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martes, 16 de agosto de 2016

Bases que han de regir el procedimiento selectivo para la cobertura de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, perteneciente al Grupo A (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 12420 y siguientes:

“RESOLUCIÓN DE LA SRA. Dª. VERÓNICA MESEGUER DEL PINO, PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE // EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A VEINTINUEVE DE JULIO DE DOS MIL DIECISÉIS =========================================================.- ASUNTO: APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Visto el informe-propuesta emitido por la Coordinación de los Servicios EconómicoAdministrativos de este Organismo Autónomo de fecha 31 de marzo de 2016, conformado por la Secretaría Delegada y por la Dirección-Gerencia, así como el informe emitido en el expediente por la Dirección General de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, de fecha 10 de mayo de 2016, al amparo de lo previsto en el artículo 49 y Disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 2.3 de los Estatutos de este Organismo Autónomo. Resultando que por Resolución de esta Presidencia número 16/073, de fecha 30 de marzo de 2016, se ordenó la incoación del presente expediente, siendo la invocada Resolución de la siguiente literalidad: “RESOLUCIÓN DE LA SRA. Dª. VERÓNICA MESEGUER DEL PINO, PRESIDENTA DEL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DE SANTA CRUZ DE TENERIFE // EN SANTA CRUZ DE TENERIFE, A TREINTA DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS.- ASUNTO: INCOACIÓN DE EXPEDIENTE PARA APROBACIÓN DE LAS BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO SELECTIVO PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO DE UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE.- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12421 Ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia puestas de manifiesto –y que aquí se dan por reproducidas- en la Resolución de esta Presidencia de fecha 3 de noviembre de 2015, por la que se ordenó la incoación de expediente de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) de este Organismo Autónomo; teniendo en cuenta que la citada modificación de la RPT, acordada por la Junta de Gobierno de la Ciudad a propuesta del Consejo Rector de este Organismo en sesión celebrada el día 4 de enero de 2016, fue publicada en el Boletín Oficial de la Provincia nº 22, de 19 de febrero de 2016 y que en su Dispositivo PRIMERO.3º se establece la creación del puesto de trabajo denominado “Ingeniero Técnico Industrial”, código RPT 02050 con su correspondiente descripción, en el ejercicio de las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 8.2, apartados g) de los Estatutos del Organismo Autónomo de Deportes, RESUELVO: ÚNICO.- Disponer que por la Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos de este Organismo Autónomo se incoe, a la mayor urgencia, expediente para aprobación de las bases que han de regir el procedimiento selectivo para la cobertura con carácter interino de una plaza de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, perteneciente al grupo A, subgrupo A2, para el nombramiento como funcionario/a interino/a en el Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife.”. Resultando que la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada el día 4 de enero de 2016, aprobó el expediente relativo a la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) del Organismo Autónomo de Deportes que, en lo que afecta al presente expediente, en su Dispositivo PRIMERO, 3º, establece la creación de un (1) puesto de trabajo denominado “Ingeniero Técnico Industrial” y su correspondiente descripción (publicación en el Boletín Oficial de la Provincia número 22, de 19 de febrero de 2016). Considerando que el artículo 25.2.l) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local contempla, como competencia propia de los municipios, la promoción del deporte e instalaciones deportivas y de las actividades de ocupación del tiempo libre; que el artículo 11 de la Ley 7/2015, de los municipios de Canarias establece que, sin perjuicio de lo previsto en la legislación básica, los municipios canarios asumirán, en todo caso, las competencias que les asignen como propias las leyes sectoriales de la Comunidad Autónoma de Canarias, entre otras, en las materias de Deportes; que el artículo 1 de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife determina su personalidad jurídica propia y plena capacidad para la consecución de los fines y competencias que le sean atribuidas por la Corporación municipal, constituyéndose como un ente instrumental del Ayuntamiento competente en la gestión de todas las competencias municipales en materia de deporte y que, en este sentido, el artículo 15.1 de los citados Estatutos regula la competencia del Organismo Autónomo de Deportes para el ejercicio de dicha competencia con carácter general y, con mayor particularidad, determina en su artículo 15.2, apartados b) y c), la competencia del Organismo Autónomo para la gestión de aquellos servicios municipales que estén destinados a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en materia de deporte y la competencia para el gobierno y administración de las construcciones e instalaciones deportivas. Considerando que el artículo 19 de los vigentes Estatutos del Organismo Autónomo de Deportes establece, en su número 1, que “El personal al servicio del Organismo Autónomo puede ser propio o adscrito del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife”, disponiendo en su número 2, en cuanto al personal propio, que podrá ser funcionario. Considerando que el artículo 2.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece su aplicación respecto del personal funcionario y en lo que proceda al personal laboral al servicio de las Administraciones de las Entidades Locales y de los Organismos Públicos, Agencias y demás Entidades de derecho público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas; en su artículo 3.1 se dispone, asimismo, que el personal funcionario de las Entidades Locales se rige por la legislación estatal que resulte de aplicación, de la que forma parte este Estatuto, y por la legislación de las Comunidades Autónomas, con respeto a la autonomía local. 12422 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 Considerando que conforme se dispone en la Resolución de esta Presidencia, de 30 de marzo de 2016 (procedimiento selectivo para el nombramiento de funcionario/a interino/a), por la que se ordena la incoación de este expediente, ha de tenerse en cuenta lo establecido el artículo 10 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP): “Artículo 10. Funcionarios interinos. 1. Son funcionarios interinos los que, por razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, son nombrados como tales para el desempeño de funciones propias de funcionarios de carrera, cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias: a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible su cobertura por funcionarios de carrera. b) La sustitución transitoria de los titulares. c) La ejecución de programas de carácter temporal, que no podrán tener una duración superior a tres años, ampliable hasta doce meses más por las leyes de Función Pública que se dicten en desarrollo de este Estatuto. d) El exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un periodo de doce meses. 2. La selección de funcionarios interinos habrá de realizarse mediante procedimientos ágiles que respetarán en todo caso los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. 3. El cese de los funcionarios interinos se producirá, además de por las causas previstas en el artículo 63, cuando finalice la causa que dio lugar a su nombramiento. 4. En el supuesto previsto en la letra a) del apartado 1 de este artículo, las plazas vacantes desempeñadas por funcionarios interinos deberán incluirse en la oferta de empleo correspondiente al ejercicio en que se produce su nombramiento y, si no fuera posible, en la siguiente, salvo que se decida su amortización. 5. A los funcionarios interinos les será aplicable, en cuanto sea adecuado a la naturaleza de su condición, el régimen general de los funcionarios de carrera. 6. El personal interino cuya designación sea consecuencia de la ejecución de programas de carácter temporal o del exceso o acumulación de tareas por plazo máximo de seis meses, dentro de un período de doce meses, podrá prestar los servicios que se le encomienden en la unidad administrativa en la que se produzca su nombramiento o en otras unidades administrativas en las que desempeñe funciones análogas, siempre que, respectivamente, dichas unidades participen en el ámbito de aplicación del citado programa de carácter temporal, con el límite de duración señalado en este artículo, o estén afectadas por la mencionada acumulación de tareas.”. Considerando que, respecto de la dicción literal del número 1 del trascrito artículo 10 del texto refundido del EBEP, la existencia de razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia, en cuanto requisito fundamental para el nombramiento de funcionarios interinos, se encuentran debidamente acreditadas en la Resolución de la Presidencia de 3 de noviembre de 2015, dándose aquí por reproducidas. Considerando que, conforme a lo previsto en el artículo 49 y Disposición adicional tercera del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración (ROGA) del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 85.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y artículo 2.3 de los Estatutos del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife, se ha emitido en el expediente el informe preceptivo de la Concejalía Delegada de Recursos Humanos de este Excmo. Ayuntamiento, cuyas apreciaciones han sido tomadas en consideración. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12423 En el ejercicio de la competencia establecida en el artículo 8.2.g) de los Estatutos del Organismo Autónomo, RESUELVO: PRIMERO.- Aprobar las bases y anexos que a continuación se transcriben, que han de regir el procedimiento selectivo para la cobertura con carácter interino de UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. “BASES QUE REGIRÁN LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA COBERTURA CON CARÁCTER INTERINO UNA PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE PRIMERA.- OBJETO DE LA CONVOCATORIA.- Constituye el objeto de la presente convocatoria la cobertura con carácter interino de UNA (1) PLAZA DE INGENIERO/A TÉCNICO/A INDUSTRIAL, PERTENECIENTE AL GRUPO A, SUBGRUPO A2, PARA EL NOMBRAMIENTO COMO FUNCIONARIO/A INTERINO/A EN EL ORGANISMO AUTÓNOMO DE DEPORTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE, ante razones expresamente justificadas de necesidad y urgencia. SEGUNDA.- REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS/AS ASPIRANTES.- Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario: A) REQUISITOS GENERALES: a) Nacionalidad: 1) Ser español/a. 2) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. 3) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el/la cónyuge de los/las españoles/as y de los/as nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados/as de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre que no estén separados/as de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. 4) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as. Los/as aspirantes incluidos en los apartados 2), 3) y 4) deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad. b) Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 12424 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 c) Titulación.- Estar en posesión o en condiciones de obtener la titulación de Ingeniero/a Técnico/a Industrial, en la fecha que termine el plazo de presentación de instancias. En caso de que la titulación se haya obtenido en el extranjero es necesario que la misma esté homologada. d) Compatibilidad Funcional.- Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. e) Habilitación.- No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados/as o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario/a o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado/a o inhabilitado/a. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público. Todos los requisitos enumerados en esta Base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a interino/a. B) ASPIRANTES CON DISCAPACIDAD FÍSICA, PSÍQUICA O SENSORIAL: Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar. En todas las pruebas selectivas se establecerán las adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de tiempo y medios humanos y materiales para las personas con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar su participación en condiciones de igualdad. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido de la prueba. Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud de participación la petición concreta de adaptación en la que se reflejen las necesidades específicas de el/la candidato para acceder al proceso selectivo. Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto a la solicitud de participación, informe del equipo multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto 8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría Profesional de las plazas convocadas. En la Resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12425 Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos que se realicen para la ocupación de plazas con carácter temporal. TERCERA.- LUGAR Y PLAZO DE PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS. 1.- Lugar de presentación.- Quienes deseen tomar parte en la presente convocatoria deberán dirigir su solicitud a la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que se ajustará al modelo oficial que se acompaña como Anexo I y que será facilitado gratuitamente. El impreso de solicitud de participación debidamente cumplimentado se presentará en el Registro Auxiliar del Organismo Autónomo de Deportes de Santa Cruz de Tenerife (Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera, C/ Fernando Barjas Prat nº 1), en el Registro General del Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (Sede Administrativa La Granja, Avda. de Madrid, nº 2), o en el Registro de las Oficinas de Atención e Información Ciudadana de este Excmo. Ayuntamiento: Oficina sita en la Avda. de Tres de Mayo, Oficina de San Andrés, Oficina de La Salud, Oficina de Ofra, Oficina de El Sobradillo y Oficina de Añaza. Asimismo, las solicitudes de participación podrán presentarse en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Dicho impreso podrá obtenerse a través de Internet consultando la página web www.santacruzdetenerife.es. Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el/la interesado/a se quede con copia sellada de la instancia presentada. 2.- Plazo de presentación: El plazo de presentación de instancias será de VEINTE (20) DÍAS NATURALES, contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. De dicho plazo se dará publicidad a través de la publicación en el Tablón de Anuncios y en el portal web municipal. CUARTA.- DOCUMENTACIÓN. 1.- Documentación: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos, en lengua castellana: a) Diligencia bancaria en la instancia o recibo original acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen a los que se hace referencia en la presente Base apartado 2, o documento que acredite estar exento/a del abono de los mismos. b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa de: b.1.- Identificación: b.1.1.- El Documento Nacional de Identidad o pasaporte, en vigor, para quienes posean la nacionalidad española. b.1.2.- El Documento de Identidad del país de origen, en el que conste la nacionalidad del titular, o pasaporte o certificado de registro o tarjeta de residencia, en vigor, para los/as aspirantes incluidos/as en el apartado a) 2 del Apartado A) de la Base Segunda. 12426 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 b.1.3.- En los supuestos previstos en el apartado a) 3 del Apartado A) de la Base Segunda, se deberá aportar el pasaporte en vigor así como la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión Europea en vigor. b.1.4.- El pasaporte en vigor y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los/as aspirantes a los/las que hace referencia el apartado a) 4 del Apartado A) de la Base Segunda. b.2.- Título académico correspondiente o justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España. c) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación: c.1.- La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía. c.2.- La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante: c.2.1.- Que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira. c.2.2.- Qué adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado; en este caso, los/as aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la Base Quinta. Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud de participación por encontrarse en poder de este Organismo Autónomo o del Ayuntamiento, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que fueron presentados con indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser admitido/a, deberá aportar la documentación requerida. 2.- Derechos de examen: Los derechos de examen, conforme dispone el artículo 7 de la Ordenanza Municipal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen, asciende a 24,99 EUROS (VEINTICUATRO EUROS CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS). Asimismo, y en los términos del artículo 8º de la Ordenanza anteriormente citada, se exigirá en régimen de autoliquidación simultáneamente con la solicitud de inscripción, en los siguientes términos: 2.1.- Se deberá abonar, o en su caso, acreditar documentalmente su exención como se expone en esta base, en el plazo de presentación de instancias. No es posible efectuar el ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la Base Quinta, de conformidad con el artículo. 26.1 b) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (BOE 09.03.2004). Estos derechos serán abonados en la cuenta número ES25 2100 9169 0122 0014 2119 de “Caixabank”. De conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, también podrá abonarse mediante giro postal o telegráfico, en cuyo caso habrá de figurar como remitente del giro el/la propio/a aspirante, quien hará constar en el espacio de la solicitud destinado para ello la fecha de ingreso y número. Dicho giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Pruebas Selectivas (especificando la convocatoria correspondiente), Pabellón Municipal de Deportes Quico Cabrera, C/ Fernando Barajas Prat nº 1. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12427 En la documentación acreditativa de haber abonado los derechos de examen que se aportará junto con la instancia, deberá hacerse referencia, en todo caso, a los siguientes extremos: 1.- La convocatoria pública para la que se solicita su participación y para la que se han abonado los derechos de examen. 2.- Nombre y apellidos, así como número del D.N.I, pasaporte o Tarjeta de identidad de el/la aspirante que solicita participar en la convocatoria de referencia que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza el abono de los derechos de examen, o para el caso de que no sea el/la aspirante que solicita ser admitido/a para participar en la pruebas selectivas deberá indicarse expresamente el/la aspirante a favor de quien se realiza el abono de las tasas. En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud. 2.2.- Exenciones.- Están exentos/as del pago de las tasas o derechos de examen, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4º de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Derechos de Examen del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife las personas que se encuentren en algunos de los siguientes supuestos, que deberán acreditar, necesariamente, en el plazo de presentación de instancias: a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33%, quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado 1. c) de la Base Cuarta de las que rigen la presente convocatoria. b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas de funcionarios/as convocadas por esta Administración en las que soliciten su participación. Para el disfrute de la exención será requisito que en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual al salario mínimo interprofesional. Estas condiciones deberán ser acreditadas por medio de certificados emitidos por la Administración competente y/ o Declaración Jurada conforme al modelo del Anexo III que figura en las presentes bases. 2.3.- Devoluciones.- Procederá la devolución de los derechos de examen en los siguientes casos: a) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente no presente solicitud de participación en la convocatoria pública. b) Cuando el/la aspirante abone los derechos de examen y posteriormente, dentro del plazo de presentación de instancias, acredite estar exento del pago de los mismos, de conformidad con el Apartado 2.2 de esta Base Cuarta. c) Cuando el/la aspirante haya efectuado un ingreso por importe superior al establecido en la convocatoria; en este caso, se procederá a la devolución de la diferencia. d) Cuando el/la aspirante haya abonado los derechos de examen una vez concluido el plazo de presentación de instancias. 12428 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 No procederá la devolución de los derechos de examen cuando el/la aspirante sea excluido/a del proceso selectivo por causa imputable a el/la mismo/a, o cuando siendo admitido/a no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a la Administración convocante. QUINTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES. Para ser admitido/a será necesario que los/as aspirantes manifiesten que reúnen todas las condiciones exigidas en la convocatoria y presenten la documentación requerida, conforme se establece en la Base Cuarta. Concluido el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes dictará Resolución en el plazo máximo de un (1) mes aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos/as y excluidos/as, especificando de estos/as últimos/as la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello. Los/as aspirantes excluidos/as, así como los/as omitidos/as, dispondrán de un plazo de DIEZ (10) DÍAS HÁBILES, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución mencionada en el Tablón de Anuncios de la Corporación, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión de la relación mencionada. Los/as aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos/as y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o no aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos/as, serán definitivamente excluidos/as. Finalizado el plazo de subsanación, la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos/as y excluidos/as, la cual será publicada en el Tablón de Anuncios de la Corporación. En la publicación de la lista definitiva se señalará el lugar, fecha y hora de celebración del ejercicio de la fase de oposición y, en su caso, se indicará el orden de actuación de los/as aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el artículo 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo. No obstante, las Resoluciones a que se hace referencia en los párrafos anteriores podrán hacerse públicas, además de por los procedimientos descritos, a través de la página web del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife (www.santacruzdetenerife.es), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen. Contra la Resolución por la que se aprueba la lista definitiva de excluidos/as y admitidos/as, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. SEXTA- COMPOSICIÓN, DESIGNACIÓN Y ACTUACIÓN DEL TRIBUNAL CALIFICADOR.- 1.- Designación y composición: El Tribunal Calificador será designado por la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y estará constituido por funcionarios/as de carrera de cualquiera de las Administraciones Públicas, donde se tenderá a la paridad entre hombres y mujeres, ajustándose a los principios de imparcialidad y profesionalidad, como se indica a continuación: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12429 − Un/a Presidente/a que posea un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. − Tres Vocales: Todos/as ellos/as deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. − Un/a Secretario/a que deberá tener un nivel de titulación igual o superior al exigido para el ingreso en la plaza convocada. El Tribunal quedará integrado, además, por los/as suplentes respectivos/as, que serán designados/as simultáneamente con los/as titulares. 2. Publicación de la designación: La designación nominativa de los/as integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. 3. Abstención y recusaciones: Los/as componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los/as aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas, respectivamente, en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo y de acuerdo con lo establecido en el artículo 13.2 del R.D. 364/1995, de 10 de marzo, no podrán formar parte de los órganos de selección aquellos/as funcionarios/as que hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria. A su vez, no podrá estar formado mayoritariamente por trabajadores pertenecientes al mismo Cuerpo o Escala objeto de la selección. 4. Asesores/as especialistas: Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores/as técnicos/as especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, y 13.3 del RD 364/1995, de 10 de marzo. 5. Actuación y constitución: El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, como mínimo, de el/la Presidente/a y del/ de la Secretario/a o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes, si bien los/as suplentes podrán intervenir solamente en casos de ausencias justificadas, no pudiendo, por tanto, actuar concurrentemente con los/las titulares. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ella, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá el/la Presidente/a con su voto. Los acuerdos del Tribunal sólo podrán ser impugnados por los/las interesados/as en los supuestos y en la forma establecida en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 12430 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 El Tribunal continuará constituido hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas o las dudas que pueda suscitar el procedimiento selectivo. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos/as aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los/as miembros del Tribunal o al resto de los/as aspirantes. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan al Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, aunque éste, en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo caso habrán de practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. SÉPTIMA.- COMIENZO Y DESARROLLO DE LA PRUEBA SELECTIVA.- 1.- Comienzo del primer ejercicio: La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse el primer ejercicio del proceso selectivo se hará público a través de la Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as. En los distintos ejercicios se establecerán, en su caso, y para las personas con discapacidad, las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los/as restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as aspirantes mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en la Base Cuarta, apartado 1. c). 2.- Llamamiento. Orden de actuación: Los/as aspirantes serán convocados/as para el ejercicio del proceso selectivo en llamamiento único. La no presentación de un/una aspirante en el ejercicio obligatorio en el momento de ser llamado/a determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo, quedando excluido/a del procedimiento selectivo salvo en casos de fuerza mayor debidamente justificados y apreciados por el Tribunal. 3.- Identificación de los/as aspirantes: El Tribunal identificará a los/as aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir al ejercicio provistos/as de alguna de las modalidades de identificación previstas en el apartado 1.b de la Base Cuarta. En la corrección de los ejercicios se garantizará, siempre que sea posible, el anonimato de los/as aspirantes. 4.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno/a de los/as aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del/la interesado/a, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud de admisión a la prueba selectiva. OCTAVA.- SISTEMA SELECTIVO.- El sistema de selección será la oposición. La puntuación máxima alcanzable será de diez (10) puntos. 1º.- Primer ejercicio: de naturaleza teórica.-. Constará de dos pruebas, la primera relacionada con la parte general del temario y la segunda relacionada con la parte específica del temario: Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12431 - Prueba 1: Consistirá en la resolución de un cuestionario tipo test, que versará sobre los temas correspondientes a la parte general del temario contenido en el Anexo II de las presentes bases, constando el cuestionario de 30 preguntas con 4 alternativas de respuesta, a responder en un tiempo máximo de 40 minutos, siendo solo una de ellas correcta, aplicando, para la obtención de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección: ((Nº de aciertos – (Nº de errores / 3 )) / 30) *10 Esta prueba 1 tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. Su peso será del 30% del primer ejercicio. - Prueba 2: Consistirá en el desarrollo por escrito de dos temas correspondientes a la parte específica, seleccionados por sorteo por el Tribunal en presencia de los aspirantes, de entre los que componen la parte específica del temario que figura en el Anexo II de esta Convocatoria, a desarrollar en un tiempo máximo de dos horas y media. Esta prueba tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada uno de los dos temas para superarla y obteniéndose su calificación final de la media aritmética de las calificaciones alcanzadas en cada uno de los temas. Su peso será del 70% del primer ejercicio. No se procederá a la corrección de esta Prueba 2 si no se ha superado la Prueba 1. Este primer ejercicio tendrá carácter eliminatorio y se calificará de 0 a 10 puntos, obteniéndose su calificación final en base a los pesos de cada una de las Pruebas establecidas anteriormente (Prueba 1: 30% de la puntuación; Prueba 2: 70% de la puntuación). Para superar este ejercicio será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos, y su peso será del 40% del total de la oposición. El Tribunal valorará la amplitud, precisión e interrelación de los conocimientos, la claridad y el orden de ideas, el rigor y la capacidad de síntesis en la exposición y la calidad de la expresión escrita. 2º) Segundo ejercicio: de naturaleza práctica, consistirá en la resolución de dos supuestos prácticos, que versarán sobre el contenido del temario del Anexo II de las presentes Bases y/o con las funciones propias de la plaza convocada que se especifican en el Anexo III. Cada supuesto se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener, al menos, 5 puntos en cada uno de ellos para superar el segundo ejercicio, siendo la puntuación final en el segundo ejercicio la media de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los supuestos. En el supuesto de no superar alguno de ellos se consignará la puntuación obtenida en cada uno y no apto en la media. Este ejercicio tiene carácter eliminatorio, calificándose de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. Su peso será del 60% del total de la oposición. Los criterios para la corrección de este ejercicio serán los conocimientos demostrados, capacidad de síntesis, la ortografía, la sintaxis y la estructura en el desarrollo de los supuestos. 12432 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 Una vez superados los ejercicios, la puntuación final de la oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula: (P1 * 0,40) + (P2 * 0,60), siendo: - P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico) - P2: Puntuación en el segundo ejercicio (práctico) Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. El anuncio de las calificaciones resultantes establecerá un plazo, mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles a juicio del Tribunal Calificador a contar desde el día siguiente al de la publicación en el referido Tablón de Anuncios, para solicitar la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes. El Tribunal examinará las reclamaciones y resolverá sobre éstas, haciendo públicas las resoluciones pertinentes en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Contra la resolución no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. Orden definitivo de los aspirantes aprobados: El orden definitivo de los/as aspirantes seleccionados/as estará determinado por la puntuación final obtenida en la fase de oposición. Duración máxima del proceso selectivo: El plazo máximo para la resolución del proceso selectivo será de SEIS MESES, y empezará a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen; dicha prórroga no podrá exceder del plazo inicialmente establecido. NOVENA.- RELACIÓN DE APROBADOS/AS, SELECCIÓN DE ASPIRANTES Y RÉGIMEN DE RECURSOS. Una vez calculadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de la Corporación y, en su caso, web municipal, la relación por orden de puntuación decreciente de los/as aspirantes que han superado el proceso selectivo, expresándose dicha puntuación con tres decimales. En el supuesto de empate en la puntuación final de dos o más aspirantes, se atenderá para dirimirlo a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de naturaleza práctica. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Contra la Resolución por la que se apruebe la relación de aprobados/as y, consiguientemente, la selección del/ de la aspirante, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el Tablón de Anuncios de la Corporación en los términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación; significando que, en el caso de presentar recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12433 DÉCIMA.- INCIDENCIAS.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo dispuesto en: − Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. y el articulado en vigor de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública. − Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres − Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado. − Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes. − Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local. − Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria. − Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. − Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias. − Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad. − Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. − Real Decreto 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
(...)
ANEXO II: TEMARIO PARTE GENERAL Tema 1.- La Constitución española de 1978. Principios generales. Estructura y contenido. Derechos y deberes fundamentales de los españoles. La Reforma Constitucional. Tema 2.- El acto administrativo. Principios generales y fases del procedimiento administrativo. Tema 3.- La Función Pública Local y su organización. Derechos y Deberes de los Funcionarios Públicos Locales. Tema 4.- Los contratos de las Administraciones Públicas: Normativa vigente en materia de contratación administrativa. Requisitos para contratar con la Administración. Procedimientos y formas de adjudicación. Tema 5.- Políticas Sociales Públicas: Política de igualdad de género. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Especial referencia a la Ley 1/2010, de 26 de febrero, Canaria de Igualdad entre hombres y mujeres. PARTE ESPECIAL Tema 1.- Contaminación Ambiental. Normativa aplicable. Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental. Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire. Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera. Tema 2.- Producción y Gestión de Residuos. Normativa de aplicación. Gestión de Residuos Sanitarios. Tema 3.- Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales. (B.O.E. nº 303 publicado el 17/12/04) Tema 4.- Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión - Texto refundido (Incluye las modificaciones realizadas por el Real Decreto 560/2010 en el texto aprobado por Real Decreto 842/2002), e Instrucciones Técnicas Complementarias. Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA- 07 (Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre). Tema 5- Versión consolidada del Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, (BOE 9-09-2013) por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones térmicas en los edificios (RITE). Real Decreto 238/2013, de 5 de abril, por el que se modifican determinados artículos e instrucciones técnicas del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. Tema 6.- Código Técnico de la Edificación, Documentos Básicos: SI (Seguridad en caso de Incendio) y SUA (Seguridad de utilización y accesibilidad), HS (Salubridad). Tema 7.- Código Técnico de la Edificación. Documentos Básicos: HR (Protección frente al ruido) y HE (Ahorro de energía). Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12437 Tema 8.- Ordenanza de Protección del Medio Ambiente contra la Emisión de Ruidos y Vibraciones de Santa Cruz de Tenerife (BOP de 19 de marzo de 1995). La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido: Objeto. Ámbito de aplicación. Competencias administrativas. Calidad acústica. Prevención y corrección de la contaminación acústica. Inspección y régimen sancionador. Tema 9.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Disposiciones Generales. Índices Acústicos. Zonificación Acústica y Objetivos de Calidad Acústica. Valores límite de emisión e inmisión. Mapas de Ruido. Tema 10.- Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas: Procedimientos y métodos de evaluación de la contaminación acústica. Índices de Ruido y de Vibración. Métodos y procedimientos de evaluación para los índices acústicos. Procedimientos de Medición del Ruido de actividades en el interior de edificios, según Anexo IV del Real Decreto 1367/2007. Tema 11.- Real Decreto 1513/2007, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental. Tema 12.- Ley 7/2011, de 5 de abril, de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos y otras medidas administrativas. Decreto 52/2012, de 7 de junio, por el que se establece la relación de actividades clasificadas y se determinan aquellas a las que resulte de aplicación el régimen de autorización administrativa previa. Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios. Reglamento de Actividades Clasificadas y Espectáculos Públicos (Decreto 86/2013, de 1 de agosto). Tema 13.- Normativa sobre condiciones higiénico sanitarias de las piscinas de uso público de la Comunidad Autónoma de Canarias. Tema 14.- La Ley Canaria del Deporte. Ámbito de aplicación y principios básicos. Observaciones: Será tomada en consideración la legislación y las normativas integradas en el temario que, en relación con cada materia, se encuentre vigente en el momento de la celebración de las pruebas del proceso selectivo, por lo que las referencias efectuadas en el temario no serán de aplicación si hubiesen sido modificadas, actualizadas o derogadas con anterioridad a dicho momento. ANEXO III: FUNCIONES PROPIAS DE LA PLAZA CONVOCADA Generales: a)En el ejercicio de la titulación requerida para el acceso a la función pública y dentro del grupo, escala y/o cuerpo al que pertenece, efectúa tareas de gestión, redacción de informes, propuestas, estudios y proyectos derivados de las funciones propias del servicio. b)Desarrolla las atribuciones de gestión administrativa derivadas del ejercicio de sus funciones profesionales. c)Colabora con su inmediato superior en la planificación y gestión administrativa del Servicio al que está adscrito, ayudando con sus opiniones técnicas a la mejora global del servicio prestado. 12438 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 d)Se mantiene permanentemente actualizado en los estudios que ha realizado y en las especialidades en las que está destinado al objeto de ofrecer siempre el mejor y más cualificado servicio. e)Ejerce sus funciones en equipos de trabajo, aportando sus conocimientos profesionales. f) Desarrolla y ejecuta la planificación operativa que le corresponde por su puesto de trabajo. g)Participa en la implantación y evaluación de proyectos de mejora operativa. Específicas: a) Realización de informes técnicos para la tramitación de expedientes que lo requieran o donde le sean solicitados. b) Realización y diseño de los planes de mantenimiento de las edificaciones y las instalaciones de toda clase adscritas al Organismo Autónomo y de cuantos elementos las componen. c) Visitas técnicas y realización de informes para la tramitación de expedientes relacionados con el patrimonio adscrito o propio del Organismo. d) Ejercer la dirección en el desarrollo de servicios o actividades que ejecutados por terceros sean de la competencia del Organismo, y le sean asignados. e) Realización de informes técnicos para la tramitación de expedientes de contratación de obras y servicios de mantenimiento. f) Realización de visitas técnicas y realización de informes sobre las materias que, siendo propias de su especialidad facultativa, le sean asignados. g) Ejercer la dirección inmediata del personal propio destinado a servicios de mantenimiento de instalaciones, centros públicos escolares y otros. SEGUNDO.- Disponer la publicación de las Bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Tablón de Anuncios de la Corporación y en el portal web del Ayuntamiento. TERCERO.- Comunicar la presente Resolución a la Coordinación de los Servicios Económico-Administrativos (Personal y Recursos Humanos) y a la Coordinación de Actividades Deportivas y Gestión de Instalaciones (Infraestructura y Mantenimiento), a los efectos oportunos. CUARTO.- Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en los artículos 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 123 de la Ley 7/2015, de 1 de abril, de los municipios de Canarias, en concordancia con lo previsto en los artículos 17.2 y 25.3 de los Estatutos de este Organismo Autónomo y artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, ante la Presidencia del Organismo Autónomo de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Se podrá también interponer directamente, en el plazo de dos meses contados a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo. En caso de haber interpuesto recurso de reposición, no se podrá impugnar en la vía contencioso-administrativa hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.” Lo que se pone en público conocimiento. Santa Cruz de Tenerife, a 1 de agosto de 2016. El Director Gerente, Jordi Bercedo Toledo.

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