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viernes, 20 de diciembre de 2013

Bases generales para la creación de bolsa de trabajo en el municipio de Breña Baja (BREÑA BAJA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 30589 y siguientes:


Para hacer constar que el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 28 de noviembre de 2013, acordó aprobar las Bases Generales para la creación de bolsa de trabajo en el municipio de Breña Baja, cuyo tenor literal es el siguiente:
“Bases generales reguladoras de los criterios para la selección de personal laboral temporal en el Ayuntamiento de Breña Baja.
Primera.- Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular los aspectos comunes que regirán la selección de personal laboral para su inclusión en bolsas de trabajo o listas de reserva, de modo que permita la selección de personal temporal, en aquellas cuestiones que completan o concretan lo previsto en la normativa vigente, todo
ello dentro de la potestad reglamentaria que tienen los entes locales territoriales prevista en el artículo 4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
No obstante, se excluyen de la aplicación de las presentes bases los siguientes supuestos:
1. Personal funcionario.
2. Personal que se contrate dentro de las convocatorias específicas que se efectúen en razón de convenios suscritos por el Ayuntamiento de Breña Baja con otras entidades públicas tales como el Servicio Canario de Empleo, Servicio Público de Empleo Estatal, Escuelas Taller, Talleres de Empleo.
3. Personal Eventual al que se refiere el artículo 12 del Estatuto Básico del Empleado Público (Ley 7/2007 de 12 de abril).
4. Personal en prácticas de formación, en virtud de convenios específicos con los distintos centros educativos.
Segunda.- Normativa aplicable.
A estos procesos le será de aplicación lo establecido en el artículo 67 y 68, 71 a 76 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo de la Función Pública Canaria, los artículos 21.1g), 91 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. La Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
Empleo Público y la Provisión de puestos de trabajo
de las personas con discapacidad y en el Real Decreto
240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre
circulación y residencia en España de ciudadanos
de los Estados miembros de la Unión Europea y de
otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio
Económico Europeo y por el resto de disposiciones
legales y reglamentarias aplicables.
Tercera.- Ámbito de aplicación y temporal.
Las presentes bases establecen los requisitos generales
para la confección de bolsas de trabajo y
constitución de listas de reserva para la contratación
laboral temporal de personal, en el Ayuntamiento
de Breña Baja.
La apertura de cada proceso de selección se efectuará
de conformidad con lo establecido en las convocatorias
específicas que se realicen.
Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación
de lo previsto en las presentes bases, tendrán
una vigencia temporal hasta la formación y puesta
en funcionamiento de la lista de reserva del proceso
selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el
Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las plazas
correspondientes. En este caso, los aspirantes de la
lista de reserva derivada del proceso selectivo para
la cobertura de plaza con carácter definitivo, tendrán
preferencia, en su caso, sobre los de las citadas bolsas
de trabajo y sus listas de reserva, que quedarán con
carácter supletorio.
Con carácter general la vigencia de las bolsas será
de dos años desde el día de su publicación. En su caso,
se podrá acordar una prórroga, por un período máximo
equivalente al inicial. En todo caso se determinará en
las correspondientes convocatorias específicas.
Cuarta.- Publicidad.
Atendiendo al principio rector de publicidad de las
convocatorias y sus bases, las presentes Bases Generales
se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, así como en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento de Breña Baja.
Los anuncios de convocatorias específicas que se
realicen en aplicación de las presentes Bases Generales
se publicarán igualmente en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife, así como
en el tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Breña
Baja.
Quinta.- Condiciones y requisitos de los aspirantes.
5.1. Requisitos generales.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado Miembro de la Unión
Europea, antes de la ampliación del 1 de mayo de
2004, de la República de Chipre, de la República
de Malta, del Reino de Noruega, de la República de
Islandia, o Liechtenstein, así como de la Confederación
de Suiza, o nacional de algún Estado al que, en
virtud de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea
antes de la ampliación del 1 de mayo de 2004,
de la República de Chipre, de la República de Malta,
El Reino de Noruega, de la República de Islandia, o
Liechtenstein, así como de la Confederación de Suiza,
o nacional de algún Estado al que, en virtud de los
Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España, sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, siempre que no
estén separado de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones podrán participar sus descendientes y los
de su cónyuge, siempre que no estén separados de
derecho, que sean menores de veintiún años.
d) igualmente podrán participar aquellas personas,
que no estando comprendidos en los apartados
anteriores, se encuentren en España en situación de
legalidad, siendo titulares de un documento que les
habilite a residir y a poder acceder sin limitaciones al
mercado de trabajo. En todo caso, deberán acreditar
mediante declaración responsable u otro medio admitido
en derecho tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndose exigir, en su caso, la
superación de pruebas con tal fin.
e) Haber cumplido los 16 años y no exceder en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
f) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
g) Poseer la titulación exigida en cada convocatoria específica, o estar en condiciones de obtenerla en el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se exigirá la homologación correspondiente.
h) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes.
5.2. Aspirantes con minusvalía física, psíquica o sensorial.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad de condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar, en el momento de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de minusvalía (B.O.E. n° 22, de 26 de enero de 2000; c.e. B.O.E. n° 62, de 13 de marzo).
Asimismo, tendrán que aportar en el momento de presentar la solicitud, la certificación vinculante del equipo multiprofesional en la que deberá constar, tal como previenen los artículos 1.2, y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, regulador del sistema de acceso del personal con minusvalía para la prestación de servicios en la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas de fomento para su integración laboral, por el que se desarrolla el capítulo IV, título VI de la Ley 2/1987 de 30 de marzo de Función Pública Canaria:
- Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales de los puestos de trabajo a que aspiran.
- El tipo de minusvalía que padecen.
- Que adaptaciones necesitan para la realización de los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio del tiempo previsto para su realización. De no ser posible la presentación de dicha certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar la mencionada certificación dentro del plazo de subsanación de defectos de la solicitud de participación a que se refiere la base sexta.
De conformidad con el artículo 8 del Real Decreto 2.271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de personal con discapacidad, en las pruebas selectivas y en los períodos de prácticas, se establecerán para las personas con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33% que lo soliciten, las adaptaciones no se otorgarán de forma automática, sino únicamente en aquellos casos en que la discapacidad guarde relación con la prueba a realizar.
5.3.- Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán poseerse en el momento de finalizar el plazo de presentación de instancias, mantenerse durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento o celebración del contrato de trabajo.
Sexta.- Solicitud y documentación a presentar.
6.1.- Solicitudes.
Quienes deseen formar parte en las correspondientes convocatorias, deberán hacerlo, presentando solicitud, ajustada al modelo que se adjunta como Anexo l a las Bases Específicas figurando Modelo Genérico como Anexo 1 a estas bases, la cual podrá obtenerse en la página web: http://www.bbaja.es; o en el Registro General del Ayuntamiento de Breña Baja, Plaza las Madres, s/n.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto de que el interesado se quede con copia sellada de la instancia presentada
6.2.- La solicitud de participación deberá ir acompañada
necesariamente de la siguiente documentación:
- Declaración jurada de que cumple con los requisitos
establecidos en el artículo 56.1 de la Ley 7/2007
de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado
Público, que deberá cumplimentarse según Anexo
II que se adjunta a las presentes Bases.
- Fotocopia compulsada del D.N.I. o documento
acreditativo de identidad.
- Documento de Identidad del país de origen válido
y en vigor, en el que conste la nacionalidad del titular
o pasaporte, para los aspirantes nacionales de los
Estados miembros de la Unión Europea.
- Pasaporte y de la tarjeta de familiar residente
comunitario, los aspirantes que sean cónyuges de
españoles y de nacionales de otros Estados Miembros
de la Unión Europea, sus descendientes y los de su
cónyuge siempre que no estén separados de derecho,
que sean menores de veintiún años o mayores de
dicha edad dependientes, cuando no sean nacionales
de algún Estado miembro de la Unión Europea, en
caso contrario aportarán la documentación descrita
en el punto anterior.
- Documentación acreditativa en el caso de tratarse
en el supuesto descrito en el apartado 5.1.d) de las
presentes bases.
- Copia compulsada de la titulación académica y
méritos exigidos en su caso, en las bases específicas
de cada convocatoria.
- Documentación acreditativa de los méritos que
se pretendan hacer valer de acuerdo al modelo anexo
en cada convocatoria específica.
- Documentación acreditativa de haber satisfecho
la tasa por derechos de examen correspondiente.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado dos, de la base quinta.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos
anteriormente reseñados y el ejemplar, en su caso,
del impreso justificativo del pago de la tasa por derechos
de examen o del recibo acreditativo de haber
abonado la tasa mediante giro o transferencia, se
presentará en el Registro General del Ayuntamiento
de Breña Baja.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de diez
días hábiles, contados a partir de la publicación de
las presentes bases y su convocatoria, en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente
convocatoria se publicarán en el tablón de
anuncios y página web del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos.
6.4.- Derechos de examen:
Los derechos de examen serán los establecidos
en la convocatoria específica, cuyo importe se hará
efectivo mediante transferencia o ingreso directo en
la cuenta bancaria de titularidad del Ayuntamiento
de Breña Baja que se establezca en la convocatoria,
haciendo constar como concepto de ingreso el de
“Tasa de derecho de examen” para la creación de
bolsa de trabajo y configuración de lista de reserva
de personal seleccionado para cubrir los puestos de
trabajo de las categorías que se determinen en cada
convocatoria.
Séptima.- Admisión de aspirantes.
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base quinta, referidas siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de las mismas, conjuntamente con la aportación de los documentos reseñados en la base sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de instancias, el Alcalde-Presidente, o persona en quien delegue, dictará resolución provisional de aspirantes admitidos y excluidos, especificando respecto de estos últimos la causa de inadmisión a fin de que puedan subsanarla, concediéndose un plazo de cinco días hábiles a partir de la publicación de la referida resolución, para oír reclamaciones o subsanar los posibles defectos que hayan motivado la exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional con indicación de los defectos observados como requerimiento expreso para que se lleve a cabo la subsanación de los mismos que en derecho procedan.
En caso de no presentarse ninguna, dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará pública en el tablón de anuncios y página web de Ayuntamiento.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen la exclusión justificando su derecho a estar incluido en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra la misma se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta materia.
No se considerará defecto subsanable la falta de aportación de los méritos que se pretendan hacer valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos que no resulten acreditados y/o aportados en dicho momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del in
teresado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Composición, designación y actuación.
Del Tribunal Calificador.
8.1.- Composición.
El Tribunal Calificador será designado por el Sr. Alcalde-Presidente o miembro en quien delegue, y estará constituido en su totalidad por funcionarios de carrera o personal laboral fijo que posean titulación/ grupo igual o superior a los exigidos para el ingreso en el Grupo de Titulación de la categoría que se trate.
El Tribunal se constituirá conforme a lo establecido en el artículo 60 de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público.
Presidente: un funcionario de carrera, o personal laboral fijo.
Vocales: cuatro vocales, funcionarios de carrera o personal laboral fijo de cualquiera de las Administraciones Públicas.
Secretario: el de la Corporación, o Funcionario que le sustituya.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a titulo individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación por cuenta de nadie. No obstante, y de conformidad a lo establecido en el artículo 5 del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Breña Baja, se invitará a los Delegados de personal que formará parte del Tribunal Calificador, con voz pero sin voto.
En todo caso los miembros del Tribunal deberán tener categoría similar o superior a las correspondientes a las plazas objeto de la convocatoria y conforme al artículo 51 apartado d) de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se promoverá la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en los órganos de selección y valoración.
8.2.- Publicación de la designación:
La designación de los miembros del Tribunal se hará
pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
Breña Baja, conjuntamente con la exposición de la
lista definitiva de admitidos al proceso selectivo.
8.3.- Asesores especialistas:
Si fuere necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así como voz pero sin voto, tal
como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de
30 de marzo, de Función Pública Canaria.
8.4.- Abstención y recusaciones:
Los componentes del Tribunal, así como los asesores
especialistas, en su caso, deberán abstenerse de
intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
Procedimiento Administrativo Común. El Tribunal,
en su constitución y actuación, se sujetará a las normas
previstas, para los órganos colegiados, en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia,
como mínimo, del presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos,
del resto de sus miembros, titulares o suplentes.
El Tribunal estará facultado para resolver las cuestiones
que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinará
la actuación procedente en los casos no previstos en
ellas, adoptando las decisiones por mayoría y, en caso
de empate, se repetirá la votación hasta una tercera
vez, en la que, si persiste el empate, éste lo dirimirá
el Presidente en su voto.
Los miembros de los Tribunales y en su caso, los
asesores especialistas y el personal colaborador,
tendrán derecho a percibir indemnizaciones o dietas
que les correspondan en relación a los servicios y
a los derechos de asistencia que se atribuyen a los
Tribunales de acuerdo a la normativa vigente.
Novena.- Sistema selectivo.
9.1. El sistema selectivo será el que se fije en la
respectiva convocatoria específica, si bien el procedimiento
de selección, será con carácter general el
concurso oposición, cuando además de la realización
de una prueba teórica y/o práctica relacionada con
las tareas a desarrollar, se considere preciso valorar
determinados méritos vinculados con la experiencia,
la formación, la disposición de competencias profesionales
o cualquier otro que, con carácter objetivo, sea
pertinente atendiendo a la naturaleza, características
o funciones del puesto de trabajo correspondiente.
En todo caso, será necesaria la superación de la fase de
oposición, para poder continuar la fase de concurso.
9.2. No obstante también podrá recurrirse al sistema
de concurso, cuando sea necesario por la naturaleza
de la convocatoria, mediante la valoración de méritos
alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con
referencia al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y conforme al baremo que se
acompañará a cada convocatoria específica.
9.3. El sistema selectivo será el de oposición cuando
exclusivamente se deba realizar una prueba teórica
y/o práctica relacionada con las tareas a desarrollar
en el puesto de trabajo objeto de la convocatoria.
La/s prueba/s versará/n sobre el programa que se indique
en la respectiva convocatoria o relacionadas con las
funciones o cometidos profesionales a desempeñar.
En su caso, el número mínimo de temas para
el ingreso como personal laboral, en que deberán
desarrollarse los contenidos para cubrir eventuales
necesidades se ajustará al baremo siguiente:
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
A, máximo 30 y mínimo 11 temas.
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
A, máximo 30 y mínimo 11 temas.
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
C, máximo 20 y mínimo 8 temas.
• Para el grupo profesional equivalente al Grupo
C, máximo 10 temas y mínimo 5 temas.
• Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de
ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo, la prueba consistirá en un supuesto relacionado exclusivamente con el área de conocimiento propio de la agrupación profesional a la que se pertenezca.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho número mínimo de temas, los que considere necesarios para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes más cualificados para el desempeño de los puestos de trabajo convocados.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea extranjero podrá asimismo incluirse la realización de pruebas que consistan en acreditar el dominio del castellano.
Décima.- Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición o concurso-oposición, los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio correspondiente en llamamiento único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente con la debida justificación y apreciados libremente por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en el momento de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en la prueba o pruebas correspondientes, quedando excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que acredite fehacientemente su identidad.
En la realización, en su caso, de un ejercicio escrito, el Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen, figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.
10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio realizado no sean leído ante el mismo, adoptará las medidas necesarias para garantizar que sea/n corregido/s sin que se conozca la identidad de los aspirantes.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición, y una vez procedido a la calificación del ejercicio correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
10.4. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso oposición, una vez finalizada la fase de oposición, se publicará la relación que contenga la valoración provisional de los méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la aplicación de lo dispuesto en la base siguiente.
Decimoprimera.- Puntuación y orden de los candidatos.
10.1. El sistema selectivo será el que se fije en la respectiva convocatoria específica, si bien el procedimiento de selección será con carácter general el de concurso-oposición. No obstante también podrá recurrirse al sistema de concurso cuando sea necesario por la naturaleza de la convocatoria.
10.2. En el caso de que el sistema selectivo elegido sea el de concurso-oposición, la puntuación de la fase de oposición vendrá determinada por la media aritmética de las puntuaciones obtenidas en la/s pruebas establecidas en la correspondiente convocatoria.
En la fase de oposición, la puntuación máxima de cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener
los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos
para acceder, en su caso, al siguiente ejercicio o a la
siguiente fase. Cuando se establezcan dos pruebas,
cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el
supuesto que no obtengan la calificación mínima
señalada. En todo caso será necesaria la superación
de la fase de oposición para poder continuar la fase
de concurso.
Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso-oposición, el desempate se
resolverá a favor de quien hubiese obtenido mayor
puntuación en la fase de oposición.
10.3. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición,
la calificación final vendrá determinada por la
puntuación obtenida en el ejercicio correspondiente
o la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada ejercicio.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a lo criterios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
10.4. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total, y determinarán los candidatos que pasen a
formar parte de la lista de reserva igualmente por el
orden de puntuación.
10.5. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia, a
persona en quien delegue, se aprobará y ordenará
publicar las listas definitivas, quedando constituidas
las bolsas de trabajo a los efectos de contrataciones
temporales, en los puestos a los que se refiere cada
convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el tablón de anuncios
y en la página web del Ayuntamiento, indicando
los lugares en los que se encuentran expuestas las
relaciones de candidatos incluidos en las expresadas
bolsas de trabajo.
Décimo segunda.- Nombramiento/contratación y
funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Las incorporaciones desde la lista de reserva
para prestar servicios se realizarán de forma correlativa
y por orden decreciente, según puntuación
alcanzada en el proceso selectivo por los aspirantes
y de acuerdo a las necesidades de servicio que se
generen, No obstante, la Corporación puede establecer
un procedimiento de selección concreto y
diferenciado, cuando se requiera un perfil profesional
más específico.
Los llamamientos se realizarán por la Sección
de Recursos Humanos por el orden señalado en el
punto anterior, telefónicamente, por fax y a través
de correo electrónico que hayan sido declarados por
el integrante; debiendo el candidato presentarse en el
plazo de tres días hábiles, salvo que el llamamiento
establezca otro diferente. Deberá quedar constancia
en el expediente mediante anotación y con la confirmación
del fax remitido o correo electrónico.
En el supuesto de rechazar propuesta telefónicamente
o no comparecer en el plazo señalado, se
hará constar en el expediente mediante diligencia al
efecto, y la corporación procederá al llamamiento del
siguiente integrante de la lista de reserva.
En el caso de que los integrantes que fueran objeto
de llamamiento estuviesen prestando servicios para
la Corporación, de oficio apreciará la Corporación
su no llamamiento, y se le respetará el orden que le
corresponda una vez haya finalizado la contratación
que imposibilita el nuevo llamamiento.
Los datos que figuren en la solicitud se considerarán
válidos a efectos de llamamiento y notificación, siendo
responsabilidad del interesado el error en su consignación
debiendo comunicar a la sección de Recursos
Humanos cualquier variación en los mismos.
Las contrataciones temporales se ofertarán según
las necesidades del Ayuntamiento y sus distintos
departamentos, a jornada completa o tiempo parcial,
por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza o porque
se trate de sustituir ausencias parciales de empleados
o trabajadores con derecho a reserva.
12.2. Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.3. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto
de los Trabajadores, los menores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores, los menores de 18 años no podrán concertar el contrato que comporte la prestación de servicios en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles para las contrataciones que impliquen prestación de servicios en horarios diurnos.
12.4. Si un integrante fuera notificado para una contratación en ejecución de alguna de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace la oferta sin mediar justificación, será eliminado de la bolsa correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos profesionales desarrollados en contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en el plazo de tres días naturales desde que se produce la oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar hasta 2° grado de consanguinidad, acreditada por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, en estos últimos casos de menores de 6 años, acreditados a través de certificado de nacimiento o libro de familia o de la decisión administrativa o judicial de acogimiento o de la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo aportarse, una vez finalizada la misma, copia de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones relacionadas anteriormente o producida la extinción de la relación de empleo de carácter temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días a la Sección de Personal del Ayuntamiento, que hasta esa notificación, mantendrá al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de la bolsa.
Por el Departamento correspondiente se dará de alta en la misma, como disponibles, a partir del día siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente la finalización de la causa de baja temporal previstas en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta de contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase voluntariamente a la misma, será eliminado automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo que se trate de contratación en un puesto de un grupo profesional superior.
12.5. Las contrataciones deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias vigentes para el acceso temporal al empleo público, y las personas que se contraten quedarán sometidas al período de prueba que la convocatoria correspondiente se establezca.
12.6. En el supuesto que se pretenda la cobertura de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse vacante en la plantilla de personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Breña Baja, la oferta se realizará a los integrantes de la bolsa respectiva, por el orden de prelación en la misma.
12.7. Una vez finalizada la relación funcionarial o laboral por cumplimiento del objeto del contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda según la puntuación obtenida.
Decimotercera.- Presentación de documentos.
Los aspirantes que figuren en la lista de reserva,
una vez requerido por la Corporación y en el plazo
máximo de 3 días, presentará los documentos que
se especifican seguidamente, acreditativos de que
posee las condiciones y reúne requisitos exigidos en
la convocatoria, salvo aquellos que se les haya exigido
su presentación junto con la solicitud:
- Certificado médico acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
- Declaración responsable de no haber sido separado
ni despedido mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las administraciones
públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas por sentencia firme.
- Fotocopia del documento de afiliación a la Seguridad
Social en su caso.
. Domiciliación de nómina.
- Declaración de incompatibilidades.
- En el caso de que no posean la nacionalidad española,
declaración responsable de no estar sometido a
sanción disciplinaria o condena penal que impida en
su Estado el acceso a la función pública.
Los aspirantes que dentro del plazo indicado presente
la documentación y acredite que reúne los
requisitos exigidos en la convocatoria será contratado
bajo la modalidad de duración determinada que
se requiera al efecto, teniendo en cuenta la causa y
los plazos previstos en la legislación laboral, en el
Ayuntamiento de Breña Baja, en función de las necesidades
concretas que se generen y, en todo caso,
en función de la naturaleza de los puestos de trabajo
a desempeñar.
En caso contrario, y salvo los casos de fuerza mayor,
cuando no presente la documentación o no acredite
que reúne los requisitos exigidos, dará lugar a que no
pueda ser contratado, declinando su opción a favor del
siguiente de la lista, y así sucesivamente con el resto
de aspirantes que hayan superado el procedimiento
de selección.
Decimocuarta.- Régimen de incompatibilidades. El
aspirante contratado quedará sometido desde dicho
momento al régimen de incompatibilidades vigente.
Para ello será necesaria la declaración del interesado
de no venir desempeñando ningún puesto o actividad
en el sector público delimitado por el artículo 1° de la
Ley 53/1984, de 26 de diciembre, indicando asimismo,
que no realizan actividad incompatible o sujeta a
reconocimiento de compatibilidad con anterioridad a
la suscripción del contrato o de la Toma de Posesión.
En otros casos, se procederá en la forma determinada
en los párrafos 2°, 3° y 4° del artículo 13 del Real
Decreto 598/85, de 30 de abril, por el que se aprueba
el Reglamento de Incompatibilidades del personal
al servicio de la Administración del Estado, de la
Seguridad Social y de los organismos y empresas
dependientes.
Decimoquinta.- Cese, revocación y extinción del
contrato de trabajo.
1.- El contrato de trabajo se extinguirá por alguna
de las causas dispuestas en el artículo 49 del Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto de los Trabajadores.
Decimosexta.- Vigencia de las listas de reserva.
La vigencia de las listas de reserva será la determinada
en cada convocatoria específica.
Decimoséptima.- Régimen jurídico. Contra las
presentes bases y su convocatoria, se podrá interponer
Recurso Potestativo de Reposición ante el Alcalde-
Presidente del Ayuntamiento de Breña Baja, en el
plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su
publicación, en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y Procedimiento
Administrativo Común, o directamente de Recurso
Contencioso Administrativo, ante el órgano jurisdiccional
competente de conformidad con lo establecido
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso Administrativa, en el plazo
de dos meses, contados a partir del siguiente al de su
publicación, significando que en el caso de presentar
recurso potestativo de reposición, no podrá interponer
recurso contencioso administrativo, hasta en tanto no
se resuelva expresamente el recurso de reposición
o se produzca desestimación presunta del mismo,
todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso que
se pueda interponer.
Decimooctava.- Vigencia.
Las presentes bases entrarán en vigor desde el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Decimonovena.- Cláusula derogatoria.
Quedan derogadas las pautas generales para la contratación de personal laboral temporal aprobadas y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 15 de mayo de 2008, vigentes hasta la fecha.”
Segundo.- Establecer como modelos normalizados los siguientes: Anexo I solicitud de participación en las convocatorias específicas que se determinen, y modelo de declaración responsable Anexo II.
(..)
Contra las presentes bases, se puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, ante el Alcalde de este Ayuntamiento de Breña Baja, de conformidad con los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.
En Breña Baja, a ………… de …………. de 2013.
El Alcalde, ………………..
En Breña Baja, a 2 de diciembre de 2013.
El Alcalde, Borja Pérez Sicilia.

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