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lunes, 13 de julio de 2015

Bases generales que han de regir la convocatoria pública para la provisión en propiedad, promoción interna, de plazas vacantes pertenecientes a la Escala de Administración General y/o Administración Especial (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el BOP de 3/07 se ha publicado en las páginas 15746 y siguientes:

El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 23 de junio de 2015, por la que se aprueba publicar las Bases Generales que han de regir en la Convocatoria Pública para la Provisión en Propiedad, reservada a Promoción Interna de Plazas Vacantes, pertenecientes a la Escala de Administración General y/o Administración Especial, en la Subescala, Grupo y Subgrupo de Titulación que corresponda, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dispone: GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL EXMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE A N U N C I O El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 23 de junio de 2015, por la que se aprueba Publicar las Bases Generales que han de regir en la Convocatoria Pública para la Provisión en Propiedad, reservada a Promoción Interna de Plazas Vacantes, pertenecientes a la Escala de Administración General y/o Administración Especial, en la Subescala, Grupo y Subgrupo de Titulación que corresponda, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, dispone: Único.- Publicar las Bases Generales que han de regir en la Convocatoria Pública para la Provisión en Propiedad, reservada a Promoción Interna de Plazas Vacantes, pertenecientes a la Escala de Administración General y/o Administración Especial, en la Subescala, Grupo y Subgrupo de Titulación que corresponda, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife, que figura en el Anexo I de la presente Resolución. ----------------------------------------------- ANEXO I BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, RESERVADA A PROMOCIÓN INTERNA, DE PLAZAS VACANTES, PERTENECIENTES A LA ESCALA DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y/O ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, EN LA SUBESCALA, GRUPO Y SUBGRUPO DE TITULACIÓN QUE CORRESPONDA, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE. ------------------------------------------------- Primera.- Objeto de la convocatoria y características de las plazas.- El objeto de las presentes bases generales es la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de plazas vacantes pertenecientes a la Escala de Administración General y/o Administración Especial, en la Subescala que corresponda, Grupo y Subgrupo de titulación, vacantes de la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15747 Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas, bastará con que los aspirantes manifiesten que reúnen todos y cada uno de los requisitos siguientes en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes: a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, las titulaciones al Grupo y Subgrupo correspondiente, en el que se integre las plazas objeto de convocatoria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y 171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local y artículos 56 y 76 Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. b) Ser personal funcionario de carrera, perteneciente a la Escala de Administración General o Escala de Administración Especial, en la Subescala que corresponda, y en el Grupo y Subgrupo de titulación correspondiente. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán presentarse a las pruebas de selección, el personal laboral fijo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, perteneciente que ostente la Categoría Profesional que se exija en la correspondiente convocatoria, correspondiente al Grupo Profesional en el que se encuadre la plaza, siempre que posea la titulación necesaria y reúna los restantes requisitos exigidos en las correspondientes bases. c) Tener una antigüedad de al menos dos años como funcionario de carrera, en la Escala de Administración General o Escala de Administración Especial, en la Subescala que corresponda, y en el Grupo y Subgrupo de titulación correspondiente, en la plantilla de personal funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife. Si se trata de personal laboral fijo, no le es exigible el requisito anterior. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979) serán computables, a efectos de antigüedad, para participar en estas pruebas selectivas. Tercera.- Anuncio.- Las bases serán expuestas en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa 15748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 Cruz de Tenerife, dándose cuenta de ellas a los representantes del personal y a los jefes y jefas de servicios, quienes las difundirán entre el personal interesado. Simultáneamente se publicará la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. Cuarta.- Solicitudes.- Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE días naturales a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado. Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la planta 0 del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas. Junto con la solicitud deberá acompañar la documentación siguiente: a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que deberá estar vigente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tarjeta de identidad de su país los que sean nacionales de un Estado miembro de la Unión Europea; pasaporte para las restantes nacionalidades. b) Recibo o justificante del pago de los derechos de examen. c) Si no lo hubieren aportado con anterioridad, y no figurase en su expediente personal, deberán aportar el título a que se refiere el apartado a) de la base segunda de las presentes Bases. La documentación acreditativa del resto de los requisitos a los que hace referencia la base segunda, se aportará solo por quienes superen el proceso de selección, en el plazo y forma establecidos en la base novena. Adaptaciones por minusvalía: Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes. Los aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15749 el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad, aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes razonables necesarios en tiempo y medios para su realización al objeto de asegurar su participación en igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar, de conformidad con la Orden Pre/ 1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad, los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en 15750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Quinta.- Admisión de aspirantes.- Dentro del mes siguiente a la expiración del plazo de presentación de solicitudes el Consejero Director aprobará la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. La resolución será publicada en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia, y contendrá: - La relación nominal de aspirantes excluidos, con sus correspondientes D.N.I. e indicación de las causas. - Los lugares en que se encuentran expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos. - El orden de actuación de los aspirantes que resulte del sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el lugar, fecha y hora de celebración del primer ejercicio. - El señalamiento de un plazo de diez días hábiles para subsanación, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución. Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de admitidos y que sus nombres y demás datos constan correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán definitivamente excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Consejero Director aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos que será publicada en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la Provincia, con expresión del lugar, día y hora en el que se celebrará el primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación del Tribunal Calificador de las pruebas. Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que ello no perjudique el normal desarrollo del proceso selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15751 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar los documentos exigidos en la convocatoria. Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo Rector en el plazo de UN MES, o Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que corresponda en el plazo de DOS meses. El plazo se contará a partir del día siguiente al de su publicación. Sexta.- Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será designado por el Sr. Consejero Director, y estará constituido de la siguiente forma: Presidente: Un funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo o del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife. Secretario: Un funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife., que actuará con voz pero sin voto. Vocales: el Tribunal quedará integrado, además, por cuatro vocales, los cuales deberán ser funcionarios. La totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual o superior a la exigida para el acceso a las plazas que se convocan, velándose en la composición del Tribunal por el cumplimiento del principio de especialidad. La designación nominativa de los titulares del tribunal se realizará simultáneamente con la de sus respectivos suplentes y será publicada en el tablón de anuncios y en el Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la publicación de la lista definitiva de admitidos y excluidos. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la mitad de sus miembros titulares o suplentes, indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el Secretario. 15752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, respectivamente. Tampoco podrán haber desarrollado labores de preparación de opositores en los últimos cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria y en los términos establecidos en la legislación vigente. El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo lo no previsto en las presentes bases. El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para superarlas o faltando al respeto con su conducta a los miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes. Séptima.- Sistema selectivo.- La selección se llevará a efecto mediante el sistema de concurso-oposición. La fase de concurso se realizará una vez celebrada la fase de oposición y sólo se valorarán los méritos de aquellos candidatos que hayan superado la fase anterior. La puntuación máxima será de 13 puntos, valorándose con un máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de 3 puntos la fase de concurso. A) Fase de oposición: Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio y obligatorio. Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de tres horas, de dos temas del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. El Tribunal extraerá seis temas al azar, correspondiendo dos a cada uno de los tres bloques en que se divide el temario que figura en el anexo II. Los opositores seleccionarán dos temas de entre los seis extraídos para su desarrollo y exposición, debiendo corresponder uno obligatoriamente al bloque I del temario, y eligiendo otro de entre los cuatro restantes correspondientes a los bloques II y III del temario. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio y poder pasar a la realización del segundo es de 5 puntos sobre un total de 10. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15753 Se valorará: Presentación. Estructuración del tema. Análisis de los contenidos del tema. Claridad en la exposición de ideas. Coherencia y amplitud en los contenidos. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito, durante un período de tiempo máximo de dos horas, de dos supuesto práctico, de entre cuatro planteados por el Tribunal, debiendo corresponder dos al bloque II y otros dos al bloque III del temario que figura en el anexo II de las presentes bases. La puntuación mínima para entender superado este ejercicio es de 5 puntos sobre un total de 10. Se valorará: Presentación. Estructuración del ejercicio. Análisis de los contenidos del supuesto. Claridad en la exposición. Coherencia y amplitud en el análisis. Calidad de las aportaciones personales. Se penalizará: Defectos de forma y fondo. Exceso en el trabajo (llenar por llenar). En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos de diferencia entre la calificación más alta y más baja de las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de las restantes que corresponderá a la calificación que otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos seleccionados por el aspirante para desarrollar el ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario indicados, garantizándose el principio de capacidad en el acceso a la función pública. El incumplimiento de este punto será motivo de descalificación de la prueba. Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o más puntos. Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas. 15754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se harán públicos a través de la resolución por la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos. Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los que no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal, siempre que no haya finalizado la realización de la prueba de que se trate. En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo a que hace referencia la base quinta, que se hará pública a través de la resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y excluidos. El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a los ejercicios provistos del documento nacional de identidad. Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de celebración de las siguientes se harán públicos en los locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si se trata de uno nuevo. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 72 horas y un máximo de 45 días naturales. B) Fase de concurso. La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo se realizará la valoración de méritos respecto a los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos efectos se establecerá un plazo de DIEZ días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de las calificaciones de la fase de oposición, durante el cual aportarán, en el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la planta 0 del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas los justificantes documentales de todos los que pretendan que les sean valorados. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15755 Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Méritos.- La forma en que se realizará la valoración de méritos, expresados a continuación, será la siguiente: 1º. - Antigüedad.- Se valorará hasta un máximo de dos (2) puntos, de conformidad con el siguiente baremo: Antigüedad (años) Puntos 3 0,30 4 0,40 5 0,50 6 0,60 7 0,70 8 0,80 9 0,90 10 1,00 11 1,10 12 1,20 13 1,30 14 1,40 15 1,50 16 1,60 17 1,70 18 1,80 19 1,90 20 o más 2,00 A estos efectos se computarán los servicios prestados con carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios prestados simultáneamente con otros valorados. 2º.- Titulaciones y formación complementaria. Este apartado se valorará hasta un máximo de un (1) punto, conforme se indica: 2.1.- Los cursos han de ser superados en el Instituto Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional de Administración Pública, la Federación Canaria de Municipios y demás organismos oficiales de formación y perfeccionamiento de funcionarios. También serán valorados los cursos impartidos por las Universidades Públicas así como los realizados en el ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos entre las Administraciones Públicas y las organizaciones sindicales, y que hayan sido homologados oficialmente por 15756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos como formación y funcionamiento de funcionarios. Así mismo, cursos de formación impartidos por Corporaciones de Derecho Público y que hayan sido homologados por el Instituto Canario de Administración Pública o por el Instituto Nacional de la Administración Pública. La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo: Con certificación de asistencia Con certificación de aprovechamiento Por cada hora lectiva de curso 0,0125 0,0250 De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0.05 puntos el curso si se acredita con certificación de aprovechamiento, y con 0.025 puntos si solo se acredita con certificación de asistencia. Serán también valorados los cursos organizados por aquellos centros u organismos que en el momento de su impartición tenían atribuida la competencia sobre organización y gestión de actividades dirigidas a la formación y perfeccionamiento del personal funcionario, así como en general todos aquellos cursos que hayan sido homologados por un Centro Oficial de formación y perfeccionamiento de funcionarios. 2.2.- Los títulos universitarios superiores serán valorados a razón de 0,40 puntos. Las diplomaturas y los títulos de Formación profesional de Tercer Grado o Módulo III se valorarán a razón de 0,20 puntos. 2.3. - La superación de procedimientos selectivos completos a plazas pertenecientes a la Escala de Administración General o Administración Especial, en el Grupo y Subgrupo equivalentes a las que son objeto de convocatoria, y en el caso del personal laboral en la Categoría y Grupo equivalente a las que son objeto de convocatoria, en las que se hubieran obtenido la calificación final de aptos sin plaza, se valorarán con un máximo de 0,10 puntos cada uno. Acreditación de méritos. 1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante certificación emitida por la Administración donde se hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo exacto de duración de los mismos, titulación exigida para el ingreso, plaza, escala, subescala y funciones desempeñadas. Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15757 2º.- Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas complementarias, se justificarán mediante fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones, se aportará además la resolución de la Administración Pública homologante. Reclamaciones: a partir del día siguiente a la publicación de los resultados de la fase de concurso en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, se abrirá un plazo de DIEZ días hábiles para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas. No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo. Si se produjeren reclamaciones el Tribunal las examinará y resolverá sobre las mismas, procediendo a la publicación en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife del acuerdo que adopte dentro de los veinte días naturales siguientes. Contra ese acuerdo no cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de selección. Octava.- Sistema de calificación y relación de aprobados.- La calificación de los aspirantes se adoptará de la forma siguiente: Fase de oposición: la calificación final de la fase de oposición, se realizará mediante la suma de la puntuación obtenida en el primer ejercicio y el segundo ejercicio que componen dicha fase, y dividiendo el resultado entre dos (2). Terminado el último ejercicio el Tribunal hará pública, en el lugar de celebración de aquél y en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, la relación de los aspirantes que han superado la fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida en cada uno de los ejercicios. Fase de concurso: las puntuaciones de esta fase se publicarán en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife, expresando además el resultado de su suma a las de la fase de oposición. Cuando finalice el proceso selectivo el Tribunal dispondrá la publicación en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la relación de aprobados, por orden de puntuación total, con 15758 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 especificación de la calificación obtenida en cada una de las fases, formulando propuesta para nombramiento en el puesto de trabajo perteneciente a la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo objeto de la Convocatoria. En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición y, en el supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio y, en su caso, en el segundo. En ningún caso se podrá declarar que han superado el proceso selectivo un número de aspirantes superior al de plazas convocadas. Novena.- Aportación de documentos y toma de posesión.- Dentro del plazo de VEINTE días naturales desde que se publique en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la relación definitiva de aprobados, los aspirantes incluidos en la misma deberán aportar en Recursos Humanos los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria no aportados para la obtención de su anterior nombramiento y en todo caso copia autenticada o fotocopia, acompañada del original para su compulsa, de la titulación exigida en el apartado c) de la base segunda, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. Una vez aprobada la propuesta de nombramiento en la Escala, Subescala, Grupo y Subgrupo objeto de la Convocatoria, el aspirante nominado en la misma deberá tomar posesión de su puesto de trabajo en el plazo de UN MES, a partir de la fecha de la notificación de la adquisición de la categoría. El que sin causa suficientemente justificada no tomase oportunamente posesión de su puesto de trabajo, será declarado cesante, con pérdida de todos los derechos derivados del concurso-oposición y del nombramiento conferido. El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para ocupar el puesto de trabajo quedará sometido desde el momento de su toma de posesión al régimen de incompatibilidades vigente. Base décima.- Impugnaciones.- Contra la convocatoria podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, o interponerse directamente recurso contencioso- Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15759 administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de las mismas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife. Contra las bases se podrá interponer recurso potestativo de revisión ante el Consejo Rector, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de las mismas, o interponerse directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de la publicación de las mismas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife. Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente. Ambos plazos comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.

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