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domingo, 26 de octubre de 2014

Bases que han de regir en el procedimiento para la selección de Auxiliares Administrativos para la configuración de una lista de reserva (ARONA)

En el BOP de Santa Cruz de Tenerife del pasado viernes se ha publicado en las páginas 25101 y siguientes:

Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria y urgente
celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil catorce, se hace pública la convocatoria para la
selección de auxiliares administrativos para la configuración de una lista de reserva, hasta una próxima
convocatoria como funcionario interino o en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de Arona,
que se regirá por las siguientes bases:
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A Y U N T A M I E N T O
DE
A R O N A
CONCEJALÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y RECURSOS HUMANOS
ANUNCIO
Primero.- En ejecución del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, en sesión
extraordinaria y urgente celebrada el día veintidós de septiembre de dos mil catorce,
se hace pública la convocatoria para la selección de auxiliares administrativos para la
configuración de una lista de reserva, hasta una próxima convocatoria como
funcionario interino o en régimen de derecho laboral, en el Ayuntamiento de Arona,
que se regirá por las siguientes bases:
“BASES QUE HAN DE REGIR LA SELECCIÓN DE AUXILIARES
ADMINISTRATIVOS PARA LA CONFIGURACIÓN DE UNA LISTA DE RESERVA,
HASTA UNA PRÓXIMA CONVOCATORIA, COMO FUNCIONARIO INTERINO O EN
RÉGIMEN DE DERECHO LABORAL TEMPORAL, EN EL AYUNTAMIENTO DE
ARONA.
Primera: Objeto.-
Es objeto de las presentes bases la configuración de una lista de reserva de
auxiliar administrativo hasta una próxima convocatoria, como personal temporal para
su contratación en régimen de derecho laboral, al amparo del artículo 15 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en adelante E.T. o como funcionario
interino para satisfacer necesidades que puedan surgir al amparo del artículo 10.1 de
la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Segunda: Requisitos que deben reunir los aspirantes.-
Para tomar parte en las pruebas selectivas será necesario:
1.1. Nacionalidad:
a. Tener nacionalidad española.
b. Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.
c. También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge
de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las
mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su
cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d. Ser nacional de algún Estado al que en virtud de los Tratados
Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España
le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
e. Ser extranjero con residencia legal en España, conforme a las normas
legales vigentes, siempre que la plaza a proveer sea de naturaleza laboral y
no funcionarial.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c), d) y e), deberán tener un
conocimiento adecuado del castellano, pudiendo exigir, la superación de pruebas con
tal finalidad.
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1.2.- Edad.- Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión del título de Graduado en educación
secundaria obligatoria o Graduado Escolar o equivalente, en la fecha en que termine el
plazo de presentación de solicitudes.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad funcional para el
desempeño de las tareas. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales, que tengan reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones propias de auxiliar administrativo objeto de la convocatoria.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en
inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que estará dirigida al Alcalde-Presidente de la
Corporación.
1.- Documentos que se deberán aportar junto con la solicitud:
a. Fotocopia compulsada de:
1. El D.N.I. quienes posean la nacionalidad española.
2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte válido y en vigor,
para los aspirantes incluidos en el apartado 1.1.b) y d) de la Base Segunda.
3. El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la Base Segunda, cuando no
sean nacionales de algún Estado miembro de la Unión Europea; en caso
contrario, aportaran la documentación descrita en el párrafo anterior.
4. El pasaporte y el certificado de registro o tarjeta de residencia, los aspirantes a
los que hace referencia el apartado 1.1.e) de la Base Segunda.
5. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del
justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto
de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden
del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto,
habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que
acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su
homologación.
b. Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar,
además, la siguiente documentación:
• Certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
• Certificación en el que conste el tipo de minusvalía que padece a efectos de
adoptar las medidas necesarias para el adecuado desarrollo de los
ejercicios que integran la fase de oposición.
• Certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará
respecto del aspirante:
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⎯ Que está en condiciones de cumplir las tareas propias del puesto al que
aspira.
⎯ Las adaptaciones que necesita para la realización de los ejercicios y
para posterior desempeño del puesto de trabajo.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de
presentación de solicitudes se deberá aportar al menos el justificante de haberla
solicitado; en éste caso, los aspirantes tendrán que aportarla dentro del plazo de
subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base
Cuarta.
c. Documento acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen.
(Las fotocopias de documentos deberán presentarse compulsadas, o
acompañadas del original para su compulsa)
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por
encontrarse en poder de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente esta
circunstancia en la misma, especificando la convocatoria en la que los presentó con
indicación de la plaza convocada y la fecha, datos que de no conocerse deberán ser
solicitados necesariamente por escrito para su localización. En caso contrario, para ser
admitido, deberá aportar la documentación requerida.
2. Plazo de presentación: el plazo de presentación de instancias será de VEINTE
días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación del anuncio de
esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3. Derechos de examen: los derechos de examen serán de 31,00 euros de
conformidad con el artículo 6.21 la Ordenanza fiscal de la tasa por expedición de
documentos del Ayuntamiento de Arona (B.O.P nº 124 de fecha 17 de septiembre
de 2012).
Este importe se hará efectivo en la Tesorería del Ayuntamiento o en las oficinas
de Atención Ciudadana de Arona casco, Los Cristianos o Las Galletas.
El importe de la tasa sólo podrá ser devuelto, previa solicitud del interesado, en
el caso de no ser admitido al proceso selectivo por causas no imputables al mismo. No
procederá devolución alguna en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas
por causas imputables al interesado tales como no cumplir los requisitos o no aportar
los documentos exigidos en la convocatoria, entre otras.
De conformidad asimismo con lo previsto en el artículo 38.6 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común (en adelante LRJAP-PAC), en el supuesto de
presentarse la instancia por el procedimiento establecido en el artículo 38.4 de la
citada Ley, el importe de los derechos indicados podrá hacerse efectivo mediante giro
postal o telegráfico. En cualquier caso, deberá figurar como remitente de la
transferencia el propio opositor, quien hará constar en el espacio de la solicitud
destinado para ello, la forma de ingreso, su fecha y su número. En caso de utilizar este
medio deberá comunicarlo vía fax al 922726213 antes de la finalización del plazo de
presentación de instancias.
4. Lugar de presentación: el impreso de solicitud, debidamente cumplimentado, así
como el resto de documentos relacionados en la base Tercera, deberán
presentarse, con el recibo acreditativo de haber satisfecho los derechos de
examen, en las oficinas del Servicio de Atención Ciudadana de Arona casco, Los
Cristianos o Las Galletas, o en las demás oficinas pública previstas en el artículo
38.4 de LRJAP-PAC.
5. Cuarto: Admisión de aspirantes.- Concluido el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano competente dictará Resolución, aprobando la lista provisional
de admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión.
Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia y en el
Tablón de anuncios de la corporación y en la página web.
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Los aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán subsanar los defectos,
que fueran susceptibles de ello, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la causa de
exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser incluidos, serán
definitivamente excluidos.
Dichas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva que será hecha pública en el tablón
de anuncios de la corporación y en la página web.
Igualmente, en la Resolución se indicará el lugar, fecha y hora de celebración
del primer ejercicio.
Quinta: Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.-
La composición del Tribunal deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros.
1.- Composición: El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente
forma:
• Presidente: Un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer
titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el
acceso a la plaza convocada y estar al servicio de cualquier Administración
Pública. Será elegido por el órgano competente de la Corporación.
• Vocales: Su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o, en su
caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las
plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Los
vocales serán designados por el Órgano competente de la Corporación.
• Secretario: El Secretario/a de la corporación o un funcionario en el que delegue,
que actuará con voz pero sin voto.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que
serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstención y Recusaciones: Los componentes del Tribunal deberán
abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurriere alguna
de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la LRJAP-PAC,
respectivamente.
La resolución por la que se designen los miembros del Tribunal se publicará en
el Tablón de anuncios de la Corporación, y en la página web, a efectos de poder
promoverse la recusación.
Igualmente, quienes incurriesen en causa de abstención deberán comunicarlo
a la autoridad que les hubiere designado.
3.- Actuación: El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones que
pudieran suscitarse en el curso de las pruebas selectivas y para adoptar los acuerdos
necesarios en todo lo no previsto en las presentes Bases.
A efectos de indemnizaciones por razón del servicio el Tribunal se calificará
conforme a las categorías establecidas en el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
El Tribunal en su composición tenderá a la paridad entre el hombre y la mujer y
podrá disponer la incorporación de asesores especialistas en los ejercicios que estime
pertinentes, limitándose dichos asesores a prestar su colaboración en su especialidad
técnica, actuando con voz pero sin voto.
El Tribunal no podrá constituirse sin la asistencia, como mínimo, del Presidente
y del Secretario o de quienes les sustituyan y la de la mitad de sus miembros titulares
o suplentes indistintamente. Las decisiones del Tribunal se adoptarán por mayoría de
votos.
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Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios.- La fecha, hora y lugar en que habrá de
celebrarse el primer ejercicio se hará público a través de Resolución por la cual se
apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las personas con minusvalías
las adaptaciones posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo y medios
para su realización, de forma que gocen de igualdad de oportunidades con los
restantes aspirantes, siempre que éstas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo multiprofesional a que se hace referencia en
la Base tercera.
2. Llamamientos.- Orden de actuación: los opositores serán convocados para
cada ejercicio en llamamiento único.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos debidamente justificados y libremente
apreciados por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos lo aspirantes no puedan examinarse
conjuntamente, el orden de actuación comenzará por la letra del primer apellido que
haya determinado la Resolución de la Secretaria del Estado para la Administración
Pública según sorteo previamente celebrado (para el ejercicio 2014 y hasta nueva
publicación es la letra C según Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que se publica el resultado del sorteo a
que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado).
3.- Identificación de los opositores.- El Tribunal identificará a los opositores
al comienzo de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a
cada ejercicio provisto del Documento Nacional de Identidad, o en su caso documento
equivalente.
En la corrección de los ejercicios que integran la fase de oposición se
garantizará por parte del Tribunal Calificador, siempre que sea posible en atención a la
naturaleza de los mismos, el anonimato de los aspirantes. Con esta finalidad,
quedarán anulados automáticamente los ejercicios realizados por los aspirantes en los
que hagan constar firma, señal o marca que les puedan identificar.
4.- Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo del siguiente, deberá
transcurrir el plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días
naturales.
5.- Anuncios sucesivos.- Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se harán públicos en el Tablón de
Anuncios de la Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de
las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro, si se tratara de un nuevo
ejercicio.
6.- Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos, o
de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o
falsedades que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en la
convocatoria, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la
autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes o
falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
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7.- En el supuesto en que la realización de pruebas selectivas no implique, en
sí misma, un conocimiento del castellano, el Tribunal Calificador podrá exigir la
superación de pruebas con tal finalidad.
Séptima.- Sistema selectivo. Acreditación de méritos.
El sistema de selección será el de concurso-oposición. La puntuación máxima
será de 22 puntos. Se valorarán con un máximo de 20 puntos la fase de oposición y
con un máximo de 2 puntos la fase de concurso.
A.1. Fase de oposición:
Primer ejercicio: Se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio.
Consistirá en contestar un cuestionario de cincuenta preguntas, con 4
alternativas de respuesta, de las cuales sólo una es correcta, basado en el contenido
del programa ANEXO I. El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de
cincuenta minutos.
A efectos de corrección se utilizará la siguiente fórmula:
((Nº de aciertos – (Nº de errores/3))/ Nº de preguntas) * 10
Segundo ejercicio: Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.
Consistirá en la realización de dos subpruebas: una subprueba de tratamiento
de textos (Word) y una subprueba de hoja de cálculo (Excel), todo ello del paquete
“Office 2007”, de nivel adecuado y exigible para la subescala en la que se encuadre la
plaza convocada, que será fijado previamente por el Tribunal Calificador. Será
obligatorio superar cada una de las subpruebas anteriores para superar la prueba
informática, calificándose cada una de ellas de 0 a 10 puntos, debiendo obtener un
mínimo de 5 puntos en cada una de ellas. La subprueba de Word tendrá un peso del
60%, la subprueba de excel del 40%.
En el supuesto de no superar algunas de ellas se consignará la puntuación
obtenida en cada una y no apto en la media. La puntuación de la prueba de
informática se obtendrá mediante la aplicación de la siguiente formula:
((PW* 0,60) + (PE * 0,40))
Siendo:
PW: Puntuación en la subprueba de Word.
PE: Puntuación en la subprueba de Excel.
Calificación final fase de oposición: La calificación final será la resultante de
sumar las notas de los dos ejercicios de la oposición.
A.2. Fase de Concurso: No tendrá carácter eliminatorio, y en ningún caso
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la
fase de oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de
oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
La lista que contenga la valoración de los méritos se hará pública en el Tablón
de Anuncios de la Corporación.
En ningún caso podrán ser objeto de valoración en esta fase aquellos méritos
que se exijan como requisito para participar en la convocatoria.
Aportación de méritos: A estos efectos se establece un plazo de diez días
hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de las calificaciones de la
fase de oposición, durante el cual aportarán en el Servicio de Atención Ciudadana, los
justificantes documentales de lo que pretendan les sea valorado.
La valoración de los méritos se realizará de la forma siguiente:
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1.- Valoración del trabajo desarrollado: En puestos de trabajo que conlleven
el desempeño de funciones correspondientes a la escala, subescala, clase y categoría
propias de las plazas que se convocan en cualquier Administración Pública, se
valorará de la forma siguiente: 0,05 puntos por mes completo de servicios hasta un
máximo de 1,5 puntos.
En ningún caso el desempeño de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función pública o a la promoción interna,
de conformidad con el artículo 12.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: relacionados con las
funciones propias de las plazas a cubrir, se valorarán hasta un máximo de 0,5 puntos.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
• De menos de 20 horas: 0.05 puntos por curso.
• De 21 a 40 horas: 0.10 puntos por curso.
• De 41 a 60 horas: 0.15 puntos por curso.
• De 61 a 80 horas: 0.20 puntos por curso.
• De 81 a 120 horas: 0.25 puntos por curso.
• De más de 121 horas: 0.30 puntos por curso.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure el número de horas se
atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5 horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación de los méritos
alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en cualquier Administración
Pública: Certificado de los servicios prestados emitido por la Administración
donde se hubieran prestado, indicándose el tiempo exacto de duración de los
mismos, y el tipo de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la formación específica: Se presentará fotocopia
compulsada, o acompañada del original para su compulsa, del diploma o
certificado del curso respectivo.
A.3. Calificación final del concurso-oposición: la calificación final será la
resultante de sumar las notas obtenidas en los ejercicios de la fase de oposición a la
puntuación obtenida en la fase de concurso.
En caso de empate entre los aspirantes, se atenderá en primer lugar a la
puntuación obtenida en la fase de oposición, si subsiste el empate se atenderá a la
mejor puntuación obtenida en el primer ejercicio, y en tercer lugar, a la puntuación
obtenida por experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún subsiste el
empate, se realizarán ejercicios de carácter práctico relacionados con las funciones de
la plaza convocada.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.- Una vez
realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el Tablón de Anuncios de
la Corporación la relación, por orden de puntuación de los aspirantes que hayan
aprobado el concurso-oposición.
Simultáneamente a su publicación, el Tribunal propondrá la lista que resulte al
Sr. Alcalde.
La lista de reserva se configurará con los aspirantes seleccionados, ordenada
en sentido decreciente, según la puntuación obtenida en el proceso selectivo.
Novena: Llamamiento de la lista de reserva.- Cuando sea necesario sustituir
transitoriamente a un trabajador, o surja la necesidad de ejecutar programas de
carácter temporal, hacer frente a un exceso o acumulación de tareas, o realizar una
obra o servicio determinado (artículo 15.1 del E.T.), o cuando sea necesaria la
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sustitución transitoria de los funcionarios titulares, para la ejecución de programas de
carácter temporal, o por exceso o acumulación de tareas, o la existencia de plaza
vacante (artículo 10.1 del EBEP), se notificará el llamamiento a la persona a nombrar o
contratar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de
reserva.
La notificación se realizará utilizando el medio que se considere oportuno,
siempre que quede asegurada la constancia de la efectiva recepción por parte del
interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento formulado en el plazo máximo
de 48 horas. De no contestar en el plazo al requerimiento se llamará al siguiente de la
lista y así sucesivamente.
Son causas justificadas para rechazar el llamamiento para su contratación o
nombramiento, con derecho a conservar su posición en la lista, las siguientes:
• Encontrarse en incapacidad temporal o enfermedad común debidamente
acreditada.
• Encontrarse disfrutando del permiso por maternidad, adopción o acogimiento.
• Estar desempeñando cargo público o sindical.
• Estar trabajando en otra empresa, debiendo aportar copia del contrato o
nombramiento.
Las causas para aplazar la contratación deberán acreditarse ante el
Ayuntamiento.
Si la necesidad surge por alguno de los supuestos del artículo 10.1 del EBEP,
que dan lugar al nombramiento como funcionario interino, y de acuerdo con el orden
de prelación establecido en la lista, la persona a llamar es un extranjero con residencia
legal en España, distinto a los supuestos contemplados en la base Segunda, apartado
b), c) y d), o mayor de 65 años, se pasará al siguiente de la lista, y así sucesivamente
hasta que concurra en la persona los requisitos para su nombramiento como
funcionario interino. No obstante, los extranjeros a que se refiere el apartado anterior
mantendrán su posición en la lista a efectos de cubrir la próxima necesidad a
contratar, como personal laboral temporal.
El aspirante propuesto deberá acreditar que reúne los requisitos exigidos en la
convocatoria para ser nombrado o contratado, por lo que, con carácter previo, el
interesado deberá aportar la documentación contemplada en las presentes bases que
acredite que reúne los requisitos exigidos para la suscripción del correspondiente
contrato laboral o nombramiento como funcionario interino. La cumplimentación de
este trámite no será necesaria en las sucesivas ocasiones en que el interesado sea
llamado.
En caso contrario, el no presentar la documentación, o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dará lugar a que no pueda ser nombrado
o contratado, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la
responsabilidad que, en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en los datos
declarados en la instancia.
Mediante Resolución de Alcaldía Presidencia, se procederá a la contratación o
nombramiento como personal laboral temporal o funcionario interino del interesado.
El personal nombrado o contratado, una vez finalizada la prestación del
servicio, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de
prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
La correspondiente lista de reserva estará en vigor hasta que se aprueben
nuevas listas.
El aspirante nombrado o contratado para ocupar el puesto quedará sometido
desde el momento de su incorporación al régimen de incompatibilidades vigente.
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Los aspirantes nombrados como funcionarios interinos deberán tomar
posesión, previo acto de acatamiento de la Constitución Española y del Estatuto de
Autonomía de Canarias y del resto del Ordenamiento Jurídico, en el día y hora que se
señale dentro dell plazo de tres días hábiles a partir del día siguiente de la notificación
del nombramiento.
Décima: Presentación de documentos.- En el acto de contestación al
llamamiento previo para la contratación o al nombramiento, el interesado deberá
aportar, en el plazo máximo de 72 horas, la siguiente documentación que acredite que
reúne los requisitos exigidos para su nombramiento como funcionario o para la
suscripción del correspondiente contrato laboral:
Los documentos a presentar son los que se indican seguidamente:
1. Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes.
2. Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme.
Si dentro del plazo los opositores propuestos no presentaran su documentación
o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas
todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido
incurrir por falsedad en concurso oposición.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar
declaración jurada de no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal, que
impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
La cumplimentación de este trámite no será necesaria en las sucesivas
ocasiones en que el interesado sea llamado para realizar nuevas sustituciones.
Undécima: Impugnación.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser
impugnadas por los interesados en los casos y formas establecidas en la LRJAP-PAC.
Duodécima: Incidencias.- En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local;
en el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen
Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y
de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo; en el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las Reglas Básicas y Programas Mínimos del Procedimiento de Selección de los
Funcionarios de Administración Local; en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en el Decreto 8/2011, de 27 de enero, por
el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público y la
provisión de puestos y a la formación en la Administración Pública de la Comunidad
Autónoma de Canarias, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personas
con discapacidad y demás disposiciones concordantes en la materia.
ANEXO I
TEMA 1.- La Constitución Española de 1978: estructura y contenido. Principios
generales. Valor normativo. Reforma de la Constitución. Derechos y libertades
fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión de los derechos.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 140, viernes 24 de octubre de 2014
TEMA 2.- La organización territorial del Estado. Los Estatutos de Autonomía. Su
significado. El Estatuto de Autonomía de Canarias.
TEMA 3.- El acto administrativo. Delimitación conceptual y elementos. Clasificación.
Régimen Jurídico del Silencio Administrativo.
TEMA 4.- El administrado. Concepto y clases. Colaboración y participación de los
ciudadanos en la Administración. Derechos de los ciudadanos: accesos a archivos y
registros.
TEMA 5.- El procedimiento administrativo: concepto y naturaleza jurídica. Fases del
procedimiento administrativo.
TEMA 6.- Clases de recursos administrativos: el recurso de alzada, el recurso de
reposición y el recurso extraordinario de revisión. Rectificación de errores materiales o
de hecho. Reclamaciones previas al ejercicio de acciones civiles o laborales
TEMA 7.- El municipio: concepto y elementos. Organización. Territorio. Población.
TEMA 8.- Las competencias de las Entidades Locales.
TEMA 9.- El personal al servicio de las Corporaciones Locales: sus clases. Derechos y
Deberes de los funcionarios locales. Provisión de puestos de trabajo. Situaciones
Administrativas.
TEMA 10.- Las Haciendas Locales. Los ingresos. Las Ordenanzas fiscales.
TEMA 11.- La contratación en el Sector Público.
TEMA. 12: La Igualdad efectiva de mujeres y hombres.”
Segundo.- Convocar el procedimiento selectivo de referencia.
Tercero.- Publicar las bases, así como la respectiva convocatoria, de
conformidad con lo establecido en las mismas.
Cuarto.- Facultar a la Sra. Concejal Delegada del Área de Economía, Haicenda
y Recursos Humanos para la adopción de las medidas necesarias en orden y
desarrollo del presente acuerdo.
Lo que se hace público para general conocimiento.
Arona, a 21 de octubre de 2014
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos
Humanos,
María Candelaria Padrón González
Arona, a 21 de octubre de 2014.
La Teniente de Alcalde del Área General de Economía, Hacienda y Recursos Humanos, María Candelaria
Padrón González

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