l STEC-IC ha conseguido, mediante Sentencias Judiciales del Tribunal Superior de Justicia Canarias, que se repitan las oposiciones al cuerpo de maestros, en la parte referida a la Programación y Unidad Didáctica, a tres opositores de la especialidad de Educación Física excluidos injustamente durante las oposiciones del 2009, por supuestos defectos de forma en sus Programaciones.
La Consejería de Educación, en el momento de la elaboración de esta información, no había confirmado este extremo.
Durante dichas oposiciones, desde el STEC-IC se denunciaron ante la Consejería de Educación, en aquellas fechas bajo el mandato de Milagros Luis Brito, las graves anomalías que se estaban produciendo durante el desarrollo del proceso selectivo, derivadas de la falta de claridad de la norma por la que fue convocado, así como por la nula receptividad de la Consejería de Educación respecto a las dudas planteadas al respecto, tanto por parte de los propios Tribunales como desde nuestra organización.
El STEC-IC, a la vista del grave perjuicio generado a los opositores afectados y ante la irracional intransigencia de la Administración Educativa, ofreció su asesoramiento jurídico a los aspirantes excluidos, de lo cual se deriva las sentencias ahora dictadas por el Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
En cumplimiento de las sentencias obtenidas por nuestra organización, recientemente fueron convocados nuevamente los tribunales número 3 y 4 de la especialidad de Educación Física para la celebración de las pruebas negadas en el 2009 a los opositores excluidos. Cabe referir que los tres afectados han superado las mismas habiendo, por tanto, superado la referida convocatoria de oposiciones. Aún con cuatro años y medio de demora, se ha conseguido hacer justicia y permitir que los opositores excluidos defendieran sus Programaciones y Unidades Didácticas con resultado positivo en los tres casos (dos opositores libres y un docente interino). Cabe reseñar que el STEC-IC, a petición de los propios afectados, asistió a los compañeros durante todo el desarrollo de las pruebas en virtud del derecho legal a la “presencia sindical” que nos asiste, en el marco de la celebración de procedimientos selectivos.
Como elemento fundamental, referir igualmente que, caso de que alguno de los tres opositores ahora aprobados obtuviera plaza, no debería producirse efecto colateral alguno para los aspirantes con menor nota, seleccionados durante el 2009 y ya nombrados funcionarios de carrera, puesto que las sentencias no entran a valorar como razonable ningún proceso de “reordenación” al respecto. Este efecto específico de evitar perjuicios a terceros fue expresamente buscado desde los Servicios Jurídicos del STEC-IC, a la hora de plantear las demandas tramitadas en su momento.
Por otro lado, cabe señalar que las referidas sentencias han obligado a la Administración a flexibilizar razonablemente las características de formato a tener en consideración para la presentación de la Programación Didáctica en las convocatorias de oposiciones, tal como se pudo comprobar en el último procedimiento convocado en 2013 referido al cuerpo de maestros.
Desde nuestra asesoría jurídica y desde el STEC-IC en su conjunto, seguiremos asumiendo, como tarea prioritaria, la defensa de la Educación Pública y los derechos de los trabajadores/as.
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