En el BOP de 3/07 se ha publicado en las páginas 15746 y siguientes:
El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado Resolución de fecha 23 de junio
de 2015, por la que se aprueba publicar las Bases Generales que han de regir en la Convocatoria Pública para
la Provisión en Propiedad, reservada a Promoción Interna de Plazas Vacantes, pertenecientes a la Escala de
Administración General y/o Administración Especial, en la Subescala, Grupo y Subgrupo de Titulación que
corresponda, de la Gerencia Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
dispone:
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO DEL
EXMO. AYUNTAMIENTO DE SANTA CRUZ DE TENERIFE
A N U N C I O
El Sr. Consejero Director del Organismo Autónomo Gerencia
Municipal de Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, D. Carlos Garcinuño Zurita, ha dictado
Resolución de fecha 23 de junio de 2015, por la que se
aprueba Publicar las Bases Generales que han de regir en la
Convocatoria Pública para la Provisión en Propiedad,
reservada a Promoción Interna de Plazas Vacantes,
pertenecientes a la Escala de Administración General y/o
Administración Especial, en la Subescala, Grupo y Subgrupo
de Titulación que corresponda, de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, dispone:
Único.- Publicar las Bases Generales que han de regir en la
Convocatoria Pública para la Provisión en Propiedad,
reservada a Promoción Interna de Plazas Vacantes,
pertenecientes a la Escala de Administración General y/o
Administración Especial, en la Subescala, Grupo y Subgrupo
de Titulación que corresponda, de la Gerencia Municipal de
Urbanismo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife, que figura en el Anexo I de la presente
Resolución. -----------------------------------------------
ANEXO I
BASES GENERALES QUE HAN DE REGIR LA CONVOCATORIA PÚBLICA
PARA LA PROVISIÓN EN PROPIEDAD, RESERVADA A PROMOCIÓN
INTERNA, DE PLAZAS VACANTES, PERTENECIENTES A LA ESCALA
DE ADMINISTRACIÓN GENERAL Y/O ADMINISTRACIÓN ESPECIAL, EN
LA SUBESCALA, GRUPO Y SUBGRUPO DE TITULACIÓN QUE
CORRESPONDA, DE LA GERENCIA MUNICIPAL DE SANTA CRUZ DE
TENERIFE. -------------------------------------------------
Primera.- Objeto de la convocatoria y características de
las plazas.- El objeto de las presentes bases generales es
la provisión, por el sistema de concurso-oposición, de
plazas vacantes pertenecientes a la Escala de
Administración General y/o Administración Especial, en la
Subescala que corresponda, Grupo y Subgrupo de titulación,
vacantes de la plantilla de personal funcionario de la
Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15747
Segunda.- Condiciones de los aspirantes.- Para ser admitido
y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas,
bastará con que los aspirantes manifiesten que reúnen todos
y cada uno de los requisitos siguientes en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Estar en posesión, o en condiciones de obtener, las
titulaciones al Grupo y Subgrupo correspondiente, en el que
se integre las plazas objeto de convocatoria, de
conformidad con lo dispuesto en los artículos 169, 170 y
171 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril,
por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local
y artículos 56 y 76 Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Ser personal funcionario de carrera, perteneciente a la
Escala de Administración General o Escala de Administración
Especial, en la Subescala que corresponda, y en el Grupo y
Subgrupo de titulación correspondiente.
Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición Transitoria Segunda de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, podrán
presentarse a las pruebas de selección, el personal laboral
fijo de la Gerencia Municipal de Urbanismo, perteneciente
que ostente la Categoría Profesional que se exija en la
correspondiente convocatoria, correspondiente al Grupo
Profesional en el que se encuadre la plaza, siempre que
posea la titulación necesaria y reúna los restantes
requisitos exigidos en las correspondientes bases.
c) Tener una antigüedad de al menos dos años como
funcionario de carrera, en la Escala de Administración
General o Escala de Administración Especial, en la
Subescala que corresponda, y en el Grupo y Subgrupo de
titulación correspondiente, en la plantilla de personal
funcionario de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa
Cruz de Tenerife.
Si se trata de personal laboral fijo, no le es exigible el
requisito anterior.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de
26 de diciembre (B.O.E. de 10 de enero de 1979) serán
computables, a efectos de antigüedad, para participar en
estas pruebas selectivas.
Tercera.- Anuncio.- Las bases serán expuestas en el tablón
de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa
15748 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
Cruz de Tenerife, dándose cuenta de ellas a los
representantes del personal y a los jefes y jefas de
servicios, quienes las difundirán entre el personal
interesado. Simultáneamente se publicará la convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia.
Cuarta.- Solicitudes.- Quienes, reuniendo las condiciones
exigidas, deseen tomar parte en las pruebas selectivas
podrán presentar sus solicitudes en el plazo de VEINTE días
naturales a partir del siguiente al de la publicación del
anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial del
Estado.
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia
establecida por la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa
Cruz de Tenerife, que les será facilitada gratuitamente en
el Registro General del Organismo Autónomo, sita en la
planta 0 del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo, de lunes a
viernes de 9 a 13:30 horas.
Junto con la solicitud deberá acompañar la documentación
siguiente:
a) Una fotocopia del Documento Nacional de Identidad, que
deberá estar vigente a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes, tarjeta de identidad de su
país los que sean nacionales de un Estado miembro de la
Unión Europea; pasaporte para las restantes nacionalidades.
b) Recibo o justificante del pago de los derechos de
examen.
c) Si no lo hubieren aportado con anterioridad, y no
figurase en su expediente personal, deberán aportar el
título a que se refiere el apartado a) de la base segunda
de las presentes Bases.
La documentación acreditativa del resto de los requisitos a
los que hace referencia la base segunda, se aportará solo
por quienes superen el proceso de selección, en el plazo y
forma establecidos en la base novena.
Adaptaciones por minusvalía: Los aspirantes afectados por
limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán
admitidos en igualdad de condiciones con los demás
aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean
incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones
correspondientes. Los aspirantes con minusvalía física,
psíquica o sensorial, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 8 del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15749
el que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de personas con discapacidad,
aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de
minusvalía igual o superior al 33%, y si así lo que lo
solicitan, podrán realizarse las adaptaciones y los ajustes
razonables necesarios en tiempo y medios para su
realización al objeto de asegurar su participación en
igualdad de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en
que la discapacidad guarde relación con la prueba a
realizar, de conformidad con la Orden Pre/ 1822/2006, de 9
de junio, por la que se establecen criterios generales para
la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad. Además tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud, qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen
la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para el
acceso al empleo público de personas con discapacidad, los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
regulador del sistema de acceso de personas con minusvalía
para la prestación de servicios en la Administración de la
Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su
integración laboral. De otra parte, tal como previene el
artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la
disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o
ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del
tiempo previsto para su realización. Tales extremos tendrán
que ser acreditados mediante certificación vinculante del
equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto
43/1998, en la que, asimismo, deberá constar que están en
condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser
presentada junto con la solicitud de participación. De no
ser posible la presentación de dicha certificación dentro
del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el
justificante de haberla solicitado. En este caso los
aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la Base
Quinta. Así mismo será de aplicación las previsiones en el
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el acceso al empleo público y la provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad, y en
15750 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal
de las personas con discapacidad.
Quinta.- Admisión de aspirantes.- Dentro del mes siguiente
a la expiración del plazo de presentación de solicitudes el
Consejero Director aprobará la relación provisional de
aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la
causa de exclusión. La resolución será publicada en el
tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de
Santa Cruz de Tenerife y en el Boletín Oficial de la
Provincia, y contendrá:
- La relación nominal de aspirantes excluidos, con sus
correspondientes D.N.I. e indicación de las causas.
- Los lugares en que se encuentran expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos.
- El orden de actuación de los aspirantes que resulte del
sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el art. 17 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; el lugar, fecha y
hora de celebración del primer ejercicio.
- El señalamiento de un plazo de diez días hábiles para
subsanación, contados a partir del siguiente a la
publicación de la resolución.
Los aspirantes comprobarán si figuran en la relación de
admitidos y que sus nombres y demás datos constan
correctamente. Quienes no subsanen la exclusión o aleguen
la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Consejero Director
aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos
que será publicada en el tablón de anuncios de la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife y en el
Boletín Oficial de la Provincia, con expresión del lugar,
día y hora en el que se celebrará el primer ejercicio de la
fase de oposición, así como la designación del Tribunal
Calificador de las pruebas.
Los errores de hecho que pudieran advertirse, siempre que
ello no perjudique el normal desarrollo del proceso
selectivo, podrán subsanarse en cualquier momento, de
oficio o a petición del interesado.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15751
De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de la
Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de la tasa por derechos de examen
cuando el aspirante sea excluido por causas no imputables
al mismo. No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causas imputables al interesado tales como
no cumplir los requisitos o no aportar los documentos
exigidos en la convocatoria.
Contra la resolución definitiva de exclusión el aspirante
podrá interponer Recurso de Alzada ante el Consejo Rector
en el plazo de UN MES, o Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo que
corresponda en el plazo de DOS meses. El plazo se contará a
partir del día siguiente al de su publicación.
Sexta.- Tribunal Calificador.- El Tribunal Calificador de
las pruebas selectivas será designado por el Sr. Consejero
Director, y estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: Un funcionario de la Gerencia Municipal de
Urbanismo o del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de
Tenerife.
Secretario: Un funcionario de la Gerencia Municipal de
Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife o del Excmo.
Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife., que actuará con
voz pero sin voto.
Vocales: el Tribunal quedará integrado, además, por cuatro
vocales, los cuales deberán ser funcionarios.
La totalidad de los vocales deberán poseer titulación igual
o superior a la exigida para el acceso a las plazas que se
convocan, velándose en la composición del Tribunal por el
cumplimiento del principio de especialidad.
La designación nominativa de los titulares del tribunal se
realizará simultáneamente con la de sus respectivos
suplentes y será publicada en el tablón de anuncios y en el
Boletín Oficial de la Provincia, juntamente con la
publicación de la lista definitiva de admitidos y
excluidos.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin al menos la
mitad de sus miembros titulares o suplentes,
indistintamente, debiendo asistir el Presidente y el
Secretario.
15752 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
respectivamente. Tampoco podrán haber desarrollado labores
de preparación de opositores en los últimos cinco años
anteriores a la publicación de la convocatoria y en los
términos establecidos en la legislación vigente.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse en el curso de las pruebas
selectivas y para adoptar los acuerdos necesarios en todo
lo no previsto en las presentes bases.
El Tribunal cuenta con las facultades disciplinarias
pertinentes para descalificar a aquellos aspirantes que no
se comporten debidamente durante las pruebas, perturbando
su normal desarrollo, utilizando métodos no permitidos para
superarlas o faltando al respeto con su conducta a los
miembros del Tribunal o al resto de los aspirantes.
Séptima.- Sistema selectivo.- La selección se llevará a
efecto mediante el sistema de concurso-oposición.
La fase de concurso se realizará una vez celebrada la fase
de oposición y sólo se valorarán los méritos de aquellos
candidatos que hayan superado la fase anterior.
La puntuación máxima será de 13 puntos, valorándose con un
máximo de 10 puntos la fase de oposición y con un máximo de
3 puntos la fase de concurso.
A) Fase de oposición:
Constará de dos ejercicios, cada uno de ellos eliminatorio
y obligatorio.
Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,
durante un período de tiempo máximo de tres horas, de dos
temas del temario que figura en el anexo II de las
presentes bases. El Tribunal extraerá seis temas al azar,
correspondiendo dos a cada uno de los tres bloques en que
se divide el temario que figura en el anexo II. Los
opositores seleccionarán dos temas de entre los seis
extraídos para su desarrollo y exposición, debiendo
corresponder uno obligatoriamente al bloque I del temario,
y eligiendo otro de entre los cuatro restantes
correspondientes a los bloques II y III del temario. La
puntuación mínima para entender superado este ejercicio y
poder pasar a la realización del segundo es de 5 puntos
sobre un total de 10.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15753
Se valorará:
Presentación.
Estructuración del tema.
Análisis de los contenidos del tema.
Claridad en la exposición de ideas.
Coherencia y amplitud en los contenidos.
Se penalizará:
Defectos de forma y fondo.
Exceso en el trabajo (llenar por llenar).
Segundo ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito,
durante un período de tiempo máximo de dos horas, de dos
supuesto práctico, de entre cuatro planteados por el
Tribunal, debiendo corresponder dos al bloque II y otros
dos al bloque III del temario que figura en el anexo II de
las presentes bases. La puntuación mínima para entender
superado este ejercicio es de 5 puntos sobre un total de
10.
Se valorará:
Presentación.
Estructuración del ejercicio.
Análisis de los contenidos del supuesto.
Claridad en la exposición.
Coherencia y amplitud en el análisis.
Calidad de las aportaciones personales.
Se penalizará:
Defectos de forma y fondo.
Exceso en el trabajo (llenar por llenar).
En ambos ejercicios teóricos, de existir tres o más puntos
de diferencia entre la calificación más alta y más baja de
las otorgadas por los distintos miembros del Tribunal, se
desecharan dichas calificaciones, calculándose la media de
las restantes que corresponderá a la calificación que
otorgue el Tribunal a cada aspirante. Además, en el segundo
ejercicio de la fase de oposición, los casos prácticos
seleccionados por el aspirante para desarrollar el
ejercicio, deberán corresponder a los bloques del temario
indicados, garantizándose el principio de capacidad en el
acceso a la función pública. El incumplimiento de este
punto será motivo de descalificación de la prueba.
Para superar cada ejercicio se necesitará obtener cinco o
más puntos.
Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
15754 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse el primer
ejercicio se harán públicos a través de la resolución por
la cual se apruebe la lista de admitidos y excluidos.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en
llamamiento único, quedando decaídos de su derecho los que
no comparezcan puntualmente a cualquiera de ellos, salvo
casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal, siempre que no haya finalizado
la realización de la prueba de que se trate.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no puedan
examinarse conjuntamente, el orden de actuación comenzará
por la letra que resulte del sorteo a que hace referencia
la base quinta, que se hará pública a través de la
resolución por la que se aprueba la lista de admitidos y
excluidos.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo de
cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del
proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a
cuyos efectos deberán asistir a los ejercicios provistos
del documento nacional de identidad.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los anuncios de
celebración de las siguientes se harán públicos en los
locales donde haya tenido lugar la prueba anterior, con
doce horas al menos de antelación al comienzo de las
mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro
horas si se trata de uno nuevo.
Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la
siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de 72 horas y
un máximo de 45 días naturales.
B) Fase de concurso.
La fase de concurso no tendrá carácter eliminatorio. Solo
se realizará la valoración de méritos respecto a los
aspirantes que hayan superado la fase de oposición. A estos
efectos se establecerá un plazo de DIEZ días hábiles,
contados a partir del siguiente a la publicación de las
calificaciones de la fase de oposición, durante el cual
aportarán, en el Registro General del Organismo Autónomo,
sita en la planta 0 del nº 40 de la Avenida Tres de Mayo,
de lunes a viernes de 9 a 13:30 horas los justificantes
documentales de todos los que pretendan que les sean
valorados.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15755
Los méritos que se aleguen habrán de poseerse en el momento
de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Méritos.- La forma en que se realizará la valoración de
méritos, expresados a continuación, será la siguiente:
1º. - Antigüedad.- Se valorará hasta un máximo de dos (2)
puntos, de conformidad con el siguiente baremo:
Antigüedad (años) Puntos
3 0,30
4 0,40
5 0,50
6 0,60
7 0,70
8 0,80
9 0,90
10 1,00
11 1,10
12 1,20
13 1,30
14 1,40
15 1,50
16 1,60
17 1,70
18 1,80
19 1,90
20 o más 2,00
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en los respectivos Cuerpos o
Escalas reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley
70/1978, de 26 de diciembre. No se computarán los servicios
prestados simultáneamente con otros valorados.
2º.- Titulaciones y formación complementaria.
Este apartado se valorará hasta un máximo de un (1) punto,
conforme se indica:
2.1.- Los cursos han de ser superados en el Instituto
Canario de Administración Pública, en el Instituto Nacional
de Administración Pública, la Federación Canaria de
Municipios y demás organismos oficiales de formación y
perfeccionamiento de funcionarios.
También serán valorados los cursos impartidos por las
Universidades Públicas así como los realizados en el
ámbito de los Acuerdos de Formación Continua suscritos
entre las Administraciones Públicas y las organizaciones
sindicales, y que hayan sido homologados oficialmente por
15756 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
las Administraciones Públicas permitiendo considerarlos
como formación y funcionamiento de funcionarios.
Así mismo, cursos de formación impartidos por Corporaciones
de Derecho Público y que hayan sido homologados por el
Instituto Canario de Administración Pública o por el
Instituto Nacional de la Administración Pública.
La puntuación se otorgará conforme al siguiente baremo:
Con certificación
de asistencia
Con certificación
de aprovechamiento
Por cada hora
lectiva de curso
0,0125 0,0250
De no acreditarse las horas del curso, se puntuará con 0.05
puntos el curso si se acredita con certificación de
aprovechamiento, y con 0.025 puntos si solo se acredita con
certificación de asistencia.
Serán también valorados los cursos organizados por aquellos
centros u organismos que en el momento de su impartición
tenían atribuida la competencia sobre organización y
gestión de actividades dirigidas a la formación y
perfeccionamiento del personal funcionario, así como en
general todos aquellos cursos que hayan sido homologados
por un Centro Oficial de formación y perfeccionamiento de
funcionarios.
2.2.- Los títulos universitarios superiores serán valorados
a razón de 0,40 puntos.
Las diplomaturas y los títulos de Formación profesional de
Tercer Grado o Módulo III se valorarán a razón de 0,20
puntos.
2.3. - La superación de procedimientos selectivos completos
a plazas pertenecientes a la Escala de Administración
General o Administración Especial, en el Grupo y Subgrupo
equivalentes a las que son objeto de convocatoria, y en el
caso del personal laboral en la Categoría y Grupo
equivalente a las que son objeto de convocatoria, en las
que se hubieran obtenido la calificación final de aptos sin
plaza, se valorarán con un máximo de 0,10 puntos cada uno.
Acreditación de méritos.
1º.- La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios, indicativa del tiempo
exacto de duración de los mismos, titulación exigida para
el ingreso, plaza, escala, subescala y funciones
desempeñadas.
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15757
2º.- Las titulaciones, cursos de formación y
perfeccionamiento, jornadas y otras acciones formativas
complementarias, se justificarán mediante fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del
título, diploma o certificado. Si existieren
homologaciones, se aportará además la resolución de la
Administración Pública homologante.
Reclamaciones: a partir del día siguiente a la publicación
de los resultados de la fase de concurso en el tablón de
anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa
Cruz de Tenerife, se abrirá un plazo de DIEZ días hábiles
para presentar cuantas reclamaciones se estimen oportunas.
No se admitirán nuevas reclamaciones fuera de este plazo.
Si se produjeren reclamaciones el Tribunal las examinará y
resolverá sobre las mismas, procediendo a la publicación en
el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal de Urbanismo
de Santa Cruz de Tenerife del acuerdo que adopte dentro de
los veinte días naturales siguientes. Contra ese acuerdo no
cabe ningún otro recurso, sin perjuicio de que puedan
repetirse las mismas alegaciones en un posterior recurso
contra el acto definitivo que resuelva el procedimiento de
selección.
Octava.- Sistema de calificación y relación de aprobados.-
La calificación de los aspirantes se adoptará de la forma
siguiente:
Fase de oposición: la calificación final de la fase de
oposición, se realizará mediante la suma de la puntuación
obtenida en el primer ejercicio y el segundo ejercicio que
componen dicha fase, y dividiendo el resultado entre dos
(2).
Terminado el último ejercicio el Tribunal hará pública, en
el lugar de celebración de aquél y en el tablón de anuncios
de la Gerencia Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de
Tenerife, la relación de los aspirantes que han superado la
fase de oposición, con expresión de la puntuación obtenida
en cada uno de los ejercicios.
Fase de concurso: las puntuaciones de esta fase se
publicarán en el tablón de anuncios de la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife,
expresando además el resultado de su suma a las de la fase
de oposición.
Cuando finalice el proceso selectivo el Tribunal dispondrá
la publicación en el tablón de anuncios de la Gerencia
Municipal de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la
relación de aprobados, por orden de puntuación total, con
15758 Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015
especificación de la calificación obtenida en cada una de
las fases, formulando propuesta para nombramiento en el
puesto de trabajo perteneciente a la Escala, Subescala,
Grupo y Subgrupo objeto de la Convocatoria.
En caso de empate, a los efectos antes indicados, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
por los aspirantes en la fase de oposición y, en el
supuesto de persistir el empate, se estará a la mayor
puntuación obtenida en el primer ejercicio y, en su caso,
en el segundo.
En ningún caso se podrá declarar que han superado el
proceso selectivo un número de aspirantes superior al de
plazas convocadas.
Novena.- Aportación de documentos y toma de posesión.-
Dentro del plazo de VEINTE días naturales desde que se
publique en el tablón de anuncios de la Gerencia Municipal
de Urbanismo de Santa Cruz de Tenerife la relación
definitiva de aprobados, los aspirantes incluidos en la
misma deberán aportar en Recursos Humanos los documentos
acreditativos de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria no aportados para la obtención
de su anterior nombramiento y en todo caso copia
autenticada o fotocopia, acompañada del original para su
compulsa, de la titulación exigida en el apartado c) de la
base segunda, o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición.
Una vez aprobada la propuesta de nombramiento en la Escala,
Subescala, Grupo y Subgrupo objeto de la Convocatoria, el
aspirante nominado en la misma deberá tomar posesión de su
puesto de trabajo en el plazo de UN MES, a partir de la
fecha de la notificación de la adquisición de la categoría.
El que sin causa suficientemente justificada no tomase
oportunamente posesión de su puesto de trabajo, será
declarado cesante, con pérdida de todos los derechos
derivados del concurso-oposición y del nombramiento
conferido.
El aspirante que resulte seleccionado y nombrado para
ocupar el puesto de trabajo quedará sometido desde el
momento de su toma de posesión al régimen de
incompatibilidades vigente.
Base décima.- Impugnaciones.- Contra la convocatoria podrá
interponerse recurso de alzada ante el Consejo Rector, en
el plazo de un mes a contar desde la publicación de las
mismas, o interponerse directamente recurso contencioso-
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 86, viernes 3 de julio de 2015 15759
administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir
de la publicación de las mismas, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife.
Contra las bases se podrá interponer recurso potestativo de
revisión ante el Consejo Rector, en el plazo de un mes a
contar desde la publicación de las mismas, o interponerse
directamente recurso contencioso-administrativo, en el
plazo de dos meses contados a partir de la publicación de
las mismas, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de S/C de Tenerife.
Contra las resoluciones y actos del Tribunal Calificador
podrán los interesados interponer recurso de alzada ante la
autoridad que haya nombrado a su Presidente. Ambos plazos
comenzarán a contar a partir del día siguiente al de la
publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial
de la Provincia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario