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miércoles, 18 de diciembre de 2013

Convocatoria pública y bases para la selección mediante lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio (VILLA DE ADEJE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 30306 y siguientes:


Debido a un error en la numeración ordinal del
anuncio que contiene las bases publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de fecha nueve de
diciembre del año en curso y considerando lo dispuesto
en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre de régimen jurídico y procedimiento
administrativo común se procede nuevamente a la
publicación íntegra del decreto 434/2013, el cual no
debe ser subsanado, dictado por este Concejal Delegado
del Área de Servicios Centrales Don Epifanio
Jesús Díaz Hernández, como órgano competente en
materia de Recursos Humanos, relativo a la convocatoria
pública de pruebas selectivas mediante el
procedimiento de concurso-oposición, de auxiliares
de ayuda a domicilio mediante lista de reserva haciendo
constar que el plazo de 10 días hábiles para
la presentación de solicitudes serán contados a partir
del día siguiente al de la publicación del presente
anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife y cuyo texto
se transcribe literalmente:
“Visto el expediente instruido por el departamento
de Recursos Humanos, relativo a la elaboración de las
Bases y Convocatoria para la configuración de una
lista de reserva de Auxiliares de ayuda a domicilio.
Atendiendo a la necesidad de configurar una lista
de reserva de auxiliares de ayuda a domicilio, catalogado
en el grupo V del vigente convenio colectivo del
personal laboral para cubrir necesidades de personal
por deficiencia en la prestación de un servicio, bajas
por enfermedad, vacaciones, licencias o excedencias
del personal del Ayuntamiento de la Villa de Adeje,
de conformidad con lo regulado en el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, y el Real Decreto 2720/1998,
de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo
15 del Estatuto de los Trabajadores en materia
de contratos de duración determinada. El sistema
de selección elegido será de concurso oposición,
considerándose éste sistema el más adecuado, por
cuanto permite una mejor aplicación de los principios
de mérito y capacidad, así como la valoración de la
Doexperiencia
laboral, la formación específica en las materias relacionadas con las funciones a desempeñar y los conocimientos sobre la Administración Local, garantizando, al mismo tiempo, el principio de igualdad en la selección.
Resultando que obra en el expediente informe favorable del Departamento de Recursos Humanos, así como de la Intervención de Fondos Municipales.
Considerando lo dispuesto en el artículo 20.2 del Convenio Colectivo del Personal Laboral del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, “Es personal temporal el vinculado al Ayuntamiento en virtud de contrato de trabajo de duración determinada, por las causas y plazos previstos en la legislación laboral, previa superación del proceso de selección correspondiente. Los trabajadores contratados bajo alguna de las modalidades contractuales de tipo temporal serán previamente seleccionados mediante convocatoria pública, en la que se garantizarán los principios de igualdad, mérito y capacidad. Las convocatorias estarán sujetas, en todo caso, a las bases específicas o generales para la provisión de las necesidades de carácter temporal que fueren aprobadas por la Corporación. En los casos en que así fuese necesario se podrán crear listas de reserva, garantizándose, en cualquier caso, los principios de selección para el acceso al empleo público, con la participación en los procesos selectivos, con voz y sin voto, de un representante del Comité de Empresa.”
Considerando lo dispuesto en el artículo 8.2.c) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, “Los empleados públicos se clasifican en: c) Personal laboral, ya sea fijo, por tiempo indefinido o temporal.
Considerando lo previsto en el artículo 91.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local “La selección de todo el personal laboral, sea funcionario o laboral, debe realizarse mediante convocatoria pública, a través del sistema de concurso, oposición o concurso-oposición libre, en los que se garanticen, en todo caso, los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, así como el de publicidad.
Resultando que las bases objeto de la convocatoria han sido pactadas con los sindicatos en el comité de empresa del Personal laboral al servicio este Ayuntamiento.
Considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21.1.h) y 21.3, de la Ley 7/1985, de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, en relación con el artículo 24.f del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en Materia de Régimen Local; artículo 41.1.14 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, que aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Considerando que la competencias para la aprobación de las Bases y Convocatoria objeto del presente decreto corresponde a este Concejal delegado del área de Servicios Centrales, de conformidad con la delegación expresa efectuada por el Alcalde Presidente mediante Decreto núm. 17/2011 de fecha 23 de junio (BOP de Santa Cruz de Tenerife nº 120 de fecha 19 de julio de 2011.
En consideración con todo lo anterior, una vez leídas y examinadas las Bases y halladas conformes, y en ejercicio de las competencias que me han sido conferidas por delegación efectuada por la Alcaldía de este Ayuntamiento mediante Decreto núm. 17/2011 de fecha 23 de junio, he resuelto:
Primero.- Aprobar las bases que han de regir la convocatoria pública para la provisión con carácter temporal mediante lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio, catalogado en el grupo V del vigente convenio colectivo del personal laboral para cubrir necesidades de personal por deficiencia en la prestación de un servicio, bajas por enfermedad, vacaciones, licencias o excedencias del personal del Ayuntamiento de la Villa de Adeje, de conformidad con lo regulado en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto 2720/1998, de 18 de diciembre, por el que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores en materia de contratos de duración determinada en los términos que a continuación se exponen:
Bases que han de regir, la convocatoria pública, para la provisión con carácter laboral temporal, mediante lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Domicilio.
Primero.- Objeto de la convocatoria.
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una lista de reserva de Auxiliares de Ayuda a Doexperiencia
micilio, catalogado en el grupo V del vigente convenio
colectivo del personal laboral para cubrir necesidades
de personal por deficiencia en la prestación de un
servicio, bajas por enfermedad, vacaciones, licencias
o excedencias del personal del Ayuntamiento de la
Villa de Adeje, de conformidad con lo regulado en
el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,
por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
del Estatuto de los Trabajadores, y el Real Decreto
Legislativo 2720/1998, de 18 de diciembre, por el
que se desarrolla el artículo 15 del Estatuto de los
Trabajadores en materia de contratos de duración
determinada.
El sistema de selección elegido será de concurso
oposición, considerándose éste sistema el más adecuado,
por cuanto permite una mejor aplicación de
los principios de mérito y capacidad, así como la
valoración de la experiencia laboral, la formación
específica en las materias relacionadas con las funciones
a desempeñar y los conocimientos sobre la
Administración Local, garantizando, al mismo tiempo,
el principio de igualdad en la selección.
Segunda.- Requisitos que deben reunir los aspirantes.
1.1.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, siempre
que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros que residan legalmente en España
conforme con las normas legales vigentes como
personal laboral.
Los aspirantes incluidos en los apartados b), c),
d) ye) deberán tener un conocimiento adecuado del
castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso, la superación
de pruebas con tal finalidad.
1.2.- Edad.
a) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no
haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
1.3.- Titulación.- Estar en posesión Certificado de
escolaridad estudios primarios o equivalente o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine
el plazo de presentación de solicitudes. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán
presentar la correspondiente homologación.
1.4.- Compatibilidad funcional.- Poseer la capacidad
funcional para el desempeño de las tareas. Los/
as aspirantes afectados/as por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos/as en igualdad
de condiciones con los/as demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con el
desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
En todas las pruebas selectivas se establecerán las
adaptaciones y los ajustes razonables y necesarios de
tiempo y medios humanos y materiales para las personas
con discapacidad que lo soliciten, a fin de asegurar
su participación en condiciones de igualdad.
La adaptación no se otorgará de forma automática,
sino únicamente en aquellos casos en que la
discapacidad guarde relación directa con la prueba
a realizar y siempre que tal adaptación no desvirtúe
el sentido de la prueba.
Dichos/as aspirantes deberán formular en la solicitud
de participación la petición concreta de adaptación
en la que se reflejen las necesidades específicas del
candidato para acceder al proceso selectivo.
Asimismo, el/la aspirante deberá aportar, junto
a la solicitud de participación, informe del equipo
multidisciplinar previsto en el artículo 10 del Decreto
8/2011, de 27 de enero (por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público, a
la provisión de puestos de trabajo y a la formación en
la Administración pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias), sobre la necesidad de la adaptación
solicitada, así como Resolución o Certificado sobre la
capacidad funcional para el ejercicio de las funciones y
tareas correspondientes al Cuerpo, Escala o Categoría
Profesional de las plazas convocadas
indicaEn
la resolución que apruebe la lista de admitidos y excluidos se hará constar la admisión o no de las adaptaciones de las pruebas que se hayan solicitado.
Las adaptaciones de medios que se realicen en ningún caso deberán perjudicar la necesaria urgencia y celeridad que debe regir los procesos selectivos realizados con carácter temporal.
1.5.- Habilitación.- No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones de personal laboral del puesto que se convoca o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario equivalente. En el caso de se nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, o en los Mismos términos el acceso al empleo público.
Todos los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener los mismos durante todo el proceso selectivo y hasta el momento de su contratación.
1.6.- Estar en posesión de permiso de conducción B en vigor. Debe estar en posesión del mismo antes de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes de admisión, y deberá poseerlo en vigor a la hora de formalizar en su caso el contrato.
Tercera: Solicitudes.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas deberán hacerlo constar en la instancia que estará dirigida al Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje, y será facilitada a los aspirantes en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de la Villa de Adeje o que podrá ser descargada de la página web: www.ayuntamientodeadeje.es.
A.- Documentación adicional a la solicitud: Junto con la solicitud deberán acompañarse los siguientes documentos:
a) Recibo original justificativo de haber abonado la Tasa de Derecho de examen.
b) Fotocopia compulsada de:
b1. El D.N.I. los que posean la nacionalidad española.
b2. El documento de identidad del país de origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en los apartados 1.1.b) de la base segunda.
b3. El Pasaporte, y de la tarjeta de familiar de residente comunitario, los aspirantes a los que hace referencia el apartado 1.1.c) de la base segunda, cuando sean nacionales de algún Estado Miembro de la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación descrita en el párrafo anterior.
b4. Copia auténtica o fotocopia compulsada del título académico exigido o del justificante de haber abonado los derechos para su expedición. En el supuesto de haber invocado un título equivalente al exigido habrá de alegarse la Orden del Ministerio competente que establezca la equivalencia, o en su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido por el órgano competente que acredite la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará fotocopia compulsada de la credencial que acredite su homologación.
c) Los acreditativos de los méritos a los que se refiere la base séptima, apartado B).
d) Declaración responsable de que cumplen los requisitos exigidos en la convocatoria.
e) Las personas con discapacidad física, psíquica o sensorial deberán presentar, además, la siguiente documentación:
1. La certificación de reconocimiento de grado de minusvalía.
2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional donde se especificará respecto de el/la aspirante que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspira y las adaptaciones necesita para la realización de los ejercicios y para el posterior desempeño del puesto de trabajo.
Si los documentos que deben presentarse no se aportaran con la solicitud por encontrarse en poder de esta Corporación Local, deberá hacerse constar expresamente esta circunstancia en el apartado “Observaciones” de la solicitud, especificando la convocatoria en la que se presentaron, con indica
resoción
de la plaza convocada y la fecha; datos que de
no conocerse, supondrá la obligación del aspirante
de presentar aquellos documentos. No obstante, en
el caso de que esta Corporación no los localizase,
previo requerimiento al efecto en la fase de subsanación,
el aspirante tendrá la obligación de aportarlos
antes de la finalización del plazo otorgado para dicha
subsanación.
B.- Plazo de presentación:
El plazo de presentación de instancias será de veinte
(10) días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del anuncio de convocatoria en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife.
C.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán de 3,15 euros, cuyo
importe se hará efectivo de alguna de las siguientes
formas:
Mediante liquidación efectuada a través del ingreso
de los derechos de examen en la cuenta nº 2100 9169
01 2200098440, Oficina de Adeje de la Caixa.
Mediante transferencia bancaria en la cuenta reseñada
en el apartado anterior.
Mediante giro postal o telegráfico que deberá ir
dirigido a la siguiente dirección: “Iltre. Ayuntamiento
de la Villa de Adeje. Pruebas Selectivas (especificando
la convocatoria correspondiente), calle Grande, 1,
C.P. nº 38.670, Adeje”.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificantes
de transferencia bancaria, impresos u otros
documentos justificativos del abono de los derechos
de examen) que se ha de aportar con la instancia se
deberá hacer referencia, en todo caso, a los siguientes
extremos:
La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y respecto de la cual se ha abonado los
derechos de examen.
El nombre y apellidos, así como el número de D.N.I.,
pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante que solicita
participar en la convocatoria de referencia, que,
en todo caso, ha de coincidir con la persona que realiza
el abono de los referidos derechos de examen.
En los supuestos de giro postal o telegráfico o de
transferencia, el propio opositor hará constar en el
espacio de la solicitud de participación en las pruebas
destinado a ello, la clase de giro o transferencia que
ha efectuado, su fecha y su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No se realizarán en ningún caso devoluciones de
los importes abonados por este concepto.
D.- Lugar de presentación:
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
deberá presentarse, junto a los documentos
especificados en la base tercera, apartado A, en el
Registro General de esta Corporación o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
Para ser admitido en las pruebas selectivas será
necesario que los aspirantes reúnan todas las condiciones
exigidas en la convocatoria y presenten la
documentación requerida conforme se establece en
la base tercera.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el órgano competente dictará resolución, en el plazo
máximo de un (1) mes, aprobando la relación de
aspirantes admitidos y excluidos, especificando,
respecto de estos últimos, la causa de inadmisión a
fin de que puedan subsanarla, si fuera susceptible
de ello, dentro del plazo de diez (10) días hábiles a
contar desde la publicación de la referida resolución
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la
página web municipal. Los aspirantes que dentro del
plazo señalado no subsanasen la causa de exclusión
serán definitivamente excluidos.
Una vez finalizado el plazo de subsanación, el
órgano competente para resolver dictará resolución
por la que se aprueba la relación definitiva de admitidos
y excluidos, que será publicada en el Tablón
de anuncios del ayuntamiento y en la página Web
municipal; la cual contendrá, además del lugar, fecha
y hora del comienzo del primer ejercicio de la fase
de oposición, como anexo único la relación nominal
de aspirantes excluidos. Igualmente, en dicha reso
lución se indicarán los componentes del Tribunal y sus suplentes.
Quinta.- Composición, designación y actuación del Tribunal Calificador.
La composición del Tribunal deberá ajustarse los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tendrá asimismo a la paridad entre hombre y mujer. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte del mismo. La pertenencia al mismo será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.
El Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
1.- Composición: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Tribunal Calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente: un funcionario de carrera o personal laboral fijo que deberá poseer titulación, o, en su caso, especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas y estar al servicio de cualquier Administración Pública. Será elegido por el órgano competente de la Corporación.
Secretario: un funcionario de carrera o personal laboral fijo de la Corporación que actuará con voz pero sin voto.
Vocales: su número será de cuatro vocales, y deberán poseer titulación, o en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas funcionarios de carrera o personal laboral fijo de este Ayuntamiento, y deberán poseer titulación, o en su caso, especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a la plaza convocada.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
2.- Abstenciones y recusaciones.- Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando concurrieren alguna de las circunstancias previstas en los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, respectivamente.
Representación del Comité de Empresa: el Comité de Empresa designará un representante que asistirá, con voz y sin voto, al proceso de selección.
El Tribunal quedará integrado, además, por los suplentes respectivos, que serán designados simultáneamente con los titulares.
Atendiendo a la naturaleza de las pruebas, podrán nombrarse asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo.
2.- Publicación de la designación: la designación nominativa de los integrantes del Tribunal, tanto titulares como suplentes, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, conjuntamente con la lista definitiva de admitidos.
3.- Constitución y actuación: el Tribunal en su constitución y actuación se sujetará a las normas previstas para los órganos colegiados en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de tal manera que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal está facultado para resolver las cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de las normas contenidas en estas bases y determinará la actuación procedente en los casos no previstos en ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso de empate, se repetirá la votación hasta una tercera vez, en la que, si persistiese el empate, éste lo dirimirá el Presidente con su voto.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano con competencias en materia de personal el nombramiento de colaboradores para la realización de tareas de carácter administrativo o material para el desarrollo o ejecución de las pruebas cuando sea necesario en atención al volumen o complejidad de las mismas.
El Tribunal Calificador podrá proponer al órgano competente, cuando el número de aspirantes lo haga necesario, el nombramiento de más de un Tribunal, conforme a las normas de composición y designación de Tribunales previstas en estas bases. Asimismo,
a fin de conseguir la necesaria coordinación entre
los Tribunales Calificadores, todos ellos actuarán
conjuntamente bajo la dirección del Tribunal número
uno, que resolverá cuantas consultas, interpretaciones
y criterios de valoración y de unificación puedan
plantearse o solicitarse por los restantes Tribunales
sobre las normas de la convocatoria, procurando lograr
la mayor uniformidad, sin perjuicio de lo cual, los
Tribunales Calificadores funcionarán con autonomía
respecto de los demás en cuanto a la selección de
aspirantes, formulando sus propias propuestas.
Corresponderá al Tribunal nombrado con el número
uno los siguientes cometidos:
Cursar, de orden de su Presidente, citación al
resto de los Tribunales para constituirse en un acto
conjunto.
Recibir de los demás Tribunales los expedientes
incoados relativos al transcurso de las pruebas y
elaborar la propuesta definitiva de aprobados.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas
selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios:
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, y que se publicará en el
tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página
web municipal.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
segunda, apartado 4.
2.- Llamamientos. Orden de actuación:
Los opositores serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
opositor a cualquiera de los ejercicios en el momento
de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo, salvo en los casos de fuerza
mayor debidamente justificados y libremente apreciados
por el Tribunal.
En las pruebas en las que todos los aspirantes no
puedan ser examinados conjuntamente, el orden de
actuación comenzará por la letra que resulte del sorteo
celebrado al efecto, que se hará pública a través de
resolución por la que se apruebe la lista de admitidos
y excluidos.
3.- Identificación de los opositores.
El Tribunal identificará a los opositores al comienzo
de cada prueba y podrá requerirles, en cualquier
fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provistos del Documento Nacional de Identidad
o en su caso, documento equivalente.
Entre la terminación de un ejercicio y el comienzo
del siguiente deberá transcurrir el plazo mínimo de
setenta y dos horas y máximo de cuarenta y cinco
días naturales.
4.- Incidencias:
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple con uno o varios de los requisitos
exigidos, o de la certificación acreditativa resultara
que su solicitud adolece de errores o falsedades que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión al órgano competente,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión de las pruebas selectivas.
El Tribunal Calificador, en el caso de que alguno
de los aspirantes durante la realización de las pruebas
copiase o se valiese de cualquier medio que violente
los principios de igualdad y de capacidad que inspiran
las pruebas selectivas de personal en el ámbito de
las Administraciones Públicas, le retirará el examen
y le compelerá a abandonar la sala, proponiendo su
exclusión del proceso al órgano competente.
5.- Anuncios sucesivos:
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas
se harán públicos en el tablón de anuncios de la
Corporación, con doce horas al menos de antelación al comienzo de las mismas, si se trata del mismo ejercicio, o de setenta y dos, si se trata de un nuevo ejercicio.
Si en algún momento del proceso selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos exigidos o de la certificación acreditativa resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, que imposibilitaran su acceso a la plaza en los términos establecidos en las convocatorias, deberá proponer, previa audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad convocante, comunicando, a los efectos procedentes las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de dimisión a las pruebas selectivas.
Séptima.- Sistema selectivo.
El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición.
Contará de dos fases: Fase de oposición y fase de baremación del concurso. La suma de la puntuación obtenida en ambas fases será la que determine el orden final de los aspirantes, siendo el máximo alcanzable 12 puntos.
A.- Fase de oposición:
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de diez (10) puntos, consistirá en la realización de dos ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio.
El programa al que han de ajustarse los ejercicios figura como Anexo Único de las presentes bases.
Los ejercicios y su forma de calificación correspondiente se rigen por las siguientes reglas:
Primer ejercicio: De naturaleza teórica; se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para pasar al segundo ejercicio. Consistirá en la resolución en el período máximo de 90 minutos, un cuestionario tipo test, que versará sobre el temario, constando el cuestionario de 60 preguntas, con tres alternativas de respuestas, siendo sólo 1 de ellas la correcta. Este ejercicio se califica entre 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para poder superarlo, aplicando para la obtención de la puntuación la siguiente fórmula de corrección:
(Nº de aciertos - (nº de errores/3) /60 preguntas)* 10.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica, se evaluará entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlo superado. Consistirá en la realización de un supuesto de carácter práctico durante el período máximo de una hora, a elegir de entre dos propuestos por el Tribunal relacionados con el contenido del programa.
Se valorarán los conocimientos demostrados, la sistemática en el planteamiento y la formulación de conclusiones, en su caso.
En la misma sesión o en sesión convocada al efecto, si lo estima el Tribunal, se podrá dar lectura del ejercicio ante el Tribunal, entablándose entre este y el aspirante un diálogo relacionado con el ejercicio, por un período máximo de quince minutos.
La puntuación máxima de este ejercicio será de diez puntos, quedando eliminados del proceso selectivo aquellos aspirantes que no alcancen el mínimo de cinco puntos.
Las calificaciones finales de los aspirantes que hayan aprobado se harán públicas en el tablón de anuncios de la Corporación y en la página web. www.adeje.
Calificación de los ejercicios:
Ambos ejercicios se evaluarán entre cero y diez puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para considerarlos superado. La calificación de cada uno será fijada sumando las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de miembros del citado órgano colegiado. Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en tres o más puntos a la media de los restantes, será excluida automáticamente, hallándose la puntuación media entre el resto, siendo necesario que se conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio se harán públicas a través del tablón de anuncios de la Corporación, en donde se establecerá, además, el lugar, día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
El Tribunal en el lugar donde se realice el primer
ejercicio hará pública la celebración del siguiente
ejercicio, publicándose esta información, además,
en el tablón de anuncios, junto con las calificaciones
del ejercicio de que se trate.
La calificación final de la fase de oposición, que se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
será la resultante de hallar la nota media entre
los dos ejercicios que configuran dicha fase.
B.- Fase de concurso:
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de
los candidatos que hayan superado la misma. En
ningún caso, podrá aplicarse la puntuación obtenida
en esta fase para superar los ejercicios de la fase de
oposición.
Todos los méritos alegados por los aspirantes deberán
poseerse en el momento de la finalización del
plazo de presentación de solicitudes.
En esta fase, que tendrá una puntuación máxima de
dos (2 ptos.), se valorarán y acreditarán los méritos
de la siguiente forma:
Valoración de los méritos:
La valoración de los méritos se realizará atendiendo
a los siguientes criterios y baremos:
1.- Experiencia profesional (puntuación máxima
1,5 puntos).
Se valorarán con 0,04 puntos por mes completo
de servicios, los servicios efectivos prestados como
personal funcionario o laboral en Administraciones
Públicas Locales y sus Organismos Autónomos, incluidos
los prestados como personal equivalente escala
y subescala a la del objeto de la convocatoria o en
categoría laboral análoga y con funciones equivalentes
a las que correspondan a la plaza convocada.
En ningún caso el desempeño de un puesto de
trabajo reservado al personal eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a la
promoción interna.
2.- Cursos de formación y perfeccionamiento: se
valoran hasta un máximo de 0,5 puntos los cursos de
formación, perfeccionamiento o aprovechamiento.
Éstos deberán versar sobre materias relacionadas
con el temario y/o las funciones de la plaza objeto
de la convocatoria.
Los cursos serán valorados conforme se indica:
De menos de 20 horas: 0,05 puntos.
De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
De 60 a 149 horas: 0,15 puntos.
De 150 horas o más: 0,25 puntos.
Cuando en las certificaciones o diplomas no figure
el número de horas se atenderá al siguiente criterio:
Si sólo figura su duración en días, equivaldrá a 5
horas por día.
Si figura en créditos universitarios, la equivalencia
será de 10 horas por crédito.
Acreditación de los méritos:
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado, indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de su duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada o acompañada de su original
para su compulsa, del diploma o certificado del curso
respectivo de diploma o documento acreditativo de
la realización del curso respectivo.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados y
no acreditados documentalmente en el plazo y forma
establecida para su presentación.
La lista que contenga la valoración de los méritos
se hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación,
en donde se establecerá, además, el lugar,
día y hora en la que los aspirantes podrán proceder a su revisión.
C.- Calificación final del concurso-oposición:
La calificación final será la resultante de sumar a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación resultante de la fase de concurso.
D.- Orden definitivo de los aspirantes y configuración de la lista de reserva:
El orden definitivo de los aspirantes estará determinado por la puntuación final obtenida en el concurso-oposición.
Octava.- Relación de aprobados lista de reserva y propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la Corporación la relación, por orden de puntuación decreciente, de los aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición cumpliendo con lo establecido en el artículo 13 del decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
Simultáneamente a su publicación el Tribunal propondrá la relación anteriormente señalada al órgano competente para finalizar el procedimiento de selección. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su cometido de valoración estará referida al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El acto que ponga fin al procedimiento de selección será publicado en el tablón de anuncios de la Corporación.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente el acta de la última sesión, en la que habrán de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores que hayan superado las pruebas, relación que consistirá la lista de reserva. El llamamiento de los integrantes de la bolsa se realizará por estricto orden de puntuación, tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como para
sustitución del titular con derecho de reserva hasta su reincorporación.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato en el lugar ocupado originalmente en la lista de reserva, a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente acredite la imposibilidad de ser nombrado por encontrarse en situación de baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
La lista de reserva tendrá una vigencia de 4 años desde la constitución de las misma sin que pueda prorrogarse después del transcurso de dicho plazo.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
1. Presentación de documentos:
Cuando se requiera cubrir plazas vacantes o cubrir bajas por enfermedad, vacaciones, licencias o excedencias del personal, el/los aspirante/s propuesto/s presentará/n en el Departamentos de Recursos Humanos de la Corporación los documentos que se especifican seguidamente, a los efectos de formalizar contrato de trabajo, y acreditará que posee las condiciones y los requisitos exigidos en la Convocatoria.
Deberán acompañar la siguiente documentación:
1.- Originales de los documentos determinados en la base tercera. En el caso de que cualquiera de los documentos originales no guarde identidad absoluta con las fotocopias de los documentos aportados por el aspirante en el momento de presentar su solicitud, el/los aspirante/s que hubiere/n superado las pruebas resultará/n excluido/s de forma automática del proceso.
2.- Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia firme. En el caso de que no posean la nacionalidad española, declaración responsable de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.
3.- Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad o defecto físico que impida el desempeño de las funciones correspondientes.
4.- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquier Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el desempeño de las funciones
públicas.
5.- Fotocopia compulsada de la cartilla o tarjeta de
la Seguridad Social.
El plazo de presentación de documentos será de diez
(10) días naturales, contados a partir del siguiente al
de la publicación de la resolución que ponga fin al
procedimiento selectivo.
2. Contratación:
Una vez acreditada la necesidad de personal, se
procederá al llamamiento de los aspirantes por riguroso
orden establecido en la correspondiente lista
de reserva.
Los llamamientos se realizarán siempre respetando
el orden de la lista, de modo que si el primero
renuncia, se llama al segundo y si a continuación se
produjera una vacante se procederá al llamamiento
de nuevo al primero, y así sucesivamente. No presentar
la documentación o no acreditar que reúne
los requisitos exigidos en esta convocatoria, dentro
de plazo, dará lugar al decaimiento del derecho a la
referida contratación, quedando anuladas todas las
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que,
en su caso, pudiera haber incurrido por falsedad en
los datos declarados en la instancia.
Los aspirantes o, en su caso, el aspirante, que
dentro del plazo indicado anteriormente presenten la
documentación y acrediten que reúnen los requisitos
exigidos en esta convocatoria serán contratados por
el Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje, por el
tiempo necesario para cubrir las necesidades que
originaron su contratación.
El Órgano Municipal competente procederá a la
formalización de los contratos de trabajo, previa verificación
de las condiciones de capacidad y requisitos
exigidos en la convocatoria, en el plazo máximo de
tres (3) meses desde la presentación de la documentación
detallada en el apartado anterior. Hasta que se
formalice el mismo y se incorpore al puesto de trabajo
correspondiente, los aspirantes no tendrán derecho a
percepción económica alguna.
Los aspirantes que no formalicen su contrato de
trabajo dentro de los diez (10) días naturales siguientes
al del requerimiento del Ayuntamiento en tal sentido
perderán todos los derechos derivados de la superación
del proceso selectivo.
Décima.- Período de prueba.
El personal que se contrate quedará sometido al
período de prueba que señale el articulado del vigente
Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio
del Iltre. Ayuntamiento de la Villa de Adeje.
Undécima.- Incompatibilidades.
El personal laboral contratado estará sujeto al régimen
de incompatibilidades establecido en el artículo
27 del Convenio Colectivo antes mencionado.
Duodécima - Impugnación.
La convocatoria, sus bases y cuantos actos administrativos
se deriven de las mismas y de las
actuaciones del Tribunal, siempre que estos últimos
decidan directa o indirectamente sobre el fondo del
asunto, determinen la imposibilidad de continuar al
procedimiento, produzcan indefensión o perjuicio
irreparable a derechos o intereses legítimos, podrán
ser impugnados por los interesados interponiendo
recurso potestativo de reposición ante el órgano
competente en el plazo de un (1) mes a contar desde
la publicación de las mismas en el Boletín Oficial de
la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, o Recurso
Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos (2)
meses contados a partir de dicha publicación, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa
Cruz de Tenerife.
Así mismo, contra las resoluciones y actos de trámite del Tribunal Calificador si estos últimos deciden directa o indirectamente el fondo del asunto, determinan la imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos o intereses legítimos, los interesados podrán interponer Recurso de Alzada impropio ante la autoridad que haya nombrado a su Presidente.
Decimotercera..- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen las reglas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la Administración del Estado; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del servicio; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, Decreto 8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad al empleo público, a la provisión de puestos de trabajo y a la formación en la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias; el Convenio Colectivo del Personal Laboral al Servicio del Iltre. Ayuntamiento de la Histórica Villa de Adeje; y demás disposiciones concordantes en la materia.
Anexo único:
Programa:
Parte general:
Tema 1.- La Constitución española: concepto y estructura. Derechos y libertades.
Tema 2.- La Administración Local: concepto y entidades que la integran. Competencias de los municipios. Organización de los municipios.
Parte específica:
Atención Personal y del Hogar.
Tema 1. Higiene postural; cambios posturales; prevención de ulceras; uso del pañal; movilizaciones, transferencias de cuerpos pesados e inmóviles con o sin ayudas técnicas; ayudas técnicas (concepto y uso de las más comunes).
Tema 2. Higiene corporal; protocolo de aseo en cama, en baños; vestido.
Tema 3. Mantenimiento, organización y limpieza del hogar; actuaciones del auxiliar de ayuda a domicilio de carácter doméstico.
Cuidados sociosanitarios.
Tema 4. Cuidados básicos de enfermería; soporte vital básico; protocolos de prevención y atención sociosanitaria; nociones básicas sobre los cuidados y atención de las enfermedades más comunes: diabetes, hta, parkinson, ictus, etc.; estrategias de intervención en el cuidado de enfermos en fase terminal; cuidados higiénicos del asistido con estomias, colostomias y sonda vesical; prevención de enfermedades infecto-contagiosas; administración de medicación a personas dependientes.
Tema 5. La nutrición; consejos y pautas para una alimentación adecuada; importancia del cuidado en la alimentación según patologías; planificación de menús según dietas especiales; administración de alimentación especial.
Tema 6. Necesidades sociales y humanas en el envejecimiento; aspectos psicológicos en personas dependientes; envejecimiento activo; estrategias de animación, estimulación y rehabilitación; atención
a mayores con problemáticas de demensias y alzehimer;
la comunicación con las personas mayores y
dependientes; efectos y prevención de la depresión
en personas mayores; deterioro cognitivo (concepto,
prevención y estimulación); psicomotricidad (concepto,
tipos, beneficios y actividades de trabajo).
Tema 7. Actuación en situaciones de emergencias y
urgencias; protocolos a seguir; medidas y principios
básicos de prevención de riesgos de caídas dentro del
hogar; procedimiento en caso de emergencia en el
domicilio de la persona mayor y/o con discapacidad;
detección del maltrato de personas mayores y/ con
discapacidad; el duelo.
Entorno sociofamiliar.
Tema 8. Relación de ayuda y apoyo emocional a la
persona dependiente y a la familia (concepto y estilos);
el auxiliar como agente educador en el domicilio; interrelación,
comunicación y observación con el asistido
y su entorno; gestión, aprovisionamiento y cocina en
la unidad familiar de personas dependientes.
Cuidados del profesional y normativa del servicio
de ayuda a domicilio.
Tema 9. Cuidados del cuidador; ergonomía.
Tema 10. El servicio de ayuda a domicilio; antecedentes,
características y objetivos; reglamento del sad
de Adeje; rol, funciones y relación con otras profesiones
y ética profesional del auxiliar a domicilio.
Segundo.- Convocar el citado procedimiento y
publicar las presentes bases y su convocatoria en
el boletín oficial de la provincia y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Adeje.
Tercero.- Dar traslado del presente acto administrativo
al departamento de recursos humanos y al comité
de empresa para su conocimiento y efectos.”
Lo que se hace público para general conocimiento.
En la Villa de Adeje, a 09 de diciembre de 2013.
El Concejal Delegado del Área de Servicios Centrales,
Epifanio Jesús Díaz Hernández.

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