http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 28 de febrero de 2014

Convocatoria y Bases reguladoras de las pruebas selectivas para la provisión interina de la plaza de Secretario-Interventor (VALLE GRAN REY)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 4869 y siguientes:


Habida cuenta de la necesidad de proveer urgentemente con carácter de interinidad la plaza de Secretaría-Intervención de este Ayuntamiento al estar vacante la misma y no haber sido posible su provisión por concurso o en virtud de nombramiento provisional, acumulación de funciones o comisión de servicios, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1732/1994,
de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, de lo que queda constancia en la publicación por la Dirección General de la Función Pública del Gobierno de Canarias de la Resolución de 15 de enero de 2014, por la que se anuncia la vacancia del puesto de trabajo de Secretaría, clase tercera, del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional, a efectos de su provisión temporal (BOC nº 14 de fecha 14.01.2014), teniendo en cuenta que las funciones atribuidas a dicha plaza son de carácter necesario según establece la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (art. 92 bis) y confeccionadas las correspondientes bases de la convocatoria en relación con la selección de personal referenciada y de conformidad con el artículo 21.1.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, resuelvo aprobar las bases reguladoras que se insertan como anexo a la presente resolución y convocar las pruebas selectivas para la cobertura interina de la plaza vacante arriba referenciada.
Anexo.
Bases para la provisión de forma interina del puesto de trabajo de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, reservado a Funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional.
Primera. Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es convocar proceso selectivo, mediante concurso oposición, para el nombramiento de un funcionario interino que ocupe temporalmente el puesto de Secretaria, clase tercera, de este Ayuntamiento, reservado a funcionarios con habilitación de carácter nacional y encuadrado en la Subescala de Secretaría-Intervención, hasta su provisión definitiva reglamentaria, al estar vacante en la actualidad y resultar imposible su provisión por los procedimientos previstos en los artículos 30, 31 y 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
El funcionario seleccionado desempeñará las funciones públicas necesarias en las Corporaciones Locales de Secretaría, comprensiva de la fe pública y el asesoramiento legal preceptivo, y las de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera y
presupuestaria, y la contabilidad y recaudación, en los
términos previstos en el art. 92 bis de la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen
Local, y la normativa que lo desarrolla.
El funcionario seleccionado percibirá las retribuciones
previstas en la plantilla de personal de la
Corporación.
Segunda. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para formar parte en la selección, será necesario
que los aspirantes reúnan en el momento en el que
finalice el plazo de presentación de las solicitudes,
los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder,
en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escalas de funcionario.
e) Estar en posesión de alguno de los siguientes
títulos:
Licenciado en Derecho, Licenciado en Ciencias
Políticas, Licenciado en Sociología, Licenciado en
Administración y Dirección de Empresas, Licenciado
en Economía y Licenciado en Ciencias Actuariales
y Financieras.
Los requisitos anteriores deberán cumplirse por los
aspirantes en el momento de formular sus solicitudes
dentro del plazo reglamentario.
Tercera. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las instancias (modelo anexo 1), dirigidas al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Valle Gran
Rey, se presentarán en el registro general del Ayuntamiento,
o en la forma prevista en el artículo 38.4
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, durante el plazo
de quince días naturales, a partir de la publicación
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de S/C de Tenerife. El resto de publicaciones
se llevarán a cabo en el tablón de anuncios y en la
página web del Ayuntamiento, salvo la relativa a la
lista provisional y definitiva de aspirantes admitidos
y excluidos que también se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife.
A la instancia se acompañará fotocopia del Documento
Nacional de Identidad, así como del título
académico acreditativo del requisito del apartado e)
de la segunda de estas bases.
Los aspirantes deberán documentar junto con la
instancia y en la forma prevista en estas bases los
méritos que deban ser valorados, no admitiéndose
posteriormente otros.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de
veinte días declarando aprobada la lista provisional
de aspirantes admitidos y excluidos. En dicha resolución,
que se publicará en el tablón de edictos del
Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia,
se señalará un plazo de diez días hábiles para la presentación
de reclamaciones o subsanar los defectos
que hayan motivado la exclusión.
Pasados estos últimos diez días hábiles sin que se
hayan presentado reclamaciones u observaciones a
la lista provisional de admitidos y excluidos, ésta
pasará a ser definitiva, publicándose la misma en
el Boletín Oficial de la Provincia. En la misma publicación
se hará constar el día, hora y lugar en que
habrá de realizarse el primer ejercicio de la oposición.
Igualmente en la misma resolución, se hará constar
la designación nominal del Tribunal.
Quinta. Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará formado, conforme
señala el artículo 11 del Real Decreto 364/1995,
por cinco miembros, debiendo designarse el mismo
número de miembros suplentes, y en su composición
se velará por el cumplimiento del principio de especialidad.
La totalidad de los Vocales deberá poseer
un nivel de titulación igual o superior al exigido para
el ingreso en el Cuerpo o Escala de que se trata.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir las indemnizaciones reglamentarias correspondientes a la participación en tribunales de oposiciones y concursos.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo del proceso.
El proceso de selección se efectuará mediante el sistema de concurso-oposición y consta de dos fases:
1) Fase de oposición: consistirá de dos ejercicios:
a. Uno de naturaleza teórica, que consistirá en el desarrollo por escrito, durante el período máximo de 2 horas, de dos temas de entre los tres extraídos al azar del temario incluido en estas bases (anexo 2). Este sorteo se realizará inmediatamente antes del inicio del primer ejercicio y en presencia de los aspirantes.
b. Otro de naturaleza práctica, que consistirá en el desarrollo por escrito de uno o varios supuestos prácticos planteados por el Tribunal y vinculados a las funciones propias de la plaza objeto de la convocatoria. Este ejercicio versará sobre el programa de temas que figuran en el Anexo 2 de esta convocatoria. La duración máxima de esta prueba será de 2 horas. El ejercicio se realizará con ayuda de textos legales.
Los ejercicios, que podrán realizarse en la misma sesión, serán leídos por el aspirante ante el Tribunal. En el caso del ejercicio práctico, el Tribunal podrá formular preguntas o aclaraciones sobre el mismo y en su calificación valorará fundamentalmente la precisión y el rigor técnico del planteamiento, exposición y resolución de la cuestión o cuestiones planteadas.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por la letra “C”, de conformidad con lo dispuesto en Resolución de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas de 5 de febrero de 2014 (B.O.E. de 13 de febrero de 2014).
Las pruebas de la fase de oposición serán obligatorias y eliminatorias y se calificarán cada una sobre un máximo de 10 puntos. El aspirante que no obtenga
un mínimo de 5 puntos en cada una será automáticamente eliminado.
2) Fase de concurso: consistirá en la valoración de los méritos indicados en esta base, debidamente acreditados por los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.
El Tribunal a la vista de los méritos alegados y debidamente acreditados, los valorará de acuerdo con el siguiente baremo:
A) Por disponer de otra de las Licenciaturas exigidas para el acceso a estas pruebas, excluida por tanto la exigida para la presentación de la instancia: 0,20 puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.
B) Por cada ejercicio aprobado en oposiciones convocadas para el ingreso en cualquiera de las Subescalas de Funcionarios de Administración Local con Habilitación Nacional: 0,10 puntos hasta un máximo de 0,40 puntos.
C) Por experiencia en puestos pertenecientes a cualquiera de las escalas con habilitación nacional: 0,05 puntos por mes trabajado, hasta un máximo de 1,20 puntos.
D) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Local y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del grupo A, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas 0,02 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,70 puntos.
E) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Pública distinta a la Local y clasificados en los subgrupos A1 y A2, del grupo A, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas, 0,0057 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,55 puntos.
F) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados a funcionarios con habilitación nacional realizados en la Administración Local y clasificados en los subgrupos C1 y C2,del grupo C, o grupo equivalente para el personal laboral, y que tengan atribuido el desempeño de funciones administrativas 0,004 puntos por mes completo hasta un máximo de 0,40 puntos.
G) Por experiencia en puestos de trabajo no reservados
a funcionarios con habilitación nacional
realizados en la Administración Pública distinta a la
Local y clasificados en los subgrupos C1 y C2, del
grupo C, o grupo equivalente para el personal laboral,
y que tengan atribuido el desempeño de funciones
administrativas, 0,0008 puntos por mes completo
hasta un máximo de 0,05 puntos.
H) Por la realización de cursos impartidos por centros
oficiales de formación en los siguientes sectores:
urbanismo, informática, gestión económica financiera,
tesorería y recaudación, contabilidad, legislación
general y sectorial relacionada con la Administración
local, hasta un máximo de 0,40 puntos, de acuerdo
con el siguiente baremo:
- Por cursos entre 25 y 50 horas lectivas: 0,02 puntos.
- Entre 51 y 100 horas lectivas: 0,032 puntos.
- Superior a 100 horas lectivas: 0,04 puntos.
I) Para determinar con mayor precisión el currículum
de los aspirantes en relación con los méritos
a valorar en la fase de concurso se podrá realizar
una entrevista a los aspirantes para ponderar las
circunstancias académicas y profesionales. En ese
caso, la convocatoria de la entrevista se comunicará
a los interesados con una antelación mínima de tres
días hábiles.
Todos los méritos se acreditarán con las correspondientes
certificaciones acreditativas y/o copias
autenticadas de los correspondientes documentos
públicos.
Séptima. Selección de candidatos y propuesta de
nombramiento.
El tribunal de selección, tras calificar a los aspirantes
según las pruebas realizadas en la fase de oposición y
baremar los méritos alegados según la base sexta de
la convocatoria, propondrá a la Corporación el candidato
seleccionado y, de acuerdo con dicha propuesta,
el Presidente de la misma remitirá la propuesta de
nombramiento y el expediente completo a la Dirección
General de la Función Pública del Gobierno de
Canarias, que resolverá definitivamente.
Esta propuesta de nombramiento quedará no obstante
condicionada al cumplimiento de lo dispuesto en
el art. 32 del Real Decreto 1732/1994, de 29 de julio,
sobre provisión de puestos de trabajo reservados a
funcionarios de Administración Local con habilitación
de carácter nacional, en el sentido de que las Corporaciones
Locales podrán proponer el nombramiento
de funcionario interino para la provisión de puestos
de trabajo vacantes en las mismas reservados a funcionarios
con habilitación nacional cuando no haya
sido posible la provisión del puesto vacante mediante
los procedimientos de nombramiento provisional,
acumulación o comisión de servicios.
La resolución del nombramiento se efectuará por la
Dirección General de la Función Pública del Gobierno
de Canarias, debiendo quedar acreditado en el expediente
la imposibilidad de provisión del puesto por
un funcionario con habilitación de carácter nacional.
Octava. Lista de reserva.
El resto de aspirantes que hubieran superado el
proceso selectivo quedarán incluidos en una lista de
reserva, por su orden de puntuación, en espera de que,
en el caso de producirse la vacante del puesto, pudieran
ser propuestos para el correspondiente nombramiento
de acuerdo con lo previsto en la base séptima.
Novena. Presentación de documentos y toma de
posesión.
El aspirante propuesto para su nombramiento
aportará ante la Corporación, dentro del plazo de
cinco días desde que se haga pública la relación de
aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y requisitos exigidos en esta
convocatoria, que son:
a) D.N.I.
b) Declaración jurada de no hallarse incurso en causa
de incapacidad o incompatibilidad, y de no haber
sido separado mediante expediente disciplinario del
servicio de ninguna Administración Pública.
c) Original o bien copia que tenga carácter de auténtica
o compulsada conforme a la legislación vigente,
del título académico exigido para tomar parte en la
convocatoria.
d) Certificado acreditativo de poseer capacidad
funcional para el desarrollo de las tareas propias del
puesto de trabajo.
Si dentro del plazo expresado, y salvo causa de fuerza mayor, el aspirante no reuniera los requisitos exigidos quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiera podido incurrir por falsedad en la instancia. En tal supuesto, el Sr. Alcalde efectuará propuesta de nombramiento a favor del siguiente aspirante incluido en la lista de reserva, según el orden de puntuación.
De igual forma se procederá en caso de renuncia del funcionario nombrado, o en caso de producirse vacante posterior por otro tipo de causas.
Décima. Cese.
Además de por las causas previstas en el artículo 63 del Estatuto Básico del Empleado Público, el funcionario nombrado cesará automáticamente en el momento en que se produzca el nombramiento mediante el correspondiente concurso de un funcionario de Administración Local con habilitación de carácter nacional para ocupar el puesto de trabajo de Secretario-Interventor.
Undécima. Incidencias.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente Recurso de Reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de S/C de Tenerife, contándose dichos plazos a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria y sus bases en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife. En el caso de interponerse recurso de reposición no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.
En lo no previsto en las bases será de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 1.732/1994, de 29 de julio, sobre provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
ANEXO 1: MODELO DE INSTANCIA.
D/Dª ............................................................................................................................., con DNI número ……………………………....., y domicilio a efectos de notificación en ……………………………………………………………………………………………………………………,
EXPONE
PRIMERO. Que habiendo sido convocado concurso-oposición para cubrir con carácter interino, la plaza de Secretario-Interventor del Ayuntamiento de Valle Gran Rey, hasta tanto se cubra la misma por funcionario de habilitación de carácter nacional por cualquiera de los procedimientos reglamentarios, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de S/C de Tenerife número ………, de fecha …………………………………….
SEGUNDO. Que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases referidas a la fecha de expiración del plazo de presentación de la instancia.
TERCERO. Que declara conocer y aceptar las bases generales de la convocatoria y adjunta la documentación exigida en las mismas.
D.N.I.
TÍTULO ACADÉMICO
CUARTO. Que aporta la siguiente documentación al objeto de su valoración en la fase de concurso de acuerdo con la base sexta:
Por todo ello,
SOLICITA
Que se admita esta solicitud para el proceso de selección de Secretario interino.
En ……………………………………………, a ……… de ………………………… de 20…….
El solicitante,
Fdo.: …………………………………
Anexo 2: Programa.
Tema 1. Los contratos del sector público: delimitación.
Los principios generales de la contratación
del sector público: racionalidad, libertad de pactos y
contenido mínimo, perfección y forma, la información,
el régimen de la invalidez y la revisión de decisiones
en materia de contratación.
Tema 2. Las partes en los contratos del sector
público. El órgano de contratación. El empresario:
capacidad, prohibiciones, solvencia y clasificación.
Tema 3. La preparación de contratos por las Administraciones
Públicas. Clases de expedientes de
contratación.
La selección del contratista: procedimientos, formas
y criterios de adjudicación. Garantías. Perfeccionamiento
y formalización del contrato. La invalidez
de los contratos. Racionalización técnica de la contratación.
Acuerdos marco. Sistemas dinámicos de
contratación. Centrales de contratación.
Tema 4. Ejecución y modificación de los contratos
administrativos. Prerrogativas de la Administración.
La revisión de precios. La extinción de los contratos
administrativos. La cesión de los contratos y la
subcontratación.
Tema 5. El contrato de obras. Actuaciones administrativas
preparatorias. Formas de adjudicación.
Formalización. Efectos. Extinción. La cesión del
contrato y subcontrato de obras. Ejecución de obras
por la propia Administración.
Tema 6. El contrato de concesión de obra pública:
principios, derechos y obligaciones de las partes. Prerrogativas
y derechos de la Administración. Régimen
económico financiero. Extinción. Subcontratación.
Tema 7. El contrato de suministros: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y
resolución. El contrato de servicios: régimen jurídico.
Ejecución, modificación, cumplimiento y resolución.
Tema 8. El Municipio: concepto y elementos. El
Término municipal: el problema de la planta municipal.
Alteraciones de términos municipales. Legislación
básica y legislación autonómica. La población
municipal. El Padrón de habitantes. El estatuto de los
vecinos. Derechos de los extranjeros.
Tema 9. La organización municipal. Los municipios
de régimen común. Órganos necesarios: el Alcalde,
Tenientes de Alcalde, el Pleno y la Junta de Gobierno
Local. Órganos complementarios: Comisiones
Informativas y otros órganos. Los grupos políticos.
La participación vecinal en la gestión municipal.
Regímenes especiales.
Tema 10. Las competencias municipales: sistema
de determinación. Competencias propias, compartidas
y delegadas. Los servicios mínimos. La reserva
de servicios.
Tema 11. La provincia como entidad local. Organización
y competencias. La cooperación municipal.
Las relaciones entre las Comunidades Autónomas y
las Diputaciones Provinciales. Regímenes especiales.
Las Islas: los Consejos y Cabildos Insulares. Otras
Entidades locales. Legislación básica y legislación
autonómica. Entidades locales de ámbito inferior al
municipio. Las comarcas. Las mancomunidades de
municipios. Las áreas metropolitanas.
Tema 12. El sistema electoral local. Causas de
inelegibilidad e incompatibilidad. Elección de los
Concejales y Alcaldes. Elección de Consejeros y Presidentes
de Cabildos y Consejos Insulares. La moción
de censura y la cuestión de confianza en el ámbito
local. El recurso contencioso electoral. El Estatuto de
los miembros electivos de las Corporaciones locales.
Tema 13. Régimen de sesiones y acuerdos de los
órganos de gobierno local. Actas, certificaciones,
comunicaciones, notificaciones y publicación de los
acuerdos. El Registro de documentos.
Tema 14. Las formas de actividad de las entidades
locales. La intervención administrativa local en la
actividad privada. Las licencias y autorizaciones
administrativas: sus clases. Comunicaciones previas y
declaraciones responsables. La actividad de fomento
en la esfera local.
Tema 15. La iniciativa pública económica de las
Entidades locales y la reserva de servicios. El servicio
público en las entidades locales. Los modos de gestión.
Especial referencia a la concesión de servicios y a la
empresa pública local. El consorcio.
Tema 16. Los bienes de las entidades locales. Clases.
Bienes de dominio público. Bienes patrimoniales.
Prerrogativas y potestades de las entidades locales
en relación con sus bienes. Los bienes comunales. El inventario. Los montes vecinales en mano común.
Tema 17. Las competencias municipales en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial. La regulación municipal de usos de las vías urbanas. El procedimiento sancionador en materia de tráfico.
Tema 18. Las competencias municipales en materia de protección de medio ambiente. La gestión de los residuos urbanos en la legislación sectorial estatal. El abastecimiento de agua y el tratamiento de aguas residuales.
Tema 19. Régimen y contenido del derecho de propiedad del suelo. El régimen del suelo: situaciones y criterios de utilización. Las actuaciones de transformación urbanística.
Tema 20. El régimen de valoraciones. La expropiación forzosa y la responsabilidad patrimonial. La función social en la propiedad y la gestión del suelo. Aspectos financieros, presupuestarios y contables del urbanismo. Contribuciones especiales y cuotas de urbanización. Los convenios urbanísticos.
Tema 21. El Presupuesto General de las Entidades locales. Estructura presupuestaria. Elaboración y aprobación: especial referencia a las Bases de ejecución del Presupuesto. La prórroga del Presupuesto.
Tema 22. Los créditos del presupuesto de gastos: delimitación, situación y niveles de vinculación clases, financiación y tramitación.
Tema 23. La ejecución del presupuesto de gastos e ingresos: sus fases. Los pagos a justificar. Los anticipos de caja fija. Los gastos de carácter plurianual. La tramitación anticipada de gastos. Los proyectos de gastos. Los gastos con financiación afectada: especial referencia a las desviaciones de financiación.
Tema 24. La liquidación del Presupuesto. Tramitación. Los remanentes de crédito. El resultado presupuestario. El remanente de tesorería.
Tema 25. Régimen jurídico de la Tesorería. Concepto y funciones. Organización. La planificación financiera.
Tema 26. El sistema de contabilidad de la Administración local: principios, competencias y Fines de
la contabilidad. Las Instrucciones de contabilidad: especial referencia al modelo simplificado. Documentos contables y libros de contabilidad.
Tema 27. La Cuenta General de las Entidades locales. Los estados y cuentas anuales anexos de la Entidad local y sus organismos autónomos: contenido y justificación. Las cuentas de las sociedades mercantiles. Tramitación de la Cuenta General. Otra información la suministrar al Pleno, a los órganos de gestión y a otras Administraciones Públicas.
Tema 28. El control interno de la actividad económico-financiera de las Entidades locales y sus entes dependientes. La función interventora: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, modalidades. Especial referencia a los reparos.
Tema 29. Los controles financieros, de eficacia y de eficiencia: ámbito subjetivo, ámbito objetivo, procedimiento e informes. La auditoría como forma de ejercicio del control financiero. Las Normas de Auditoría del sector público.
Tema 30. El control externo de la actividad económico-financiera del sector público local. La fiscalización de las entidades locales por el Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas. Las relaciones del Tribunal de Cuentas y los órganos de control externo de las Comunidades Autónomas.
Tema 31. Los recursos de las Haciendas locales en el marco del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales: de los municipios, las provincias y otras entidades locales. La imposición y ordenación de tributos y el establecimiento de recursos no tributarios.
Tema 32. La extinción de la obligación tributaria. El pago: requisitos, medios de pago y efectos del pago. La imputación de pagos. Consecuencias de la falta de pago y consignación. Otras formas de extinción: la prescripción, la compensación, la condonación y la insolvencia.
Tema 33. La recaudación de los tributos. Órganos de recaudación. El procedimiento de recaudación en período voluntario. Las entidades colaboradoras. El procedimiento de recaudación en vía de apremio: Desarrollo del procedimiento de apremio. El embargo
de bienes. Enajenación, imputación de pagos. Los
créditos incobrables y fallidos. La prescripción.
Tema 34. La gestión y liquidación de recursos. La
revisión en vía administrativa de los actos de gestión
dictados en materia de Haciendas locales. La devolución
de ingresos indebidos.
Tema 35. El crédito local. Clases de operaciones
de crédito. Naturaleza jurídica de los contratos:
tramitación. Las operaciones de crédito a largo
plazo. Finalidad y duración. Competencia. Límites
y requisitos para la concertación de operaciones de
crédito a largo plazo. La concesión de avales por las
Entidades Locales.
En Valle Gran Rey, a 13 de febrero de 2014.
El Alcalde, Miguel Ángel Hernández Méndez

No hay comentarios:

Publicar un comentario