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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Bases y convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Agricultura (LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 30325 y siguientes:


Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de La Victoria de Acentejo, de fecha 28 de octubre de 2013, se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores Agricultura, en régimen laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:
Considerando la necesidad de contar con una Lista de Reserva de Monitores de Agricultura para poder cubrir futuras contrataciones temporales urgentes e inaplazables y que afecten a los servicios esenciales para este Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el procedimiento de contratación de personal laboral temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias de urgencia y necesidad son imposibles de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas bases que configuren un sistema objetivo de selección mediante la configuración de listas de reservas que cumplan con los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que el Concejal de Bienestar Social eleva propuesta a la Concejalía de Personal para que se inicie un procedimiento de selección para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Agricultura para el Programa Centro de Rehabilitación Psicosocial.
Teniendo en cuenta que la Concejal de Personal propone que se inicie el procedimiento de selección para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Agricultura, para cubrir futuras contrataciones, así como, se proceda a retener el crédito necesario para hacer frente al gasto de la contratación en el momento de dictarse la propuesta de contratación.
Considerando que el sistema de concurso-oposición es el más idóneo para proceder a la selección de la persona a contratar por cuanto permite una mejor aplicación de los principios de mérito y capacidad, valorando la experiencia laboral y la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar, garantizando, al mismo tiempo el principio de igualdad en la selección.
Considerando las competencias que me son atribuidas por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2
de abril reguladora de las bases de Régimen Local, dispongo:
Primero.- Convocar por el procedimiento ordinario las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición, para la configuración de una Lista de Reserva de Monitores de Agricultura, en régimen de laboral temporal y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores Agricultura mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen laboral temporal.
Bases Generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta convocatoria es la configuración, mediante el sistema de concurso-oposición, de una lista de reserva de Monitores de Agricultura en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria el último día de presentación de solicitudes y conservarse hasta el momento de la contratación:
A) Requisitos generales:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También serán admitidas aquellas personas a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no estén separados de derecho, que sean menores de veintiún años.
Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento adecuado del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del título de Graduado Escolar
o Formación Profesional de primer grado de la rama
agraria o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
B) Aspirantes con discapacidad física, psíquica o
sensorial:
Los/as aspirantes afectados/as por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en
igualdad de condiciones con los/as demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán
las adaptaciones y los ajustes razonables y
necesarios de tiempo y medios humanos y materiales
para las personas con discapacidad que lo soliciten,
a fin de asegurar su participación en condiciones de
igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad
guarde relación directa con la prueba a realizar
y siempre que tal adaptación no desvirtúe el sentido
de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas.
En la resolución que apruebe la lista de admitidos y
excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones
de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en
ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia
y celeridad que debe regir los procesos selectivos
realizados con carácter temporal.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean
facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas en el
Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la
Ley 30/1992, el interesado deberá acreditar con el
resguardo correspondiente, la fecha de presentación,
y comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el Registro
Central de Extranjeros y en el caso de extranjero no
comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del certificado acreditativo del mismo, o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
C) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
5. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
6. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
D) Justificante del ingreso de los derechos de examen. Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente nº 00494789242513000015 de la entidad Banco Santander sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando nombre y apellidos y convocatoria a la que se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante de ingreso, junto con la solicitud.
Estarán exentos de la presente tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente oficina, acreditado con el correspondiente certificado de desempleado emitido por la oficina pertinente en el que se indique la fecha desde la cual esta desempleado. Asimismo, quedarán exentas del pago de las tasas las personas con discapacidad igual o superior al 33% quienes deberán acreditar su condición y grado de discapacidad legalmente reconocido mediante la aportación de los certificados a que hace referencia el apartado c) de esta base.
Cuarta: Admisión de aspirantes. La presentación de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo, así como de los anexos que desarrollen las
pruebas de que se traten, que constituyen la normativa de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta en la documentación aportada por alguno de los aspirantes, éste quedará automáticamente excluido del proceso de selección, previa audiencia al interesado, dando cuenta en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo mínimo de cinco días hábiles, aprobando la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la publicación de la referida resolución en el Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes: De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos en esta ley.
Quinta: Tribunal de selección. Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del Tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón
de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC).
En cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del Secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del
resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo. Las fechas de los ejercicios
de la fase de oposición serán publicadas en el Tablón
de Anuncios de la Corporación y en la web municipal
www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o fal
sedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
En la prueba selectiva se establecerá, en su caso y
para las personas con discapacidad las adaptaciones
posibles y los ajustes razonables necesarios de tiempo
y medios para su realización de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que éstas hayan sido solicitadas por los/as
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la Base
Tercera, apartado C.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “A”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“A”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “B”, y
así sucesivamente. Todo ello de conformidad con la
Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría
de Estado de Administraciones Públicas, por la que
se publica el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de
concurso-oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Donde la puntuación final obtenida
en la fase de oposición tendrá un peso de 60% y la
del concurso un peso del 40%.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios, de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación al temario anexo. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta. Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y cada 3 respuestas contestadas de forma incorrecta descontarán una correcta.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá en la realización de varios supuestos prácticos adecuados al desempeño de las tareas del puesto de trabajo de Monitor de Agricultura. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlos. Los supuestos prácticos estarán relacionados con la parte específica del anexo-temario de estas bases.
En este segundo ejercicio se valorará, fundamentalmente, la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento, la formulación de conclusiones y el conocimiento de la adecuada interpretación de la normativa aplicada y recursos sociales aplicados.
La calificación de segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de puntuaciones. Las calificaciones del tribunal deberán aparecer, al menos, con tres decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal exista una diferencia de dos o más enteros entre éstas, será automáticamente excluida, y se hallará la puntuación media entre las calificaciones restantes, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar, Si ello no fuera posible el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación final se harán públicas en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez superado los dos ejercicios, la puntuación final de la fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente fórmula:
Puntuación final fase oposición= ((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación obtenida en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación obtenida en el segundo ejercicio (práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración máxima de la fase de concurso es de 4 puntos que equivalen al 40% del concurso-oposición.
La valoración de los méritos sólo se realizará una vez celebrada la fase de oposición y respecto de los candidatos que hayan superado dicha fase. Todos los méritos alegados deberán poseerse en el momento de presentar la solicitud de admisión en las pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación y en la web municipal, la relación de aspirantes que han superado la fase de oposición, dispondrán de 5 días hábiles para presentar originales o fotocopias compulsadas de los méritos que pretendan hacer valer en la fase de concurso debiéndose tener en cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo de méritos que harán referencia a la experiencia profesional y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo de 2,75 puntos:
.- 0,030 puntos por cada mes de servicio en cualquier Administración Pública ejerciendo funciones de Monitor de Agricultura en Centros de Atención a personas con discapacidad o equivalentes.
.- 0,025 puntos por cada mes de servicio en cualquier
Administración Pública ejerciendo funciones
de Monitor en Centros de Atención a personas con
discapacidad o equivalentes.
.- 0,015 puntos por cada mes de servicio en cualquier
empresa privada o en entidades sin ánimo de
lucro ejerciendo funciones de monitor de Agricultura
o equivalente.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con
el puesto que se convoca mediante la emisión del
comprobante o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- Más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5
horas por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar la puntuación
final obtenida en la fase de oposición y la obtenida
en la fase de concurso. Ésta deberá aparecer con al
menos tres decimales.
los anuncios de las calificaciones otorgadas a los
ejercicios en la fase de oposición y el anuncio de la
valoración de méritos establecerán un plazo mínimo
de tres días o máximo de cinco días hábiles, a juicio
del Tribunal Calificador, para que el aspirante pueda
solicitar su revisión, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia
compulsada del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se
presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
Séptima.- relación de aprobados y propuesta de
selección. Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden
de puntuación.
El orden definitivo de los aspirantes aprobados
estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. En caso de empate, y para
dirimir el mismo, se atenderá, en primer lugar, a la
puntuación obtenida en el desarrollo del segundo
ejercicio. Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva. Los aspirantes que
hayan superado el proceso selectivo configurarán,
una “lista de reserva” con el orden de puntuación
obtenido en el concurso-oposición. Y atendiendo a
lo establecido en el artículo 13 del Decreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración Pública Autónoma de Canarias
(BOC40, de 24.2.2011; c.e. BOC3.05.2011).
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios de
la Corporación y en la web municipal, será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de las categorías profesionales
objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará en vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará por estricto orden de puntuación, mediante mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes que configurarán la lista de reserva.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un determinado momento, implicará la renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser contratado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración del tiempo convenio, o realización de la obra o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a ocupar el último puesto de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación. A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades de contratación, los aspirantes llamados presentarán en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, debidamente justificados, los aspirantes llamados para ser contratados no presentaran la documentación o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio, Administración u Organismos del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
Décima.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en las formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécima.- En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes en la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio.
Anexo-Temario.
Parte General.
Tema 1.- Organización municipal. Concepto. Clase de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2.- Derechos y deberes de los empleados públicos locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3.- Procedimiento administrativo: iniciación
y ordenación.
Parte Específica.
Tema 1.- Definición y Principios de la Agricultura
Ecológica: Principios de la Agricultura Ecológica.
Diferencia entre la producción ecológica y la Producción
Integrada. Datos Básicos de La Agricultura
Ecológica.
Tema 2.- Patrones y variedades: Diversidad de los
Sistemas Agrarios . Variedades Tradicionales.
Tema 3.- La fertilización en la agricultura ecológica:
Las Rotaciones y Asociaciones de Cultivos. Planificación
de Cultivos El Cultivo de Leguminosas. Los
Abonos Verdes. El Aprovechamiento de los Restos
de Cultivos. Aportación de Materias Orgánicas.
(Enmiendas y Abonos). Aplicación de fertilizantes
Minerales como Complementos de la fertilización
Orgánica.
Tema 4.- Prácticas culturales en agricultura ecológica:
el laboreo del suelo: Preparar el terreno para la
siembra. Controlar las adventicias. Controlar algunos
parásitos. Disminuir la evaporación del agua del
suelo. El Riego.
Tema 5.- Control biológico de enfermedades y
plagas: el control Biológico. Tratamientos de enfermedades
y plagas.
Tema 6.- Producción ecológica de los cultivos:
Citricultura ecológica. Fruticultura ecológica. Viticultura
Ecológica.
Tema 7.- Conceptos de Dependencia. Clasificación
y centros que existen en Canarias para su atención.
Centros de días para personas dependientes. Concepto
requisitos y condiciones de funcionamiento.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con
las bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón
de Anuncios y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 28 de noviembre
de 2013.

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