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miércoles, 9 de julio de 2014

Orden AAA/1184/2014, de 27 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso por el sistema general de acceso libre, en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 228/2014, de 4 de abril («BOE» del 10), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2014 y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,
Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre hombres y mujeres en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes:
Bases comunes
Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («BOE» del 27), modificadas por Orden PRE/2061/2009, de 23 de julio («BOE» del 30).
Bases específicas
La presente convocatoria se publicará, entre otras, en la página web www.060.es.
1. Descripción de las plazas
Se convoca proceso selectivo para cubrir 10 plazas de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA, código 5014, por el sistema general de acceso libre, en la especialidad de «Inspección de Pesca».
2. Proceso selectivo
El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.
Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.
3. Programa
El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como Anexo II a esta convocatoria.
4. Titulación
Se requerirá estar en posesión del título Universitario de Grado o los actualmente vigentes de Diplomado Universitario, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho Comunitario.
5. Otros Requisitos
Los aspirantes deberán estar, además, en posesión del permiso de conducir vehículos de la clase B.
6. Solicitudes
6.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es.
6.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:
a) Los interesados podrán realizar el registro electrónico de su solicitud y el pago telemático de las tasas a través de Internet en el portal del ciudadano www.060.es (Portal de Empleo Público-Sistema de Inscripción en Pruebas Selectivas) o en el portal del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas www.minhap.gob.es (Servicios-Empleo Público-Inscripción en los procesos selectivos).
El tratamiento de la información por medios telemáticos tendrá en cuenta lo establecido en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, esta podrá adjuntarse en la solicitud telemática o podrá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.
b) Igualmente, podrán presentarse en los Registros Generales del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Paseo Infanta Isabel, 1-Madrid y Plaza de San Juan de la Cruz, s/n-Madrid), así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.
6.3 Pago de la tasa de derechos de examen.
El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.
En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.
6.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Subsecretario del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.
6.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.
7. Tribunal
7.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.
7.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.
7.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en c/ Velazquez 144, planta 1.ª, despacho 107, 28071 Madrid, teléfono 91 3476087, correo electrónico briescom@magrama.es.
8. Desarrollo del proceso selectivo
8.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «C», según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 (BOE del 13).Con el fin de canalizar los principios contenidos en la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en las convocatorias de procesos selectivos derivadas de la presente oferta, el destino se solicitará utilizando exclusivamente medios electrónicos.
8.2 La información sobre este proceso selectivo se podrá consultar en la página web del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente:
www.magrama.gob.es/es/ministerio/servicios/empleo-publico/, así como en la página web www.060.es.
9. Norma final
Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.
Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose que, en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Madrid, 27 de junio de 2014.–La Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, P. D. (Orden AAA/838/2012, de 20 de abril), el Subsecretario de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Jaime Haddad Sánchez de Cueto.
ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
El proceso selectivo constará de las siguientes fases:
– Oposición.
– Curso selectivo.
1. Fase de oposición.
La fase de oposición estará formada por tres ejercicios, todos ellos eliminatorios. Además, se deberán superar previamente unas pruebas físicas, asimismo de carácter obligatorio y eliminatorio.
Pruebas físicas: Los aspirantes deberán superar las siguientes pruebas:
Baremo para hombres:
• Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de un minuto (un intento).
• Carrera de 50 metros lisos, en pista y desde posición de parado, en un tiempo máximo de 8,80 segundos (dos intentos).
• Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de cuatro minutos y 80 segundos (un intento).
• Trepar por una cuerda vertical de cinco metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior (dos intentos).
Baremo para mujeres:
• Nadar 50 metros estilo libre con zambullida en un tiempo máximo de un minuto y cinco segundos (un intento).
• Carrera de 50 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de nueve segundos (dos intentos).
• Carrera de 1.000 metros lisos, en pista, en un tiempo máximo de cinco minutos (un intento).
• Trepar por una cuerda vertical de cinco metros con nudos, en estilo libre, hasta alcanzar su extremo superior. Posición inicial de pie (dos intentos).
El orden en que estas pruebas deberán ser realizadas será determinado por el Tribunal.
Las mediciones de estas pruebas se efectuarán con el concurso de profesionales del Instituto Nacional de Educación Física de Madrid.
El mismo día de la realización de las pruebas físicas y antes de su inicio, los aspirantes deberán presentar al Tribunal certificado médico oficial, extendido en el impreso editado por el Consejo General del Colegio Oficial de Médicos de España, de fecha reciente (máximo dos meses) y en el que conste:
1. No padecer enfermedad infectocontagiosa alguna.
2. Estar vacunado/a contra el tétanos.
3. Contar con las condiciones psicofísicas necesarias para la realización de las pruebas físicas establecidas en este anexo.
No serán válidos los certificados que no reúnan alguna de las condiciones señaladas anteriormente, e implicará la exclusión del aspirante para poder participar en la realización de las pruebas físicas.
Si alguno de los aspirantes no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en la convocatoria por causa de fuerza mayor debidamente justificada, realizará el resto de las pruebas correspondientes a la fase de oposición, quedando condicionado su nombramiento como funcionario en prácticas a la realización en aquéllas en la fecha que determine el Tribunal.
Si en dicha fecha tampoco pudiera realizarlas debido a la causa anterior, debidamente acreditada, podrá hacerlo en la siguiente convocatoria, manteniendo las puntuaciones obtenidas en el resto del proceso.
Si en esta segunda convocatoria tampoco pudiera realizar las pruebas perderá su derecho, salvo excepción motivada.
La calificación de las pruebas físicas será de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la calificación de «apto» para superarlas.
La no aptitud se producirá en el caso de que un aspirante no supere alguna de las pruebas.
Primer ejercicio: Consistirá en la traducción directa, sin diccionario, de un texto en inglés, propuesto por el Tribunal, sobre temas relacionados con la pesca, durante un tiempo máximo de una hora. Dicho texto será leído públicamente ante el Tribunal, previo señalamiento de día y hora, procediéndose seguidamente a mantener una conversación en inglés, durante un tiempo máximo de 15 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en redactar por escrito, en un tiempo máximo de cuatro horas, tres temas de cuatro sacados al azar de los del programa. De los temas a desarrollar, uno corresponderá a la primera parte del programa y dos a la segunda. Para ello se sacarán al azar un tema de la primera parte y tres de la segunda.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de 10 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para acceder al ejercicio siguiente.
Tercer ejercicio: Consistirá en resolver por escrito, en un tiempo máximo de dos horas, un supuesto práctico, de entre dos propuestos por el Tribunal, relacionados con la segunda parte del programa.
Este ejercicio será leído públicamente ante el Tribunal por los aspirantes, previo señalamiento de fecha.
Concluida la lectura, el Tribunal podrá formular preguntas en relación con las materias expuestas y solicitar aclaraciones sobre las mismas, durante un plazo máximo de 10 minutos.
Se otorgará una calificación máxima de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para superar el ejercicio.
Todos los ejercicios de la fase de oposición se realizaran en la provincia de Madrid.
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.
Los aspirantes que en esta convocatoria superen el primer ejercicio, podrán ejercer el derecho a conservar la nota obtenida en el segundo ejercicio de la convocatoria anterior («BOE» del 4 de junio de 2011), según lo previsto en el último párrafo del Anexo I, punto 1. Se deberá solicitar expresamente, de acuerdo con las instrucciones señaladas en el Anexo IV de la presente convocatoria.
No es posible conservar la puntuación del primer ejercicio de la convocatoria anterior al no ser análoga la forma de su calificación en la convocatoria actual.
A las personas que participen en este proceso selectivo y que superen el primer ejercicio, con una nota superior al 60 por ciento de la calificación máxima prevista para ese ejercicio, se les conservará esta puntuación para la convocatoria inmediatamente siguiente, siempre y cuando ésta sea idéntica en el contenido y en la forma de calificación.
2. Curso selectivo.
Consistirá en un periodo de formación de carácter teórico y práctico, organizado por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, y cuya duración máxima será de tres meses.
La convocatoria del curso se realizará mediante Resolución de la Subsecretaría del Departamento, en la que se detallarán todos los aspectos relativos al mismo.
Este curso irá dirigido a la adquisición de conocimientos propios del futuro desempeño profesional, e incluirá un modulo en materia de igualdad entre hombres y mujeres y otro en materia de violencia de genero.
La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subsecretaría del Departamento.
Los funcionarios que hubieran participado en estas pruebas selectivas serán autorizados para asistir al curso selectivo por la Subsecretaría del Departamento en el que presten sus servicios.
La calificación máxima del curso selectivo será de 20 puntos. La puntuación mínima necesaria para superar este curso será de 10 puntos.
Quienes no superasen el curso selectivo perderán el derecho a su nombramiento como funcionarios de carrera, mediante resolución motivada de la autoridad convocante, a propuesta del órgano responsable de la evaluación del curso selectivo.
Quienes no pudieran realizar el curso selectivo por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida. A estos efectos, no se considerará causa de fuerza mayor, la coincidencia en el tiempo del desarrollo de cursos selectivos o periodos de prácticas correspondientes a diferentes convocatorias.
Una vez superado el curso selectivo, los aspirantes continuarán en la situación de funcionarios en prácticas hasta la toma de posesión en su primer destino como funcionario de carrera de la Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del MAPA. Los aspirantes que ya fueran funcionarios antes de participar en estas pruebas selectivas, continuarán, asimismo, en la situación de funcionarios en prácticas, debiendo reincorporarse a su primitivo puesto de trabajo a partir del día siguiente a aquel en que finalice la realización de las prácticas reales, con independencia del momento en que se publique la calificación del curso selectivo.
En caso de empate, en la calificación final del proceso selectivo el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios por este orden:
1. Mayor puntuación obtenida por los aspirantes en la fase de oposición.
2. Mayor puntuación obtenida en el tercer ejercicio.
3. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio.
4. Mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hayan quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal correspondiente, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.
Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.
En los ejercicios de los que se exima a los aspirantes que ostenten la condición de funcionarios de Organismos Internacionales, se otorgará la calificación mínima exigida en la convocatoria para la superación de los mismos.
Los interesados podrán renunciar a tal calificación y participar en las pruebas de las que han sido eximidos en igualdad de condiciones que el resto de los aspirantes. Tal renuncia deberá llevarse a cabo con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas.
ANEXO II
Programa
Primera parte
1. La Constitución Española de 1978: Características, estructura, principios y valores fundamentales. Los derechos fundamentales y su especial protección.
2. Derechos y deberes fundamentales. Clasificación. Garantías y suspensión.
3. Órganos constitucionales (I). La Jefatura del Estado: La Corona. Funciones. Sucesión, regencia y tutela. El refrendo.
4. Órganos constitucionales (II). El Poder Legislativo: Las Cortes Generales. Composición y atribuciones del Congreso de los Diputados y del Senado. La función parlamentaria de control del Gobierno en España.
5. Órganos constitucionales (III). El Poder Ejecutivo: El Gobierno. El Poder Judicial: El Consejo General del Poder Judicial.
6. La organización del Estado: estructura. La Ley del Gobierno. La Ley de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado (LOFAGE).
7. La Administración General del Estado. Órganos centrales y Órganos territoriales. Organismos públicos: Organismos autónomos y entidades públicas empresariales. La Administración General del Estado en el exterior.
8. La organización territorial del Estado: El Estado Autonómico. Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones Locales.
9. La ley: concepto y clases. Requisitos formales: Iniciativa, tramitación, sanción, promulgación y publicación. Las Leyes Orgánicas. Disposiciones del Ejecutivo con fuerza de ley. Decretos-Leyes y Decretos-Legislativos.
10. Las fuentes del Derecho administrativo: concepto y clases. Principio de jerarquía y de competencias. El Reglamento: concepto, clases y limites. Elaboración de los Reglamentos.
11. El acto administrativo. Concepto, clases y elementos. El procedimiento administrativo: Disposiciones generales.
12. Políticas de Igualdad de Género. La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres. Políticas contra la Violencia de Género. La Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Régimen jurídico de la Dependencia. La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
13. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El Estatuto Básico del Empleado Público. Tipos de personal y régimen jurídico. Adquisición y pérdida de la relación de servicios.
14. Derechos, deberes y código de conducta de los empleados públicos. Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera.
15. El sistema de retribuciones de los funcionarios: retribuciones básicas y retribuciones complementarias. Las indemnizaciones por razón del servicio.
16. La Unión Europea. Nacimiento y objetivos. Las etapas de la construcción europea: desde el Tratado de Roma hasta el Tratado de Lisboa.
17. Las instituciones europeas: composición, funcionamiento y atribuciones.
18. El ordenamiento jurídico de la Unión Europea. Sus fuentes. Derecho originario: los Tratados. Derecho derivado: Reglamentos, Directivas y Decisiones. Relaciones con el ordenamiento jurídico de los Estados miembros.
19. Integración de España en la Unión Europea: Tratado de adhesión. Período transitorio. El caso canario.
20. El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino Evolución. Estructura orgánica y competencias. Las Áreas Funcionales de Agricultura y Pesca. Configuración orgánica: Áreas, Dependencias y Oficinas. Competencias y situación actual tras la integración en el Ministerio de la Presidencia. Los Organismos Autónomos, Entidades Públicas Empresariales, Agencias y Sociedades del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino: naturaleza, estructura y competencias.
Segunda parte
1. El buque: Su concepto. Naturaleza jurídica del buque. Nombre de los buques. Clases de buques. Nacionalidad de los buques. Efectos de la nacionalidad. Propiedad del buque. El Capitán del buque. Sus funciones y responsabilidades.
2. Espacios principales del buque: formas, dimensiones y su definición. Representación de las formas de un buque: planos de cargas y capacidades; plan de estiba. Volumen de bodegas y tanques: cálculo de su cubicación. Factores de conversión de los productos pesqueros y factores de estiba. Cálculo de la carga a bordo: peso procesado y peso vivo.
3. Equipos de propulsión y auxiliares en los buques de pesca. Equipos utilizados en las maniobras de pesca: Maquinillas, tambores, haladores. Equipos de detección de pesca: Ecosonda. Netsonda. Sonar. Ayudas satelitarias para la pesca.
4. Manipulación a bordo de productos pesqueros: productos frescos y productos congelados. Sistemas de conservación de pescado a bordo. Instalaciones frigoríficas y de congelación. Almacenamiento de pescado. Descongelación del pescado. Conservación del pescado por deshidratación y por esterilización. Salazones, conservas, subproductos de la pesca. Sistemas de mejora de la calidad de los productos pesqueros.
5. La carta náutica: Tipos de proyección utilizados. Uso práctico de la carta náutica: Determinación de las coordenadas de un punto, medición de rumbo, demoras y distancias. La navegación y su representación en la carta náutica. Cálculo de la distancia loxodrómica y ortodrómica entre dos puntos. Sistemas y medios de posicionamiento por radar y por satélites GPS. Principios básicos y precisión.
6. Representación del fondo del mar. Líneas isobáticas. Cálculo de la sonda en una situación determinada utilizando la carta náutica. Clasificación de los fondos marinos. Cartas de pesca. Los ecosistemas marinos. Características generales. Subdivisiones del medios marinos por factores topográficos, batimétricos y lumínicos.
7. Circulación general de la atmósfera. Alisios. Monzones. Vientos generales del Oeste. Régimen de vientos en las costas españolas. Depresiones tropicales y extratropicales. Dinámica marina: Corrientes, olas y sistemas de afloramientos. Influencia en las pesquerías. Propiedades químicas y biológicas del agua del mar.
8. La gestión de la pesca. Principios básicos de gestión: Principio de Precaución; Enfoque ecosistemático. Ajuste de capacidades y esfuerzo pesquero al rendimiento potencial real de las poblaciones pesqueras. Pesquerías sostenibles. El asesoramiento científico para la gestión de pesquerías. Concepto de esfuerzo pesquero y su relación con la mortalidad por pesca.
9. La Organización Marítima Internacional. El Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar de 1974 y su Protocolo de 1978 (SOLAS 74/78). Convenio Internacional de Torremolinos para la Seguridad de los Buques Pesqueros (SFV/77) y su Protocolo de 1993.
10. Títulos profesionales marítimo-pesqueros en España: Atribuciones y condiciones para su obtención. Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW/78 y enmiendas 1995). Guía para la formación y titulación de pescadores (FAO/OIT/OMI). Política nacional y comunitaria en materia de formación y seguridad.
11. Despacho de buques: Concepto. Autoridades que intervienen en el despacho de buques. El rol de despacho y dotación. El despacho ante la Capitanía Marítima. Enroles y desenroles. Despachos especiales para buques pesqueros: Licencias de pesca. Permisos Temporales de Pesca. Documentos y libros que han de ser llevados a bordo.
12. Abanderamiento, matrícula y registro de buques. El Registro Mercantil, el Registro Marítimo y el Registro comunitario de buques pesqueros. La inspección de buques. Clases de reconocimientos y certificados. Arqueo de buques. Reglamento por el que se definen las características de los barcos de pesca.
13. Los puertos: Clasificación legal. La autoridad portuaria. Aduanas: Concepto y clases. Control aduanero de importación y exportación. Control sanitario del tráfico marítimo. El puerto pesquero. Infraestructura y servicios.
14. El régimen jurídico de los espacios marítimos. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS 82). Conservación y utilización de los recursos vivos. Conservación y ordenación de las poblaciones de peces transzonales y las poblaciones de peces altamente migratorios. Ecosistemas marinos vulnerables. Reservas marinas.
15. El mar territorial español y las aguas interiores. La Zona Económica Exclusiva española. La plataforma continental española. Las aguas continentales. La Zona de Protección Pesquera. El dominio público marítimo-terrestre: Clasificación y definiciones de los bienes que lo integran. Zona marítimo-terrestre, playas. Servidumbres legales. Competencias administrativas.
16. La pesca en el mundo. Evolución histórica. Tendencia. La pesca en la Unión Europea: Perspectiva histórica, situación actual y posibilidades de desarrollo futuro. La pesca de recreo y deportiva en España.
17. La flota de fresco española. Arrastre litoral. Palangre de fondo y superficie. Caladeros, especies capturadas y normativa aplicable.
18. La flota de fresco española. La flota de cerco en el caladero nacional. Rasco y volanta. Artes menores. Caladeros, especies capturadas y normativa aplicable.
19. Campañas pesqueras estacionales: Anchoa y bonito en el Océano Atlántico y atún rojo en el Mediterráneo. Almadrabas. Pesca del coral.
20. La flota de fresco española. Las pesquerías al fresco fuera de aguas de jurisdicción española. Descripción de los caladeros, especies capturadas y modalidades de pesca en aguas comunitarias.
21. La pesca en el Mar Mediterráneo. Normativa específica nacional y comunitaria. La Zona de Protección Pesquera.
22. La flota congeladora española. Pesquerías en el Atlántico Centro-Sur. Descripción de especies y caladeros y normativa aplicable.
23. Las flotas congeladora y bacaladera española en el Atlántico Norte. Descripción de los caladeros, especies capturadas y normativas aplicables.
24. La flota atunera y de pez espada y sus modalidades de pesca: Descripción de caladeros y especies. Normativa aplicable: Documentos específicos y relaciones multilaterales.
25. Redes de arrastre de fondo. Redes de arrastre de gran abertura vertical. Redes de arrastre de profundidad variable.
26. Redes de cerco. Palangre de superficie y de fondo. Artes fijas. Artes de deriva. Artes menores.
27. Especies bentónicas, demersales y pelágicos de interés pesquero. Principales especies de interés pesquero en el mercado nacional y comunitario. Terminología. Características biológicas y morfológicas fundamentales de las especies sujetas a TAcs y Cuotas en 2011. Distribución geográfica. Sistemas de captura e importancia comercial. Principales zonas de pesca mundiales en las que faena la flota española.
28. Organismos pesqueros internacionales dependientes de la FAO. Organizaciones Regionales de Pesca. Plan de Acción Internacional de la Pesca ilegal no declarada y no regulada. (P.A.I).Código de Conducta para la Pesca Responsable (FAO). Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establece un sistema comunitario para prevenir, desalentar y eliminar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada. Medidas del Estado Rector del Puerto.
29. Organismos multilaterales de pesca del Atlántico Norte. NAFO y NEAFC. Esquemas internacionales de inspección.
30. Organismos internacionales que regulan la pesca de túnidos. La Convención para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCAMLR). Esquemas internacionales de inspección y documentos estadísticos y sistemas de documentación de capturas aprobados por las organizaciones regionales de ordenación pesquera.
31. Acuerdos pesqueros y protocolos con terceros países. Descripción y características. Medidas técnicas y de control más relevantes.
32. Política de control: Génesis y evolución histórica. Reglamentos comunitarios que establecen un régimen de control aplicable a la Política Pesquera Común (PPC). Normativa de desarrollo.
33. Los reglamentos de desarrollo de la Comisión sobre normas concretas de inspección de barcos de pesca. Señalización y documentación. Determinación del tamaño de las mallas y del grosor del torzal de las redes de pesca. Fijación de dispositivos en las redes de arrastre.
34. Política de control: Régimen comunitario de control y observancia. Competencias de la Comisión y de los Estados Miembros. Inspectores y medios comunitarios. Cooperación y coordinación. La Agencia Comunitaria de Control de la Pesca.
35. Reglamentos comunitarios para la conservación de los recursos pesqueros a través de la aplicación de medidas técnicas. Océano Atlántico. Mar Mediterráneo. Especies altamente migratorias.
36. Gestión del esfuerzo pesquero. Normativa nacional y comunitaria. Reglamentos del Consejo sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la Política Pesquera Común.
37. Registro y documentos estadísticos de capturas: Diario de pesca y Declaración de desembarque. Diario electrónico. Notas de venta. Declaración de retirada. Documentos de transporte. Ordenación de la actividad pesquera en el caladero nacional. Censos, licencias, permisos de pesca y autorizaciones. Normativa comunitaria y nacional.
38. Esquema comunitario de gestión de los recursos por TACS y cuotas. Declaraciones de capturas de los buques de otros estados miembros, desembarcadas directamente en el país informante. Reglamento del Consejo relativo a la transmisión de datos sobre los desembarques de los productos de la pesca en los Estados miembros.
39. Seguimiento pesquero vía satélite. Normativa aplicable en el ámbito internacional, de la Unión Europea y nacional. Nuevos mecanismos de control.
40. El Reglamento del Consejo relativo a la Organización Común de Mercados y disposiciones de desarrollo comunitarias y nacionales. Normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros. Normativa nacional y comunitaria. Organizaciones de productores pesqueros.
41. La estructura de comercialización y distribución de los productos pesqueros. Lonjas. Cofradías de pescadores y sus federaciones. Asociaciones y cooperativas de armadores.
42. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Conservación, protección y gestión de los recursos pesqueros. Real Decreto de control e inspección: Objeto. Ámbito de actuación de la función inspectora. Facultades de los inspectores. Deberes de los inspectores. Actas de inspección. Medidas provisionales. Deber de colaboración.
43. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Ordenación del sector pesquero. Comercialización, transformación, normalización y primera venta de los productos pesqueros. Normativa específica.
44. Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado: Régimen de infracciones y sanciones. El procedimiento administrativo sancionador: Su aplicación en el ámbito pesquero. Adopción de medidas provisionales: Decomisos de artes y/o capturas; retención de buques en puerto.
45. La inspección pesquera en España. Legislación aplicable. Su organización funcional y administrativa. Medios de vigilancia. La inspección pesquera en la Comisión Europea. La Agencia de Control de la Pesca.
ANEXO III
Tribunal calificador
Tribunal titular
Presidente: Héctor Villa González. C. Nacional Veterinario.
Secretaria: M. Beatriz Riesco Moreno. E. Técnicos Facultativos Superiores Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales:
Francisco J. Ramiro Curiel. E. Técnicos Facultativos Superiores Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Esmeralda Sánchez Sánchez. E. Titulados Escuela Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Alfonso Martín-Montalvo Recio. E. Titulados Medios del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo.
Tribunal suplente
Presidenta: Lydia Martínez Morales. E. Técnicos Facultativos Superiores de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Secretario: Gabriel Ocaña Ortega. E. Titulados Escuela Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Vocales:
Manuel Coscaron Blanco. C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
Laura Gundin Payero. E. Titulados Escuela Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Alicia Chimeno Martín. C. Gestión de la Administración Civil del Estado.
El tribunal podrá disponer la incorporación de asesores especialistas para las pruebas de idiomas.
ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud
Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.
En el recuadro correspondiente a «Centro Gestor» se consignará «Subsecretaría».
En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Escala de Titulados de Escuelas Técnicas de Grado Medio de Organismos Autónomos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación», Código 5014.
En el recuadro 16, «Especialidad, área o asignatura», se consignará «Inspección de Pesca».
En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».
En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente», código 47851.
En el recuadro 19, se consignará la fecha del «Boletín Oficial del Estado» en el que haya sido publicada la convocatoria.
En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».
En el recuadro 21, «Grado de Discapacidad», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.
En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará el titulo exacto que se posee, en virtud de lo señalado en la base 4.
En el recuadro 25 apartado A, se consignará el derecho a conservar la puntuación del segundo ejercicio aprobado en la anterior convocatoria, indicando «conservar segundo».
El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 22,20 euros y para las familias numerosas de categoría general de 11,10 euros.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2370-49-0200203962 (código Iban: ES06, código Bic: BBVAESMMXXX) del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.
La solicitud se dirigirá a la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Subdirección General de Recursos Humanos, Plaza San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid.

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