En el BOP del 29/06 se ha publicado en las páginas 15476 y siguientes:
Rectificación de las bases generales para la formación
de bolsa de trabajo para la contratación de
personal Titulado en Magisterio de Educación Infantil
o titulado de grado equivalente, para la Guardería o
Escuela Infantil de Puntallana.
Mediante Resolución de Alcaldía nº 184/2015,
de fecha 8 de mayo de 2015, se aprobaron las bases
y la convocatoria para la formación de una Bolsa
de Trabajo para la contratación de personal en la
categoría profesional de Titulado en Magisterio de
Educación Infantil o titulado de grado equivalente,
para su contratación en Régimen de Derecho Laboral,
a efectos de afrontar las necesidades laborales que se
vayan generando en la Guardería o Escuela Infantil
de Puntallana, publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 64, habiendo
sido rectificadas las mismas mediante Resolución de
esta Alcaldía nº 279/2015, en el siguiente sentido:
Primero.- En la base séptima, relativa al sistema
de selección.
Donde dice: “2º ejercicio.- El segundo ejercicio de
la fase de oposición consistirá en la resolución de un
caso práctico planteado por el Tribunal, consistente en
uno o varios ejercicios que estarán relacionados con
los temas 5 y 6 del Anexo III a las presentes bases.
En este ejercicio se valorará la sistemática en el
planteamiento, el posicionamiento del/de la profesional
ante la problemática planteada y las posibles
soluciones para solucionarlo.
El Tribunal podrá optar por que los aspirantes defiendan
la solución planteada en sus ejercicios en una
entrevista y formular a los aspirantes las preguntas
que crea pertinentes.
Dicha prueba tendrá una puntuación máxima de 5
puntos, entendiendo superada la misma cuando se
supere la puntuación mínima de 2,5 puntos”, debe
decir: “2º ejercicio.- El segundo ejercicio de la fase
de oposición consistirá en la resolución de un caso
práctico planteado por el Tribunal, consistente en
uno o varios ejercicios que estarán relacionados con
los temas 5 y 6 del Anexo III a las presentes bases.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015 15477
Tema 4.
4.1 El juego como factor de desarrollo, como recurso
didáctico, como instrumento privilegiado de aprendizaje
y de intervención educativa. 4.2 Características
y clasificaciones del juego infantil. 4.3 Teorías sobre
el juego. 4.4 El juego en el aula: recursos y pautas
organizativas. 4.5 La observación del juego infantil.
Tema 5.
5.1 La propuesta pedagógica en el marco del proyecto
educativo de centro. 5.2 La programación en
el primer y segundo ciclo de la Educación infantil.
5.3 Objetivos, contenidos y métodos pedagógicos.
5.4 Las distintas unidades de programación. 5.5 La
continuidad entre los dos ciclos de Educación infantil
y con la Educación primaria. Medidas curriculares y
vías de coordinación.
Tema 6.
6.1 La organización de los espacios y del tiempo.
6.2 Criterios para una adecuada distribución
y organización espacial y temporal. 6.3 Ritmos y
rutinas cotidianas. 6.4 El período de adaptación al
centro educativo: objetivos y orientaciones para su
planificación.
Tema 7.
7.1. El acto administrativo: concepto, clases y
elementos. Motivación, notificación y publicación.
7.2 Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el
que se establecen los contenidos educativos y los
requisitos de los centros que imparten el primer ciclo
de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma de
Canarias.” Debe decir, Anexo III temario.
1. El desarrollo psicomotor en los niños y niñas hasta
los seis años. La psicomotricidad en el currículo de la
Educación Infantil. La sensación y percepción como
fuente de conocimientos. La organización sensorial
y perceptiva. La intervención educativa.
2. La familia como primer agente de socialización.
La transformación de la función educativa de la familia
a lo largo de la historia. Expectativas familiares respecto
a la Educación Infantil. Período de adaptación
de los niños y niñas al centro educativo. Relaciones
entre la familia y el equipo docente.
3. Principios de intervención educativa en Educación
Infantil. El enfoque globalizador. Sentido y
significatividad del aprendizaje. Una metodología
basada en la observación y en la experimentación.
Su concreción en el marco del proyecto curricular.
4. La expresión corporal. El gesto y el movimiento.
La expresión corporal como ayuda en la construcción
de la identidad y de la autonomía personal. Juego simbólico
y juego dramático. Las actividades dramáticas.
5. La organización de los espacios y del tiempo.
Criterios para una adecuada distribución y organización
espacial y temporal. Ritmos y rutinas cotidianas.
La evaluación de los espacios y del tiempo.
6. La programación en el primer ciclo de Educación
Infantil. Objetivos, contenidos y metodología
adecuada para los niños y niñas de cero a tres años.
La continuidad entre la Educación Infantil y Primaria.
Medidas curriculares y vías de coordinación.
7. Decreto 201/2008, de 30 de septiembre, por el
que se establecen los contenidos educativos y los
requisitos de los centros que imparten el primer ciclo
de Educación Infantil en la Comunidad Autónoma
de Canarias”.
En la indicada Resolución de Alcaldía nº 279/2015,
se dispone abrir un nuevo plazo de presentación de
instancias de quince (15) días naturales, contados a
partir del siguiente al de la publicación del presente
anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
Contra las bases rectificadas, se puede interponer
alternativamente o recurso de reposición potestativo,
en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a
la publicación del presente anuncio, ante la Alcaldía de
este Ayuntamiento, de conformidad con los artículos
116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso
contencioso-administrativo, ante el Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo o, a su elección,
el que corresponda a su domicilio, conforme a lo
establecido en el artículo 14.1 regla segunda de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo 46
de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer
el recurso de reposición potestativo, no podrá
15478 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 84, lunes 29 de junio de 2015
interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido
su desestimación por silencio.
Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier
otro recurso que estime pertinente.
En Puntallana, a 23 de junio de 2015.
El Alcalde, José Adrián Hernández Montoya.
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