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lunes, 13 de julio de 2015

Convocatoria pública para posibles contrataciones temporales o interinos de las Especialidades de Violín, Piano, Saxofón, Canto, Clarinete, Percusión, Guitarra, Música y Movimiento (GRANADILLA DE ABONA)

En el BOP del 29/06 se ha publicado en las páginas 15467 y siguientes:

Mediante el presente, para general conocimiento de los interesados, se hace público que la Concejalía Delegada de Personal, en fecha 15 de junio de 2015, ha resuelto convocar procedimiento de selección de personal laboral para posibles contrataciones temporales o interinos de las Especialidades de Violín-Piano-SaxofónCanto-Clarinete-Percusión -Guitarra-Música y Movimiento, mediante la configuración de una lista de reserva, que se ajustará a las Bases que se exponen a continuación. ANUNCIO Mediante el presente, para general conocimiento de los Interesados, se hace público que la Concejalía Delegada de Personal, en fecha 15 de junio de 2015, ha resuelto convocar procedimiento de selección de personal laboral para posibles contrataciones temporales o interinos de las Especialidades de Violín – Piano – Saxofón – Canto – Clarinete – Percusión – Guitarra – Música y Movimiento , mediante la configuración de una lista de reserva, que se ajustará a las Bases que se exponen a continuación. B A S E S PRIMERA.- Objeto de la convocatoria. Bases que rigen la convocatoria pública para la provisión, con carácter laboral temporal, mediante lista de reserva de Profesores de Violín – Piano – Saxofón – Canto – Clarinete – Percusión – Guitarra – Música y Movimiento, catalogado en el Grupo II, de conformidad con el Convenio Colectivo del Personal Laboral en vigor del Ayuntamiento de Granadilla de Abona. La selección se efectuará por el sistema de concurso- oposición. La mejor adecuación a aspectos como la necesidad de que la selección de personal se realice, a la mayor brevedad por manifiestas razones de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así como el de publicidad. Será de aplicación la normativa concordante sobre función pública, junto con las presentes bases que regirán el proceso selectivo. Por razones de necesidad e interés público y según lo establecido en el artículo 50 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la aplicación de la tramitación de urgencia, reduciéndose a la mitad los plazos establecidos, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos. Las retribuciones a percibir serán las que se establecen para la citada categoría profesional en el vigente Convenio Colectivo del Ayuntamiento. La duración de las contrataciones, en su caso, será la necesaria para cubrir la necesidad temporal generada. SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes. Las personas interesadas en participar en la convocatoria deberán reunir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes los siguientes requisitos: 1º.- Nacionalidad a) Ser español 15468 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes. d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. e) Los extranjeros con residencia legal en España conforme a las normas legales vigentes. 2º.- Edad. Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. 3º.- Titulación. Estar en posesión del Título Medio o Superior expedido al amparo del Decreto 2618/1966 o Título Superior LOGSE en la especialidad convocada, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero habrá de estar en posesión o en condiciones de obtener la credencial que acredite su homologación. 4º.- Capacidad funcional Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales del puesto al que se aspira. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de tareas o funciones correspondientes, y siempre que no sea necesaria la adaptación funcional del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud que tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, reguladora del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del Decreto autonómico cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse excepcionalmente, la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el mencionado Decreto, en la que asimismo, deberá constar Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15469 que se encuentran en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de la referida certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado. En este caso, los aspirantes tendrán que aportar aquella certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Cuarta. De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables en tiempo y medio para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la capacidad guarde relación con la prueba a realizar. 5º.- Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público. TERCERA.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos de examen. Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. Los derechos de examen por la inscripción en la convocatoria será de 19,85 € conforme a la Ordenanza Municipal reguladora de la tasa por participación en pruebas selectivas . Se deberán abonar, en el plazo de presentación de instancias, sin que sea susceptible del ingreso en el plazo de subsanación a que hace referencia la base cuarta, de conformidad con el artículo 26.1 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Su importe se hará efectivo: - En la cuenta IBAN ES24 2100 9169 0422 0010 2317 de alguna de las siguientes formas: - Liquidación, que se efectuará en la misma instancia o en el recibo correspondiente, en cualquier sucursal de la entidad bancaria la Caixa. - Giro postal o telegráfico o transferencia, de conformidad con el artículo 38.7 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección: “Ilustre Ayuntamiento de Granadilla de Abona, Plaza Glez. Mena S/N, Granadilla de 2.1 2.2. 15470 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 Abona, Pruebas Selectivas de Profesor de Música, especialidad Violín – Piano – Saxofón – Canto – Clarinete – Percusión – Guitarra – Música y Movimiento”. El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación: a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derechos de Examen en el número de cuenta señalado anteriormente. b) Identificación: - Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española. - Fotocopia del documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el apartado 1º b) de la Base Segunda. - Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando no sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior. - Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda. c) Copia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación. d) Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará original o fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de dichos méritos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias. Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios, etc., deberán haberse impartido por Administraciones Públicas, Sociedades Científicas, Colegios Profesionales, Organizaciones Sindicales o Centros de Formación privados con reconocimiento oficial para la actividad formativa, debiendo constar el sello de homologación o reconocimiento de la Administración o Universidad debidamente cumplimentado y firmado. No se valorarán los estudios que haya sido necesario superar para la obtención del título exigido para la categoría profesional. Los méritos relativos a la experiencia profesional que el aspirante quiera alegar deberán acreditarse mediante certificado de empresa o certificado de servicios prestados, los documentos deben estar cumplimentados por el órgano competente. Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente, a efectos de determinar la puntuación en el concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente por los Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15471 aspirantes durante el plazo de presentación de instancias, no tomándose en consideración los alegados con posterioridad a la finalización de dicho plazo. Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos que se presenten redactados en alguna de las lenguas cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán ir acompañados de su traducción oficial al castellano. Los documentos expedidos en el extranjero deberán ser oficiales, suscritos por autoridades competentes, legalizados por vía diplomática y acompañados, en su caso, de su traducción oficial al castellano. CUARTA.- Relación de admitidos y excluidos. Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias, el órgano competente dictará resolución, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Granadilla de Abona, así como en la sede electrónica del mismo. Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la resolución. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, y el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación. QUINTA.- Tribunal Calificador. El Tribunal Calificador estará constituido por cinco miembros titulares e igual número de miembros suplentes. La composición de Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, así mismo, a la paridad entre mujer y hombre. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por Decreto de la Alcaldía, publicándose el mismo en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento Administrativo Común, notificándolo previamente a la autoridad convocante. Asimismo, los aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera de los miembros del Tribunal, de acuerdo con el artículo 29 del citado texto legal. Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, 15472 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de Marzo. Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las asistencias y demás indemnizaciones que correspondan, según la normativa vigente, de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de Mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio. SEXTA.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 1.- Comienzo del ejercicio: la fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos y que se publicará en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías las adaptaciones posibles en tiempo y medios, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes. 2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del procedimiento selectivo. El orden en que habrán de actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que se anunciará a través de la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos. 3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad, o en su caso, documento equivalente. 4.- Incidencias: Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso en los términos establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas. 5.- Anuncios sucesivos: una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de los siguientes ejercicios se harán públicos en el Tablón de Anuncios de la Corporación así como en su sede electrónica. SÉPTIMA.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos. La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-oposición. Constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 13 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15473 puntos. Se valorarán con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso. 7.1. Fase de oposición. El ejercicio de la fase de oposición tendrá carácter eliminatorio. El ejercicio y su forma de calificación correspondiente son los que a continuación se indican: Ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito las actividades de una clase de 60 minutos de duración, en la especialidad convocada, haciendo constar los objetivos y contenidos para un grupo de alumnos de iniciación y grupo de alumnos de nivel más avanzado. El aspirante dispondrá de un máximo de 60 minutos para el desarrollo de la clase por escrito. Posteriormente, a propuesta del tribunal, en su caso, deberá exponer la clase desarrollada durante un máximo de 30 minutos. Su peso será del 100% del total de la fase de oposición. Las calificaciones resultantes se harán públicas a través del tablón de anuncios y de la sede electrónica de esta Corporación. La puntuación del ejercicio anterior será de 0 a 10 puntos, siendo necesario la obtención de un mínimo de 5 puntos para superar la prueba. 7.2. Fase de concurso. No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. En esta fase se valorará la formación académica y profesional de los aspirantes, teniendo una valoración de 3 puntos como máximo, y se ajustará al siguiente baremo: -Experiencia profesional: se valorarán hasta un máximo de 2 puntos, distribuidos de la siguiente manera: a) Experiencia docente pública como Profesor Titulado Medio en la especialidad convocada: 0,10 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de titularidad pública, desechándose la fracción sobrante. b) Experiencia docente pública como Profesor Titulado Superior en la especialidad convocada: 0,15 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en centros de enseñanzas musicales tanto regladas como no regladas de titularidad pública, desechándose la fracción sobrante. c) Experiencia docente como Profesor Titulado Medio en la especialidad convocada: 0,05 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Centros Privados autorizados, desechándose la fracción sobrante. 15474 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 d) Experiencia docente como Profesor Titulado Superior en la especialidad convocada: 0,07 puntos por cada mes de servicios efectivos prestados por cuenta ajena en Centros Privados autorizados, desechándose la fracción sobrante. - Actividades de formación y perfeccionamiento: se valorarán hasta un máximo de 1 punto: Se valorará 0,05 puntos por cada 15 horas de cursos realizados o impartidos, hasta un máximo de 1 punto. Se considerarán únicamente los cursos relacionados con la actividad docente musical, y que hayan sido organizados, reconocidos o avalados por el Ministerio de Educación, Consejerías de Educación de las distintas Comunidades Autónomas, Universidades, Conservatorios de Música o Escuelas de Música de Corporaciones Locales. La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración o empresa donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de los mismos, titulación exigida para el ingreso, plaza y funciones desempeñadas. Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. 7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados Estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá a la puntuación obtenida en el desarrollo del ejercicio de la fase de oposición. Si aún subsistire el empate, se estará a los que tengan mayor tiempo de servicios prestados en las Administraciones Públicas en puestos similares. OCTAVA: Relación de aprobados y propuesta del Tribunal. Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Granadilla de Abona la, configuración de las listas de reserva. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria. Los llamamientos de los integrantes de la bolsa se realizará por estricto orden de puntuación. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15475 Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la bolsa, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la bolsa, si bien pasará a integrarse en el último lugar de la misma en caso de cese por el resto de las causas legalmente previstas. La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca una nueva convocatoria. Las personas incluidas en la bolsa de trabajo, presentarán en el Registro General de la Corporación, dentro del plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la fecha de notificación de la resolución por la que se requiera su contratación, los documentos a los que se alude en la base novena, apartado primero. NOVENA.- Impugnación De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, contra las presentes bases y su convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de 1 mes, o interponerse directamente Recurso ContenciosoAdministrativo, en el plazo de 2 meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOP, ante el correspondiente Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo de Santa Cruz de Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta de aquél. DÉCIMA: Incidencias. En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio. SEGUNDO.- Publíquese Anuncio de la presente Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento, así como en la Sede Electrónica; concretamente en el apartado relativo al empleo público

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