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sábado, 8 de junio de 2019

RESOLUCIÓN de 16 de mayo de 2019, por la que se convocan contratos predoctorales M-ULL para la formación de Doctores, convocatoria 2019. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 3/06 se ha publicado:


En el marco de la estrategia institucional de fortalecimiento de las actividades de I+D+i, y en cumplimiento de su compromiso social con la formación de los recursos humanos, es voluntad institucional de la Universidad de La Laguna (en adelante ULL) facilitar y promover la incorporación de sus estudiantes de doctorado como Personal Investigador en Formación.
1.- Objeto de la convocatoria.
1.1. La presente convocatoria tiene por objeto promover la formación de personal investigador a través de la formalización de contratos predoctorales para la realización de la tesis doctoral en la ULL. La convocatoria se dirige a estudiantes matriculados en un programa de doctorado de la ULL en el curso académico 2018/19.
Se convocan un total de 25 contratos que se adjudicarán mediante concurrencia competitiva y bajo los principios de objetividad, mérito y capacidad.
De los contratos convocados uno estará reservado para personas con discapacidad reconocida igual o superior al 33%. La no acreditación del grado de discapacidad implicará la desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada en el turno general de no discapacitados. En el caso de no cubrirse el contrato reservado a discapacitados, el contrato se acumulará a los señalados para el área de conocimiento de Artes y Humanidades.
1.2. Los contratos se asignarán por áreas conforme a la siguiente distribución:
Ver anexo en la página 20908 del documento Descargar
2.- Duración de los contratos.
2.1. Los contratos tendrán la duración de un año. Los contratos podrán ser objeto de prórroga por periodos anuales y hasta un máximo de cuatro años; la prórroga está condicionada al previo informe favorable de la Comisión académica del programa de doctorado correspondiente y a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
Si se trata de una persona con discapacidad, la duración máxima del mismo podrá tener una duración de seis años de conformidad con lo señalado en el artículo 21.c) de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
En caso de que se haya disfrutado de anteriores contratos predoctorales, la duración del contrato se reducirá el periodo que corresponda en función de la duración de las ayudas disfrutadas anteriormente. Para ello deberá comunicar los contratos de naturaleza similar disfrutados con anterioridad a efectos del cómputo del periodo máximo de disfrute del contrato (modelo Anexo 10).
El contrato que se formalice, no podrá tener una duración inferior a 12 meses desde su fecha de inicio.
2.2. La fecha prevista de inicio de los contratos será el 1 de octubre de 2019. No obstante, en el caso de que no se hayan adjudicado y formalizado los contratos para su inicio en la citada fecha, la fecha de inicio será la que se fije en la resolución de adjudicación definitiva que se dicte.
2.3. En caso de prórroga de los contratos, las personas contratadas deberán presentar previamente una memoria de seguimiento según modelo Anexo 7, además de acreditar cuando se le requiera, la matrícula en el programa de doctorado de las ULL en el curso académico correspondiente.
2.4. Las situaciones de incapacidad temporal por un periodo de al menos 3 meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, suspenderán el cómputo de la duración del contrato, el cual será posteriormente prorrogado por el tiempo correspondiente. El Vicerrectorado de Investigación verificará que se cumplen las condiciones para la efectividad de la suspensión y reanudación del cómputo del contrato.
3.- Extinción del contrato.
El contrato se extinguirá por alguno de los siguientes supuestos:
- El abandono del programa de doctorado.
- La lectura, defensa y aprobación de la tesis doctoral.
- El carácter desfavorable del informe de evaluación de la Comisión académica del Programa de doctorado correspondiente, en el caso de prorrogar.
- El transcurso del periodo máximo de duración del contrato.
- El incumplimiento de la finalidad para la que se formalizó el contrato.
- La no incorporación en la fecha fijada en la resolución de adjudicación o tras un periodo de interrupción.
- La renuncia por parte del interesado.
- Por razones de incompatibilidad.
4.- Importe del contrato.
La retribución bruta anual del contrato durante su primer año es de 20.146,20 euros, cantidad que se devengará en doce mensualidades y dos pagas extras. En caso de prórroga, se estará a lo establecido en el artículo 7 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación.
En todos los pagos se efectuará la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas conforme a lo previsto en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, sobre el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas.
Asimismo, de dicho importe se descontará la cuantía correspondiente a la cuota obrera del contratado y cualquier otra que de acuerdo a la normativa vigente sea a cargo del trabajador. El importe de la cuota patronal de la Seguridad Social irá a cargo de la Universidad de la Laguna.
5.- Financiación de los contratos.
El importe total de la presente convocatoria asciende a 503.655 euros, que se financiarán con cargo al Convenio formalizado entre la Universidad de La Laguna y el Ministerio de la Ciencia, Innovación y Universidades para actuaciones en de I+D+i en materia de especialización inteligente de Canarias, partida presupuestaria 1804031844.
La distribución estimativa del importe total en función de la fecha estimada de inicio es la siguiente:
Ver anexo en la página 20910 del documento Descargar
El número de contratos podrá ser incrementado si las disponibilidades presupuestarias lo permiten por la obtención de financiación adicional o con fondos propios de la Universidad de La Laguna. En tal caso, previamente a la concesión se fijará el número definitivo de contratos que pueden adjudicarse en función de la financiación disponible, y se hará público por el mismo medio en que se publicitó la convocatoria.
La prórroga de los contratos está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los ejercicios económicos correspondientes.
6.- Participantes.
La presente convocatoria está destinada a estudiantes universitarios que, en la fecha de fin de plazo de presentación de solicitudes cumplan con los requisitos de la convocatoria.
7.- Requisitos del solicitante.
7.1. El cumplimiento de los requisitos para participar deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de contratación.
7.2. Podrán acudir a la convocatoria las personas tituladas universitarias matriculadas en primer o segundo año en un programa de doctorado de la ULL durante el curso académico 2018-2019, y que cumplan con los siguientes requisitos:
7.2.1. Que hayan finalizado los estudios correspondientes a las titulaciones que les den acceso al doctorado con posterioridad a las fechas que a continuación se indican:
a) En el caso de licenciados/as, ingenieros/as y arquitectos/as o equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), el 1 de enero de 2015.
b) En el caso de diplomados/as, ingenieros/as técnicos y arquitectos/as técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), que hayan realizado el máster para acceso al doctorado, el 1 de enero de 2014.
c) En el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos el 1 de enero de 2014.
d) En el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos el 1 de enero de 2015.
También podrán participar quienes hayan terminado sus estudios a partir del 1 de enero de 2011 en los casos siguientes:
e) Los/as titulados/as en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología, y estén en posesión, en el momento de presentar la solicitud, del Título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PR), respectivamente.
f) Quienes se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de enero de 2011 y el 1 de enero de 2015.
g) Se amplía en dos años el periodo de finalización de estudios señalado en las letras a), b), c) y d) anteriores para quienes padezcan una discapacidad igual o superior al 33%.
No podrán participar quienes estén en posesión del título de doctor/a por cualquier universidad española o extranjera.
7.2.2. En el caso de que haya que priorizarse las solicitudes conforme a lo señalado en el punto anterior, se considerarán las solicitudes cuya nota media sea igual o superior a la que se indica en la siguiente tabla:
Ver anexo en la página 20912 del documento Descargar
En el caso de estudios realizados en el extranjero deberá aportarse la "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA (Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación), acompañada del certificado académico oficial original o copia cotejada correspondiente a efectos de la verificación por parte de la ULL de los datos consignados en la Declaración para dar validez a la misma. La certificación académica deberá acompañarse, en su caso, de la traducción oficial al castellano.
8.- Director/a de tesis.
8.1. Los solicitantes deberán contar con un/a director/a o co-director/a para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente (según datos de la Escuela de Posgrado de la ULL), quién además avalará la solicitud. El/la director/a o co-director/a de la tesis deberá participar (en el equipo de investigación) en un proyecto de investigación en el que participe la ULL concedido o vigente en los años 2016, 2017 o 2018.
8.2. El/la director/o codirector de la tesis deberá tener, en el momento de la solicitud, vinculación con la ULL, bien funcionarial o laboral, bien a través de convenios con la ULL que contemplen la dirección de tesis doctorales. Si durante la vigencia del contrato el/la directora/a o codirector/a perdiera el requisito de vinculación con la ULL, se estará a lo dispuesto en la base 15 de la convocatoria.
8.3. Un/a director/a o codirector/a de tesis solo podrá respaldar una solicitud. En el caso de que un mismo director/a o codirector/a avale más de una solicitud se estará a lo señalado en la base 10.3.
8.4. El/la director/a o codirector/a de la tesis deberá estar encuadrado en alguna de las líneas de investigación que se integren en el correspondiente programa de doctorado, definiendo así el área de conocimiento al que se adscribe la solicitud según punto c) del Anexo 1 de la presente convocatoria.
8.5. Los méritos aportados por el/la directora/a supondrá el 35% de la puntuación total como se indica en el Anexo 1 de la presente convocatoria.
8.6. Todas las menciones que se hagan en la presente convocatoria referidas al/a director/a de la tesis se entienden hechas al/a codirector/a de la tesis, en el caso de que sea este/a el/la que avale la solicitud.
9.- Presentación de solicitudes.
9.1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado adjunto como Anexo 2 a esta convocatoria, se presentarán telemáticamente en el Registro de la sede electrónica de la ULL mediante el procedimiento específico habilitado para ello en la dirección https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/304:2 y se adjuntarán a la misma los documentos requeridos en el punto 9.3 de esta convocatoria.
9.2. No se admitirá la presentación de la solicitud en soporte papel.
9.3. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará al día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias y será de 15 días hábiles.
La solicitud se acompañará de la siguiente documentación de carácter obligatorio en formato PDF:
a) Copia digitalizada del DNI o pasaporte en vigor.
b) Copia digitalizada del título exigido en la convocatoria o certificación supletoria provisional que sustituirá al título, a que hace referencia el artículo 14.2 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. En el caso de título extranjero, se acompañará copia digitalizada de la homologación.
c) Copia digitalizada de la certificación académica oficial en la que figure la nota media del expediente en base 0-10 del expediente académico de la titulación, y del segundo ciclo o máster en su caso. No será necesaria la presentación de esta certificación, si la titulación es de la ULL, ya que el dato requerido obra en poder de la misma.
d) En el caso de solicitantes con estudios realizados en el extranjero, copia digitalizada de la "Declaración de equivalencia de nota media" de la ANECA, acompañada del certificado académico oficial original o copia cotejada correspondiente, y en su caso, la traducción oficial al castellano.
e) Acreditación de la fecha de terminación de estudios (dato incluido en la solicitud).
f) Los solicitantes que estén en alguna de las situaciones señaladas en las letras e), f) y g) de la base 7.2.1 deben presentar según el caso:
- Copia digitalizada del Título de la especialidad o certificación oficial de la misma. En el caso de titulación realizada en el extranjero, el título se acompañará de la correspondiente homologación o certificado de equivalencia.
- Copia digitalizada Libro de familia, en el caso de atención a hijos menores.
- Copia digitalizada Documento acreditativo del reconocimiento del grado la discapacidad.
g) Formulario de autoevaluación donde se relacionarán los méritos alegados por el solicitante y en el que se incluirán los del director que avala la solicitud (modelo Anexo 3). Si bien la documentación descrita en este apartado debe ser presentada junto con la solicitud para que los méritos alegados puedan ser tenidos en cuenta en la baremación, la no presentación no supondrá la exclusión del procedimiento.
h) Declaración responsable de no estar en posesión del título de Doctor por ninguna universidad española o extrajera (dato incluido en la solicitud).
Previamente a la formalización de los contratos, los candidatos seleccionados tendrán que presentar los originales o copias compulsadas de la documentación requerida en las letras a), b), c) y d) anterior, además de la que se detalle en la resolución de concesión definitiva de los contratos.
En todo caso, se podrá solicitar en cualquier fase del procedimiento los originales de la documentación presentada, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia.
9.4. Las resoluciones y demás actos integrantes del procedimiento de concesión de contratos en régimen de concurrencia competitiva serán publicadas en la dirección web: https://www.ull.es/portal/convocatorias/categorias/contratos-predoctorales/, publicaciones que surtirán los efectos de notificación practicada de acuerdo con lo señalado en el artº. 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Las fechas de publicación en la web serán determinantes para el cómputo de plazos de presentación de alegaciones y recursos que procedan por parte de los interesados.
Se pondrá un aviso de cortesía de las publicaciones realizadas a la dirección de correo electrónico institucional que el interesado/a haya consignado en su solicitud. Dichos avisos no tendrán carácter de notificación y no eximen al interesado de su obligación de acceder a la web para el conocimiento de las publicaciones que se produzcan.
9.5. Al margen de lo señalado en el punto anterior, cualquier otra comunicación que se tenga que efectuar durante el procedimiento se realizará al correo electrónico señalado por el interesado en su solicitud (correo electrónico institucional).
10.- Admisión de solicitudes y subsanación.
10.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes se dictará resolución declarando la lista provisional de admitidos y excluidos, que será publicada en la dirección web señalada en la base 9.4.
10.2. Las personas excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión. Es responsabilidad de las personas aspirantes comprobar no solo que no figura en la relación de excluidos, sino que su nombre consta en la relación de admitidos/as.
La presentación de alegaciones o la subsanación de solicitudes se realizará a través del registro de la Sede Electrónica de la ULL, en la forma que se indique en la Resolución provisional.
Concluido el plazo de subsanación o alegaciones, y revisada la documentación aportada y las alegaciones presentadas por las personas interesadas, el Vicerrector de Investigación dictará Resolución definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, con expresión en este último caso, de las causas de exclusión.
10.3. Durante el plazo de subsanación no podrá reformularse la solicitud ni efectuarse cambios en la misma, salvo en el caso en que un mismo director de tesis haya avalado más de una solicitud, en cuyo caso el interesado deberá presentar nueva solicitud sin que haya coincidencias respecto del director de tesis en diferentes solicitudes, extremo que se indicará en la relación provisional de admitidos y excluidos. Así mismo, y solo en el caso indicado, deberá rectificarse el resto de documentación que se vea afectada por el cambio de director de tesis.
11.- Selección.
11.1. La evaluación de las solicitudes se llevará a cabo por una Comisión Evaluadora de la ULL que será la encargada de aplicar los criterios de evaluación y de cuyas sesiones se levantará acta.
La comisión evaluadora estará constituida por:
Presidente: el/la directora/a de secretariado de investigación.
Vocal: Director/a de secretariado de proyectos internacionales.
Vocal: Director/a de la OTRI.
Vocal: Director/a de secretariado de Análisis y Seguimiento de la Investigación).
Secretario: Director/a de SEGAI.
11.2. Los criterios de evaluación se recogen en Anexo 1 de esta convocatoria.
11.3. Las sesiones de la comisión se ajustarán a lo establecido en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso de que algún miembro de la Comisión esté incurso en algún supuesto de abstención o recusación, se designará por el Vicerrector de Investigación nuevo miembro de la Comisión.
11.4. El empate entre aspirantes se dirimirá atendiendo en primer lugar al mejor resultado una vez aplicada la siguiente fórmula: (NMES-NMT)/NMT, donde NMES es la Nota Media del Expediente de la titulación de grado o equivalente del Solicitante y NMT la Nota Media de la Titulación.
De continuar el empate, la mejor puntuación en el apartado "Contenido científico del currículum vitae" del/a solicitante. De continuar el empate, se dirimirá atendiendo al siguiente cociente: (NMU-NMT)/NMU (donde NMU es la Nota media de la Universidad).
11.5. En el caso de ser necesarias aclaraciones sobre la documentación presentada, la Comisión podrá solicitar, a través del Servicio de Gestión de la Investigación, la información adicional necesaria.
11.6. Si en cualquier momento del procedimiento se tuviera conocimiento de que alguno/a de los/las candidatos/as no posee la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia del interesado/a, se podrá proponer su exclusión del procedimiento, indicándose las inexactitudes o falsedades formuladas por el candidato en su solicitud.
12.- Propuesta provisional de adjudicatarios.
12.1. Elevada la correspondiente propuesta de selección de adjudicatarios/as por la Comisión Evaluadora, se dictará la correspondiente Resolución provisional de adjudicación que contendrá la puntuación obtenida por los/las aspirantes y la relación de los beneficiarios/as propuestos/as.
12.2. La publicación de la Resolución provisional de adjudicación abrirá un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación, para la presentación de alegaciones, transcurrido el cual y resueltas las reclamaciones se hará pública la evaluación definitiva y relación definitiva de candidatos/as por el cupo general y en su caso, el de discapacitados.
12.3. La resolución de adjudicación definitiva de los contratos recogerá las instrucciones de alta e incorporación de los beneficiarios.
12.4. El plazo máximo para resolver el procedimiento será de 4 meses contados a partir del fin del plazo de presentación de solicitudes.
13.- Formalización de los contratos. Condiciones generales.
13.1. Los/as adjudicatarios/as firmarán un contrato de trabajo bajo la modalidad de predoctoral de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
13.2. Para la formalización del contrato el adjudicatario deberá presentar:
- Número de afiliación a la seguridad social.
- Formulario de "Toma de datos".
- Declaración en relación con el disfrute de beca/contrato predoctoral anterior (Anexo 10).
- Declaración jurada de no haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública, no hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas o no haber sido sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
- Comunicación de datos al pagador (Modelo 145 agencia tributaria).
- Declaración jurada conforme al modelo Anexo 9.
- Certificado médico de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desarrollo de las tareas a desarrollar.
13.3. El contrato finalizará con la lectura, defensa y aprobación de la tesis. La persona contratada deberá comunicar dicha fecha al Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 15 días hábiles mediante la presentación de la correspondiente comunicación según modelo Anexo 6. Una vez leída la tesis, la persona contratada predoctoral deberá presentar en el plazo máximo de un mes, una memoria final que tendrá como objeto la acreditación de los objetivos logrados en el proceso de formación predoctoral: datos relativos a la defensa de la tesis, valoración obtenida, etc. (Modelo Anexo 8).
13.4. El contrato queda sometido en cuanto al régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al Servicio de la Administración Pública.
13.5. El contrato será incompatible con cualquier otro contrato laboral, y con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial.
Tampoco será compatible con becas concedidas por entidades públicas o privadas.
13.6. No obstante lo anterior, el personal investigador predoctoral contratado podrá percibir ayudas complementarias para fomentar la movilidad de investigadores, siempre que tales ayudas no conlleven la formalización de contratos laborales (estancias breves o traslados temporales), así como con ayudas destinadas a la asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas. En todo caso, los desplazamientos requieren la autorización del Vicerrector de Investigación previo informe favorable del/a director/a de la tesis. El modelo para recabar la autorización de desplazamiento podrá ser descargado en la dirección https://www.ull.es/investigacion/impresos-contratos-laborales-cargo-proyectos/. A la solicitud de autorización de desplazamiento deberá adjuntarse la correspondiente memoria explicativa de la necesidad de dicho desplazamiento y su relación directa con la actividad investigadora relativa al objeto de su contrato predoctoral.
En los desplazamientos será responsabilidad del contratado/a predoctoral la solicitud y obtención del documento que garantice la cobertura sanitaria si se trata de desplazamientos a los países miembros de la Unión Europea o aquellos con los que exista convenio bilateral, o la contratación de un seguro con las coberturas correspondientes en el caso de otros países, salvo que dicha cobertura se encuentre incluida en la ayuda de la que pueda resultar beneficiario si así lo prevé la convocatoria correspondiente.
13.7. Si el contrato se suspende por situación de incapacidad temporal por un periodo de tres meses consecutivos, riesgo durante el embarazo, maternidad y adopción o acogimiento, paternidad o riesgo durante la lactancia, podrá recuperarse el tiempo interrumpido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador predoctoral en formación.
13.8. No se reconocerán interrupciones o suspensiones del contrato al margen de las señaladas en el punto anterior.
13.9. En el plazo de tres días hábiles de la fecha de incorporación señalada en el contrato, el/la beneficiario/a deberá entregar debidamente cumplimentado en el Servicio de Gestión de la Investigación el formulario acreditativo de la incorporación que se adjunta como modelo Anexo 4.
14.- Concesión de Vacantes a suplentes.
14.1. Para cada área se establecerá, por orden de prelación, un listado de suplentes para el caso de renuncia a la incorporación o en el caso de que el beneficiario no se incorpore en la fecha prevista en el contrato sin haberlo comunicado previamente. Si no hubiera titulares o suplentes en alguna de las áreas donde se produzca una vacante se realizará llamamiento al suplente que tenga mayor puntuación de la lista de suplentes independientemente del área a la que corresponda. En el caso de que el primer suplente no acepte la ayuda o no cumpla los requisitos necesarios para el alta, se proseguirá con el llamamiento del siguiente candidato con mayor puntuación siguiendo el mismo criterio, esto es, independientemente del área de conocimiento.
14.2. Si un contratado quisiera presentar la renuncia al contrato predoctoral, esta deberá presentarse en el Servicio de Gestión de la Investigación con una antelación mínima de 15 días hábiles, teniendo efectos económicos y administrativos a partir del día comunicado en que se produzca la baja del contrato (modelo Anexo 5).
15.- Cambio de Dirección de la tesis, proyecto o Centro.
15.1. No se admitirán cambios durante la vigencia del contrato, salvo circunstancias de fuerza mayor que deberán quedar acreditadas. En todo caso, los cambios que se autoricen lo serán en términos que no alteren las circunstancias que motivaron la adjudicación del contrato, en especial, atendiendo a las valoraciones otorgadas en cada uno de los criterios de evaluación, así como al cumplimiento del objeto del contrato durante su vigencia.
15.2. La solicitud de autorización de cambio de director/a y del proyecto de tesis deberá ser avalada por la Comisión Académica del Programa de doctorado y serán presentadas en el Servicio de Gestión de la Investigación.
16.- Obligaciones del personal investigador predoctoral en formación.
La aceptación del contrato implicará el cumplimiento de todas las normas dispuestas en esta convocatoria y en particular:
- Entregar la documentación de aceptación y alta de contrato que se establezca en la resolución de concesión y en los plazos que se determine. Se entenderá como renuncia la no suscripción del contrato o la falta de presentación de la citada documentación.
- Presentar en el Servicio de Gestión de la Investigación en el plazo de tres días hábiles, el certificado de incorporación en el plazo que se establezca en la Resolución de adjudicación del contrato, salvo en el caso de autorización de aplazamiento. La no incorporación en el plazo señalado se entenderá como renuncia al contrato y causará baja.
- Recabar autorización del Vicerrector/a de Investigación para cualquier desplazamiento a otros centros de investigación o para asistencia a congresos, seminarios o jornadas científicas.
- Matricularse todos los cursos académicos en el correspondiente programa de doctorado que ha dado origen al contrato durante la vigencia del mismo.
- Comunicar al Servicio de Gestión de la Investigación la fecha que se le asigne para la lectura y defensa de la tesis y comunicar el resultado de la misma en los siguientes 5 días hábiles.
- Presentar un informe final en el plazo de un mes desde la finalización del contrato en el que constará una descripción del trabajo realizado y los resultados obtenidos. En el caso de que la finalización del contrato sea por finalización del periodo máximo de la misma, un informe sobre la fecha prevista de lectura de tesis y las razones que han impedido su lectura y defensa. En el caso de renuncia, deberá quedar constancia del motivo de la misma.
- Hacer constar en cualquier publicación que sea consecuencia de la actividad desarrollado durante el disfrute del contrato, su condición de contratado predoctoral de la ULL.
- Poner en conocimiento de la ULL a través del/a director/a de la tesis, la obtención de cualquier resultado susceptible de protección conforme a la normativa en materia de propiedad industrial e intelectual. Los resultados científicos y posibles invenciones que sean obtenidos como consecuencia de la actividad desarrollada por el beneficiario durante el periodo de disfrute del contrato predoctoral, serán de propiedad de la ULL, sin perjuicio del reconocimiento de la correspondiente autoría.
17.- Colaboración docente.
El personal investigador predoctoral en formación podrá colaborar en tareas docentes sin que suponga una merma de la carga docente del departamento que asigne la colaboración hasta un máximo de 180 horas durante la extensión total del contrato predoctoral, y sin que en ningún caso se puedan superar las 60 horas anuales.
La solicitud se ajustará al Reglamento de Venia Docendi de la ULL aprobado por Consejo de Gobierno de 29 de octubre de 2012. La solicitud se realizará con el modelo normalizado previsto al efecto y que está a disposición de los interesados en la dirección web http://www.ull.es/view/institucional/ull/Venia_Docendi_1/es.
18.- Aceptación de bases.
La presentación de solicitudes conforme a lo previsto en las bases de la presente convocatoria presupone la aceptación íntegra de la totalidad de los requisitos y obligaciones contemplados en las mismas.
Las dudas de interpretación que pudiera plantear la aplicación de las presentes bases, así como los problemas derivados de aspectos no contemplados en las mismas, se resolverán por decisión del órgano convocante, que tendrá potestad para dictar las normas interpretativas que considere oportunas.
19.- Tratamiento de datos.
19.1. Los datos de los/as participantes serán utilizados únicamente para la evaluación de sus méritos y para la gestión y resolución del procedimiento. Los/as participantes podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión y limitación al tratamiento, y a la portabilidad de sus datos personales y a la oposición a su tratamiento ante la ULL a través del procedimiento previsto al efecto en su sede electrónica ("Ejercicio de los derechos en materia de protección de datos personales" https://sede.ull.es/ecivilis-site/catalog/showProcedure/230).
19.2. Asimismo la presentación de solicitud conlleva el consentimiento para que la ULL pueda comunicar a terceros datos recogidos en la misma, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la vigente normativa de Protección de Datos (Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y Reglamento General de Protección de Datos-RGPD (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo).
19.3. Con la presentación de la solicitud, la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos introducidos en la solicitud y los documentos presentados se ajustan a la realidad. La falsedad, ocultación o inexactitud de las circunstancias declaradas dará lugar a la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las restantes responsabilidades a que pueda dar lugar.
20.- Recursos.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se puede interponer cualquier otro que se estime procedente, puede interponerse recurso de reposición ante el Vicerrector de Investigación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
21.- Normativa aplicable.
La convocatoria se regirá por las presentes bases, y por lo dispuesto, entre otras, en las siguientes normas:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
- Real Decreto 103/2019, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Personal Investigador predoctoral en formación.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Estatutos de la Universidad de La laguna, aprobados por Decreto 89/2004, de 6 de julio.
- Artículo 12 del Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador Laboral de las Universidades Públicas Canarias, publicado en el Boletín Oficial de Canarias de 26 de junio de 2012.
San Cristóbal de La Laguna, a 16 de mayo de 2019.- El Rector, p.d. (Resolución de 3.10.16; BOC nº 199, de 13.10.16, modificada por Resolución de 14.2.17; BOC nº 39, de 24.2.17, y por Resolución de 30.4.18; BOC nº 90, de 10.5.18), el Vicerrector de Investigación, Francisco Carmelo Almeida Rodríguez.
Ver anexo en las páginas 20922-20937 del documento Descargar

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