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viernes, 3 de enero de 2014

Revisión de las Bases Específicas de la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir plazas de personal funcionario de la categoría de Auxiliar de Administración General, empleo público 2005 y (CABILDO GRAN CANARIA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas del pasado miércoles se ha publicado en las páginas 7-9:


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Por el presente, atendiendo al artículo 60 de laLey
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), se hace saber,
que en Sesión Ordinaria de fecha 2 de diciembre de
2013,elConsejodeGobiernoInsulardelExcmo.Cabildo
Insular deGranCanaria adoptóelsiguiente acuerdo:
“3. PRESIDENCIA, CULTURA Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS.
3.2.Revisión de oficio de lasBasesEspecíficas de
la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir
plazas de personal funcionario de la categoría de
Auxiliar deAdministraciónGeneral, en elmarco del
proceso de consolidación de empleo temporal del
Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, incluidas
en la oferta de empleo público 2005 y 2008
Vista laSentencia de laSecciónPrimera de laSala
deloContencioso-AdministrativodelTribunalSuperior
de JusticiadeCanariasde1de juliode2013,referente
alrecursode apelaciónnúmero144/2012,promovido
por doña Araceli delRosario Díaz Santana contra la
Sentencia que, con fecha 14 de noviembre de 2011,
sedictóporelJuzgadodelContencioso-Administrativo
número Cuatro de Las Palmas en recurso número
341/2009.
VistoelAuto de aclaración, de fecha31deoctubre
de 2013, de la Sentencia de la Sección Primera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ
Canarias, de 1 de julio de 2013, que desestima la
pretensióndeaclaraciónpresentadaporestaCorporación
sobre el alcancede la anulaciónparcial,llevada a cabo
porlaSentencia señalada, de lasBasesGenerales de
la convocatoria de pruebas selectivas para cubrir
plazasdepersonalfuncionarioenelmarcodelproceso
de consolidación de empleo temporal del Excmo.
Cabildo Insular de Gran Canaria, y de las Bases
Específicas de la convocatoria de consolidación de
empleo temporal para cubrirseis plazas de Técnico
deAdministraciónGeneral, incluidas en la oferta de
empleopúblico2005y2008delCabildodeGranCanaria.
Visto que el artículo 7.2 de la Ley 29/1998, de 13
de julio,Reguladora de la JurisdicciónContencioso
Administrativa, señala que “La anulación de una
disposición o acto producirá efectos para todas las
personas afectadas.Lassentenciasfirmesque anulen
una disposición general tendrán efectos generales
desde eldía enque seapublicadosufalloypreceptos
anulados en el mismo periódico oficial en que lo
hubiera sido la disposición anulada. También se
publicarán lassentenciasfirmes que anulen un acto
administrativoqueafecteaunapluralidadindeterminada
de personas”. Y, visto, asimismo, que el artículo 73
delreferidocuerpolegaldisponeque “Lassentencias
firmesqueanulenunpreceptodeunadisposicióngeneral
noafectaránporsímismasalaeficaciadelassentencias
o actos administrativosfirmes que lo hayan aplicado
antesdeque la anulaciónalcanzara efectosgenerales,
salvo en el caso de que la anulación de precepto
supusiera la exclusiónola reducciónde lassanciones
aún no ejecutadas completamente”.
Visto que elfallo de la Sentencia citada declara la
nulidad de la Base General referida a la valoración
delaexperienciaenelapartado“Méritosprofesionales”,
al afirmar eljuzgadorla existenciadediscriminación
alnocomputarse losméritos comocontratadolaboral.
Visto el informe jurídico del Servicio de Asesoría
Jurídica, de fecha 26 de noviembre de 2013.
Visto que lasAdministracionesPúblicas de oficio,
y previo dictamen favorable del Consejo de Estado
u órgano consultivo equivalente de la Comunidad
Autónoma si lo hubiere, podrán declarar la nulidad
de lasdisposiciones administrativas enlossupuestos
previstos enel artículo 62.2de laLey30/1992, de26
de noviembre, Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún(disposiciones administrativas
que vulneren la Constitución, las leyes u otras
disposiciones administrativas de rango superior), de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.2 de
la misma Ley.
Vistoqueelartículo104delaLey30/1992,establece
que “Iniciadoelprocedimientode revisióndeoficio,
el órgano competente para resolver podrá suspender
la ejecución del acto, cuando ésta pudiera causar
perjuicios de imposible o difícil reparación”.
VistoquelaconvocatoriadeAuxiliardeAdministración
General en elmarco del proceso de consolidación de
empleotemporaldelCabildodeGranCanaria (B.O.P.
número115,de06-09-2010),se encuentrapendiente
deejecución,todavezquelapropuestadenombramiento
delTribunalCalificador de 26 de julio de 2013 no se
ha llevado a efecto, al no haberse producido el
nombramientoytomadeposesiónde los/asaspirantes.
El Consejo de Gobierno Insular, por unanimidad,
acuerda:
Primero.Iniciarelprocedimientoderevisióndeoficio
de la Base Específica II, apartado A) de “Meritos
Profesionales” de la convocatoria de Auxiliar de
AdministraciónGeneral,delaplantilladefuncionarios/as,
en elmarco del proceso de consolidación de empleo
temporaldelCabildodeGranCanaria (B.O.P.número
115, de 06-09-2010), como consecuencia del fallo
contenido en la Sentencia de la Sección Primera de
laSalade loContencioso-AdministrativodelTribunal
SuperiordeJusticiadeCanariasde01dejuliode2013,
referente al recurso de apelación número 144/2012,
deanulaciónparcial,entreotras,delasBasesGenerales
de la convocatoria de pruebasselectivas para cubrir
plazasdepersonalfuncionarioenelmarcodelproceso
de consolidación de empleo temporal del Excmo.
Cabildo Insular de GranCanaria.
Segundo. El presente Acuerdo se publicará en los
términosseñalados enel artículo60de laLey30/1992.
Tercero.TrasladarelpresenteacuerdoalaConsejería
de Gobierno de Presidencia, Cultura y Nuevas
Tecnologías, a efectos de suspenderla ejecución del
acto de nombramiento y toma de posesión de los/as
aspirantes propuestos por el TribunalCalificador de
laconvocatoriadeAuxiliardeAdministraciónGeneral,
en el marco del proceso de consolidación temporal
del Cabildo de Gran Canaria, con fecha 26 de julio
de 2013, en virtud de lo dispuesto en el artículo 104
delaLey30/1992,entantosesustanciaelprocedimiento
de revisión de oficio.”
Asimismo,seinformaquecontraelpresenteacuerdo
se podrá interponer, con carácter potestativo y en el
plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la
publicacióndelpresenteanuncio,RecursodeReposición
ante el Consejo de Gobierno Insular del Cabildo de
Gran Canaria -cuya resolución pondría fin a la vía
administrativa-, de conformidad con los artículos
116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en su
redacción dada porlaLey 4/99, de 13 de enero; o en
caso de no hacer uso de dicha potestad, Recurso
Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso Administrativo de esta Ciudad, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a
lapublicacióndelpresenteanuncio,atenordelartículo
46 de laLey 29/98, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso Administrativa.
Atendiendo al artículo 34 de laLey 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común (LRJPAC), toda vez que el
presente acuerdo y la resolución que en sumomento
sedicte,puedenafectarderechosointereseslegítimos
ydirectos,secomunicalatramitacióndelprocedimiento
derevisióndeoficio,pudiendoaccederalainformación
contenida en el expediente custodiado en elServicio
de Gestión Económico-Administrativa de Recursos
Humanos de esta Corporación, otorgando al efecto,
conforme al artículo 84 de la LRJPAC, un plazo de
DIEZ DÍAS HÁBILES desde la publicación del
presente anuncio,paraque se realicenlas alegaciones
ypresentenlosdocumentosyjustificantesque estimen
pertinentes.
Las Palmas de GranCanaria, a veintitrés de diciembre de dos mil trece.
EL PRESIDENTE, LA CONSEJERA DE GOBIERNO DE PRESIDENCIA, CULTURA Y NUEVAS
TECNOLOGÍAS, (P.D.: Acuerdo del Consejo de Gobierno Insular de 30-06-2011), María Auxiliadora Pérez
Díaz.

3 comentarios:

  1. Hola,
    Una pregunta estas bases específicas ¿ya fueron convocadas o aún no se han convocado?
    Gracias por su atención y reciba un cordial saludo.
    Desirée.

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  2. Parece ser que son revisiones de bases que han sido "denunciadas" y que han tenido sentencia firme por lo que ha provocado una revisión de dichas bases. Espero haberme explicado..un saludo!

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  3. Muchas gracias por la información. Un saludo.

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