera otras tareas encomendadas por su superior inmediato, así como las necesarias para el desarrollo de las funciones asignadas al mismo. De carácter específico: Efectúa tareas de dirección, gestión, redacción de informes y propuestas derivados de las funciones propias del Servicio, así como la responsabilidad administrativa de su ejecución, dentro del Grupo, Escala y Subescala a la que pertenece y en particular: 1. Las previstas en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana, Ley de Bases del Régimen Local, Ley de Coordinación de Policías Locales de Canarias y demás disposiciones legales y reglamentarias, de carácter general y sectorial vigentes. 2. Vigilancia y control de la seguridad en el tráfico y la denuncia de infracciones en vía de titularidad municipal o de otros organismos, previo convenio con la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma. 11988 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 Estas bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Tablón de Anuncios de la Corporación. También se publicará extracto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado SEGUNDA.- CONDICIONES DE LOS ASPIRANTES: Para ser admitido en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos: a) Tener nacionalidad española. b) Estar en alguna de las situaciones administrativas de servicio activo, servicios especiales, o servicios en otras Administraciones y no estar en situación de segunda actividad. c) Tener un mínimo de dos años de antigüedad como funcionario de carrera en el empleo de Policía del cuerpo de la Policía Local del Ayuntamiento de Los Realejos. El plazo de permanencia como funcionario de carrera en el citado empleo se computará, a estos efectos, desde la fecha del REQUISITOS DE DESEMPEÑO DEL PUESTO Grupo de clasificación C1 Escala AE Subescala Servicios Especiales Clase Policía Local Categoría Grupo (Lab.) Naturaleza: Funcionarial Laboral Eventual Administración de procedencia: Personal del Ayuntamiento de los Realejos (A2). Titulación específica: Formación específica: Habilidades directivas (dirección, mando, técnicas de comunicación, etc), normativa sectorial correspondiente y la relativa a materias específicas relacionadas con la misión del puesto. Experiencia: Al menos 6 meses Especialización: Cualificación profesional media. Aprendizaje: Puesto de gestión y ejecución. Iniciativa y complejidad: Puesto especializado de cierta complejidad. Responsabilidad por mando: Mando directo o indirecto alto (de 11 a 20 personas). Repercusión resultados: Repercusión sobre parte de la organización. Los errores son causa de retraso o dificultades en el propio servicio. Relaciones laborales: Contactos internos y externos habituales, precisándose cierta habilidad. Esfuerzos: Esfuerzos físicos e intelectual moderados. Penosidad / Peligrosidad: Condiciones incómodas y riesgo físico de intensidad alta. Jornada / Dedicación: Turnicidad (mañana, tarde y noche). FORMA DE PROVISIÓN Concurso Libre designación RETRIBUCIONES Nivel de Complemento de Destino: 20 Complemento Específico: 15409,24 € OBSERVACIONES Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11989 acto de toma de posesión como funcionario de carrera y hasta el término del plazo de presentación de solicitudes. d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, el título de Bachiller, Formación Profesional de Segundo Grado o equivalente. En el supuesto de invocar título equivalente al exigido, habrá de acompañarse certificado expedido por la autoridad competente en materia educativa, que acredite la equivalencia. e) No estar inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de la función pública, ni haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública mediante expediente disciplinario f) Carecer de antecedentes penales o tenerlos cancelados. g) Compromiso de llevar armas, que se tomará mediante declaración responsable. h) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B, además del permiso de la clase A2 o estar en condiciones de obtenerlo antes de la toma de posesión como funcionario en practicas. i) Cumplir las condiciones exigidas para el ejercicio de las funciones encomendadas de acuerdo con lo determinado en la Ley 6/1997, de 4 de julio, de coordinación de Policías Locales de Canarias, así como en la Ley de Orgánica 2/1996, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa aplicable. j) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las correspondientes funciones, así como poseer plena capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la plaza. Este requisito será acreditado mediante la aportación de certificado médico en el momento señalado en la Base Séptima. k) El índice de corpulencia exigible a los aspirantes no podrá ser superior al 28, calculado como peso (en kilogramos)/altura(al cuadrado, en metros). l) Abonar la correspondiente Tasa de derechos de examen de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la participación en pruebas selectivas de este Ayuntamiento. Los requisitos exigidos deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo para la presentación de solicitudes para formar parte en el concurso y gozar de los mismos durante el desarrollo del mismo TERCERA.- FORMA Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES FORMA.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas, deberán hacerlo cumplimentando el impreso establecido por el Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos, que se facilitará gratuitamente en la Oficina de Información y Registro de éste, acompañándose al mismo los siguientes documentos: a) Acreditación del abono de la tasa por participación en las pruebas selectivas. b) Certificación expedida por la Secretaría General de este Ayuntamiento en la que conste que el funcionario cumple con el requisito señalado en la Base Segunda, apartado c), referida al día en el que finalice el plazo de presentación de solicitudes, así como de encontrarse en situación de servicio activo como funcionario de carrera del Ayuntamiento de Los Realejos, y de no encontrarse en situación de segunda actividad. 11990 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 c) Compromiso prestado mediante declaración jurada o promesa de portar armas así como de su utilización en los términos previstos en la normativa vigente. d) Currículum Vitae en el que figuren, debidamente acreditados la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo al que pertenecen, titulación académica, años de servicios, puestos de trabajos desempeñados, y cuantos otros méritos estimen conveniente poner de manifiesto según lo establecido en la Fase II (Concurso) de la base sexta de esta convocatoria, acompañando la documentación fehaciente y acreditativa de las circunstancias y méritos consignados(original o copia compulsada). Durante el proceso de valoración podrá recabarse formalmente de los interesados, las aclaraciones o en su caso, la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos aportados. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. En ningún caso el abono de los derechos de examen eximirá de la presentación en tiempo y forma de la solicitud correspondiente de participación en el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no presentación aún cuando se haya abonado los derechos de examen Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo establecido para la presentación de solicitudes, terminado el cual no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza. PLAZO DE PRESENTACION.- El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación del Anuncio-extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, las bases se publicarán íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Boletín Oficial de Canarias. Asimismo, una vez se publique el extracto se publicará anuncio en un diario de máxima difusión de la Provincia, además de en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. LUGAR DE PRESENTACIÓN.- Los impresos de instancias debidamente cumplimentados se presentarán, junto con la documentación acreditativa de la titulación y requisitos exigidos y de la acreditación de haber satisfecho los derechos de examen en el Punto de Información y Atención Ciudadana (PIAC) de este Ayuntamiento o en los Registros Auxiliares de Icod el Alto y San Agustín. También podrán presentarse en la forma que se determina en el art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre de 2015). DERECHOS DE EXAMEN.- Los derechos de examen serán aquéllos que resulten de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por la participación en las pruebas de selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de la Villa de Los Realejos. No procederá la devolución de tasa alguna, una vez abonada junto con la solicitud, de conformidad con la Ordenanza Reguladora CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES: Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia, indicará los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos en las relaciones de admitidos y excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11991 Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos, así como contra aquellas otras que resuelvan la subsanación de defectos u omisiones de inclusión, podrá interponerse los recursos que procedan conforme a la normativa en vigor. En todo caso, a fin de evitar errores y, en el supuesto de producirse, posibilitar su subsanación en tiempo y forma, los aspirantes comprobarán no sólo que no figuran en la relación de excluidos objeto de publicación en el Tablón, sino también que sus nombres constan en la correspondiente relación de admitidos. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados, de conformidad con lo dispuesto en el art. 109.2 de la Ley 39/15, de Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar QUINTA.- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie. Los miembros del Tribunal deberán ser funcionarios de carrera y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos. El tribunal tendrá la siguiente composición: Presidente: Un Funcionario de Carrera de este Ayuntamiento, perteneciente a un Grupo o Subgrupo de igual o superior titulación al exigido para el acceso a las plazas convocadas. Secretario: El de la Corporación o Técnico de Administración General o Especial en quien delegue que actuará con voz pero sin voto. Vocales: - Dos miembros de la Policía Local de Los Realejos, designados por el Alcalde-Presidente con igual categoría o superior que el convocado. - El Funcionario que ostente la Jefatura de la Policía Local de Los Realejos. 11992 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 - Un miembro propuesto por la Administración Pública de Canarias, designado por el Director General con competencia en materia de Función Pública. - Un miembro propuesto por el Departamento de la Administración pública de la Comunidad autónoma de Canarias con competencia en materia de coordinación de policías locales propuesto por la Dirección general con competencias en materia de seguridad y emergencias. -Un miembro propuesto por la Dirección General de Seguridad y Emergencias, a través de la Subdirección de Formación. Los miembros del Tribunal no podrán constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes, siendo siempre necesaria la presencia del Presidente y Secretario y las decisiones se adoptarán por mayoría. El Tribunal Calificador queda autorizado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen funcionamiento del Concurso en todo lo no previsto en estas Bases, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto 896/1991, de 7 de Junio, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Ley 7/85, de 2 de Abril, Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de Abril y demás disposiciones legales y reglamentarias de aplicación. La designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y formas establecidas por la Ley 39/15 de 1 de octubre. El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que se puedan derivar del procedimiento selectivo. Los miembros de los Tribunales, así como en su caso, los asesores y el personal auxiliar, deberán de abstenerse de intervenir cuando concurra en ellos alguna de las causas de abstención previstas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen jurídico del sector público, o cuando hubiese realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la misma área funcional de la categoría profesional de que se trate o hubiesen colaborado de algún modo en centro de preparación de opositores en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, art. 30 - anexo 4, sobre indemnizaciones por Razón del Servicio, se califica a los Tribunales como de categoría tercera. El Tribunal, bien por medio de su Presidente o por expresa designación del órgano convocarte, podrá disponer, con carácter previo a la realización de todas o algunas de las pruebas, la incorporación de cuantos asesores especialistas consideren oportuno con voz y sin voto, que se limitarán al ejercicio de su especialidad técnica, y en especial para llevar a cabo la preparación y calificación de las pruebas. En tal sentido, los asesores especialistas deberán poseer las titulaciones académicas necesarias que habiliten para el enjuiciamiento de las pruebas de que se trate. Estos Asesores serán retribuidos de conformidad con las normas sobre indemnizaciones por razón del servicio que fuere aplicable al Tribunal de pertenencia, como si de vocales se tratase. En los ejercicios que ello sea posible, el Tribunal adoptará las medidas necesarias para procurar el anonimato de los aspirantes. En este sentido serán excluidos el proceso aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren marcas o signos que permitan conocer su identidad En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número mayor de aspirantes al de las plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido anteriormente, será nula de pleno derecho El Tribunal continuará constituido hasta tanto no sea valorado el período de prácticas de los funcionarios que superen las fases de oposición, concurso y curso selectivo en la Academia Canaria de Seguridad. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11993 SEXTA.- PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN. 6.1. Comienzo de los ejercicios: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio, serán anunciados en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Edictos y en la página Web del Ayuntamiento (www.losrealejos.es), al mismo tiempo que se publique la lista de admitidos y excluidos, así como de composición del Tribunal. Una vez comenzadas las pruebas de acceso, la publicación de los sucesivos anuncios se efectuará en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la indicada página Web municipal. Entre cada prueba deberá transcurrir, como mínimo setenta y dos horas y un máximo de cuarenta y cinco días naturales. 6.2. Llamamientos y orden de actuación: Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal. El orden en que habrán de actuar los interesados en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra que resulte del resultado del sorteo al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración del Estado. En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la citada letra, el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra siguiente, y así sucesivamente. 6.3. Identificación de los opositores. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad. 6.4. Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos exigidos, o que su solicitud adolece de errores o falsedades que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión al órgano competente, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión de las pruebas selectivas, sin perjuicio, claro está, de la interposición de las acciones judiciales a que hubiere lugar. El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno de los aspirantes durante la realización de las pruebas copiase o se valiese de cualquier medio que vulnere los principios de igualdad y de capacidad que inspiran las pruebas selectivas de personal en el ámbito de las Administraciones Públicas, le retirará el examen y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su exclusión del proceso al órgano competente para resolver el proceso selectivo. 11994 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 De cada sesión que celebre el Tribunal se levantará acta por el Secretario del mismo, donde se hará constar las calificaciones de los ejercicios de los aspirantes, así como las incidencias que se produzcan. 6.5.- El sistema de selección será el de Concurso-Oposición, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley 6/1997, de 4 de julio, de Coordinación de Policías Locales de Canarias, constando el proceso selectivo de las siguientes fases: Fase I: Oposición. Fase II: Concurso: Fase III: Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad. Fase IV: Período de Prácticas. La puntuación máxima alcanzable será de dieciséis (16) puntos. Se valorará con un máximo de doce (12) puntos la fase de oposición y con máximo de cuatro (4) puntos la fase de concurso. I.- Fase de Oposición: La puntuación máxima de la presente fase será de doce (12) puntos y consistirá en la realización de las siguientes pruebas, de carácter obligatorio y eliminatorio, que se desarrollarán con el orden que se establece a continuación: 1.1. Aptitud física. 1.2. Psicotécnica. 1.3. Conocimientos. 1.4.- Idiomas (no eliminatorio) 1.1. Primera prueba: Aptitud Física. Esta prueba, cuya ejecución será pública, consistirá en la realización de los ejercicios físicos descritos en el Anexo I, apartado 3.2, de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las Condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, número 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4.737 a 4.743), donde se determinan las marcas mínimas a superar en cada uno de ellos. Esta prueba será eliminatoria y calificada de Apto o No Apto. La calificación de cada ejercicio se realizará según la relación establecida en dicho Anexo, teniendo en cuenta que la no superación de alguno de ellos, supondrá la declaración de no apto y, por tanto, la eliminación de los aspirantes. La calificación final de los aspirantes será de apto o no apto. Sólo en caso de empate en la clasificación final de los opositores se tendrán en cuenta las puntuaciones obtenidas en las diferentes pruebas físicas superadas. Para la realización de la prueba los aspirantes deberán presentarse provistos de atuendo deportivo, incluido gorro y zapatillas para la piscina y entregar al Tribunal un Certificado Médico Oficial, expedido dentro de los quince (15) días anteriores a la prueba, en que se haga constar que el aspirante reúne las condiciones físicas precisas para realizar las referidas pruebas deportivas, así como el índice de corpulencia exigible en estas Bases. La no presentación de dicho documento supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo. Los aspirantes que no pudieran realizar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por embarazo o parto, debidamente acreditados, realizarán todas las demás y, en caso de superar las mismas, quedará condicionado su ingreso en el curso de formación obligatorio a impartir por la Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11995 Academia Canaria de Seguridad a la superación de aquéllas y a que, de acuerdo con la calificación global en la convocatoria, en relación con la de los demás aspirantes, del correspondiente al que aspira, le corresponda. La incorporación al curso de formación impartido por el citado Centro de formación se realizará con los admitidos en la convocatoria en que supere las pruebas físicas. Por último, en caso de que la interesada no pudiera realizar las pruebas físicas en la fecha prevista para ello en la segunda convocatoria posterior a la superación del resto de las pruebas, aquélla perderá todo el derecho a las mismas y, por tanto, a dicha convocatoria. 1.2. Segunda prueba: Pruebas Psicotécnicas. Esta prueba será de carácter obligatoria y eliminatoria, y consistirá en la realización de ejercicios que determinen mediante su evaluación, que las aptitudes, actitudes y rasgos de personalidad de los aspirantes son los más adecuados para el desempeño del puesto de trabajo de Oficial de la Policía. Su valoración será de Apto o No apto. La valoración y desarrollo de esta prueba se realizará tal y como consta en el Anexo II de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4743 y 4744). 1.3. Tercera prueba: Prueba de Conocimiento. Esta prueba quedará integrada por la realización de dos ejercicios teóricos y de un ejercicio práctico que permitirán determinar la capacidad profesional de los aspirantes, sobre todo respecto a la normativa específica relacionada con las funciones a desempeñar. La puntuación máxima de cada ejercicio será de diez (10) puntos. Consistirá en la realización de ejercicios teóricos (prueba tipo test y prueba de desarrollo) y prácticos, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, páginas 4744 y 4745 y 4748 a 4751). 1.3.1. Ejercicio teórico tipo test. Consistirá en contestar, en un tiempo de 80 minutos, un cuestionario de 60 preguntas, extraídas del temario que figura en el anexo I de las presentes bases. Las preguntas constarán de tres respuestas alternativas donde sólo una de ellas será correcta. Para la corrección de las preguntas se aplicará la siguiente fórmula: «P= A-E/3/n° total de preguntas x 10» Donde “P” equivale el resultado de la prueba. “A” equivale el número de aciertos. “E” equivale al número de errores. La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. La calificación de este ejercicio será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. 11996 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 1.3.2.- Ejercicio teórico Consistirá en desarrollar durante un período máximo de 2 horas dos temas extraídos al azar, inmediatamente antes de la realización del ejercicio, de los que componen el temario anexo a la convocatoria, uno de la parte general y otro de la parte específica. La calificación será de cero a diez (0 a l0) puntos, debiendo alcanzar un mínimo de cinco (5) puntos para superar esta prueba. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. En la valoración de dicho ejercicio se tendrá en cuenta la corrección en cuanto al contenido del temario expuesto, sistemática, redacción, ortografía y capacidad de síntesis. 1.3.3. Prueba práctica: Supuesto Práctico. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de una hora, confeccionado por el Tribunal inmediatamente antes del llamamiento y relacionado con el contenido del Programa que figura en el anexo I de las presentes Bases. El caso práctico será leído y defendido ante el Tribunal por espacio de, al menos, quince minutos, en cuyo tiempo el Tribunal podrá realizar al aspirante cuantas preguntas consideren oportunas. La puntuación a otorgar por el Tribunal será de cero a diez (de 0 a 10) puntos, siendo eliminados aquellos aspirantes que no obtengan una calificación mínima de cinco (5) puntos. Durante el desarrollo de esta prueba no está permitido hacer uso de textos legales. En esta prueba se valorará la aplicación de los conocimientos teóricos al caso, la claridad de ideas y la exposición y defensa del caso. Las calificaciones de este ejercicio se publicarán en el Tablón de Anuncios de la Corporación, La calificación final de esta tercera prueba, se obtendrá de la media aritmética hallada entre las puntuaciones obtenidas en las dos pruebas teóricas y en el supuesto práctico. 1.4.- Prueba de idiomas: La prueba de idiomas, de carácter voluntaria, versará sobre el idioma Inglés y los aspectos evaluables de la misma serán los determinados en el Anexo V de la Orden de 24 de marzo de 2008, por la que se desarrolla el Decreto 178/2006, de 5 de diciembre, que establece las condiciones básicas de acceso, promoción y movilidad de los miembros de los Cuerpos de la Policía Local de Canarias (Boletín Oficial de Canarias, n° 61, de 26 de marzo de 2008, página 4779). Esta prueba será realizada por licenciados, con experiencia en la docencia en el idioma anteriormente señalado. El/los asesor/es será/n solicitado/s a la Escuela Oficial de Idiomas, Facultad de Filología o colegio Oficial correspondiente y su designación deberá ser publicada en el Boletín Oficial de la Provincia por si concurriera alguna de las causas de abstención o recusación. Dicha prueba no tendrá carácter eliminatorio y la puntuación máxima será de 1.00 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11997 II.- Fase de Concurso: Mediante la fase de concurso del sistema de concurso- oposición se valoran los méritos que se determinan a continuación. En ningún caso podrá ser objeto de valoración aquellos méritos que se exijan como requisito para participar en la convocatoria de que se trate. Tendrá lugar una vez concluida la fase de oposición, y sólo respecto de los aspirantes que hayan superado dicha fase. No tendrá carácter eliminatorio, ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición. La puntuación máxima de la fase de concurso será de cuatro (4) puntos. No será siendo necesaria la presencia de los aspirantes al acto de valoración de méritos por el Tribunal calificador. La valoración de los méritos se realizará de la siguiente forma: 1. Experiencia Profesional: 1.1. Tiempo de servicios prestados en Cuerpos y Fuerzas de Seguridad se valorará a razón de 0,20 puntos por cada año (excepción hecha del plazo de dos años que se exige como requisito) hasta un máximo de 1.20 puntos. 2. Cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias relacionadas con las funciones propias de oficial , hasta un máximo de 1.20 puntos: a) Sin especificar tiempo y hasta 19 horas: 0,10 puntos por cada uno (asistencia) o 0,12 (con aprovechamiento) b)Demás de 20 horas y hasta 39 horas: 0,15 puntos por cada uno (asistencia) o 0,18 (aprovechamiento). c)Demás de 41 horas y hasta 59 horas: 0,20 puntos por cada uno (asistencia) o 0,23 (aprovechamiento). d) De más de 60 horas: 0,25 puntos por cada uno (asistencia) ó 0.30 (aprovechamiento) . Si los respectivos cursos hubiesen sido impartidos o homologados por la Academia Canaria de Seguridad Pública u otro Centro Público se incrementará su puntuación individual en un 50%. 3.- Conocimientos de idiomas extranjeros: Se valorará el conocimiento de una lengua extranjera, previa acreditación de la titulación por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros Centros Públicos: 0,10 puntos por idioma, hasta un máximo de 0.40 puntos. 4.- Las titulaciones académicas que sean relevantes para el empleo que se convoca: 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.40 puntos. En el supuesto de estar en posesión de varios títulos, sólo se puntuará el que sea superior. Asimismo, no se computará el título necesario para acceder a la convocatoria, ni los títulos inferiores imprescindibles para la obtención de cualquier otro que posea. En el supuesto de haber invocado un título equivalente deberá acompañarse el certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. 5.- Publicaciones y actividad docente desarrollada por los aspirantes relacionadas con la actividad policial, 0.10 por cada una hasta un máximo de 0.40 puntos. 6.- Otros méritos: Hasta un máximo de 0.40 puntos. a) Felicitaciones por actuaciones en acto de servicio: 0.10 puntos por cada una. b) Titulaciones en Criminología o Seguridad y Emergencias 0.10 puntos por cada una. Acreditación de los méritos. 11998 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 El sistema de acreditación de los méritos alegados será el siguiente: Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración donde se hubieran prestado, indicando el tiempo exacto de duración de los mismos, debiéndose hacer constar con exactitud los servicios prestados desde la toma de posesión en propiedad. La acreditación del resto de los méritos se hará mediante Certificación en la que conste todos y cada uno de ellos y especificando el tiempo de duración, o bien con el diploma-certificación compulsada, o bien copia autentificada por Notario. La acreditación del conocimiento de idioma extranjero mediante certificación expedida por la Escuela Oficial de Idiomas, Universidades u otros centros públicos. La acreditación de las publicaciones o actividad docente, mediante certificación del Centro u Organismo que haya efectuado la publicación u organizado la impartición de la actividad docente. La acreditación de las felicitaciones se efectuará mediante certificación de la Corporación donde hayan sido emitidas o realizados respectivamente. La acreditación de las titulaciones se efectuará mediante título o certificación comprensiva de la titulación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Corporación. III.- Fase de Curso Específico impartido por la Academia Canaria de Seguridad: Tendrá como principal objetivo la adquisición de conocimientos y la preparación específica y práctica de los aspirantes para el desempeño de las funciones propias de la plaza convocada. Los funcionarios en prácticas, durante la celebración del curso selectivo, estarán sometidos a los horarios, programas, pruebas y demás sistemas de calificación que establezcan la Academia Canaria de Seguridad. Una vez finalizado el referido curso selectivo, el citado Órgano autonómico emitirá calificación de Apto o No Apto, quedando definitivamente eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que obtengan la puntuación de No Aptos. Los aspirantes que no superen el referido curso selectivo perderán todos los derechos a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada de la autoridad que haya efectuado la convocatoria. Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas. IV.- Fase de Prácticas: Los aspirantes habrán de superar un período de prácticas profesionales, cuya duración total será de 1.200 horas de servicio efectivo prestado en el Ayuntamiento de Los Realejos, del cual se descontarán los períodos de Incapacidad Transitoria (IT), y cualquier otra circunstancia que imposibilitara la prestación del servicio activo. El cómputo de dichas horas comenzará a partir del inicio de esta fase. A los funcionarios en prácticas se les asignará uno o varios tutores, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de la Policía Local de Los Realejos, del mismo Grupo profesional que el de las plazas convocadas, que serán nombrados por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Concejal Delegado en materia de personal. Los Tutores deberán remitir un informe debidamente motivado al Jefe del Cuerpo en el que se tendrá en cuanta el interés, el comportamiento, la preparación y los resultados obtenidos en tal período. Cuando en la evaluación la calificación obtenida por un funcionario en prácticas sea de No Apto, la Jefatura del Cuerpo remitirá, de forma inmediata, al Tribunal de Selección, el informe en el que Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 11999 se contiene tal calificación, perdiendo el funcionario valorado negativamente todos los derechos a ser nombrado como funcionario de carrera respecto de la/s plazas convocada/s, mediante resolución motivada del Alcalde-Presidente, y a propuesta del citado Órgano colegiado de selección. Durante el desarrollo de la presente Fase los aspirantes percibirán las retribuciones previstas en el artículo 2 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, de Retribuciones de los Funcionarios en Prácticas. La calificación final de esta Fase será de Apto o No Apto. SÉPTIMA.- CALIFICACIÓN DEFINITIVA. RELACIÓN DE APROBADOS. La calificación final será la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y concurso, completada con la declaración de aptitud en las dos últimas fases del sistema selectivo. En casos de empate en la puntuación total, se resolverá a favor de la mejor puntuación obtenida en la fase de oposición, y en caso de no resolverse, se resolverá a favor de la mejor puntuación del ejercicio teórico de desarrollo. Finalizada la práctica de la totalidad de la valoración, el tribunal Calificador hará pública la lista de aprobados, que coincidirá con aquellos que ostenten mayor puntuación definitiva, no pudiendo rebasar los aprobados el número de plazas convocadas. La propuesta de aprobados será elevada por el Tribunal Calificador al Presidente de la Corporación para que efectúe el nombramiento. Al mismo tiempo remitirá a dicha autoridad el Acta del Tribunal en la que figuren por orden de puntuación la relación de aprobados y que no excedan del número de plazas convocadas. El aspirante propuesto aportará ante la Administración, dentro del plazo de 20 días naturales contados a partir del día siguiente al de publicación de la relación de aprobados en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento, los documentos acreditativos de las condiciones que se exigen en la Base Tercera, siempre que no hayan sido aportados junto con la solicitud de participación. Si dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, los aprobados propuestos no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de las responsabilidades en que haya podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en el concurso-oposición. Si ningún aspirante superase el presente proceso selectivo, el Sr. Alcalde-Presidente a propuesta del Tribunal declarará el concurso-oposición desierto. OCTAVA.- NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO DE CARRERA Y TOMA DE POSESIÓN: Los aspirantes propuestos serán nombrados funcionarios de carrera por el Sr. Alcalde-Presidente, a propuesta del Tribunal de Selección, de conformidad con el orden de puntuaciones obtenidas. El aspirante nombrado funcionario de carrera deberá tomar posesión en el plazo de un mes, contado desde la fecha de la notificación de su nombramiento. Decaerá de su derecho quien no tomara posesión en dicho plazo. El nombramiento de los funcionarios de carrera deberá publicarse en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de Canarias. NOVENA. INCIDENCIAS. En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/ 1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/ 86, de 18 de Abril; Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, Real Decreto 364/ 1995, de 10 de Marzo, por el que se aprueban las reglas el Reglamento General de Ingreso del Personal al 12000 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 servicio de la Administración General del estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la Administración General del Estado y la Ley 6/ 1997 de 4 de Julio de Coordinación de Policías Locales de Canarias. DÉCIMA. IMPUGNACIÓN. La Convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones de la Comisión evaluadora, podrá ser impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la Ley 39/15 del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas Anexo I.Temario. Parte General. Tema 1. La Constitución Española. El Título Preliminar. Los derechos y deberes fundamentales. La dignidad de la persona. La nacionalidad y la mayoría de edad. Derechos y libertades de los extranjeros en España. Tema 2. El derecho a la vida y a la integridad física y moral. La libertad ideológica y religiosa. Los derechos de libertad personal. Los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. El derecho de libre residencia y circulación. Las libertades de expresión e información. El derecho de reunión y manifestación. El derecho de asociación. Tema 3. Garantías de los libertades y Derechos y fundamentales. El Defensor del Pueblo. La suspensión de los derechos y libertades. Estado de sitio. Estado de excepción y estado de alarma. Tema 4. La Corona. Las Cortes Generales: el Congreso de los Diputados y el Senado. Composición y funcionamiento. La circunscripción electoral. Inviolabilidad e inmunidad. Tema 5. El Gobierno de España. Composición y Funciones. Control jurisdiccional. Audiencia de los ciudadanos. La organización territorial del Estado. Tema 6. El Poder Judicial. El Ministerio Fiscal: composición y funciones. El Tribunal Constitucional: composición y funciones. El Tribunal Supremo. El Tribunal Superior de Justicia de Canarias: composición y funciones. Terna 7. El Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. La reforma del Estatuto de la Comunidad Autónoma de Canarias. Las Instituciones de la Comunidad Autónoma. El Parlamento: composición y funciones. El Gobierno de Canarias: composición y funciones. Los Cabildos: composición y funciones. Tema 8. La Administración del Estado. Estructura y funciones. Las Comunidades Autónomas. La Administración autonómica. Distribución competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas. La Administración Local. Colaboración, cooperación y coordinación entre Administraciones. Tema 9. La jurisdicción contencioso-administrativa. Procedimientos ordinarios y especiales. El proceso contencioso-administrativo. Las partes, actos impugnables. La ejecución de la sentencia. Tema 10. El acto administrativo. Validez, nulidad y anulabilidad del acto administrativo. Notificación de los actos administrativos y cómputo de los plazos. Tema 11.- El procedimiento administrativo y los recursos administrativos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 12001 Tema 12. Elementos del municipio. Territorio y población: creación o supresión de municipios. El padrón municipal. Derechos y deberes de los vecinos. Tema 13. Organización municipal. Atribuciones del Alcalde. Atribuciones del Pleno del Ayuntamiento. Junta de Gobierno Local, composición y atribuciones. El Concejo Abierto. Tema 14 Competencias municipales. Régimen de funcionamiento de las entidades locales. Ejecutividad de los actos. Impugnación de actos y acuerdos y ejercicio de acciones. Tema 15. El estatuto de los miembros de las Corporaciones locales. Personal al servicio de las Entidades locales. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario. Incompatibilidades. Régimen estatutario. Tema 16. Las Ordenanzas municipales. Reglamentos y Bandos. Procedimiento de elaboración y aprobación. Tema 17.- Régimen sancionador. Clasificación de las infracciones. Sanciones. Licencias o autorizaciones municipales: tipos y actividades sujetas. Tema 18. Los Municipios Canarios. Organización municipal. Sesiones de los órganos municipales. Adopción de acuerdos. Información y participación ciudadana. Tema 19.- La responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas. Los contratos públicos. Clasificación, procedimiento de contratación y selección del contratista en los contratos públicos Parte específica. I) Básica: A) Derecho penal: Tema 1. Los delitos y sus penas. Circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal: Atenuantes, Agravantes y Eximentes. Delitos contra la vida y la integridad física: homicidio y lesiones. Delitos contra la libertad. Delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. La omisión del deber de socorro. Tema 2. Los delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico. Delitos contra el patrimonio: de los hurtos; de los robos; del robo y hurto de uso de vehículos; de la usurpación; de las defraudaciones: de las estafas, y de la apropiación indebida. Tema 3. Delitos relativos a la ordenación del territorio y protección del medio ambiente. Delitos contra la seguridad colectiva: de los incendios, delitos contra la salud pública y contra la seguridad del tráfico. Las falsedades. Tema 4. Delitos contra la administración pública. Delitos contra el orden público. . B) Derecho procesal: Tema 5. La jurisdicción penal: los juzgados de instrucción, los juzgados de lo penal, los juzgados de menores, los juzgados de violencia sobre la mujer. La jurisdicción civil: los juzgados de instancia. Los Juzgados Mercantiles. La jurisdicción social: los juzgados de lo social. Los juzgados de paz. 12002 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 Tema 6. La policía judicial. Integrantes de la policía judicial. El atestado policial: contenido y partes. Conocimiento de la Autoridad judicial o del Ministerio Fiscal: plazos y sanciones por incumplimiento. Tema 7. La detención. Supuestos y plazos de detención. Derechos y garantías del detenido. Comunicación de la detención. Traslados y custodia. Personas aforadas y procedimiento de actuación. Tema 8. Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana. Delitos contra la seguridad vial. La prueba de alcoholemia: definición. Naturaleza jurídica del acto de investigación. Valor probatorio. Derechos fundamentales afectados. Tema 9. De la denuncia y la querella. El procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos. C) Tráfico y Seguridad Vial: Tema 10. Tráfico, circulación y seguridad vial. Normas reguladoras. Normas de comportamiento en la circulación de vehículos y peatones. Bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes. Límites de velocidad y distancias exigibles. Prioridad de paso. Incorporación a la circulación. Cambios de dirección, sentido y marcha atrás. Tema 11. Adelantamientos. Parada y estacionamiento. Cruce de pasos a nivel y puentes levadizos. Otras normas de circulación: apagado de motor. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad. Tiempo de descanso y conducción. Peatones. Auxilio. Publicidad. Animales. Tema 12. Las autorizaciones administrativas. Permisos y licencias de conducción. Permisos de circulación y documentación de los vehículos. La matriculación. La declaración de nulidad o lesividad y pérdida de vigencia. Suspensión cautelar. Tema 13. Régimen sancionador: infracciones y sanciones. Tipificación de las faltas y graduación de las sanciones. Responsabilidad. Prescripción de las faltas y de las sanciones. Procedimiento sancionador: fases del procedimiento. Incoación. Tramitación. Pérdida de puntos. Recursos. Medidas cautelares: inmovilización y/o retirada del vehículo. Intervención del permiso o licencia de conducción. D) Emergencias: Tema 14. El sistema de protección civil. Derechos y deberes en materia de protección civil. Normativa básica de Protección Civil y sus normas de desarrollo. Los grupos de emergencias y salvamento (GES). Funciones y organización de los GES. Tema 15. El Sistema Canario de Emergencias: Principios básicos. Conceptos y contenidos básicos de los planes de emergencia. Medidas de seguridad en caso de incendio. E) Cuerpos y fuerzas de seguridad: Tema 16. Deontología policial: ética y actividad policial. Policía y sistema de valores en democracia. Resoluciones y recomendaciones de la Asamblea parlamentaria del Consejo de Europa, y de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre deontología policial. Tema 17. Normativa sobre los Cuerpos y fuerzas de seguridad. Disposiciones generales. Principios básicos de actuación. Disposiciones estatutarias comunes. Los Cuerpos y fuerzas de seguridad del Estado. Las funciones. Escalas. Sistema de acceso. Los derechos de representación colectiva. El Régimen disciplinario.
Tema 18. Las policías de las Comunidades Autónomas: Previsión estatutaria. Funciones. Régimen estatuario. La coordinación y la colaboración entre las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado y los cuerpos de policía de las Comunidades Autónomas. Órganos de coordinación. Tema 19. Las Policías Locales de Canarias: estructura y organización. Derechos y deberes de sus miembros. Acceso, promoción y movilidad. Régimen disciplinario: faltas y sanciones. Procedimiento sancionador. Coordinación de las Policías Locales de Canarias. Las Normas Marco y otras normas de coordinación. Tema 20. La Academia Canaria de Seguridad. Contenidos mínimos para la homogeneización de los signos externos de identificación de los Policías Locales de Canarias. Las Juntas Locales de Seguridad. F) Prevención y actividad policial: Tema 21. Las relaciones entre policía y sociedad. Policía comunitaria o de proximidad. Sistemas de patrullaje. Recogida y tratamiento de datos. Creación y gestión de archivos. Protección de datos de carácter personal. Tema 22. Obras y edificación: competencias y licencias. Régimen Jurídico de los espectáculos públicos y de las actividades clasificadas. Licencias y autorizaciones. Tema 23. Protección del medio ambiente. Normativa sobre emisiones y vertidos contaminantes. Ruidos y vibraciones. Régimen sancionador en las infracciones administrativas. Tema 24. Ordenación del Turismo en Canarias. Normativa básica. Sujetos, actividades y establecimientos regulados. Competencias de la Administración municipal en materia de turismo. Servicios públicos turísticos municipales. Infracciones turísticas. G) Grupos de riesgo: Tema 25. La violencia de género. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la violencia de Género. Derechos de las Mujeres víctimas de violencia de género. Tutela institucional; Tutela Penal; Medidas Judiciales de protección y de seguridad de las víctimas. Tema 26. Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores: de las medidas; instrucción del procedimiento, de las medidas cautelares; ejecución de las medidas. Tema 27. Drogodependencias y otras adicciones. Concepto de droga. Normativa básica sobre prevención, asistencia e inserción social en materia de drogodependencias. Prevención de las drogodependencias. Limitaciones a la publicidad, venta y consumo de bebidas alcohólicas y tabaco. Derechos de las personas drogodependientes. Competencias de la Administración local. Infracciones y sanciones. Planes de actuación en materia de drogodependencias. H) Sociología y psicología social: Tema 28. Estratificación y clases sociales. Funciones y posiciones en la sociedad. Roles, estatus, y papeles sociales. La estratificación social. Las clases sociales. La socialización: concepto, fines y agentes. Procesos de exclusión social. Tema 29. Estructura de la población en Canarias. Normativa actual en materia de extranjería. 12004 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 75, viernes 21 de junio de 2019 I) Organización y dirección: Tema 30. Estilos de dirección y de liderazgo. Comportamiento del mando: fortalezas y debilidades. La toma de decisiones. Trabajo en equipo. Características principales del trabajo en equipo. Dirección y coordinación de equipos. J) Particular: Tema 31. Organización política y administrativa del Ayuntamiento de Los Realejos. El Reglamento orgánico municipal. El patrimonio natural e histórico artístico del Municipio”. 2º.- Remitir los preceptivos anuncios al Boletín Oficial de la Provincia, de la Comunidad Autónoma y del Estado. 3º.- Remitir la presente Resolución a la Viceconsejería de Administraciones Públicas y Transparencia al objeto de conocimiento del cumplimiento del requerimiento recibido. Lo que se hace público para general conocimiento. Documento firmado electrónicamente por la Sra. Secretaria en funciones Dª Raquel Oliva Quintero y por el Sr. Alcalde D. Manuel Domínguez González, con fecha 6 de junio de 2019. Los Realejos, a 6 de junio de 2019. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria, Raquel Oliva Quintero, documento firmado electrónicamente.

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