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lunes, 13 de julio de 2015

Rectificación de la convocatoria y las bases para la formación de una bolsa de trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de Titulado en Magisterio de Educación Infantil o Titulado de Grado equivalente (PUNTALLANA)

En el BOP del 29/06 se ha publicado en las páginas 15476 y siguientes:

Rectificación de las bases generales para la formación de bolsa de trabajo para la contratación de personal Titulado en Magisterio de Educación Infantil o titulado de grado equivalente, para la Guardería o Escuela Infantil de Puntallana. Mediante Resolución de Alcaldía nº 184/2015, de fecha 8 de mayo de 2015, se aprobaron las bases y la convocatoria para la formación de una Bolsa de Trabajo para la contratación de personal en la categoría profesional de Titulado en Magisterio de Educación Infantil o titulado de grado equivalente, para su contratación en Régimen de Derecho Laboral, a efectos de afrontar las necesidades laborales que se vayan generando en la Guardería o Escuela Infantil de Puntallana, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 64, habiendo sido rectificadas las mismas mediante Resolución de esta Alcaldía nº 279/2015, en el siguiente sentido: Primero.- En la base séptima, relativa al sistema de selección. Donde dice: “2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase de oposición consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal, consistente en uno o varios ejercicios que estarán relacionados con los temas 5 y 6 del Anexo III a las presentes bases. En este ejercicio se valorará la sistemática en el planteamiento, el posicionamiento del/de la profesional ante la problemática planteada y las posibles soluciones para solucionarlo. El Tribunal podrá optar por que los aspirantes defiendan la solución planteada en sus ejercicios en una entrevista y formular a los aspirantes las preguntas que crea pertinentes. Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5 puntos, entendiendo superada la misma cuando se supere la puntuación mínima de 2,5 puntos”, debe decir: “2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase de oposición consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Tribunal, consistente en uno o varios ejercicios que estarán relacionados con los temas 5 y 6 del Anexo III a las presentes bases. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15477 Tema 4. 4.1 El juego como factor de desarrollo, como recurso didáctico, como instrumento privilegiado de aprendizaje y de intervención educativa. 4.2 Características y clasificaciones del juego infantil. 4.3 Teorías sobre el juego. 4.4 El juego en el aula: recursos y pautas organizativas. 4.5 La observación del juego infantil. Tema 5. 5.1 La propuesta pedagógica en el marco del proyecto educativo de centro. 5.2 La programación en el primer y segundo ciclo de la Educación infantil. 5.3 Objetivos, contenidos y métodos pedagógicos. 5.4 Las distintas unidades de programación. 5.5 La continuidad entre los dos ciclos de Educación infantil y con la Educación primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación. Tema 6. 6.1 La organización de los espacios y del tiempo. 6.2 Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. 6.3 Ritmos y rutinas cotidianas. 6.4 El período de adaptación al centro educativo: objetivos y orientaciones para su planificación. Tema 7. 7.1. El acto administrativo: concepto, clases y elementos. Motivación, notificación y publicación. 7.2 Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias.” Debe decir, Anexo III temario. 1. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta los seis años. La psicomotricidad en el currículo de la Educación Infantil. La sensación y percepción como fuente de conocimientos. La organización sensorial y perceptiva. La intervención educativa. 2. La familia como primer agente de socialización. La transformación de la función educativa de la familia a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto a la Educación Infantil. Período de adaptación de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones entre la familia y el equipo docente. 3. Principios de intervención educativa en Educación Infantil. El enfoque globalizador. Sentido y significatividad del aprendizaje. Una metodología basada en la observación y en la experimentación. Su concreción en el marco del proyecto curricular. 4. La expresión corporal. El gesto y el movimiento. La expresión corporal como ayuda en la construcción de la identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico y juego dramático. Las actividades dramáticas. 5. La organización de los espacios y del tiempo. Criterios para una adecuada distribución y organización espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas. La evaluación de los espacios y del tiempo. 6. La programación en el primer ciclo de Educación Infantil. Objetivos, contenidos y metodología adecuada para los niños y niñas de cero a tres años. La continuidad entre la Educación Infantil y Primaria. Medidas curriculares y vías de coordinación. 7. Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el que se establecen los contenidos educativos y los requisitos de los centros que imparten el primer ciclo de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de Canarias”. En la indicada Resolución de Alcaldía nº 279/2015, se dispone abrir un nuevo plazo de presentación de instancias de quince (15) días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife. Contra las bases rectificadas, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda a su domicilio, conforme a lo establecido en el artículo 14.1 regla segunda de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá 15478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente. En Puntallana, a 23 de junio de 2015. El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.

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