En el Boletín Oficial del Santa Cruz de Tenerife del pasado 1 de octubre se ha publicado en las páginas 22971 y siguientes:
Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de El Sauzal nº 1503/2014, de fecha 24
de septiembre, se ha aprobado la convocatoria para la constitución de una lista de reserva de Peón de Servicios
Múltiples, de acuerdo con las bases que a continuación se exponen y que se encuentran publicadas en el sitio
web de este Ayuntamiento, www.elsauzal.es, en el apartado “empleo público”, “procesos selectivos”.
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ANUNCIO.
Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento de la Villa de El
Sauzal nº 1503/2014, de fecha 24 de septiembre, se ha aprobado la convocatoria para la
constitución de una lista de reserva de PEÓN DE SERVICIOS MÚLTIPLES, de
acuerdo con las bases que a continuación se exponen y que se encuentran publicadas en
el sitio web de este Ayuntamiento, www.elsauzal.es, en el apartado “empleo público”,
“procesos selectivos”.
BASES PARA LA CONSTITUCIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA DE PEÓN
DE SERVICIOS MÚLTIPLES PARA EL AYUNTAMIENTO DE EL SAUZAL.
Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes bases la selección de
personal que integre una lista de reserva para realizar contrataciones como laboral temporal
en la categoría de peón de servicios múltiples, con el fin de cubrir las necesidades de apoyo
que pudiera requerir el Departamento Municipal de Servicios, en tareas básicas en materia
de albañilería, fontanería, pintura, jardinería o limpieza viaria.
El sistema de selección elegido es el de concurso-oposición, atendiendo a las
funciones y contenido práctico de la categoría en cuestión.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes
deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. También podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de los Estados a
los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y
ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. Todo ello
conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de
cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del
personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
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sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria
(LOE), Graduado en Educación Secundaria (LOGSE), Graduado Escolar (Ley 14/1970),
Bachiller Elemental (Plan 1957) o Técnico Auxiliar (Ley 14/1970). En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir clase B (de acuerdo con lo
establecido en la Normativa complementaria a la Relación de puestos de trabajo de esta
Corporación, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº
26, de fecha 10 de febrero de 2009, en su apartado relativo a las funciones generales de
determinadas categorías, en coherencia con lo dispuesto en el artículo 56.3 de la LEBEP).
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales, que
tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán admitidos
en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos por estas
causas, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar la
correspondiente solicitud, qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como previenen los artículos 1.2 y 5.2
del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV del Título VI
de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del sistema
de acceso de personas con minusvalía para la prestación de servicios en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento
para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998,
cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo
señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo
previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del
equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo
deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La
certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso
los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de
defectos a que se refiere la base cuarta.
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2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de
finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de
la contratación.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el
Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como
Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad
www.elsauzal.es en el apartado de empleo público, procesos selectivos, u obtenerse en
el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El
Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los
siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su
compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los
Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores,
deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de
su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia
compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la
exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber
solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración
jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión
Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de
que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus
expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa,
del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites
para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido
habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de
acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada
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equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia
compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa,
del permiso de conducir clase B.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
e.1 La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
e.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de
los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas, así como las adaptaciones
que en su caso precise para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño
de las funciones de los puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas. De no ser
posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de presentación de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado, en este
caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos de
la solicitud de participación.
e.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado, certificado en el que conste
el tipo de minusvalía que padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para el
adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud debidamente cumplimentado
y la documentación a la que se refiere el apartado anterior podrá presentarse en el
Registro de esta Corporación, o en las demás oficinas públicas previstas en el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación de solicitudes será de diez
días hábiles, contados desde el día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen serán de VEINTE EUROS
(20 € ) y su importe se hará efectivo previa liquidación, que se efectuará en la misma
instancia, a través de ingreso en alguna de las cuentas corrientes siguientes, con
indicación del proceso selectivo de que se trate:
ENTIDAD FINANCIERA Nº DE CUENTA
Caja Siete 3076.0540.01.1008187229
Caixa 2100.6779.43.2200389095
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De conformidad, asimismo, con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, el importe de la tasa por derechos de examen
podrá hacerse efectivo, también, mediante giro postal o telegráfico o mediante
transferencia. El giro postal o telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
"Ayuntamiento de El Sauzal. Calle Constitución, nº 3, C.P. 38.360, El Sauzal". En el
supuesto de transferencia del importe de la tasa se hará efectiva en la cuenta corriente
antes reseñada, haciéndose constar la inscripción a las pruebas selectivas de la
convocatoria correspondiente. En ambos casos (giro postal o telegráfico o
transferencia), deberá figurar como remitente el propio opositor, quien hará constar en
el espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de giro o transferencia, su fecha y
su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas que, en el momento de
presentación de la correspondiente solicitud de participación, se encuentren en las
siguientes situaciones y cumplan los siguientes requisitos:
- Personas inscritas como demandantes de empleo, debiendo presentar junto con
la solicitud de participación certificado acreditativo emitido por el Servicio Canario de
Empleo.
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual o superior al 33 por ciento,
debiendo presentar junto con la solicitud la documentación referida en la base 3.1.d.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos de examen cuando el
aspirante sea excluido del proceso selectivo por causa imputable al mismo, o cuando
siendo admitido no participe en el proceso selectivo por causas ajenas a esta
Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad colaboradora supondrá
sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes manifiesten que reúnen
todos los requisitos exigidos en la convocatoria y presenten la documentación requerida,
conforme establecen las bases segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado el plazo de presentación de
solicitudes, el Sr. Alcalde dictará Resolución que se publicará en el tablón de Edictos de
este Ayuntamiento, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión. Los
aspirantes excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la pertinente relación de
admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente
al de la publicación de la Resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán
definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
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4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de
subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación
definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los
miembros del Tribunal Calificador. Dicha Resolución se hará pública en el tablón de
Edictos de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los
boletines oficiales y/o tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer públicas,
los actos del proceso selectivo, además, en la página web del Ayuntamiento,
www.elsauzal.es (en el apartado de empleo público, procesos selectivos), cuando ello
sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros
(un presidente, tres vocales y un secretario), designándose igual número de suplentes.
Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o
superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no
podrán formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus
suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente
cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo
caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará
su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al
correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
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5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos
en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria,
debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al SR.
Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador
cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este
apartado
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de
sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador,
podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el
desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las
instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de
aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal
colaborador se expondrá en lista certificada por el Secretario del Tribunal, en el lugar de
celebración de los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del Tribunal Calificador y, en su
caso, el personal colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones o dietas
que les correspondan con relación a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a lo establecido en el Real
Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo 2.1e). El número máximo de
asistencias a devengar por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos efectos, el
Secretario del Tribunal expedirá certificación acreditativa de las personas asistentes a
cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de
los aspirantes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios figuren
marcas o signos que permitan conocer la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1. Ejercicios. La oposición constará de dos ejercicios obligatorios y
eliminatorios, por lo que el no superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
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6.2. Primer ejercicio. De naturaleza teórica consistirá en contestar en el tiempo
máximo de una hora un cuestionario de 20 preguntas tipo test, que versará sobre el
temario del anexo I del presente. Dicho cuestionario constará de preguntas con 3
alternativas de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando para la obtención
de la puntuación, la siguiente fórmula de corrección:
Nº de aciertos x 10
nº de preguntas
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de cinco puntos para superarlo. Su peso será del 50% del total de la fase de
oposición.
6.3. Segundo ejercicio: de naturaleza teórico-práctica consistente en la
realización durante un período máximo de una hora, de un supuesto propuesto por el
Tribunal, relacionado con el contenido del temario correspondiente a la plaza en cuyo
proceso selectivo se participe. Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del
total de la fase de oposición.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación del ejercicio teórico consistente en un cuestionario tipo test,
será la resultante de aplicar la fórmula de corrección correspondiente.
7.2. La calificación del ejercicio teórico-práctico se fijará sumando las
puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de puntuaciones, debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima
concedidas o, en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
7.3. La calificación final que corresponda a cada aspirante en la fase de
oposición será la resultante de aplicar la media aritmética a la suma de los resultados de
los dos ejercicios teórico y teórico-práctico.
7.4. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro del Tribunal, ejercicio a
ejercicio y las totales, deberán reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que
figure simplemente la calificación de "no apto".
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán expuestas en los locales donde
se hayan desarrollado las pruebas correspondientes y en el tablón de Edictos del
Ayuntamiento.
7.4. En el anuncio de las calificaciones resultantes de cada uno de los ejercicios
el tribunal establecerá un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco, para solicitar
la revisión de los mismos sin perjuicio de la interposición de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
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8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar, fecha y hora señalados en la
relación definitiva de admitidos y excluidos referida en la base 4.3, debiendo transcurrir
un mínimo de un mes desde la publicación de la resolución de la convocatoria.
8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal
mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos
y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán
hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la
señalada para la iniciación de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél
cuyo primer apellido comience por la letra “C”, de conformidad con lo establecido en
Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento,
siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza
mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los
miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los
aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier
otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas
las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba
hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere
conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer
su exclusión al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá
aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
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9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que
hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al
modelo que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente podrá
descargarse de la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro general de este Ayuntamiento, ubicado en la calle Constitución nº3, El Sauzal,
junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia
compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos
méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes. El plazo máximo de presentación de la documentación será
de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente
anuncio en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento.
Décima : Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los
criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que
conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se
valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puestos
de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,20 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados,
cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de
trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría
profesional distinta a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios,
debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por
el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada
de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el sector privado, en puesto de
categoría igual, similar o análoga, a la que se opta: 0,15 puntos por mes completo de
servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia compulsada de los contratos de
trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de
la Seguridad Social.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos prestados, con
excepción de los períodos de excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión de
funciones y suspensión de contrato, excepto por incapacidad laboral y maternidad,
situación de riesgo durante el embarazo, la adopción y acogimiento tanto preadoptivo
como permanente de menores de hasta seis años. Solamente se computarán una vez los
servicios prestados simultáneamente.
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10.3. Formación específica. Se valorará la formación específica hasta un
máximo de 1,5 puntos de acuerdo al siguiente baremo:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
- De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
- De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
- De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
- De 161 horas o más: 0,50 punto.
10.3.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento, o, en su
caso, las pruebas de nivel de conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes).
En todo caso, deberán versar sobre materias relacionadas con el temario, las funciones
y tareas de la categoría objeto de la convocatoria.
10.3.2. La formación objeto de valoración deberá haberse impartido por las
administraciones públicas, las empresas públicas que actúen como entes instrumentales
de las administraciones públicas, las universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades Locales, a nivel estatal o
autonómico.
10.3.3. No se valorarán las asignaturas o cursos académicos oficiales, que se
correspondan con la titulación exigida o alegada como requisito, en tanto que las
asignaturas optativas, troncales u obligatorias de cursos oficiales, que no se
correspondan a la titulación exigida o alegada como requisito, serán valoradas con la
equivalencia de un crédito a quince horas lectivas.
10.3.4. En cualquier caso, independientemente de que se trate de asistencia o
aprovechamiento se valorará sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los contenidos tratados son
coincidentes y la adición de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos sobre la materia de que se trate.
La elección de un único curso por materia se realizará valorándose aquel curso mediante
el cual el aspirante obtenga una mayor puntuación.
10.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique el número de horas
de duración del mismo. Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos cursos en los
que no conste su contenido o fecha de celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional en Administraciones Públicas
se realizará mediante certificado emitido por la Administración donde se hubieran
prestado los servicios en cuestión, indicándose la naturaleza jurídica de la relación, el
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grupo, escala o categoría profesional, el tiempo exacto de duración de los mismos y el
tipo de funciones y tareas desempeñadas.
11.2. La acreditación de la experiencia profesional en entidades o empresas
privadas/públicas se realizará mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social sobre el
periodo de alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que figure en el contrato no
coincida exactamente con la denominación de la plaza objeto de convocatoria, deberá
presentarse certificación de la empresa donde se hubieran prestado los servicios,
indicándose el tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo funciones y tareas
desempeñadas, o en su defecto, convenio colectivo donde queden reguladas las
funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la
referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la
denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la
plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado
emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención
expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la
asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados
documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en legua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer
con dos decimales, se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el
Tribunal Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la
publicación del anuncio.
Décimo segunda: Calificación final del Concurso-Oposición:
10.1. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos,
correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
12.2. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la
fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden
definitivo de los aspirantes seleccionados.
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12.3. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer
lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio
práctico), en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio
también de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer lugar a la puntuación
obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de
la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de este
ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos de
dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las
calificaciones finales.
12.4. Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia
de Santa Cruz de Tenerife y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no
deberá transcurrir un plazo superior a once meses.
Décimo tercera: constitución de lista de reserva. Finalizadas las fases de
oposición y concurso del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, por orden de puntuación, la
calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior,
formulando propuesta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la aprobación de la
correspondiente lista de reserva.
Mediante Resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente Lista de
Reserva, que se publicarán en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto en las
presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden de 3 de marzo de 2011, de la
Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de la
Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el
procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios
interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal
estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio
Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.
Décimo cuarta. Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación
con los seleccionados en la forma prevista en esta convocatoria, se efectuará el
llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en
la correspondiente lista de reserva.
La notificación se realizará utilizando, preferentemente, el correo electrónico, el
fax o el teléfono siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por
parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de setenta y dos horas. En función de la urgencia en la cobertura del puesto, este plazo
podrá reducirse a veinticuatro horas. De no contestar en plazo al requerimiento se
llamará al siguiente de la lista y así sucesivamente.
Décimo quinta. Documentación a presentar. El interesado objeto de
llamamiento, deberá presentar en el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de los
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medios establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento,
la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del cumplimiento del requisito
establecido en la base 2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de lo dispuesto
en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los
órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado, según al modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es, u
obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle
Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso
al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
Décimo sexta. Contratación. El Sr. Alcalde de este Ayuntamiento procederá a
la contratación del interesado en régimen de derecho laboral temporal, en la categoría
correspondiente, según lo previsto en el Texto Refundido del Estatuto de los
Trabajadores.
Décimo séptima. Reserva para personas con discapacidad. Al objeto de dar
cumplimiento a lo previsto en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los
Minusválidos la cobertura de la reserva de éstos se instrumentará de la siguiente
manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho a concurrir por la reserva de
discapacitados (con una minusvalía igual o superior al 33%), figurarán en la lista en el
orden que resulte de la puntuación definitiva que obtuvieran. No obstante, deberá
producirse el llamamiento del primero de ellos, en la oferta de la tercera contratación
que se vaya a realizar, en la decimotercera al segundo; la vigesimotercera al tercero, y
así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho, que pudieran tener derivado de la
mayor puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Décimo octava. Revocación y cese. La contratación, que en todo caso será con
carácter temporal, finalizará en cualquiera de los siguientes casos:
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a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea provisto con laboral fijo por
procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular de la plaza, en los casos de
sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto para la ejecución del programa de
carácter temporal que motivó la cobertura temporal o finalice su financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de tareas o finalice el período
máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya no existen las razones de necesidad
o urgencia que motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicho puesto en la Relación de Puestos de Trabajo.
Décimo novena. Reincorporación a las listas. El personal contratado con
carácter laboral temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no
hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se
reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le
correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
Vigésima. Causas de baja en las listas. Causarán baja en las listas de reserva
quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos
llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las
negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como
funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de
enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de El Sauzal dentro
del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la
fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la
Dirección General de la Función Pública cuando se produzca, pasando en ese momento
a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez
realizado el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
e) No superen el período de prueba o sean despedidos de forma procedente.
Vigésimo primera. Vigencia de las listas. Las correspondientes listas de
reserva estarán en vigor hasta que se aprueben unas nuevas.
ANEXO I: TEMARIO.
Tema 1. La Administración Local: concepto, clasificación y principios. El Municipio:
conceptos y elementos; el Alcalde; los Concejales; el Ayuntamiento en Pleno; la Junta
de Gobierno Local; los Tenientes de Alcalde; competencias del Municipio.
Tema 2. El personal al servicio del municipio: clases y estructura. Derechos y deberes.
Tema 3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo del
personal de oficios.
Tema 4. Conceptos generales sobre albañilería.
Tema 5. Conceptos generales sobre fontanería.
Tema 6. Conceptos generales sobre pintura de edificios y locales.
Tema 7. Conceptos generales de jardinería.
Tema 8. Conceptos generales sobre limpieza viaria.
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