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miércoles, 10 de julio de 2013

Bases que regirán la convocatoria pública para la provisión, con carácter interino y mediante oposición libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo vacante en la plantilla de personal laboral (VILLA LA MATANZA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 17647 y siguientes:


La Junta de Gobierno Local, de fecha 4 de abril
2013, adoptó acuerdo de aprobar las bases y la
convocatoria pública para la provisión de puesto de
trabajo de Auxiliar Administrativo, contrato interino
en régimen laboral, por acumulación de tareas hasta
tanto desaparezcan las circunstancias que motivan su
contratación o sea cubierto o amortizado el mismo.
Bases que regirán la convocatoria pública para la
provisión, con carácter interino y mediante oposición
libre, de una plaza de Auxiliar Administrativo
vacante en la plantilla de personal laboral de este
Ayuntamiento, así como la configuración de una
lista de reserva.
Primera.- Objeto y fundamento de la convocatoria.
El objeto de la convocatoria es la provisión, con
carácter interino, mediante oposición libre, de una
plaza de Auxiliar Administrativo, vacante en la
plantilla laboral del Ayuntamiento de la Villa de La
Matanza de Acentejo, así como la configuración de
una lista de reserva.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitido los aspirantes deberán reunir
los siguientes requisitos:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad española
o ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea, pudiendo ser admitido, además, el cónyuge
de éstos, siempre que no estén separados de derecho,
así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre que no estén separados de derecho, sean
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
dependientes. También podrán ser admitidos los
nacionales de cualquiera de los Estados a los que,
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España, sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores. Todo
ello conforme a lo dispuesto en los artículos 56.1a)
y 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Edad: tener cumplidos 16 años de edad y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación
forzosa fijada en la legislación laboral aplicable.
c) Titulación: Estar en posesión del título de Graduado
Escolar; Graduado en Educación Secundaria;
Ciclo formativo de Grado Medio (o FP1) o en condiciones
de obtenerlo en el plazo de presentación de
solicitudes. En el caso de que la titulación se haya
obtenido en el extranjero es necesario que la misma
esté homologada. Asimismo, en caso de que se alegue
título equivalente deberá acreditar su equivalencia.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos
por estas causas, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Dichos aspirantes deberán aportar en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía a tenor de lo regulado en el Real
Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento
de reconocimiento, declaración y calificación
del grado de minusvalía (BB.OO.EE. nº 22 de 26 de
enero de 2000 y nº 62, de 13 de marzo del mismo año).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al tiempo
de presentar la correspondiente solicitud, qué tipo de
discapacidad padecen y qué adaptaciones necesitan para
la realización de los ejercicios, tal como previenen los
artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril,
por el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI, de
la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, regulador de sistema de acceso de personas
con minusvalía para la prestación de servicios en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias y medidas de fomento para su integración
laboral. De otra parte, tal como previene el artículo 5.3
del mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditativa del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización. Tales extremos
tendrán que ser acreditados mediante certificación
vinculante del equipo multiprofesional previsto en el
citado Decreto 43/1998, en la que asimismo deberá
constar que están en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales del puesto de trabajo a que aspira y las
adaptaciones necesarias de dicho puesto. La certificación
habrá de ser presentada junto con la solicitud de
participación. De no ser posible la presentación de dicha
certificación dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar al menos el justificante de haberla solicitado.
En este caso los aspirantes tendrán que aportar la certi
ficación dentro del plazo de subsanación de defectos a
que se refiere la base cuarta.
Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse en día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión.
Por otra parte, de conformidad con el artículo 8
del Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre,
por el que se regula el acceso al empleo público y
la provisión de puestos de trabajo de personas con
discapacidad, en las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con discapacidad con grado de
minusvalía igual o superior al 33 por ciento que lo
soliciten, las adaptaciones y los ajustes razonables
necesarios en tiempo y medios para su realización
al objeto de asegurar su participación en igualdad
de condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán
de forma automática, sino únicamente en aquellos
casos en que la discapacidad guarde relación con la
prueba a realizar.
Salvo la excepción señalada en el párrafo segundo,
«in fine» de la presente base, todos los requisitos
exigidos en la misma deberán cumplirse el último día
de presentación de solicitudes y conservarse hasta el
momento de la toma de posesión, debiendo reunir, en
este momento los señalados en la base décima.
Tercera.- Solicitudes de participación.
3.1. Documentación: quienes deseen tomar parte en
estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar cumplimentando
la instancia establecida al efecto por el
Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de Acentejo,
que será facilitada gratuitamente a los aspirantes en el
Registro General de este Ayuntamiento. Así mismo,
la referida instancia podrá ser descargada de la página
Web municipal (www.matanceros.com).
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar
una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros. De no haber solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo
de parentesco y una declaración jurada o promesa,
del español o del nacional de otro estado Miembro
de los Unión Europea, de que no está separado de
derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de edad vive a sus expensas.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Título académico
correspondiente o del justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en
España.
c) Justificante del pago de derechos de examen.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
d.1. La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
d.2. La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en
su caso precise para la realización de los ejercicios y
para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a las plazas convocadas.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes,
se deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación.
d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación a
la refiere el apartado anterior podrá presentarse en
el Registro General de esta Corporación, sito en la
Avenida Tinguaro nº 20, 38370, La Matanza de Acentejo,
o en las demás oficinas públicas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de las solicitudes será de veinte días naturales,
contados desde el día siguiente al de la publicación
del anuncio de convocatoria de las pruebas selectivas
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz
de Tenerife.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
ascienden a 20,00 euros cuyo importe se harán efectivo
de algunas de las siguientes formas:
Mediante liquidación efectuada a través de ingreso
en la cuenta corriente nº 3076-0730-01-2280556024
de la entidad Caja Rural de Tenerife Caja Siete, sucursal
de La Matanza de Acentejo, debiendo presentarse
justificante del ingreso, junto con la solicitud.
Mediante transferencia bancaria en el número de
cuenta reseñada en el apartado anterior.
Mediante giro postal o telegráfico. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección
“Iltre. Ayuntamiento de la Villa de La Matanza de
Acentejo, pruebas selectivas (especificando la convocatoria
correspondiente), Avenida Tinguaro, nº 20,
38370 La Matanza de Acentejo.
En la documentación acreditativa de haber abonado
los derechos de examen (recibos de ingreso, justificante
de la transferencia, impresos u otros documentos
justificativos del abono de los derechos de examen),
que se ha de aportar con la instancia, se deberá hacer
referencia, en todo caso, a los siguientes extremos:
- La convocatoria pública para la que se solicita su
participación y respecto de la cual se ha abonado los
derechos de examen.
- El nombre y apellidos, así como el número de
D.N.I., Pasaporte o Tarjeta de Identidad del aspirante
que solicita participar en la convocatoria de referencia,
que, en todo caso, ha de coincidir con la persona que
realiza el abono de los referidos derechos de examen,
o para el caso de que no sea el aspirante que solicita
ser admitido para participar en las pruebas selectivas
deberá indicarse expresamente el aspirante a favor de
quien realiza el abono de la tasas. En los supuestos de
giro postal o telegráfico o de transferencia el propio
opositor hará constar un espacio de la solicitud de
participación en las pruebas destinado a ello, la clase
de giro o transferencia que ha efectuado su fecha y
su número.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2 Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
el Alcalde Presidente, o Concejal delegado,
dictará resolución que se publicará en el tablón
de anuncios de este Ayuntamiento y en la página
web municipal (www.matanceros.com), aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos y
excluidos, especificando respecto de estos últimos
la causa de inadmisión. Los aspirantes excluidos y
aquéllos que no figuren recogidos en la pertinente
relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez
días hábiles, contados a partir del siguiente al de la
publicación de la resolución, para subsanar el defecto
que haya motivado la exclusión u omisión. Si dentro
del plazo establecido no subsanaran dicho defecto
serán definitivamente excluidos de la participación
en el proceso selectivo.
4.3. En el caso de que no existan reclamaciones,
la lista provisional quedará elevada a definitiva automáticamente.
4.4. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, el Sr. Alcalde o
Concejal Delegado, dictará resolución por la que se
aprobará la relación definitiva de admitidos y excluidos,
en la que se indicará el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio de la fase de oposición,
así como la designación de los miembros del Tribunal
Calificador. Dicha resolución se hará pública en el
tablón de anuncios de la entidad y en la página web
municipal (www.matanceros.com).
Quinta.- Tribunal.- El Tribunal Calificador.
Los órganos de selección serán colegiados y su
composición deberá ajustarse a los principios de
imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre
y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros: un Presidente, tres
Vocales y un Secretario con voz y voto, que deberán
tener toda la condición de funcionarios de carrera
y poseer un nivel de titulación igual o superior a la
exigida a los aspirantes.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante, y
los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las
circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y
del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC).
En cualquier momento, el Tribunal Calificador podrá
requerir a los opositores para que acrediten tanto su
personalidad como que reúnen los requisitos exigidos
para tomar parte en las pruebas selectivas. El
Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no
podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como
mínimo del Presidente y del secretario o de quienes
les sustituyan y de la mitad, al menos del resto de
sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría, y
resolviendo, en caso de empate, el voto del que actúe
como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con
competencias en materia de personal el nombramiento
de personal auxiliar y asesores especiales, con voz
pero sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar
y asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
La fecha, hora y lugar en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se aprueba la lista definitiva
de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento de La Matanza
de Acentejo y en la página web de la Corporación
(www.matanceros.com).
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo y
medios para su realización, de forma que gocen de
igualdad de oportunidades con los restantes aspirantes,
siempre que estas hayan sido solicitadas por los
aspirantes mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en la base
segunda, apartado 2.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá
proponer su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente,
comunicándole, asimismo, las inexactitudes o falsedades
formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye
o marque con algún signo identificador los folios
utilizados en la prueba.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de
acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente. La
no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de las siguientes pruebas se
harán públicos en el tablón de anuncios de la Corporación,
así como en la página web del Ayuntamiento de
La Matanza de Acentejo (www.matanceros.com.).
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “O”. En el supuesto de que no exista ningún
aspirante cuyo primer apellido comience por la letra
“O”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “P” y
así sucesivamente, todo ello de conformidad con la
Resolución de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del personal al
Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo será el de oposición libre.
La oposición consistirá en la realización de dos
ejercicios de carácter obligatorio y eliminatorio, por
lo que el no superar cualquiera de ellos inhabilitará
al aspirante para continuar las pruebas.
Primer ejercicio de naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de dos partes de naturaleza práctica,
relacionada con el contenido del temario y/o las
funciones de la plaza convocada, propuesto por el
Tribunal, inmediatamente antes de la celebración del
examen, durante el periodo de tiempo que determine
el Tribunal, que no será inferior a dos horas.
Primer supuesto práctico de carácter administrativo.
Consistirá en la realización de un supuesto práctico
relacionado con el contenido del temario, propuesto
por el Tribunal, inmediatamente antes de la celebración
del examen, durante un periodo máximo de
tres horas.
Los opositores podrán hacer uso de los textos legales
que precisen en formato escrito.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
cinco puntos. Serán eliminados aquellos opositores
que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente,
la capacidad de raciocinio, la sistemática del planteamiento
y formulación de conclusiones, así como
el conocimiento, la adecuada interpretación de la
normativa.
Segundo supuesto informático y técnicas de archivo.
La puntuación máxima de este ejercicio será de
cinco puntos. Serán eliminados aquellos opositores
que no obtengan un mínimo de 2,5 puntos.
En este ejercicio se valorará, fundamentalmente el
conocimiento y práctica en el manejo de los programas
informáticos y técnicas de archivo que figuran
en el programa.
Segundo ejercicio: De naturaleza teórica, constará
de tres partes:
Primera parte, consistirá en desarrollar por escrito
un tema de dos propuestos por el Tribunal de que
consta el temario y que figura en el Anexo I de las
presentes bases, a elegir por el aspirante, a realizar
en tiempo máximo de dos horas.
Esta parte del ejercicio se valorará entre cero y diez
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos para superar el ejercicio.
En este ejercicio se valorará, la capacidad y formación
general, la claridad de ideas, la precisión, rigor
de la exposición, la calidad de expresión escrita,
volumen y comprensión de los conocimientos, la
claridad de la exposición.
Segunda parte, consistirá en contestar un cuestionario
de 10 preguntas tipo test del temario, con cuatro
respuestas alternativas de las cuales una es la correcta,
penalizando cada respuesta errónea 0,33 puntos.
Esta parte del ejercicio se valorará entre 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio.
Tercera parte, consistirá en una prueba de cinco
preguntas de desarrollo restringido sobre cualquiera
asunto relacionado con el temario del programa y en
el que se valorará los conocimiento y la capacidad
de síntesis de los aspirantes.
Esta parte del ejercicio se valorará entre 0 a 10
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superar el ejercicio.
El Tribunal ponderará las tres pruebas del segundo
ejercicio de la forma siguiente: la primera prueba
supondrá el 50% de la puntuación final del segundo
ejercicio, que se valorará igualmente, de 0 a 10 puntos;
la segunda prueba supondrá el 20% de la puntuación
final del segundo ejercicio y la tercera prueba supondrá
el 30% del segundo ejercicio.
Séptima.- Calificación de la fase de oposición.
7.1. La calificación de cada ejercicio se fijará sumando
las puntuaciones otorgadas por los miembros del Tribunal,
y dividiendo el total por el número de puntuaciones.
Cuando cualquier puntuación sea superior o inferior en
tres o más puntos a la media de los restantes, será excluida
automáticamente, hallándose la puntuación media
entre el resto, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para poder
calificar. Si ello no fuera posible, el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
7.2. Calificación final de la oposición. La calificación
final se hará calculando la media aritmética entre la
puntuación obtenida en el primer ejercicio y la obtenida
en el segundo. El resultado determinará el orden final
de puntuación.
7.3. Las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal, ejercicio a ejercicio y los totales, deberán
reflejarse en las correspondientes actas, no bastando que
figure simplemente la calificación de “no apto”.
7.4. En caso de empate, el orden final de los aspirantes
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida
en el primer ejercicio. Si aún subsiste el empate,
estará a los que tengan mayor puntuación en el segundo
ejercicio.
Las puntuaciones totales de cada ejercicio serán
expuestas en el tablón de anuncios y página web del
Ayuntamiento.
Octava.- Relación de aprobados y propuesta del Tribunal.-
Una vez realizadas las calificaciones finales,
el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la
corporación y en la página web del Ayuntamiento los
aspirantes que han aprobado la fase de oposición por
orden de puntuación, formulando la propuesta para
la contratación laboral con carácter de interino como
auxiliar administrativo a quien haya obtenido mayor
puntuación, así como aquellos con los que ha de constituirse
la lista de reserva.
El acto que ponga fin al procedimiento administrativo
selectivo deberá ser motivado. La motivación de los actos
de los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido de
valoración estará referida al cumplimiento de las normas
reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos.
9.1. El aspirante propuesto aportará ante el Ayuntamiento
de la Villa de La Matanza de Acentejo, en el plazo
de veinte días naturales, contados a partir de la publicación
de la resolución por el Tribunal Seleccionador,
los documentos necesarios para su contratación, salvo
aquellos que se les haya exigido su presentación junto
con la solicitud, por alguno de los medios establecidos
en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y Procedimiento Administrativo Común, la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que le imposibilite para el
normal ejercicio de las funciones correspondientes a la
plaza objeto de provisión.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas o de
los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán presentar, además de la declaración relativa al
Estado español, declaración jurada o promesa de no
estar inhabilitado o en situación equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
9.2. Si dentro del plazo indicado y salvo causa de fuerza
mayor, el aspirante no presentara la documentación
o si resultare que no reuniera los requisitos exigidos,
no podrá ser nombrado y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que
hubiesen podido incurrir por falsedad en las instancias
solicitando tomar parte en el proceso selectivo. En
estos casos, la Alcaldía-Presidencia de la Corporación
formulará nombramiento a favor del siguiente opositor
en orden de puntuación siempre que haya superado el
proceso selectivo y así sucesivamente.
Décimo.- Contratación.
El aspirante propuesto por el Tribunal suscribirá con
el Ayuntamiento el correspondiente contrato laboral
como auxiliar administrativo adscrito a la secretaría con
el carácter de interino en los términos regulados en la
legislación vigente, debiendo incorporarse inmediatamente
a dicho puesto de trabajo.
Lista de reserva o bolsa de empleo. Finalizada la
calificación definitiva de los aspirantes, el Tribunal hará
pública en la página web de la corporación la relación de
aspirantes, por orden de puntuación que, no figurando
en la propuesta de nombramiento, pasen a formar parte
de la lista de espera o bolsa de empleo. El Tribunal
Calificador elevará a la Presidencia de la Corporación,
propuesta para que proceda a la aprobación de la citada
Bolsa de Empleo, sin que para quienes figuren en ella
se puedan derivar más derechos que los señalados en
la base primera.
Décimo primero. El Tribunal está facultado para
resolver las dudas y las cuestiones que puedan suscitarse
durante la realización de las pruebas y adoptar
los acuerdos necesarios para garantizar el buen orden
del proceso selectivo en todo lo que no esté previsto en
estas bases. Asimismo, está facultado para interpretarlas
adecuadamente.
Décimo segundo.- Impugnación.
La convocatoria y sus bases, y cuantos documentos y
actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador, podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décimo tercero.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de 2 de
abril, reguladora de las Bases de Régimen Local; el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; el Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el
que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria;
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado; y la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Programa oficial de la oposición Auxiliar Administrativo.
Tema 1. La Constitución Española de 1978: estructura
y contenido. Principios fundamentales. Derechos y deberes
fundamentales. Valor normativo de la Constitución.
La reforma constitucional.
Tema 2. El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura,
contenido y naturaleza jurídica. La posición
del estatuto en el sistema de fuentes.
Tema 3. El Municipio y la Provincia: organización,
funcionamiento y competencias.
Tema 4. Principios de actuación y principios de organización
de la Administración Pública. Relaciones
entre Administraciones Públicas.
Tema 5. El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Requisitos de los actos administrativos: la
motivación y la forma. La eficacia de los actos administrativos.
La notificación: contenido, plazos y prácticas.
La notificación defectuosa. La publicación. La demora
y retroactividad de la eficacia.
Tema 6. Las fases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los
recursos Administrativos.
Tema 7. Personal al servicio de las Entidades Locales:
personal funcionario y personal laboral. Derechos y
Deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo.
Régimen disciplinario.
Tema 8. Los bienes de las Entidades Locales. Régimen
Jurídico de los bienes de dominio público. El régimen
jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 9. Los Contratos de las Administraciones Públicas:
contratos administrativos y contratos privados.
Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos
administrativos.
Tema 10. Concepto de documento, registro y archivo.
Funciones del registro y del archivo. Clases de archivo.
Especial consideración al archivo de gestión. Criterios
de ordenación del archivo.
Tema 11. Informática: sistemas operativos; archivos y
carpetas. Tipos de archivo. Procesadores de texto. Hojas
de cálculo. Internet; navegadores y correo electrónico.
Tema 12. Procesador de texto Word. Principales
funciones y utilidades. Creación y estructura del
documento. Gestión, grabación, recuperación e impresión
de ficheros. Hoja de Cálculo Excel. Principales
funciones y utilidades. Libros, hojas y celdas.
Configuración. Introducción y edición de datos.
Fórmulas y funciones.
Tema 13. Ordenanzas y Reglamentos Municipales
del Ayuntamiento de La Matanza de Acentejo.
El plazo para presentar instancias (en modelo facilitado
por el Ayuntamiento), por los interesados,
comenzará a computarse a partir del día siguiente
al de la inserción del presente edicto en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
trascribiéndose seguidamente el acuerdo de aprobación
de las bases y de la convocatoria y las bases de
la misma en los siguientes términos:
Los sucesivos anuncios de esta convocatoria cuando
procedan de conformidad con las bases, se publicarán
en el tablón de edictos del Ayuntamiento.
La Matanza de Acentejo, a 20 de junio de 2013.
El Concejal Delegado de Hacienda Personal y
Régimen Interior, Sergio Lucas Hernández.

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