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domingo, 26 de julio de 2015

RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2015, por la que se efectúa convocatoria para la selección de cuarenta y cuatro becarios de colaboración en las aulas de informática de los Centros de la Universidad de La Laguna, para el curso 2015/2016. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el BOC del 23/07 se ha publicado:


El Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios ha resuelto convocar becas de colaboración de aulas de informática con las siguientes características:
Número de becas: 44.
Beneficiarios: alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna.
Objeto de las becas: adquisición de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria, mediante la asistencia al programa de formación, la colaboración en la instalación y mantenimiento de hardware y software en las aulas de informática y la ayuda a los usuarios de dichas aulas.
Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria para la presentación de solicitudes en la página web: http://www.ull.es y en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, en calle Delgado Barreto, s/n, Edificio Central, Campus Central, 38071-La Laguna.
La Laguna, a 15 de julio de 2015.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, Maravillas Aguiar Aguilar.
CONVOCATORIA DE BECAS DE COLABORACIÓN EN AULAS DE INFORMÁTICA
DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA
CURSO 2015-2016
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Número de becas.
Se convocan 44 becas de colaboración para el curso 2015-2016 en las aulas de informática de los Centros de la Universidad de La Laguna que se recogen en el Anexo I.
Segunda.- Finalidad de la beca.
La beca tiene como finalidad la adquisición, por parte de las personas seleccionadas, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria mediante la asistencia al programa de formación que realizarán el Servicio TIC y la Oficina de Software Libre (órgano supervisor de su formación), mediante la colaboración en la instalación y mantenimiento de hardware y software en las aulas de informática y multimedia de los centros, y mediante la ayuda a los usuarios de dichas aulas.
Tercera.- Período.
Comprenderá una dedicación de 20 horas semanales, según los horarios que figuran en el Anexo I, durante el período comprendido entre el 1 de octubre de 2015 y el 30 de junio de 2016 y durante el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2016 y el 30 de septiembre de 2016.
Los beneficiarios de la beca tendrán derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables y sobrevenidos de la actividad discente. Este derecho no incluye los períodos de prácticas que supongan horarios continuados e impidan el cumplimiento de las labores propias de la beca.
Cuarta.- Cuantía de la beca.
La dotación total de cada beca será de 3.400,00 euros, que será abonada en diez mensualidades de 340,00 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 422AG-Becarios de Aulas de Informática suponiendo un importe global máximo de 149.600,00 euros, incluyendo la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y profesionales.
Quinta.- Posibles beneficiarios.
La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2015-2016.
Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos que tengan informe desfavorable como becario de aula de informática en años anteriores y aquellos que hayan disfrutado de este tipo de becas durante cinco cursos académicos.
Sexta.- Obligaciones de los beneficiarios.
a) Cumplir el horario previsto en la convocatoria. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el horario, se hará mediante autorización del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, a propuesta del responsable del Centro.
b) Asistir al programa de formación.
c) Cumplir las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciba del responsable académico del aula de informática o multimedia a la que esté adscrito/a.
d) Atender puntualmente las peticiones de información del Vicerrectorado y entregar un informe periódico de incidencias y número de usuarios al responsable académico del aula, quien deberá elaborar un informe global y remitirlo al Vicerrectorado en el mes de julio.
Séptima.- Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será hasta las 13:00 horas del viernes 4 de septiembre de 2015.
Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el Anexo II (Solicitud de beca), Anexo III (Preferencia de Aulas) y Anexo IV (Cumplimiento de obligaciones tributarias y S.S.) de la presente convocatoria, y presentarlos de alguna de las siguientes formas
* A través de Internet, mediante la sede electrónica de la ULL (http://sede.ull.es), utilizando el procedimiento "Solicitud general" y adjuntando los Anexos y documentación requerida.
* En el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios (Edificio Central).
* En el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno).
* Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Acompañados de la siguiente documentación:
* Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2015-2016.
* Fotocopia del D.N.I., o Pasaporte.
* Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado/a para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Criterios de selección.
Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
1. Nota media del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos. El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función del número de créditos de cada asignatura. En caso de ser el primer año de matrícula y no tener nota media, se utilizará la nota media de los estudios inmediatamente anteriores. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
Sobresaliente: 9,00 puntos.
Notable: 7,50 puntos.
Aprobado: 5,50 puntos.
Suspenso: 2,50 puntos.
2. Méritos presentados en el currículum, hasta un máximo de 15 puntos. Se valorarán, entre otros, conocimientos a nivel avanzado de ofimática, conocimientos de sistemas operativos (Windows, Linux y OS-X) en entornos multiusuario y de asignación y gestión de cuentas en entornos multiusuario, conocimientos de instalación y mantenimiento de hardware y software, conocimientos de software libre, conocimientos de tecnología y software de redes, conocimientos de software científico y de simulación, conocimientos de lenguajes de programación, conocimientos en instalación y mantenimiento de sitios web y conocimientos en instalación, uso de pizarras digitales y sistemas multimedia y conocimiento de otros idiomas. La valoración de los méritos presentados se realizará de acuerdo con la siguiente relación:
a) Cursos y certificaciones relacionados con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 5 puntos:
* Cursos sin acreditación de horas: 0,2 puntos.
* Cursos hasta 50 horas: 0,5 puntos.
* Cursos de más de 50 horas: 1,25 puntos.
* Certificaciones: hasta 1,5 puntos.
b) Diplomado en Informática, Ingeniero Técnico en Informática o Graduado en Informática: 5 puntos. En caso de estar cursando el Grado en Ingeniería Informática, se valorará 0,5 puntos por cada 25 créditos aprobados.
c) Méritos relacionados con el voluntariado en la Universidad de La Laguna y la promoción activa del Software Libre: hasta un máximo de 5 puntos.
No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y solo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.
Novena.- Comisión de Selección.
Se atribuye la evaluación y selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una Comisión compuesta por el Director de Secretariado de TIC, que la presidirá, y tres personas pertenecientes a la Comisión Delegada del Consejo de Gobierno de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
Décima.- Procedimiento de selección.
La Comisión de Selección prevista, procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria. La resolución de adjudicación de las becas será efectuada por la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, a propuesta de la Comisión de Selección, en virtud de las competencias que tiene delegadas por el Rector mediante Resolución de 3 de julio de 2015 (BOC nº 134, de 13 de julio).
La resolución incluirá una lista de solicitudes aceptadas ordenada por la puntuación obtenida, lista de solicitudes denegadas, propuesta de adjudicatarios de becas, con sus aulas de destino según el orden de elección preferente establecido por los candidatos en la documentación presentada, y lista de suplentes compuesta, por orden de puntuación, por los candidatos aceptados que no hayan resultado adjudicatarios de las becas.
Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, antes de finalizar el mes de septiembre se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios (Edificio Central) y se remitirá por correo electrónico a todos los solicitantes.
En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, los adjudicatarios de las becas deberán presentar carta de aceptación en el Vicerrectorado.
Undécima.- Renuncia e incumplimiento.
Los becarios seleccionados podrán renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito con diez días de antelación, en el Vicerrectorado de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios.
El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la perdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.
Duodécima.- Suplencias.
En los casos de renuncia o de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.
El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida, pasará a ocupar el último puesto de la lista de suplentes.
Decimotercera.- Incompatibilidad.
Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el periodo de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.
El periodo de beca, recogido en la base tercera de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 30 de septiembre de 2016, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del referido ejercicio.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:
* La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
* El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
* El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Decimoséptima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación en el Boletín Oficial de Canarias, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante la Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios en el plazo de un mes.
La Laguna, a 15 de julio de 2015.- La Vicerrectora de Tecnologías de la Información y Servicios Universitarios, Maravillas Aguiar Aguilar.
Ver anexo en las páginas 22847-22852 del documento Descargar

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