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sábado, 8 de junio de 2019

Convocatoria pública y bases que han de regir el proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, grupo A, subgrupo A1, de la Gerencia de Urbanismo (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 7/06 se ha publicado en las páginas 10450 y ss:

El Sr. Consejero Director de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Tarife Hernández, ha dictado Resolución número 1465 de 21 de mayo de 2019, por la que se aprueba la Convocatoria Pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición así como la publicación de las Bases Específicas, que habrán de regir el proceso de selección, y dispone:

PRIMERO.- Aprobar la Convocatoria Pública del proceso selectivo para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición. SEGUNDO.- Publicar las Bases que han de regir la Convocatoria Pública para la configuración de una lista de reserva, de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de selección de concurso oposición, y que figura en el Anexo I de la presente Resolución. ANEXO I BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA, DE TÉCNICOS/AS DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL, SUBESCALA TÉCNICA, GRUPO A, SUBGRUPO A1 DE TITULACIÓN, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXCMO AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. Se opta, por el sistema de concurso- oposición, motivando expresamente su elección por la necesidad de que accedan a la lista de reserva personas con un cierto bagaje formativo y profesional. Valorando igualmente -en lo que al bagaje profesional se refiere- la experiencia de servicio en el desempeño de plaza, en igual Subescala objeto de la convocatoria, de forma que se garantice adecuadamente los principios de mérito y capacidad en el acceso. La estructura de la fase de concurso está orientada a la consecución del equilibrio entre la experiencia profesional y la formación, para lo que se ha asignado el mismo peso en cuanto a puntuación a cada una de ellas. PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Constituye el objeto de la presente convocatoria pública la constitución de una lista de reserva de Técnicos/as de Administración General, pertenecientes a la Escala de Administración General, Subescala Técnica, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, mediante el sistema de concurso-oposición. Se configurará la lista de reserva al objeto de proceder a la cobertura de posibles vacantes de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera del Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10451 Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de administración local, así como supletoriamente por lo dispuesto en la Orden de 20 de diciembre de 2007, que regula el procedimiento de nombramiento de personal de listas de reserva para proveer, con carácter interino, puestos de trabajo reservados a personal funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias (B.O.C. nº 256, de 26.12.07) y la Orden de 21 de enero de 2008 (BOC nº 019. Lunes 28 de enero de 2008-118). SEGUNDA.- Características de la convocatoria. Provisión con carácter interino, mediante lista de reserva y conforme a los supuestos fijados en el artículo 10.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), por el sistema de concurso-oposición, de Técnico/a de Administración General, Grupo A, Subgrupo A1 de titulación, Escala de Administración General, Subescala Técnica, vacantes en la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o en los supuestos en que no exista vacante en la plantilla de personal funcionario, concurran los supuestos de los apartados c) y/o d) del citado artículo 10.1, o por sustitución del titular del puesto. TERCERA.- Requisitos que deben reunir los aspirantes. a) Poseer la nacionalidad española o la que de acuerdo con las normas aplicables a los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea reconozca los mismos derechos, en cuyo caso deberán acreditar mediante declaración responsable u otro medio admitido en derecho tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internaciones celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, podrán acceder, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses del Estado o de las Administraciones Públicas. Lo anterior será de aplicación al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. b) Haber cumplido dieciséis años de edad. c) Estar en posesión del Título de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, Ingeniero/a o del título de Grado correspondiente, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero deberá acreditarse la correspondiente homologación. 10452 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 d) No padecer enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el artº. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10453 sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública. Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán cumplirse el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en el momento de la toma de posesión. CUARTA.- Solicitudes. 1.- Forma: Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentado la instancia establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la 0 planta del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13,30 horas, debiendo aportar fotocopia de la misma. Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes documentos: 1. Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen. 2. Fotocopia Compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: − Documento acional de dentidad o pasaporte, vigente en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias, para quienes posean la nacionalidad española. − Documento de identidad del país de origen válido y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular o pasaporte para los aspirantes incluidos nacionales de un estado miembro de la Unión Europea. − Fotocopia compulsada del pasaporte, del visado, y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haberse solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de no estar separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas, cuando no sean 10454 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 − Título universitario de Licenciado/a en Derecho, Licenciado/a en Economía, Licenciado/a en Administración y Dirección de Empresas, Licenciado/a en Ciencias Políticas y de la Administración, Intendente/a Mercantil o Actuario/a, atendiendo al marco establecido por el Espacio Europeo de Educación Superior y contenidas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT) o equivalente. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, los certificados previstos en el Apartado D de la Base Tercera, cuando soliciten la adaptación de tiempos o medios, o cuando pretendan acogerse a la exención del pago de las tasas por derechos de examen, o cualquier otro al que se hace referencia en la citada Base. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de solicitudes será de VEINTE DÍAS NATURALES contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. 3.- Derechos de examen: 1.- Los derechos de examen serán de VEINTICINCO EUROS Y CINCUENTA CÉNTIMOS DE EURO (25,50€) de conformidad con lo establecido en la Ordenanza reguladora de la Tasa por la Inscripción en las convocatorias para la selección del personal del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y sus Organismos Autónomos, y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma instancia, a través de ingreso en la cuenta corriente ES18 2100 9169 03 2200059988. LA CAIXA "Pruebas Selectivas". 2.- Estarán exentas del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: − Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado B de la Base Tercera de las que rigen la presente convocatoria. − Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios o las categorías de personal laboral convocadas por esta Administración o sus Organismos Autónomos en las que soliciten su participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que en el plazo de que se trate no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiere negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesional y que, asimismo, carezca de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo interprofesional, que se acreditará mediante certificación de las oficinas de los Servicios Públicos de Empleo, y la acreditación de las rentas se realizará mediante declaración jurada o promesa escrita del solicitante de que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario mínimo Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10455 interprofesional. Ambos documentos se deberán acompañar a la solicitud, dentro del plazo establecido al efecto, o en su caso en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia la base quinta de la presente convocatoria. 3.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: − Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. − Cuando el aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 3.2 de esta Base Tercera. − Cuando el aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria, en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. − Cuando el aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. 3.4.- No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta Corporación. 4.- Lugar de presentación: El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado y diligenciado por la entidad bancaria, o en su caso, el recibo acreditativo de haber abonado la tasa mediante giro o transferencia y la documentación a que se refiere la presente Base, se dirigirán al Ilmo. Sr./Sra. Consejero/a Director/ade la Gerencia Municipal de Urbanismo y se presentará en el Registro General de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Asimismo, se podrá presentar las solicitudes: a. En el Registro General, así como en cualquiera de las Oficinas de atención e información ciudadana del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. b. En los registros de cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas. c. En las Oficinas de Correos, en la forma que determinen sus reglamentos. d. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e. En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. QUINTA.- Admisión de aspirantes. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme establece el apartado 1 de la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Sr./Sra. Consejero/a Director/a, dictará Resolución, en el plazo máximo de UN MES, aprobando la relación provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución se publicará en la página web del Organismo Autónomo, así como en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, ubicado en la Planta E del Edificio de la Gerencia Municipal de Urbanismo (zona exterior), conteniendo las listas certificadas y completas de aspirantes admitidos y, como anexo único, la relación nominal de aspirantes excluidos, con su correspondiente Documento Nacional de Identidad e indicación de las causas de su exclusión. El plazo de subsanación de los defectos, si fuera susceptible de ello, será dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación anteriormente citada. 10456 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 Finalizado el plazo de subsanación, el Sr./Sra. Consejero/a Director/a dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de los aspirantes admitidos y excluidos. Dicha Resolución se hará pública en la página web del Organismo Autónomo, así como en el Tablón de Anuncios del Organismo Autónomo, ubicado en la Planta E del Edificio de la Gerencia Municipal de Urbanismo (zona exterior). La fecha de publicación será determinante de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos. En la referida publicación deberá señalarse, además, la composición del Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, así como el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba de la oposición. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Reclamación contra la lista. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 y siguiente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse, en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la Resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, recurso potestativo de reposición ante el/la Sr./Sra. Consejero/a Director/a. SEXTA.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador. 1.- Composición: El Tribunal Calificador será designado por el Sr./Sra. Consejero/a Director/a y estará constituido de la siguiente forma: Presidente/a: Funcionario de Carrera de nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en el Cuerpo o Escala objeto de las presentes Bases. Vocales: u número será de cuatro, funcionarios de carrera, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso de las plazas convocadas y deberán poseer titulación o, en su caso, especialización iguales a las exigidas para el acceso a la plaza convocada, debiendo cumplir con el principio de profesionalidad de los miembros de los órganos de selección, así como paridad entre hombres y mujeres en la composición del mismo, actuando con independencia y discrecionalidad técnica. Secretario/a: un funcionario de carrera de la Gerencia Municipal de Urbanismo, perteneciente a un Grupo A, Subgrupo A1, designado por el Sr./Sra. Consejero/a Director/a, que actuará con voz pero sin voto. La composición del Tribunal será predominantemente técnica. El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares. 2.- Asesores Especialistas: uando el procedimiento selectivo, por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otro personal municipal, de otras Administraciones Públicas o del sector privado que colaborará, exclusivamente, en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal. En todo caso, dichos asesores no tienen derecho a voto. 3.- Constitución y actuación: n caso de ausencia, tanto del Presidente/a titular como del suplente, el primero nombrará de entre los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá. En el supuesto en que el Presidente/a titular no designe a nadie, su sustitución se s c e Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10457 hará por aplicación de las normas previstas en el art. 19 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, del Presidente/a y del Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencia justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas Bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el Presidente/a con su voto. Podrá procederse al nombramiento de más de un Tribunal, cuando por el número de aspirantes se haga necesario, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. A fin de conseguir la necesaria coordinación entre los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones y criterios de valoración y de unificación puedan plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. Corresponderá al Tribunal nombrado con el número uno los siguientes cometidos: a) Cursar, de orden de su Presidente/a, citación al resto de los Tribunales para constituirse en un acto conjunto. b) Recibir de los demás Tribunales los expedientes incoados relativos al transcurso de las pruebas y elaborar la propuesta definitiva de aprobados. Los Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía respecto de los demás en cuanto a la selección de aspirantes, formulando sus propias propuestas. A efectos de lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, el Tribunal Calificador es calificado con la Categoría Primera, de su Anexo IV. 4.- Abstención y recusaciones: Los componentes del Tribunal y los Asesores especialistas deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente. 5.- Resoluciones del Tribunal Calificador. Las resoluciones del Tribunal Calificador serán vinculantes para el Organismo, aunque ésta, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 106 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Los Acuerdos del Tribunal Calificador s lo podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y forma que se establecen en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Tribunal Calificador continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal Calificador cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su o 10458 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. SEPTIMA.- Sistema selectivo. El proceso selectivo se llevará a cabo por el sistema de Concurso-Oposición, con una puntuación máxima de 25 puntos, correspondiendo 20 a la oposición y 5 al concurso. FASE DE OPOSICIÓN Los ejercicios consistirán en la realización de un ejercicio teórico que versará sobre los bloques I, II y III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases; y uno práctico que versará sobre los bloques II y III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. A) Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de tres horas, de tres temas del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. El Tribunal extraerá seis temas al azar, correspondiendo dos a cada uno de los tres bloques en que se divide el temario que figura en el anexo II. Los opositores seleccionarán tres temas de entre los seis extraídos para su desarrollo y exposición, debiendo corresponder uno obligatoriamente por cada uno de los bloques en que se divide el temario. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio y poder pasar a la realización del segundo es de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno de los temas que componen el ejercicio, y que han sido elegidos por el aspirante, un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota correspondiente al ejercicio será la media de los 3 temas desarrollados. Se valorará: Presentación. Estructuración del tema. Análisis de los contenidos del tema. Claridad en la exposición de ideas. Coherencia y amplitud en los contenidos. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). B) Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de dos horas, de dos supuesto práctico, de entre cuatro planteados por el Tribunal, debiendo corresponder dos al bloque II y otros dos al bloque III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases, debiendo corresponder uno obligatoriamente por cada uno de los bloques en que se divide el temario y que son objeto de este ejercicio. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio es de 5 puntos, debiendo obtener en cada uno de los casos prácticos que componen el ejercicio, y que han sido elegidos por el aspirante, un mínimo de 5 puntos sobre un total de 10. La nota correspondiente al ejercicio será la media de los 2 casos desarrollados. Se valorará: Presentación. Estructuración del ejercicio. Análisis de los contenidos del supuesto. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10459 Claridad en la exposición. Coherencia y amplitud en el análisis. Calidad de las aportaciones personales. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos de diferencia entre la calificación más alta y más baja de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de las restantes que corresponderá a la calificación que otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos seleccionados por el aspirante para desarrollar el ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario indicados, garantizándose el principio de capacidad en el acceso a la función pública. El incumplimiento de este punto será motivo de descalificación de la prueba. Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o más puntos. Los aspirantes dispondrán de un plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la calificación de la fase de oposición para hacer alegaciones, cuya resolución se hará pública. FASE DE CONCURSO. Normas generales. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. A los efectos de contabilizar cada uno de los méritos alegados, se tomará como fecha límite el último día de plazo de la presentación de solicitudes. La documentación requerida para la acreditación de los méritos se presentará por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, en la forma prevista en las presentes bases y en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de las calificaciones de la fase de oposición en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran por encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la solicitud, especificando la convocatoria en la que los presentó con indicación de la plaza convocada y la fecha, dato que de no conocerse deberá ser solicitado necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, deberá aportar la documentación requerida. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida para su presentación. La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón de Anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo. Los aspirantes en el plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador, resolviendo sobre la misma de forma expresa y motivada. 10460 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 La valoración de los méritos de los aspirantes se realizará de la forma siguiente: A) Experiencia profesional. La experiencia en puesto de trabajo en categoría igual o equivalente a la convocada se valorará a razón de 0,04 puntos por cada mes de servicios en cualquier Administración Pública, como personal laboral o funcionario. La experiencia en el desempeño de actividades en el ámbito privado por cuenta ajena, con la categoría profesional igual o equivalente a la convocada, se valorará a razón de 0,02 puntos por cada mes de servicios prestados en puestos de igual o similar contenido al de la plaza que se opta. A estos efectos no se computarán los períodos de tiempo que hubieran sido prestados simultáneamente con otros iguales alegados, admitiéndose en su caso aquéllos de mayor puntuación, reduciéndose proporcionalmente los prestados a tiempo parcial. En ningún caso la puntuación por experiencia profesional podrá exceder de 2 puntos. Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos alegadas será el siguiente: − Acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas: Certificado de los servicios prestados emitido por el órgano competente en materia de personal de la Administración donde se hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo de funciones y tareas desempeñadas. − Acreditación de la experiencia en empresa pública/privada: Certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el periodo de alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada del contrato de trabajo. En el supuesto de tratarse de una categoría de la misma familia profesional de la plaza convocada, pero que no coincide exactamente con la denominación o el grupo de cotización correspondiente al de la plaza objeto de la convocatoria, deberá acompañarse certificación de la empresa acreditativa de las funciones desempeñadas. B) Formación. Los seminarios, congresos y cursos de formación y perfeccionamiento con fecha posterior a 1 de enero de 2000 e impartidos por centros oficiales, el Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, demás Administraciones Públicas y Centros o Entidades acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones Públicas, directamente relacionados con las funciones de la categoría convocada se valorarán a razón de: - Seminarios y Congresos. Hasta 20 horas: 0,05 puntos. De 21 a 40 horas: 0,10 puntos. De 41 a 80 horas: 0,15 puntos. De 81 a 140 horas: 0,20 puntos. De 141 a 200 horas: 0,25 puntos. De 201 a 350 horas: 0,30 puntos. Más de 350 horas: 0,35 puntos. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10461 - Cursos. Hasta 10 horas: 0,15 puntos. De 11 a 20 horas: 0,20 puntos. De 21 a 40 horas: 0,30 puntos. De 41 a 80 horas: 0,40 puntos. De 81 a 140 horas: 0,50 puntos. De 141 a 200 horas: 0,60 puntos. De 201 a 350 horas: 0,70 puntos. Más de 350 horas: 0,80 puntos. En los seminarios, congresos y cursos en los que no se acredite el número de horas se asignará la puntuación mínima. No se valorarán las titulaciones académicas exigidas por el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso a los distintos Grupos de titulación ni los cursos encaminados a la obtención de las mismas. Para la acreditación de la formación específica, se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso de formación y perfeccionamiento, jornada u otras acciones formativas complementarias. En ningún caso la puntuación por formación podrá exceder de 2 puntos. C) Entrevista personal. Se establecerá una entrevista personal, en el que se valorará la solvencia profesional y académica del aspirante, por el Tribunal Calificador, con un máximo de 1 punto, en aquellos aspectos que no hayan sido objeto de valoración en los apartados anteriores, pero que tengan relación directa con el desarrollo profesional y formativo del aspirante. Así mismo se valorarán la capacidad, destrezas y habilidades que no puedan llegar a identificarse tras la superación de las pruebas del proceso selectivo. A tal efecto el aspirante deberá presentar un currículum profesional, sobre el cual el Tribunal podrá solicitar al aspirante cuantas aclaraciones estime oportunas sobre los aspectos relacionados en el mismo y en especial sobre aquellos que guarden relación directa con la función a desempeñar en el puesto de trabajo al que se opta. En ningún caso se valorarán méritos no acreditados documentalmente. CALIFICACIÓN FINAL DEL CONCURSO-OPOSICIÓN: La calificación final será la resultante de sumar a la puntuación obtenida en los ejercicios que integran la fase de Oposición, más la puntuación obtenida en la fase de Concurso. Los puntos obtenidos en la fase de concurso no podrán ser aplicados para superar los ejercicios de la fase de oposición. Superarán el concurso-oposición los aspirantes que hayan aprobado la fase de oposición. La posición de los aspirantes en la lista de reserva será el resultado de la suma total de puntos obtenidos en la fase de oposición y la fase de concurso, ordenándose los mismos de mayor a menor puntuación (por orden decreciente). 10462 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 OCTAVA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo del ejercicio: La fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio de las pruebas selectivas se dará a conocer junto con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la página Web y el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife de la lista a que se refiere la base 5ª de las presentes bases. Una vez comenzadas las pruebas selectivas la publicación de los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se realizará en la página eb y en el ablón de anuncios del Organismo Autónomo. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan celebrado las pruebas anteriores, o en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de un nuevo ejercicio. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo, salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la Resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o, en su caso, documento fidedigno acreditativo de su identidad, a juicio del Secretario/a del Tribunal Calificador. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes. 4.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo, con veinticuatro horas al menos de antelación al comienzo de los mismos, si se trata del mismo ejercicio, o de cuarenta y ocho si se tratara de un nuevo ejercicio. Desde la total conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales. 5.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la Subescala en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, w t Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10463 comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 6.- En las pruebas se establecerán, para los aspirantes con minusvalía alegada y debidamente acreditada conforme a lo dispuesto en la base tercera, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios para la realización de los ejercicios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. NOVENA.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el ablón de nuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo la relación, por orden de puntuación, de los aspirantes que integrarán la lista, siendo requisito necesario para formar parte de la misma haber superado la fase de oposición. Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará la relación de aprobados, por orden de puntuación, en el tablón de anuncios del Organismo. Simultáneamente a su publicación en el tablón de anuncios citado anteriormente, el Tribunal elevará la relación expresada al órgano competente. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. DÉCIMA.- Presentación de documentos. Los aspirantes propuestos aportarán en la unidad de Recursos Humanos los documentos que a continuación se relacionan, cuando se les requiera para cubrir vacante: a) Certificado médico, acreditativo de la posesión de capacidad funcional para el desempeño de las funciones propias de la categoría a la que se accede. b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su estado, el acceso a la función pública. Plazo. El plazo de presentación de documentos será de 10 días naturales, contados a partir del requerimiento para la provisión de vacante. Falta de presentación de documentos. Conforme a lo dispuesto en el artículo 23.2 del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, quienes dentro del plazo indicado en el apartado 8.2, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los t a 10464 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en la que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación, pasándose a realizar llamamiento al siguiente de la lista por orden de puntuación. UNDÉCIMA.- Nombramiento como funcionario interino. Concluido el proceso selectivo, quienes lo hubieran superado y acrediten que reúnen los requisitos exigidos, podrán ser nombrados funcionarios interino por el órgano competente, cuando sean requeridos para ello, en cualquiera de los supuestos previstos en el artículo 10.1 del TREBEP, debiendo haber aportado la documentación a la que se refiere la base décima. DUODÉCIMA.- Impugnación.- Contra las Bases, aprobadas por el Consejo Rector, se podrá presentar Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Rector, que se computará a partir del día siguiente al de la publicación. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el Recurso Potestativo de Reposición, el acuerdo será firme a todos los efectos. Contra la resolución expresa del Recurso Potestativo de Reposición podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo ante la Jurisdicción de lo Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al del recibo de la notificación o en el plazo de plazo de seis meses, a contar desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado tal Recurso. Todo ello, de conformidad con lo previsto en los artículos 112, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente. DECIMOTERCERA.- Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes, Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local, Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del r de las Administraciones Públicas, Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de Ley General de derechos de las personas con discapacidad y el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias., Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y Real Decreto 462/2002, de 24 de ayo, sobre indemnización por razón del servicio. m Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10465 ANEXO II Bloque I Tema 1.- La Constitución de 1978: estructura y contenido. Principios fundamentales de la Constitución. Valor normativo de la Constitución. La reforma constitucional. Tema 2. La garantía judicial de la Constitución. Naturaleza, extensión y límites de la jurisdicción constitucional. La protección jurisdiccional de los derechos fundamentales. La vía judicial preferente y sumaria. Tema 3.- El Gobierno: su composición. El Presidente/a del Gobierno. Los Ministros. El Gobierno y la Administración. Las funciones del Gobierno. Función política. Función administrativa. Tema 4. Sucesión, Regencia y Tutela. Tema 5.- Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. Tema 6. La posición del Estatuto en el sistema de fuentes. Defensa de la integridad del Estatuto de Autonomía. Tema 7. La Administración Local: regulación constitucional. Entidades que integran la Administración Local. La Autonomía Local, relaciones interadministrativas de los entes locales, en especial, la coordinación y el control del Estado y las Comunidades Autónomas sobre los Entes Locales. Tema 8.- El Procedimiento Administrativo Común. Principios Generales. Fases del Procedimiento. Derechos y Obligaciones de las Personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Registros y Archivos. Obligación de Resolver. El Silencio Administrativo. Tema 9. fases del procedimiento, resolución. Tema 10. Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: tipos de contratos del sector público. El expediente de contratación. La adjudicación del contrato de las Administraciones Públicas. Efectos, cumplimiento y extinción de los contratos. Ejecución de los contratos. Bloque II Tema 11.- Deberes de conservación de las edificaciones y declaraciones de ruina. Deber de conservación. Inspección técnica de edificaciones. Situación legal de ruina y ruina inminente. Órdenes de ejecución de obras de conservación o de intervención. Intervención en edificaciones con valores culturales. Medios de ejecución forzosa. Tema 12.- Intervención a través de actos autorizatorios y comunicaciones previas según la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias y la - - La Corona. Principios generales. El rey. Funciones del rey. El Refrendo. - El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura, contenido y naturaleza jurídica. - - El procedimiento sancionador en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios generales, regulación, - 10466 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 Ordenanza Municipal. Distinción entre licencias y comunicaciones previas. Procedimiento de otorgamiento, competencia y plazo para resolver. Efectos del silencio administrativo y eficacia temporal de las licencias. Obras y Usos provisionales. Incidencia de títulos habilitantes previos. Tema 13. de restablecimiento de la legalidad urbanística. Prescripción urbanística o caducidad de las potestades de la Administración Pública de para ordenar el restablecimiento de la legalidad urbanística. Los usos consolidados. Infracciones y sanciones en Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Tema 14.- Situación legal de las construcciones preexistentes al nuevo planeamiento y situación de fuera de ordenación. Régimen jurídico de cada una de las situaciones Tema 15 Instrumentos de ordenación general de los recursos naturales y del territorio: as Directrices de Ordenación. Los Planes Insulares de Ordenación. Tema 16.- Instrumentos de Ordenación de los Espacios Naturales Protegidos.- Clases de instrumentos. Cuestiones documentales y procedimentales comunes a los distintos instrumentos de ordenación de los recursos naturales. Tema 17.- Instrumentos de Ordenación Territorial: los Planes Territoriales Parciales y Especiales. Los Proyectos de Interés Insular o Autonómico: objeto, iniciativa, determinaciones, alcance, evaluación ambiental, efectos y vigencia. Tema 18.- Instrumentos de Ordenación Urbanística: Los Planes Generales de Ordenación. Objeto y contenido. Iniciativa. Elaboración y aprobación. Ordenación estructural y ordenación pormenorizada. Límites de la potestad de planeamiento urbanístico. Tema 19.- Actuaciones sobre el medio urbano Clases de actuaciones y clases de iniciativa. Personas promotoras y personas obligadas. Memoria de viabilidad económica. Cobertura urbanística. Delimitación y ordenación por programas de actuación sobre el medio urbano. Adjudicación y gestión de las actuaciones. Modalidades de las actuaciones de dotación. Tema 20.- La Expropiación Forzosa por razón de la ordenación territorial y urbanística y la Responsabilidad Patrimonial en materia urbanística. Bloque III Tema 21.- La Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Naturaleza jurídica, organización y competencias. Estatutos de la GMU. Tema 22.- Instrumentos urbanísticos de desarrollo: Planes parciales de ordenación y Planes especiales de ordenación. Objeto, contenido, elaboración, aprobación y evaluación ambiental. Tema 23.- Instrumentos complementarios: Estudios de detalle, Catálogos de protección y catálogos de impactos. Ordenanzas municipales de urbanización y de edificación. Ordenanzas provisionales insulares y municipales. Tema 24.- Condiciones básicas de la igualdad en los derechos y deberes constitucionales de los ciudadanos para el uso y aprovechamiento del suelo. Bases del régimen del Suelo. - Mecanismos de Protección de la legalidad urbanística infringida. Procedimiento .- l Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 69, viernes 7 de junio de 2019 10467 Tema 25.- Clasificación y categorización del suelo en la Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias. Régimen jurídico de las distintas clases de suelo. Suelo Urbano: definición y categorías. Suelo Urbanizable: Definición y categorías. Suelo Rústico: Definición y categorías. Derechos y Deberes de los propietarios de suelo rústico. Derechos y deberes de los propietarios del suelo urbanizable. Derechos y deberes de los propietarios de suelo urbano. Tema 26.- Las Actuaciones de Gestión Urbanística. Objeto y ámbitos de aplicación; Operaciones de reparcelación y distribución equitativa. Sistemas de ejecución pública y privada. Tema 27.- Ejecución de sistemas generales y locales: Ejecución de sistemas generales. Ejecución de sistemas locales. Ocupación directa. Tema 28.- Régimen legal del Patrimonio Público de Suelo.- Constitución y finalidad. Bienes integrantes: clases, destino y enajenación. Reservas de terrenos. Registro de explotación. Tema 29.- Inscripción en el Registro de la Propiedad de actos de naturaleza urbanística: Inscripción de los proyectos de equidistribución; Expropiaciones urbanísticas; Inscripción de cesiones obligatorias; Inscripción del aprovechamiento urbanístico; Inscripción de obras nuevas; Anotaciones preventivas dictadas en procedimientos administrativos de disciplina urbanística; Anotaciones preventivas ordenadas en proceso contencioso-administrativo. Tema 30.- Las actividades y los espectáculos públicos: distinción entre actividades clasificadas y actividades inocuas. Régimen jurídico y títulos habilitantes para ambos tipos de actividades. Procedimiento de otorgamiento de licencias de actividad clasificada. Procedimiento de autorización de espectáculos públicos. Régimen sancionador de las actividades clasificadas y espectáculos públicos.

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