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martes, 16 de agosto de 2016

Oferta de empleo público para el año 2016 (SANTA LUCÍA DE TIRAJANA)

En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 8065 y siguientes:

Por el presente se hace público que, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia número 5079/2016, de 3 de agosto, por el que se aprueba laOferta deEmpleo Público para el año 2016, del siguiente tenor literal: “DECRETO RESULTANDO: ÚNICO. Se hace preciso llevar a cabo la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016. CONSIDERANDO: ÚNICO: Por la Jefatura de Servicios de Recursos Humanosse emite informe propuesta número 182/2016, relativo a la aprobación de la Oferta de Empleo Público para el año 2016, cuyo tenor literal dice: “ASUNTO: INFORME PROPUESTARELATIVO ALAAPROBACIÓN DE LAOFERTADE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2016, DEL ILUSTRE AYUNTAMIENTO DE SANTA LUCÍA. ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO: Con fecha 30 de junio de 2016, resultó aprobada inicialmente, por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria, quedando aprobada definitivamente por transcurso del plazo de información pública sin que se formulasen alegaciones, la Plantilla Orgánica del Personal Funcionario y Laboral del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía, publicada en el BOP número 90 de 27 de julio de 2016, con el resultado que obra en el expediente. NORMATIVA APLICABLE I. Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. (LPGE) II. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, (en adelante, TREBEP). III. Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, IV. Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL). V. Ley 7/2015, de 1 de abril, de Municipios de Canarias. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 8065 CONSIDERACIONES JURÍDICAS PRIMERA. Sobre el objeto del procedimiento. La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 (en adelante, LPGE) establece que, a lo largo del presente año, no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, exceptuándose de la citada limitación una serie de sectores y administraciones que se contemplan en el artículo 21 de la citada norma, respecto de los cuales se determina que se aplicará una tasa de reposición ,fijando asimismo un porcentaje de reposición según elservicio que se pretenda prestar. De esa manera, la LPGE establece en su artículo 20 textualmente lo siguiente: “Artículo 20 Oferta de Empleo Público u otro instrumento similar de gestión de la provisión de necesidades de personal Uno. 1. Alo largo del ejercicio 2016 únicamente se podrá proceder, (...), a la incorporación de nuevo personal con sujeción a loslímites y requisitos establecidos en los apartadossiguientes,salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesosselectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores (...). La limitación contenida en el párrafo anterior alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición transitoria cuarta del Estatuto Básico del Empleado Público. 2. Respetando, en todo caso, las disponibilidades presupuestarias del Capítulo I de los correspondientes presupuestos de gastos, en los siguientes sectores y administraciones la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 100 por ciento: A) (...) B) (...) C) Alas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, a los Cuerpos de Policía Autónoma de aquellas Comunidades Autónomas que cuenten con Cuerpos propios de dicha Policía en su territorio, y, en el ámbito de la Administración Local, al personal de la Policía Local, en relación con la cobertura de las correspondientes plazas de dicha Policía. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Local, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivossiempre que se trate de Entidades Locales que cumplan o no superen los límites que fije la legislación reguladora de las Haciendas Locales o, en su caso, las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, en materia de autorización de operaciones de endeudamiento. Además deberán cumplir el principio de estabilidad al que se refiere el artículo 11.4 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior como en el presupuesto vigente. En relación con este último, laEntidad deberá adoptar un Acuerdo del Pleno u órgano competente en el que se solicite la reposición de las plazas vacantes y en el que se ponga de manifiesto que aplicando esta medida no se pone en riesgo el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria. Lo indicado en el presente párrafo deberá ser acreditado porla correspondiente Entidad Local ante el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, previamente a la aprobación de la convocatoria de plazas. En el supuesto de las plazas correspondientes al personal de la Policía Autónoma, se podrá alcanzar el cien por cien de la tasa de reposición de efectivos siempre que se trate, de Comunidades Autónomas que cumplan los objetivos de Estabilidad Presupuestaria y deuda pública establecidos de conformidad con la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera tanto en la liquidación del presupuesto del ejercicio inmediato anterior, como en el presupuesto vigente. D) (...) E) Alas Administraciones Públicasrespecto del control y lucha contra elfraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos. F) A las Administraciones Públicas respecto del asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos. 8066 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 G) (...) H) (...). I) (...) J) (...) K) A las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen. L) (...) M) (...). N) (...). Ñ) (...). O) A las plazas de personal que presta asistencia directa a los usuarios de los servicios sociales. P) A las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas en materia de empleo. 3. En lossectores y Administraciones no recogidos en el apartado anterior, la tasa de reposición se fijará hasta un máximo del 50 por ciento. (...) Siete. Los apartados Uno, Dos, Cinco y Seis de este artículo tienen carácter básico y se dictan al amparo de los artículos 149.1.13.ª y 156.1 de la Constitución.” Este artículo, que en principio parece mantener la línea de prohibición de incorporación de nuevos efectivos con carácter fijo o temporal, incorpora sin embargo para el ejercicio 2016, importantes novedades respecto del año anterior, como son determinadas excepciones a la prohibición de convocatoria de pruebasselectivas en determinadossectores y ámbitos. En estas excepciones,se permite una tasa de reposición de hasta el 100%, mejorando con respecto a la del año anterior que sólo permitía un máximo del 50 por ciento y que sólo admitía la posibilidad de cubrir hasta el 100% de las plazas de PolicíaLocal, ampliándolo para el año 2016 no sólo a los mismos sectores para los que sólo admitía el 50% para el año 2015, sino también a otros sectores diferentes a los mismos, como es el de la atención inmediata a los usuarios de los servicios sociales o a las plazas de personal que realiza la gestión de prestaciones y políticas activas enmateria de empleo,fijando luego el porcentaje general del 50% para todas aquellas otras parcelas no incluidas en los ámbitos en los que se permite la tasa de reposición de efectivos hasta el 100%. Se sigue exceptuando la limitación de contratar en cuánto al “Asesoramiento jurídico y la gestión de los recursos públicos”, así como “respecto del control y lucha contra el fraude fiscal, laboral, de subvenciones públicas y en materia de Seguridad Social, y del control de la asignación eficiente de los recursos públicos”, que es muy similar a la de años anterior, poniendo énfasis en las funciones relativas al asesoramiento jurídico, a la gestión de los recursos públicos y a la asignación eficiente de los mismos, de máxima importancia en el mandato de eficiencia económica al que nos encontramos obligados. En los cuerpos propios de Administración Local, estas funcionesse encuentran desarrolladas porlas Subescalas tanto Técnica Superior como Técnica de Gestión de la Escala de Administración General y también por los siguientes cuerpos de Administración Especial: Letrados, Auditores, Economistas y/o Especialistas en Administración y Dirección de Empresas (todas ellas de la subescala Técnica Superior o Media). En el aspecto cuantitativo, es posible una tasa de reposición del 100 por ciento, en lo que a la convocatoria de dichas plazas se refiere. En este sentido conviene tener presente el mecanismo que la propia LPGE contempla para efectuar el cálculo de la tasa de reposición de efectivos, estableciendo así en su artículo 20.4 y apartado Seis: “4. Para calcular la tasa de reposición de efectivos, el porcentajemáximo a que se refiere el apartado anterior se aplicará sobre la diferencia resultante entre el número de empleados fijos que, durante el ejercicio presupuestario de 2015, dejaron de prestar servicios en cada uno de los sectores, ámbitos, cuerpos o categorías, previstos en el apartado anterior y el número de empleadosfijos que se hubieran incorporado en los mismos, en el referido ejercicio, por cualquier causa, excepto los procedentes de ofertas de empleo público, o reingresado desde situaciones que no conlleven la reserva de puestos de trabajo.Aestos efectos, se computarán los ceses en la prestación de servicios porjubilación,retiro,fallecimiento,renuncia, declaración en situación de excedencia sin reserva de puesto de trabajo, pérdida de la condición de funcionario de carrera o la extinción del contrato de trabajo o en cualquier otra situación administrativa que no suponga la reserva de puesto de trabajo o la percepción de retribuciones con cargo a la Administración en la que se cesa. Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 8067 No computarán dentro del límite máximo de plazas derivado de la tasa de reposición de efectivos, aquellas plazas que se convoquen para su provisión mediante procesos de promoción interna. (...) Seis.La tasa de reposición de efectivos correspondiente a uno o varios de los sectores definidos en el artículo 20.Uno.2 podrá acumularse en otro u otros de lossectores contemplados en el citado precepto o en aquellos Cuerpos, Escalas o categorías profesionales de alguno o algunos de los mencionadossectores, cuya cobertura se considere prioritaria o que afecten alfuncionamiento de los servicios públicos esenciales.” De acuerdo con este criterio de cálculo, la tasa de reposición de efectivosse sitúa en 10 plazas, conforme a los siguientes datos: 1. Jubilación: 9 2. Incapacidad Permanente con previsión de no recuperación o mejoría (sin derecho a reserva de puesto): 1 3. En situación administrativa sin derecho a reserva de puesto: 1 Tomando en consideración las necesidades de recursos humanos que existen actualmente, como consecuencia de las sucesivas congelaciones o restrictivas limitaciones impuestas a la Oferta de Empleo Público por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado, se hace preciso aprobar para el año 2016, laOferta deEmpleo Público correspondiente, exclusivamente en aquellos sectores expresamente autorizados por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del TREBEP, con el objetivo de poder asumir las necesidades expuestas, por lo que se estima acertado concentrar dichas plazas en los cuerpos de mayor polivalencia y relación con tales sectores de actuación. De esta manera se propone ofertar, a efectos de convocatoria de los respectivos procesos selectivos, las plazas que se indican en la presente propuesta y Anexo, anudadas a los diferentesservicios de la Administración. El artículo 59.1 del TREBEP, en la redacción dada por el artículo 11 de la Ley 26/2011, de 1 de agosto, de adaptación normativa a laConvención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad señala que, en las ofertas de empleo público, se reservará un cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas, de modo que progresivamente se alcance el dos por ciento de los efectivos totales en cada Administración Pública. Esta reserva del mínimo delsiete por ciento se realizará de manera que, al menos, el dos por ciento de las plazas ofertadas lo sea para ser cubiertas por personas que acrediten discapacidad intelectual y elresto de las plazas ofertadaslo sea para personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad. II. Sobre la competencia para la adopción del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 21. 1 g de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, es competencia de la Alcaldía Presidencia la aprobación de “la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados por el Pleno, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas”. Por todo ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el TREBEP y en la LPGE para el año 2016, se eleva a la Alcaldía Presidencia, la siguiente, PROPUESTA DE RESOLUCIÓN PRIMERO. Aprobar la oferta de empleo público del Ilustre Ayuntamiento de Santa Lucía para el año 2016, en lostérminos que se establecen a continuación y que recoge las necesidades de recursos humanos con asignación presupuestaria que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso, así como la reserva de un siete por ciento de las plazas ofertadas para su cobertura por personas con discapacidad, en las condiciones establecidas legalmente,siempre que superen los procesosselectivos y acrediten la compatibilidad con el desempeño de las funciones: 8068 Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO 2016 FUNCIONARIOS DE CARRERA Grupo y subgrupo RDL 5/2015 Nº TREBEP Denominación de la plaza Vacantes Régimen de distribución. Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración General: Promoción Conc. interna Opos. Conc. Opos. horizontal 1. Subescala Técnica : A-A1 Técnico de Administración General 4 Funcionarios pertenecientes a la Escala de Administración Especial: 1. Subescala Técnica Superior: A-A1 Recaudador 1 A-A1 Letrado Asesor Jurídico 5 En todos los casos, el sistema preferente de provisión es el de oposición y, con carácter subsidiario, podrá emplearse el sistema de concurso-oposición, cuando la naturaleza de las plazas así lo aconsejen. Dado que la promoción interna no computa en la tasa de reposición de efectivos, no se hace precisa su inclusión en la Oferta Pública de Empleo, quedando supeditada a la aprobación de la respectiva convocatoria interna. SEGUNDO. Una vez aprobada la oferta de empleo público por el Órgano competente según los antecedentes expositivos, se deberá remitir la misma a la Administración General del Estado a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criterios señalados en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. TERCERO. El acuerdo de aprobación, una vez adoptado por el Órgano competente, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial correspondiente. En Santa Lucía, a 29 de julio de 2016. La Jefatura del Servicio de RRHH y Organización, María Candelaria González Jiménez” Es por lo que esta Alcaldía, de conformidad con las competencias que le están atribuidas legalmente, HA RESUELTO PRIMERO: Aprobar la Oferta de Empleo Público para el año 2016, en lostérminos propuestos por la Jefatura de Servicio de Recursos Humanos en Informe Propuesta de Resolución, trascrito en los antecedentes expositivos del presente Decreto. SEGUNDO: Del presente Decreto dese traslado a la Administración General del Estado y a la Dirección General de Función Pública del Gobierno de Canarias, a los efectos de lo establecido en el artículo 56.1 de la Ley 7/1985, Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas. Número 97, viernes 12 de agosto de 2016 8069 de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, respetando los criteriosseñalados en el artículo 20 de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016. TERCERO: Del presente Decreto dese traslado a la Junta de Personal y al Comité de Empresa del personal funcionario de carrera y laboral fijo, para su conocimiento y efectos y, finalmente, a los Servicios Municipales correspondientes a los efectos de su anotación en la ficha y expediente de su razón. Santa Lucía, a 3 de agosto de 2016. La Alcaldesa, Dunia E. González Vega. La Secretaria, Marta Garrido Insúa”. Santa Lucía, a cinco de agosto de dos mil dieciséis. LACONCEJALADELEGADADERRHH (Decreto número 4.069/2015, de 29/06/2015), Nira Alduán Ojeda.

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