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martes, 9 de julio de 2013

Resolución de 5 de julio de 2013, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se convocan plazas de personal laboral técnico.

En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:


El artículo 23, uno, apartado 2, letra J), de la Ley 17/2012, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, contempla que a las Administraciones Públicas respecto de la supervisión e inspección de los mercados de valores y de los que en ellos intervienen, no les sea de aplicación la limitación contenida sobre la incorporación de nuevo personal a lo largo del ejercicio 2013.
Al amparo de lo establecido en la citada norma, se dispone la publicación de la convocatoria 02/13, cuyas bases figuran en el anexo 1 de la presente resolución.
Madrid, 5 de julio de 2013.–La Presidenta de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, María Elvira Rodríguez Herrer.
ANEXO 1
La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 28 de enero de 2011, por el que se aprueba el I Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres en la Administración General del Estado y en sus Organismos Públicos, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes
Bases
Primera. Plazas.
1. Las plazas son las que a continuación se relacionan, con indicación de la categoría, salario bruto anual y localidad:
N.º
Categoría
Salario bruto anual
Localidad
7
Técnico nivel 6.
29.612,38 euros.
Madrid.
1
Técnico nivel 6.
29.612,38 euros-horario tarde.
Madrid.
2. La contratación laboral tendrá el carácter de indefinida.
3. El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido, en materia de incompatibilidades, a la Ley 53/1984 de 26 de diciembre y disposiciones complementarias.
4. La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es el organismo encargado de la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos. El objetivo de la CNMV es velar por la transparencia de los mercados de valores españoles y la correcta formación de precios, así como la protección de los inversores.
Las plazas convocadas están adscritas a las distintas Direcciones Generales y Departamentos de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y su objetivo será la realización de las actividades de supervisión, inspección y control atribuidas a la CNMV.
Segunda. Aspirantes.
Para ser admitidos a las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerlos hasta la formalización del contrato:
1.1 Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado, al que en virtud de los tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) También podrán participar, cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de alguno de los demás Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores dependientes.
d) Asimismo podrán participar quienes no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren en España en situación de legalidad.
1.2 Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
1.3 Poseer capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
1.4 No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualesquiera de las Administraciones Públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado en los mismos términos el acceso al empleo público.
1.5 Estar en posesión de uno de los siguientes títulos de licenciado universitario o de grado: Licenciada/o en Economía, Ciencias Actuariales y Financieras, Dirección y Administración de Empresas, Derecho o similares. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso la homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario.
1.6 Acreditar una experiencia profesional de, como mínimo, 20 meses, realizando funciones relativas a las competencias y funciones reguladas en el capítulo V del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, en entidades sujetas a supervisión financiera por parte de un organismo oficial; organismos reguladores o supervisores económicos o financieros.
La experiencia laboral deberá haber sido obtenida en los últimos cuatro años.
Serán admitidos, asimismo, a este proceso selectivo, todos aquellos empleados de la CNMV que presten servicios en la misma actualmente, acrediten antigüedad en el Comisión igual o superior al número de meses de experiencia requeridos en el apartado 1.6 y ostenten la titulación exigida en el punto 1.5 de esta base segunda.
Tercera. Presentación de solicitudes.
1. Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas deberán presentar la documentación que a continuación se indica dirigida al Secretario General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, en la calle Edison, número 4, de Madrid, o en el paseo de Gracia, número 19, de Barcelona, o bien a través de la sede electrónica de la CNMV (www.cnmv.es) por medio de los sistemas de firma electrónica previstos en el Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre:
– Currículum vítae detallado según el modelo de currículum vítae Europass (http://europass.cedefop.europa.eu y www.coe.int/portfolio). Debe especificarse de la forma más pormenorizada posible las actividades desarrolladas por el aspirante así como los periodos exactos en los que se han llevado cada una de las mismas.
– Solicitud cuyo modelo se acompaña en las presentes bases.
– Fotocopia del título de licenciado universitario o de grado. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de Derecho Comunitario
– Fotocopia de cursos de formación complementaria, conforme a lo exigido en la base cuarta, sistema de selección, fase de concurso, de la presente convocatoria.
– Documento acreditativo del cumplimiento de las funciones requeridas, conforme a lo exigido en la base cuarta, sistema de selección, fase de concurso, de la presente convocatoria.
– Informe de vida laboral actualizada.
2. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 % que soliciten adaptación de tiempos y/o medios deberán adjuntar un dictamen técnico facultativo emitido por el órgano técnico de valoración que dictaminó el grado de minusvalía.
3. El órgano de selección podrá solicitar en cualquier momento del proceso de selección la acreditación de los datos que hayan sido expuestos en el currículum vítae o la solicitud.
4. El plazo de presentación de solicitudes finaliza el día 30 de julio de 2013.
5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el órgano de selección, analizará las candidaturas recibidas para determinar los candidatos admitidos y excluidos, provisionales, en función de la documentación aportada según lo requerido en esta base tercera.
En el caso de resultar adjudicatario de plaza, los requisitos establecidos deberán ser acreditados conforme a lo establecido en la base séptima de la presente convocatoria.
6. En el plazo máximo de un mes, a partir de la fecha de terminación del plazo para la presentación de solicitudes, se harán públicos en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en su página web la fecha, el lugar y la hora de realización de la primera parte de la fase de oposición.
En ese mismo plazo se publicarán las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores. De forma simultánea se informará al Centro de Información Administrativa, calle María de Molina, 50, de que han sido expuestas las listas provisionales de admitidos y excluidos.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la Resolución, para poder subsanar, en su caso, el defecto que haya motivado la exclusión.
Una vez analizada la documentación presentada y en el plazo máximo de un mes, contado a partir de la fecha de terminación del plazo para la presentación de documentación para subsanar, se hará pública en el Registro General de la Comisión Nacional del Mercado de Valores la lista definitiva de admitidos al proceso de selección.
Cuarta. Sistema de selección.
1. El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, constando de las siguientes fases:
a) Fase de concurso.
b) Fase de oposición.
Entre la terminación de una fase y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas.
2. En la fase de concurso se valorarán los cursos de formación complementaria a la titulación académica exigida y la experiencia profesional.
– Cursos de formación complementaria a la titulación académica: Se valorarán los cursos de formación complementaria a la titulación académica exigida en materias relacionadas con el temario anexo a la convocatoria, a juicio del Tribunal Evaluador, hasta un máximo de 5 puntos. Para que un curso sea valorado deberá acreditarse que su duración ha sido igual o superior a 60 horas lectivas y se acompañará de un certificado de aprovechamiento del mismo, emitido por la institución que lo haya impartido.
– Experiencia: Los aspirantes presentarán un documento acreditando las funciones requeridas en el apartado 1.6, base segunda de la presente convocatoria.
Este documento, deberá detallar las funciones desempeñadas por el aspirante relacionadas con las competencias recogidas en el capítulo V del Reglamento de Régimen Interior de la CNMV, especificando el apartado y letra o letras del artículo que recogen las competencias con las que se relacionan las funciones desempeñadas.
Se valorarán los meses de experiencia en el desempeño de las funciones que cumplan con las condiciones recogidas en el párrafo anterior, a juicio del órgano de selección, a razón de un punto por mes completo de experiencia, hasta un máximo de 20 puntos.
La puntuación resultante, obtenida de la suma de los méritos valorados, será la correspondiente a la fase de concurso.
El órgano de selección hará pública en el Registro General de la CNMV, la relación de candidatos con las puntuaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del listado, para realizar alegaciones, en su caso, sobre la puntuación obtenida en la fase de concurso.
El órgano de selección hará pública con al menos 72 horas de antelación respecto de la fecha de la realización de la primera parte de la fase de oposición, la relación de candidatos con las puntuaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso.
3. La fase de oposición constará de tres partes:
a) Ejercicio escrito.
b) Ejercicio de lengua inglesa.
c) Entrevista personal.
3.1 Primera parte: Ejercicio escrito. Consistirá en la realización de dos pruebas y tendrá carácter eliminatorio.
3.1.1. Primera prueba. Resolución de un supuesto práctico relativo al análisis de una situación concreta de los mercados de valores, o de una o varias sociedades cotizadas. Los aspirantes deberán elegir un supuesto de los dos propuestos por el órgano de selección y realizar un informe sobre el mismo.
Se valorará, entre otros aspectos, la amplitud y adecuación de conocimientos, el rigor analítico, la estructura y organización de ideas y la capacidad de expresión escrita.
3.1.2. Segunda prueba. Resolución de un supuesto práctico relativo al análisis de una situación concreta de información pública de productos financieros y su comercialización. Los aspirantes deberán elegir un supuesto de los dos propuestos por el órgano de selección y realizar un informe sobre el mismo.
Se valorará, entre otros aspectos, la amplitud y adecuación de conocimientos, el rigor analítico, la estructura y organización de ideas y la capacidad de expresión escrita.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.
Este ejercicio se valorará de 0 a 30 puntos, siendo eliminados los candidatos que no obtengan un mínimo de 15 puntos.
El órgano de selección hará pública en el Registro General de la CNMV, la relación de candidatos que han superado esta primera parte con indicación de las puntuaciones obtenidas. Junto con las listas de aspirantes que han superado esta primera parte se hará público el lugar, fecha y hora de realización de la segunda parte de la fase de oposición. La convocatoria de esta segunda parte se realizará al menos con 72 horas de antelación a su inicio.
3.2 Segunda parte: Ejercicio de lengua inglesa. Todos los aspirantes que hayan superado la primera parte de la oposición serán convocados para la realización de esta segunda parte que consistirá en la realización de dos pruebas.
3.2.1. Primera prueba: Prueba de lengua inglesa. Esta primera prueba tiene como objetivo evaluar el nivel de inglés en cuanto a comprensión oral y comprensión escrita entre otros aspectos. Para superar esta prueba será necesario obtener una puntuación equivalente al Nivel B2 del Marco Europeo Común de Referencia. (http://europass.cedefop.europa.eu y www.coe.int/portfolio).
Esta prueba tiene carácter eliminatorio.
La duración máxima de esta primera prueba será de tres horas.
3.2.2. Segunda prueba: Prueba escrita de lengua inglesa. Sobre un texto, en lengua inglesa, relacionado con los efectos en la regulación y normativa española de valores, de un aspecto o aspectos concretos de la normativa europea o de las recomendaciones de organismos internacionales en materia de valores o instituciones de inversión colectiva, se realizará un comentario de texto, en lengua inglesa, destacando los puntos principales del mismo. Esta prueba se valorará, únicamente, a los candidatos que hayan superado la primera prueba de lengua inglesa, conforme a lo establecido en el epígrafe anterior.
Se tendrá en cuenta, entre otros aspectos, el rigor analítico, la estructura y organización de ideas y la capacidad de expresión escrita.
El tiempo para la realización de esta segunda prueba será de 60 minutos.
Esta prueba se valorará de 0 a 16 puntos, siendo eliminados los candidatos que no obtengan un mínimo de 8 puntos.
El órgano de selección hará pública en el Registro General de la CNMV. la relación de candidatos que han superado esta segunda parte conforme a lo establecido en la misma. Junto con la lista de aspirantes que han superado la segunda parte se hará público el lugar, fecha y hora de realización de la tercera parte. La convocatoria a esta tercera parte se realizará al menos con 72 horas de antelación a su inicio.
3.3 Tercera parte: Entrevista personal. Todos los aspirantes que hayan superado las dos primeras partes de la oposición serán convocados para la realización de esta tercera parte.
El órgano de selección efectuará una entrevista personal que tendrá por objeto determinar y valorar la adecuación del candidato al puesto de trabajo, su iniciativa y su capacidad de organización, su capacidad de expresión oral, así como el interés para integrarse en la organización en el desempeño de las plazas convocadas y que han sido descritas en el número 4 de la base primera. Con este propósito, el órgano de selección, además de contrastar el alcance y contenido de los requisitos establecidos en el número 1.6 de la base segunda, podrá requerir del candidato la exposición y desarrollo, tanto en inglés como en castellano, de alguna cuestión referente a su experiencia profesional en las materias enumeradas en el anexo.
Esta prueba se valorará de 0 a 5 puntos siendo necesario obtener al menos 3 puntos para superarla.
En la ejecución de esta tercera parte de la fase de oposición, el orden de actuación de los aspirantes se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra «A». En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo primer apellido comience por la letra «A», el orden de actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», y así sucesivamente, según lo establecido en la Resolución de 6 de febrero de 2013, de la Secretaría de Estado para la Función Pública (BOE de 12 de febrero de 2013).
La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en las tres partes de la fase de oposición.
4. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de concurso y en la fase de oposición.
Quinta. Órgano de selección.
1. El órgano de selección, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.
2. El órgano de selección titular y, en su defecto, el suplente tiene la siguiente composición:
a) Tribunal titular:
Presidente: Jesualdo Domínguez-Alcahud Martín-Peña.
Vocales:
Carolina Moral Sánchez.
Fabián Arrizabalaga Uriarte.
Silvia Risco Monterroso.
Ana María García Ramírez.
b) Tribunal suplente:
Presidente: José de la Torre Calvo.
Vocales:
Regina Belda Hofheinz.
Gregorio E. Urdiroz García.
Silvia Sánchez Pavón.
Jorge Rodellar Peralta.
3. El órgano de selección tiene capacidad para la interpretación de las normas que rigen la presente convocatoria y resolverá todas las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de las pruebas selectivas.
4. El órgano de selección, en caso de que concurra a las pruebas algún aspirante discapacitado, podrá, previa solicitud del interesado, proceder a las adaptaciones de medios y tiempos que sean posibles para la normal realización de aquellas.
5. El órgano de selección se constituirá con la asistencia de Presidente y Secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Se constituirá en el plazo máximo de treinta días desde su designación.
6. A partir de su constitución, el órgano de selección requerirá para actuar válidamente la presencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes.
7. El órgano de selección podrá contar con la asistencia técnica externa de empresas o asesores especializados para la realización de las diferentes fases del proceso selectivo en caso de estimarlo necesario.
Sexta. Adjudicación de plaza.
1. Finalizadas las evaluaciones del concurso-oposición, el órgano de selección hará una relación de los candidatos cualificados para las plazas a cubrir, en orden de mayor a menor puntuación (no se relacionarán aquellos candidatos que hayan resultado excluidos de alguna de las partes de la oposición).
2. Tendrán opción a la adjudicación de las plazas, los aspirantes que haya obtenido mayor puntuación, siguiendo el orden establecido en la relación a que alude el apartado anterior. En caso de empate entre dos o más candidatos, la opción a la adjudicación de la plaza será para el aspirante que de entre ellos haya obtenido la mejor puntuación en la entrevista personal.
3. El órgano de selección elevará a la autoridad competente la propuesta de candidatos seleccionados junto con la relación ordenada de los candidatos cualificados.
Séptima. Presentación de documentos.
1. Antes de la formalización del contrato, el candidato seleccionado deberá presentar, en un plazo máximo de veinte días naturales desde que se haga pública su designación los siguientes documentos:
a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separados mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los organismos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleados o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
b) Declaración de no hallarse desempeñando ninguna otra actividad pública o privada que pudiera requerir autorización o reconocimiento previo de compatibilidad, así como de no percibir pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o por cualquier régimen de Seguridad Social público y obligatorio.
c) Título académico que se requiere para la obtención de la plaza. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación que acredite su homologación o convalidación en su caso.
d) Certificado acreditativo de no padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas que le imposibilite para el desempeño de sus funciones.
e) Acreditación de la experiencia laboral exigida en el apartado 1.6 de la base segunda de la convocatoria, referida a la fecha de presentación de la solicitud de participación en el proceso de selección. La acreditación se realizará mediante la aportación de informe de vida laboral, certificado de empresa en aquellos casos en los que el contrato de trabajo no acredite las funciones realizadas, recibos de salarios y contratos.
En el caso de que el candidato seleccionado no presente en el plazo establecido la documentación que se indica en esta base séptima y sea cual sea el motivo de la no presentación de la misma, o en el caso de que no supere el periodo de prueba establecido en las presentes bases, el órgano de selección adjudicará la plaza al siguiente de la lista de cualificados establecida en la base sexta de esta convocatoria, siguiendo a partir de este momento los pasos establecidos en esta base séptima.
Octava. Periodo de prueba y formalización del contrato.
1. El personal de la Comisión Nacional del Mercado de Valores está sujeto a las normas generales de incompatibilidades de los empleados públicos, así como a las normas específicas que se recogen en el Reglamento de Régimen Interior de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Código General de Conducta de los miembros de la Comisión, normas que afectan, entre otras materias, a sus inversiones en valores. La sujeción a estas normas se recoge de forma expresa en el contrato de trabajo que los candidatos seleccionados deberán firmar con carácter previo a su incorporación a la CNMV.
2. La incorporación al puesto de trabajo se efectuará, tras la firma del correspondiente contrato, dentro de los quince días siguientes al requerimiento formal por parte de la CNMV.
3. El período de prueba será de seis meses.
4. Finalizado el período de prueba el seleccionado adquirirá la condición de fijo.
Novena. Bolsa de trabajo.
A efectos de la selección de personal para el desempeño de puestos de carácter temporal, con categoría de técnico, se formará una bolsa de trabajo con los aspirantes que hayan superado al menos una de las pruebas de la oposición.
El orden de la bolsa se establecerá, en primer lugar teniendo en cuenta el número de pruebas superadas, quedando en posición prioritaria los que más pruebas hayan superado. A igual número de pruebas superadas, se valorará para ocupar la mejor posición, el que mayor puntuación total haya obtenido en las pruebas superadas. A igualdad de puntos tendrá prioridad el aspirante que de entre ellos haya obtenido la mejor puntuación en la entrevista personal.
ANEXO
Temario
1. Aproximación al marco normativo aplicable a la CNMV, los mercados de valores y sujetos supervisados. Nociones fundamentales de procedimiento administrativo.
1.1 CNMV, mercados y sujetos.
1.1.1 Regulación básica de la CNMV.
1.1.2 Normativa europea. Reglamentos, directivas y planes de acción.
1.1.3 Regulación de los Mercados de Valores.
1.1.4 Regulación de los Sujetos Supervisados.
1.1.5 Instituciones de Inversión Colectiva.
1.1.6 Entidades de capital riesgo.
1.1.7 Referencia al fondo de garantía de inversiones.
1.1.8 Mercado hipotecario.
1.2 Procedimiento administrativo.
1.2.1 Procedimiento general. Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
1.2.2 Procedimiento sancionador.
1.2.3 Normativa artículos 127 y siguientes de la Ley de Régimen Jurídico y Procedimiento Administrativo Común (Ley 30/1992).
1.2.4 Tramitación.
1.2.5 Real decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
1.2.6 Real Decreto 2119/1993, de 3 de diciembre, sobre el procedimiento sancionador aplicable a los sujetos que actúan en los Mercados Financieros.
1.2.7 Nociones generales sobre responsabilidad patrimonial.
1.2.8 Reclamaciones.
2. Agentes e instituciones del sistema financiero.
2.1 Intermediarios financieros supervisados por la CNMV.
2.1.1 Tipos.
2.1.2 Funciones de los intermediarios financieros.
2.1.3 Condiciones de acceso y ejercicio de la actividad.
2.1.4 Fondo de Garantía de Inversores.
2.2 Alcance de la supervisión de la CNMV sobre ECA y ESI.
2.3 Diferencias y similitudes operativas de ESI y ECA.
2.4 Otros intervinientes: SGFP, depositarios, custodios…
3. Organización de los mercados y abuso de mercado.
3.1 Mercados secundarios oficiales de renta variable: Bolsa, normativa, estructura, funcionamiento, miembros e instrumentos negociados.
3.2 Mercados secundarios oficiales de renta fija: Bolsa, AIAF y mercado de deuda pública: Normativa, estructura, funcionamiento, miembros e instrumentos negociados.
3.3 Mercados secundarios oficiales de derivados: MEFF, MFAO y MIBEL: Normativa, estructura, funcionamiento, miembros e instrumentos negociados.
3.4 Sistemas multilaterales de negociación SENAF, MAB y LATIBEX: Normativa, estructura, funcionamiento, miembros e instrumentos negociados.
3.5 Internalizadores sistemáticos: Normativa, estructura, funcionamiento, miembros e instrumentos negociados operaciones especiales.
3.6 Manipulación y uso de información privilegiada.
4. Instrumentos financieros: características legales, económicas y operaciones.
4.1 Productos a analizar y sus operaciones.
4.1.1 Renta fija: letras, bonos, obligaciones, pagarés (fijos, indiciados, convertibles, canjeables…).
4.1.2 Renta variable (diferentes operaciones de modificación del capital social o de las acciones).
4.1.3 Títulos del mercado hipotecario.
4.1.4 Productos financieros derivados.
4.1.5 Depósitos estructurados (contratos financieros atípicos).
4.1.6 Participaciones preferentes.
4.1.7 Fondos y Bonos de titulización (FTA y FTH).
4.1.8 Fondos y sociedades de inversión (garantizados, ETF, Hedge Fund…).
4.1.9 Fondos y sociedades de capital-riesgo (ECR).
5. Contabilidad de instrumentos financieros.
5.1 Criterios de reconocimiento, medición y baja según NIIF:
5.1.1 NIC 32/39 y NIIF 7.
5.1.2 Novedades: NIIF 9.
6. Folletos informativos.
6.1 Folletos informativos de emisores:
6.1.1 Contenido: Resumen, documento de registro y nota de valores.
6.1.2 Clases de folletos informativos: Módulos y documentos equivalentes.
6.2 OPV, emisiones y admisiones a negociación, salidas a bolsa: Puntos críticos.
6.3 Folletos informativos de IIC.
7. Titulizaciones y OPAS.
7.1 Titulizaciones.
7.1.1 Concepto, funcionamiento y normativa.
7.1.2 Tipos de Fondos.
7.1.3 Folletos y documentos acreditativos.
7.2 OPAS.
7.2.1 OPAS.
7.2.2 Regulación.
7.2.3 La OPA obligatoria.
7.2.4 El folleto de OPA.
7.2.5 Compraventas forzosas.
7.2.6 Excepciones y dispensas.
8. Regulación sobre gobierno corporativo y recomendaciones del código unificado.
8.1 Marco normativo sobre transparencia.
8.1.1 Información continúa sobre declaraciones de participaciones significativas.
8.1.2 información periódica sobre gobierno corporativo, retribuciones, principio cumplir y explicar y código unificado de buen gobierno.
8.1.3 Comité de auditoría.
8.2 Sistema de supervisión continua y periódica: Mapa de riesgos, selección muestral, tipos de revisión, incidencias e incumplimientos, medidas.
9. Supervisión de la información financiera regulada de las entidades cotizadas.
9.1 Cuentas anuales e información pública periódica (IPP).
9.2 Alcance, plazos de remisión y formatos.
9.3 Exenciones.
9.4 Contenido básico de cuentas anuales, semestrales y trimestrales.
9.5 Procedimiento de supervisión o enforcement (áreas de riesgo preseleccionadas ex ante, análisis incidencias, revisión formal vs. sustantiva, requerimientos y puesta al público, etc.).
10. Mercados secundarios: Transparencia y supervisión.
10.1 Información relevante: Normativa y llevanza.
10.2 Suspensiones de negociación y levantamientos.
10.3 Exclusiones de negociación.
10.4 Procedimientos y herramientas de supervisión: Alarmas, COS y transaction reporting.
10.5 Nuevo sistema SAMMS
11. Técnicas de supervisión de entidades (I): Solvencia de ESI.
11.1 Normativa de solvencia de ESI.
11.1.1 Fondos propios computables.
11.1.2 Fondos propios exigibles por riesgo de crédito, de liquidación, de posición, de contraparte, por grandes riesgos, operacional, etc.
11.1.3 Supervisión en base individual y consolidada.
11.2 Supervisión a distancia de ESI.
11.3 Información periódica de ESI.
11.3.1 Estados financieros públicos y reservados.
11.3.2 Informes (auditoría, de capital, de normas de conducta,…)
12. Técnicas de supervisión de entidades (II): Prestación de servicios de inversión.
12.1 Normativa de la prestación de servicios de inversión:
12.1.1 Requisitos organizativos.
12.1.2 Normas de conducta.
12.2 Supervisión a distancia de ECA.
12.3 Información periódica de ECA.
12.3.1 Estados financieros públicos y reservados.
12.3.2 Informes (auditoría, de capital, de normas de conducta…).
13. Técnicas de supervisión de entidades (III): Normativa aplicable a las IIC.
13.1 Normas generales sobre inversión de IIC.
13.1.1 Activos aptos.
13.1.2 Límites y coeficientes.
13.2 Supervisión a distancia de IIC.
13.3 Información periódica de IIC.
13.3.1 Estados financieros públicos y reservados.
13.3.2 Informes (auditoría, de capital, de normas de conducta…).
14. Técnicas de supervisión de entidades (IV): Supervision in situ de entidades.
14.1 Supervisión in situ de ESI.
14.2 Supervisión in situ de ECA.
14.3 Supervisión in situ de IIC.
15. Análisis de la información financiera de sociedades cotizadas.
15.1 Combinaciones de negocio.
15.2 Inmovilizado material, intangible e inversiones inmobiliarias.
15.3 Introducción a la NIIF 2.
15.4 Ratios financieros.
15.5 Informes de auditoría.
15.6 Algunas especificidades de las entidades financieras.
15.7 Arrendamientos.
15.8 Concesiones.
16. Infraestructuras de mercados financieros: Instituciones, funciones y normativa de aplicación.
16.1 Actividades de post contratación: Compensación, liquidación, registro y custodia.
16.2 Depositario central de Valores (IBERCLEAR).
16.3 Entidad de Contrapartida Central (MEFFCLEAR).
16.4 Clearing House (MEFF).
16.5 Trade Repository (REGIS-TR).
16.6 Normativa Española de Aplicación.
16.7 Participantes de las Infraestructuras.
16.8 las Infraestructuras de post contratación en Europa.
16.9 Normativa Comunitaria en Desarrollo: EMIR, CSD, LEGAL.
17. ESMA; IOSCO; MOUS.

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