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martes, 16 de agosto de 2016

Oferta de Empleo del Personal del Organismo Autónomo de Cultura (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP del 12/08 se ha publicado en las páginas 12417 y siguientes:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de julio de 2016 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: “[...] 13.- Expediente 162/16 relativo a la Oferta de Empleo del Personal del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2016, a efectos de aprobación. El Consejo Rector del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de 12418 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 Tenerife, en sesión extraordinaria de fecha 19 de julio de 2016 adoptó el siguiente acuerdo: “3.- Expediente 162/16 relativo a propuesta de Oferta de Empleo del Personal del OAC para el ejercicio 2016. El Sr. Presidente del OAC expone que mediante Orden de la Consejería de Educación de 27 de julio de 2000 se autorizó la creación y funcionamiento de la Escuela Municipal de Música de Santa Cruz de Tenerife, en la misma se imparten las siguientes especialidades: Clarinete, Flauta, Guitarra, Percusión, Piano, Saxofón, Trompeta, Violín, Violonchelo, Formación Musical Complementaria y Música y Movimiento. Mediante Sentencia 503/2008, de 7 de octubre de 2008, del Juzgado de lo Social nº 4, se les reconoció a los profesores y personal administrativo de la Escuela Municipal de Música, personal todos ellos del Organismo Autónomo de Cultura, la condición de trabajadores indefinidos. Y la sentencia referida obliga al Organismo a “adoptar las medidas necesarias para la provisión regular del mismo”, es decir, incluir los puestos en la RPT, aprobar la Oferta de Empleo Público, acordar la convocatoria y aprobar las bases, etc. (Se está tramitando el expediente para incluir los puestos en la RPT). La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en su artículo 20, establece que a lo largo de 2016 no se procederá en el sector público a la incorporación de nuevo personal, salvo la que pueda derivarse de la ejecución de procesos selectivos correspondientes a Ofertas de Empleo Público de ejercicios anteriores o de plazas de militares de Tropas y Marinería Profesional necesarias para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional décima cuarta. Estableciendo el párrafo segundo del referido artículo una serie de excepciones que afecta a una serie de sectores y administraciones en los que se fija una tasa de reposición de hasta el 100 por ciento. Esta limitación alcanza a las plazas incursas en los procesos de consolidación de empleo previstos en la Disposición Transitoria Cuarta del EBEP. En este punto debemos considerar la Sentencia del Tribunal Supremo, de 29 de diciembre de 2010, confirmada por otra posterior de 14 de diciembre de 2012, que obliga a las Administraciones Públicas a cumplir con el deber de incluir necesariamente, en las ofertas de empleo público, las plazas vacantes cubiertas mediante nombramientos de funcionarios interinos o contratos temporales, provenientes de ejercicios anteriores, sin que les afecten en este sentido las prohibiciones o limitaciones de las leyes anuales de Presupuestos Generales del Estado. Tal y como establece el informe de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife se incumple con la presente propuesta lo previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 en relación a la tasa de reposición, pero asimismo tal informe manifiesta que al respecto existen sentencias contradictorias. A lo expuesto anteriormente se une la circunstancia de que en el día de la fecha no contamos con profesores de las especialidades de flauta y violonchelo, siendo las referidas contrataciones necesarias al afectar las mismas al servicio público que se presta desde la Escuela Municipal de Música, y debemos tener en cuenta que estas especialidades se llevan impartiendo desde hace muchos años en la Escuela de Música y que cuenta con gran acogida en nuestro municipio, siendo de las especialidades más demandas entre las ofertadas desde este Organismo. Las contratación de tales especialidades, y de las que puedan surgir, deberían hacerse bajo la modalidad de interinidad para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva por ser la que más se adecua entre las legalmente establecidas, pero como ha manifestado en varias ocasiones la Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, no procede la contratación referida hasta que no se acredite en el expediente que se está tramitando un proceso de selección o promoción para la cobertura definitiva, lo que conlleva que con carácter previo se apruebe la RPT de la Escuela Municipal de Música y la correspondiente Oferta de Empleo Público. La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife en sesión ordinaria celebrada el día 6 de junio de 2016 aprobó, entre otros asuntos, el Anexo a la RPT del Organismo Autónomo de Cultura: Escuela Municipal de Música conforme al detalle anteriormente referido (BOP 76/2016, de 24 de junio). Visto los antecedentes, el informe de la Técnico de Administración General (Licenciada en Derecho del OAC), el informe de Recursos Humanos del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife y el informe de la Intervención Delegada del OAC, y considerando Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 97, viernes 12 de agosto de 2016 12419 que consta en el expediente el visto bueno del Comité de Empresa del OAC, se propone al Consejo Rector: La Oferta de Empleo del Personal del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2016 conforme al siguiente detalle: Turno Libre-Personal Laboral. 2 Formación musical complementaria. 1 Música y movimiento. 1 Clarinete. 1 Flauta. 1 Guitarra. 1 Saxofón 1 Trompeta. 1 Violín. 1 Violonchelo. 1 Percusión. 1 Piano. 1 Administrativo-Escuela Municipal de Música. El Consejo Rector aprobó: Primero. La Oferta de Empleo del Personal del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2016 conforme al siguiente detalle: Turno Libre-Personal Laboral. 2 Formación musical complementaria. 1 Música y movimiento. 1 Clarinete. 1 Flauta. 1 Guitarra. 1 Saxofón 1 Trompeta. 1 Violín. 1 Violonchelo. 1 Percusión. 1 Piano. 1 Administrativo-Escuela Municipal de Música. Segundo. Elevar el presente expediente a la Junta de Gobierno de la Ciudad conforme establecen los artículos 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 48, letra e, del Reglamento Orgánico del Gobierno y Administración del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Tercero. Facultar al Sr. Presidente del OAC para la corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho que pudieran detectarse en el presente acuerdo, conforme a lo establecido en el art. 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.” A la vista de lo que antecede, la Junta de Gobierno de la Ciudad, por unanimidad, y de conformidad con el transcrito acuerdo del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife acordó aprobar la Oferta de Empleo del Personal del Organismo Autónomo de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife para el ejercicio 2016 conforme al siguiente detalle: Turno Libre-Personal Laboral. 2 Formación musical complementaria. 1 Música y movimiento. 1 Clarinete. 1 Flauta. 1 Guitarra. 1 Saxofón 1 Trompeta. 1 Violín. 1 Violonchelo. 1 Percusión. 1 Piano. 1 Administrativo-Escuela Municipal de Música [...]”. En Santa Cruz de Tenerife, a 27 de julio de 2016. Dirección Gerencia del OAC, Jorge Bernárdez López. 12420 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Teneri

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