En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife del pasado lunes se ha publicado en las páginas 22858 y siguientes:
Mediante Decreto del Sr. Alcalde del Ilustre Ayuntamiento
de la Villa de El Sauzal nº 1457/2014, de
fecha 18 de septiembre, se ha aprobado la convocatoria
para la constitución de una lista de reserva de Peón
Sepulturero, de acuerdo con las bases que a continuación
se exponen y que se encuentran publicadas en el
sitio web de este Ayuntamiento, www.elsauzal.es, en
el apartado “empleo público”, “procesos selectivos”.
Bases para la constitución de una lista de reserva de
Peón Sepulturero para el Ayuntamiento de El Sauzal.
Primera: Objeto. Constituye el objeto de las presentes
bases la selección de personal que integre una
lista de reserva para realizar contrataciones como
laboral temporal en la categoría de peón sepulturero.
El sistema de selección elegido es el de concursooposición,
atendiendo a las funciones y contenido
práctico de la categoría en cuestión.
Segunda: Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las
pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de
los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en
los mismos términos, el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Graduado en Enseñanza
Secundaria Obligatoria (LOE), Graduado en
Educación Secundaria (LOGSE), Graduado Escolar
(Ley 14/1970), Bachiller Elemental (Plan 1957) o
Técnico Auxiliar (Ley 14/1970). En los casos de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión de la credencial que acredite su
homologación.
f) Estar en posesión del permiso de conducir clase
B (de acuerdo con lo establecido en la Normativa
complementaria a la Relación de puestos de trabajo
de esta Corporación, publicada en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife nº 26, de
fecha 10 de febrero de 2009, en su apartado relativo
a las funciones generales de determinadas categorías,
en coherencia con lo dispuesto en el artículo 56.3 de
la LEBEP).
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos
por estas causas, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración Pública
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de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante certificación vinculante del equipo multiprofesional previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá constar que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar al menos el justificante de haberla solicitado. En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certificación dentro del plazo de subsanación de defectos a que se refiere la base cuarta.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la contratación.
Tercera: Solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando la instancia establecida al efecto por el Ayuntamiento de El Sauzal, que se ajustará al modelo oficial que se adjunta como Anexo II y que gratuitamente podrá descargarse de la página Web de esta entidad www.elsauzal.es en el apartado de empleo público, procesos selectivos, u obtenerse en el Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas se acompañarán los siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Documento Nacional de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o nacionales de cualquiera de los Estados de los que en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán presentar una fotocopia compulsada del documento de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, deberán presentar una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros o del resguardo de haber solicitado la exención de visado y la correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros. De no haber solicitado estos documentos deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa, del español o del nacional de otro Estado Miembro de la Unión Europea, de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante es menor de veintiún años o que siendo mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del Título académico correspondiente o del justificante de haber iniciado los trámites para su expedición. En el supuesto de haber presentado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación en España.
d) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de original para su compulsa, del permiso de conducir clase B.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
e.1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
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e.2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en
su caso precise para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación.
e.3. Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias
para el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación a la
que se refiere el apartado anterior podrá presentarse
en el Registro de esta Corporación, o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de solicitudes será de diez días hábiles, contados desde
el día siguiente al de la publicación del anuncio de
convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
serán de veinte euros (20 €) y su importe se hará
efectivo previa liquidación, que se efectuará en la
misma instancia, a través de ingreso en alguna de
las cuentas corrientes siguientes, con indicación del
proceso selectivo de que se trate:
Entidad financiera Nº de cuenta
Caja Siete 3076.0540.01.1008187229
Caixa 2100.6779.43.2200389095
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa por derechos de examen podrá
hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de El Sauzal. Calle Constitución, nº
3, C.P. 38.360, El Sauzal”. En el supuesto de transferencia
del importe de la tasa se hará efectiva en la
cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar
la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal
o telegráfico o transferencia), deberá figurar como
remitente el propio opositor, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número.
Estarán exentas del pago de la tasa las personas
que, en el momento de presentación de la correspondiente
solicitud de participación, se encuentren en
las siguientes situaciones y cumplan los siguientes
requisitos:
- Personas inscritas como demandantes de empleo,
debiendo presentar junto con la solicitud de participación
certificado acreditativo emitido por el Servicio
Canario de Empleo.
- Quienes tenga reconocida una discapacidad igual
o superior al 33 por ciento, debiendo presentar junto
con la solicitud la documentación referida en la base
3.1.d.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite
de presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Cuarta: Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado
el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde
dictará Resolución que se publicará en el tablón de
edictos de este Ayuntamiento, aprobando la relación
provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
especificando respecto de estos últimos la causa
de inadmisión. Los aspirantes excluidos y aquellos
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que no figuren recogidos en la pertinente relación de admitidos, dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran dicho defecto serán definitivamente excluidos de la participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos. Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos, en la que se indicará el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición, así como la designación de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha resolución se hará pública en el tablón de edictos de la entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado a lo publicado en los boletines oficiales y/o tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer públicas, los actos del proceso selectivo, además, en la página web del Ayuntamiento, www.elsauzal.es (en el apartado de empleo público, procesos selectivos), cuando ello sea posible y las circunstancias del proceso selectivo así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará integrado por cinco miembros (un Presidente, tres Vocales y un Secretario), designándose igual número de suplentes. Todos ellos deberán ser empleados públicos y poseer titulación académica igual o superior a la exigida a los aspirantes y adecuada al área de conocimiento necesaria para poder enjuiciarlos, sin que mayoritariamente puedan pertenecer al cuerpo de selección.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política y el personal eventual no podrán formar parte del Tribunal Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por resolución del Sr. Alcalde en el mismo acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar válidamente cuando se encuentren presentes al menos tres de sus miembros, precisándose, en todo caso, la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso de empate, el voto del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el Tribunal Calificador celebrará su primera sesión antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento selectivo y en la misma acordará todas las decisiones que correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del Tribunal Calificador deberán plantear su abstención, para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias al SR. Alcalde para su toma en consideración.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran en los mismos las circunstancias previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal, por el órgano competente en materia de personal, asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. El Sr. Alcalde a propuesta del Tribunal Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la Administración Pública para colaborar en el desarrollo del proceso de selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega y recogida de documentos y otras análogas. La relación del personal
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colaborador se expondrá en lista certificada por el
Secretario del Tribunal, en el lugar de celebración de
los ejercicios, antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros del
Tribunal Calificador y, en su caso, el personal colaborador
tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan con relación a los servicios
y a los derechos de asistencia que se atribuyen
a los Tribunales de la categoría tercera, conforme a
lo establecido en el Real Decreto 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio
(artículos 29 y siguientes, en relación con el artículo
2.1e). El número máximo de asistencias a devengar
por los miembros del Tribunal será de veinte. A estos
efectos, el Secretario del Tribunal expedirá certificación
acreditativa de las personas asistentes a cada
una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los aspirantes.
Sexta: Fase de oposición.
6.1. Ejercicios. La oposición constará de dos ejercicios
obligatorios y eliminatorios, por lo que el no
superar uno de ellos inhabilitará al aspirante para
continuar las pruebas.
6.2. Primer ejercicio. De naturaleza teórica consistirá
en contestar en el tiempo máximo de una hora
un cuestionario de 20 preguntas tipo test, que versará
sobre el temario del anexo I del presente. Dicho
cuestionario constará de preguntas con 3 alternativas
de respuesta, siendo sólo una de ellas correcta, aplicando
para la obtención de la puntuación, la siguiente
fórmula de corrección:
Nº de aciertos x 10
Nº de preguntas
Este ejercicio se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superarlo. Su peso será del 50% del total de la
fase de oposición.
6.3. Segundo ejercicio: de naturaleza teórico-práctica
consistente en la realización durante un período
máximo de una hora, de un supuesto propuesto por
el Tribunal, relacionado con el contenido del temario
correspondiente a la plaza en cuyo proceso selectivo
se participe. Se valorará entre cero y diez puntos,
siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos
para superar el ejercicio. Su peso será del 50% del
total de la fase de oposición.
Séptima: Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación del ejercicio teórico consistente
en un cuestionario tipo test, será la resultante de aplicar
la fórmula de corrección correspondiente.
7.2. La calificación del ejercicio teórico-práctico
se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el
número de puntuaciones, debiendo desecharse a estos
efectos la máxima y la mínima concedidas o, en su
caso, una de las que aparezcan repetidas como tales.
7.3. La calificación final que corresponda a cada
aspirante en la fase de oposición será la resultante de
aplicar la media aritmética a la suma de los resultados
de los dos ejercicios teórico y teórico-práctico.
7.4. Las puntuaciones otorgadas por cada miembro
del Tribunal, ejercicio a ejercicio y las totales, deberán
reflejarse en las correspondientes actas, no bastando
que figure simplemente la calificación de “no apto”.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán
expuestas en los locales donde se hayan desarrollado
las pruebas correspondientes y en el tablón de Edictos
del Ayuntamiento.
7.4. En el anuncio de las calificaciones resultantes
de cada uno de los ejercicios el tribunal establecerá
un plazo no inferior a tres días ni superior a cinco,
para solicitar la revisión de los mismos sin perjuicio
de la interposición de los recursos procedentes.
Octava: Desarrollo de la fase de oposición.
8.1. El primer ejercicio se celebrará en el lugar,
fecha y hora señalados en la relación definitiva de
admitidos y excluidos referida en la base 4.3, debiendo
transcurrir un mínimo de un mes desde la publicación
de la resolución de la convocatoria.
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8.2. La convocatoria para los ejercicios siguientes se efectuará por el Tribunal mediante resolución de su Presidente que se expondrá al público en el tablón de Edictos y en los locales donde se haya celebrado la prueba anterior. Estos anuncios deberán hacerse públicos por el Tribunal con, al menos, cuarenta y ocho horas de antelación a la señalada para la iniciación de los mismos.
8.3. Entre la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco días naturales.
8.4. El orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra “C”, de conformidad con lo establecido en Resolución de 5 de febrero de 2014, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
8.5. Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor, debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
8.6. En cualquier momento, los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar su identidad. A tal efecto los aspirantes deberán concurrir a los diversos ejercicios provistos de su D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
8.7. Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el Tribunal resolverá todas las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
8.8. En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde.
Novena: Fase de concurso.
9.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición. La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase.
9.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de oposición, los aspirantes que hubieran superado la misma deberán aportar documento de autobaremación ajustado al modelo que se adjunta como anexo III al presente y que gratuitamente podrá descargarse de la página web de esta Entidad, www.elsauzal.es, u obtenerse en el Registro general de este Ayuntamiento, ubicado en la calle Constitución nº 3, El Sauzal, junto con los documentos originales acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos debidamente acreditados que se posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El plazo máximo de presentación de la documentación será de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación del correspondiente anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
Décima: Criterios de valoración de los méritos.
10.1. Criterios. La valoración de los méritos se realizará atendiendo a los criterios y baremos que a continuación se exponen.
10.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional en puestos que conlleven el desempeño de funciones similares a la plaza objeto de convocatoria, se valorará hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con el siguiente esquema:
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en puestos de categoría igual, similar o análoga a los que se opta: 0,20 puntos por mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en la Administración Pública, en categoría profesional distinta a la que se opta: 0,10 puntos por mes completo de servicios, debiendo acreditarse mediante certificado de los servicios prestados, cumplimentado por el órgano competente, o fotocopia compulsada de los contratos de trabajo, acompañada de certificado de
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vida laboral expedido por la Tesorería General de la
Seguridad Social.
• Haber prestado servicios anteriormente en el sector
privado, en puesto de categoría igual, similar o análoga,
a la que se opta: 0,15 puntos por mes completo
de servicios, debiendo acreditarse mediante fotocopia
compulsada de los contratos de trabajo, acompañada
de certificado de vida laboral expedido por la Tesorería
General de la Seguridad Social.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.
10.3. Formación específica. Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 1,5 puntos de acuerdo
al siguiente baremo:
- Hasta 20 horas lectivas: 0,15 puntos.
- De 21 horas y hasta 40: 0,20 puntos.
- De 41 horas y hasta 80: 0,25 puntos.
- De 81 horas y hasta 160: 0,35 puntos.
- De 161 horas o más: 0,50 puntos.
10.3.1. Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento, o, en su caso, las pruebas de nivel
de conocimiento realizados en los últimos cinco
años (contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario, las funciones y tareas de la categoría objeto
de la convocatoria.
10.3.2. La formación objeto de valoración deberá
haberse impartido por las administraciones públicas,
las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las
universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades
Locales, a nivel estatal o autonómico.
10.3.3. No se valorarán las asignaturas o cursos
académicos oficiales, que se correspondan con la
titulación exigida o alegada como requisito, en tanto
que las asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos oficiales, que no se correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito, serán
valoradas con la equivalencia de un crédito a quince
horas lectivas.
10.3.4. En cualquier caso, independientemente de
que se trate de asistencia o aprovechamiento se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando
del análisis del temario de los cursos se constate que
los contenidos tratados son coincidentes y la adición
de epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de un
único curso por materia se realizará valorándose
aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga
una mayor puntuación.
10.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
Décimo primera: Acreditación de los méritos.
11.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
11.2. La acreditación de la experiencia profesional
en entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo
funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto,
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convenio colectivo donde queden reguladas las funciones de la categoría objeto de contrato, siempre que en el contrato conste la referencia al convenio objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional cuando no coincidan la denominación de la categoría profesional que figure en el contrato de trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo de cotización que figure en el certificado emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
11.3. Para la acreditación de la formación específica se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del original para su compulsa, de diploma o documento acreditativo de la realización del curso respectivo, en el que se contenga mención expresa del número de horas, contenido, fecha de celebración y referencia a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por el opositor.
11.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados documentalmente en el plazo y forma establecida al efecto. La documentación deberá aportarse en todo caso en legua castellana.
11.5. La lista que contenga la valoración de los méritos, que deberán aparecer con dos decimales, se hará pública en el tablón de edictos del Ayuntamiento. Los aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración de méritos efectuada por el Tribunal Calificador, en el plazo de tres días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo segunda: Calificación final del concurso-oposición:
10.1. La nota máxima a obtener en el proceso de selección es de catorce puntos, correspondiendo diez puntos a la fase de oposición y cuatro a la fase de concurso.
12.2. La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación obtenida en la fase de concurso, determinando el orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
12.3. En el supuesto de empate y para dirimir el mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición (ejercicio práctico), en segundo lugar se atenderá a la puntuación obtenida en el primer ejercicio también de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional en la fase de concurso. Si aún así subsiste el empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico relacionado con las funciones de la plaza convocada, todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas en las calificaciones finales.
12.4. Entre la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife y la propuesta de nombramiento del Tribunal Calificador, no deberá transcurrir un plazo superior a once meses.
Décimo tercera: constitución de lista de reserva. Finalizadas las fases de oposición y concurso del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de El Sauzal, por orden de puntuación, la calificación final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la base anterior, formulando propuesta al Sr. Alcalde de este Ayuntamiento para la aprobación de la correspondiente lista de reserva.
Mediante resolución de Alcaldía se aprobará la correspondiente lista de reserva, que se publicarán en el tablón de anuncios y se regirá por lo dispuesto en las presentes bases y en lo no previsto en ellas, por la Orden de 3 de marzo de 2011, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad, por la que se desarrolla, en el ámbito de la Administración General, lo dispuesto en el Decreto 74/2010, de 1 de julio, que establece el procedimiento de constitución de listas de empleo para el nombramiento de funcionarios interinos en los sectores de Administración General y Docente no Universitario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, así como de personal estatutario temporal en los órganos de prestación de servicios sanitarios del Servicio Canario de la Salud y se regula el funcionamiento de las listas de empleo.
Décimo cuarta. Llamamientos. Cuando se precise efectuar una contratación con los seleccionados en la forma prevista en esta convocatoria, se efectuará el llamamiento de la persona a nombrar, siguiendo rigurosamente el orden establecido en la correspondiente lista de reserva.
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Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife núm. 129, lunes 29 de septiembre de 2014
La notificación se realizará utilizando, preferentemente,
el correo electrónico, el fax o el teléfono
siempre que quede asegurada la constancia de la
efectiva recepción por parte del interesado.
El interesado deberá contestar al requerimiento
formulado en el plazo máximo de setenta y dos horas.
En función de la urgencia en la cobertura del puesto,
este plazo podrá reducirse a veinticuatro horas. De
no contestar en plazo al requerimiento se llamará al
siguiente de la lista y así sucesivamente.
Décimo quinta. Documentación a presentar. El
interesado objeto de llamamiento, deberá presentar
en el Ayuntamiento de El Sauzal, por alguno de
los medios establecidos en el artículo 38 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de cinco días
hábiles a contar desde la aceptación del llamamiento,
la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo del
cumplimiento del requisito establecido en la base
2.1.b), de la presente convocatoria, sin perjuicio de
lo dispuesto en la base tercera.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionario, o para ejercer funciones similares a las
que desempeñaban en el caso del personal laboral, en
el que hubiese sido separado o inhabilitado, según al
modelo oficial que se adjunta como Anexo IV y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web
de esta entidad www.elsauzal.es, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
la Calle Constitución, nº 3, El Sauzal.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada o promesa
de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
c) Número de afiliación a la Seguridad Social.
d) Número de cuenta bancaria.
Décimo sexta. Contratación. El Sr. Alcalde de
este Ayuntamiento procederá a la contratación del
interesado en régimen de derecho laboral temporal,
en la categoría correspondiente, según lo previsto en
el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
Décimo séptima. Reserva para personas con discapacidad.
Al objeto de dar cumplimiento a lo previsto
en la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social
de los Minusválidos la cobertura de la reserva de éstos
se instrumentará de la siguiente manera:
Los aspirantes a los que se les reconozca el derecho
a concurrir por la reserva de discapacitados (con una
minusvalía igual o superior al 33%), figurarán en la
lista en el orden que resulte de la puntuación definitiva
que obtuvieran. No obstante, deberá producirse el
llamamiento del primero de ellos, en la oferta de la
tercera contratación que se vaya a realizar, en la decimotercera
al segundo; la vigesimotercera al tercero,
y así sucesivamente, ello sin perjuicio del derecho,
que pudieran tener derivado de la mayor puntuación
obtenida en el proceso selectivo.
Décimo octava. Revocación y cese. La contratación,
que en todo caso será con carácter temporal, finalizará
en cualquiera de los siguientes casos:
a) Cuando el puesto de trabajo que desempeñe sea
provisto con laboral fijo por procedimiento legal;
b) Cuando se produzca la incorporación del titular
de la plaza, en los casos de sustitución transitoria.
c) Cuando finalice el período máximo previsto
para la ejecución del programa de carácter temporal
que motivó la cobertura temporal o finalice su
financiación.
d) Cuando desaparezca el exceso o acumulación de
tareas o finalice el período máximo previsto al efecto.
e) Cuando la Administración considere que ya
no existen las razones de necesidad o urgencia que
motivaron la cobertura temporal.
f) Por supresión de dicho puesto en la relación de
puestos de trabajo.
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Décimo novena. Reincorporación a las listas. El personal contratado con carácter laboral temporal, una vez finalizada la prestación del servicio, y siempre que no hubiese incurrido en alguna de las causas de baja previstas en el artículo siguiente, se reincorporará a su lista de origen ocupando el lugar que por orden de prelación le correspondía, excepto en el caso de que dicha lista haya caducado.
Vigésima. Causas de baja en las listas. Causarán baja en las listas de reserva quienes:
a) Rechacen o no contesten la oferta sin motivo justificado, durante dos llamamientos consecutivos. A efectos de este cómputo, se considerarán justificadas las negativas que obedezcan a tener contrato de trabajo en vigor o por estar en activo como funcionario en otro Cuerpo/Escala/Especialidad, por acreditar debidamente una causa de enfermedad, embarazo, maternidad, acogimiento o adopción, o cuidado de un familiar.
Estas causas justificadas deberán acreditarse ante el Ayuntamiento de El Sauzal dentro del plazo previsto para contestar al llamamiento. Cuando inicialmente no se conozca la fecha de término de las mencionadas causas, el interesado deberá comunicársela a la Dirección General de la Función Pública cuando se produzca, pasando en ese momento a ocupar su puesto en la lista de reserva, con el mismo número de orden.
b) No se incorporen al puesto de trabajo, sin motivo justificado, una vez realizado el nombramiento.
c) Renuncien al nombramiento una vez iniciada la prestación de servicios.
d) Soliciten la baja de las listas.
Vigésimo primera. Vigencia de las listas. Las correspondientes listas de reserva estarán en vigor hasta que se aprueben unas nuevas.
Anexo I: Temario.
Tema 1. La Administración Local: concepto, clasificación y principios. El Municipio: conceptos y elementos; el Alcalde; los Concejales; el Ayuntamiento en Pleno; la Junta de Gobierno Local; los Tenientes de Alcalde; competencias del Municipio.
Tema 2. El personal al servicio del municipio: clases y estructura. Derechos y deberes.
Tema 3. La Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Seguridad en el trabajo del personal de oficios.
Tema 4. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria I: Disposiciones generales; definiciones; clasificación sanitaria de los cadáveres según las causas de defunción; prescripciones comunes a todos los cadáveres; normas especiales relativas a los cadáveres del grupo I y normas relativas a los cadáveres del grupo II.
Tema 5. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria II: Inhumaciones, traslados, exhumaciones y reinhumaciones de cadáveres y restos cadavéricos; traslados internacionales; féretros y vehículos funerarios.
Tema 6. Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria III: Empresas funerarias; depósitos funerarios, cementerios, crematorios, sepulcros y panteones.
Tema 7. Reglamento de régimen interno del cementerio municipal de El Sauzal I: Disposiciones generales. Derecho funerario: disposiciones generales.
Tema 8. Reglamento de régimen interno del cementerio municipal de El Sauzal II: transmisibilidad de la concesión; extinción del derecho funerario; de las inhumaciones; exhumaciones, traslados y reinhumaciones.
Tema 9. Conceptos generales sobre albañilería.
Tema 10. Conceptos generales sobre pintura
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