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lunes, 13 de julio de 2015

Rectificación de las Bases de la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de dos plazas de Agente de Inspección Tributaria (VILLA DE LOS REALEJOS)

En el BOP del día de hoy se ha publicado en las páginas 16181-16182:

Visto el expediente instruido en relación con la convocatoria para la provisión con funcionario de carrera de dos plazas vacantes de Agente de Inspección Tributaria mediante proceso de funcionarización. Resultando que con fecha 24 de abril de 2015 se emitió Decreto nº 756/15 por el que se aprobaron las Bases de dicha convocatoria remitiéndose a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad para su conocimiento y publicándose en el Boletín Oficial de la Provincia nº 78 de 17 de junio de 2015. 16182 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 90, lunes 13 de julio de 2015 Resultando que con fecha 29 de junio del presente, se recibe oficio remitido por la Viceconsejería de Administración Pública solicitando, la modificación de la base segunda Requisitos de los aspirantes en su apartado A) Requisitos generales, en el sentido de añadir que los aspirantes deben tener la condición de personal laboral fijo a la entrada en vigor del EBEP, el 13 de mayo de 2007. Resultando, que a pesar de haberse enviado con suficiente antelación el Decreto de aprobación de las bases de la referida convocatoria a la Dirección General de la Función Pública, sin que ésta comunicara motivo alguno de infracción del ordenamiento jurídico del contenido de dicha Resolución, es ahora cuando la Viceconsejería formula dicho requerimiento. Considerando, no obstante, que ya es la Disposición Transitoria Segunda suficientemente clara respecto a los requisitos que han de tenerse en cuenta para la utilización del mecanismo de la funcionarización, por lo que ha de considerarse ocioso repetir algo que la norma ya contiene con total y absoluta claridad. Considerando por tanto que resulta de aplicación lo dispuesto en el art. 105.2 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según el cual las Administraciones Públicas pueden, en cualquier momento, rectificar sus errores materiales, de hecho o aritméticos. Por todo lo anteriormente expuesto, esta AlcaldíaPresidencia, resuelve: Primero.- Rectificar la Base Segunda Requisitos de los aspirantes apartado A) Requisitos generales, en el sentido de añadir el apartado e): e) Los aspirantes deben tener la condición de personal laboral fijo a la entrada en vigor de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto básico del empleado público. Segundo.- Remitir Anuncio de la presente rectificación al Boletín Oficial de la Provincia, debiendo proseguirse con la publicación de los extractos en el Boletín Oficial de Canarias y en el Boletín Oficial del Estado y publicarlo en el tablón de edictos de la Corporación. Tercero.- Dar traslado de la presente Resolución a la Viceconsejería de Administración Pública para su conocimiento y efectos. Lo que se hace público para general conocimiento, en la Villa de Los Realejos, a 2 de julio de 2015. El Alcalde, Manuel Domínguez González.- La Secretaria accidental, María José González Hernández.

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