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sábado, 2 de febrero de 2013

Rectificación de la lista definitiva de admitidos y excluidos de las 45 plazas de auxiliar administrativo (CABILDO DE FUERTEVENTURA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de ayer se ha publicado en la  página 1533:

Mediante el presente se anuncia que por Resolución
de la Vicepresidencia de fecha 24 de enero de 2013
ha sido modificada la Lista Definitiva de Admitidos
y Excluidos aprobada por Resolución de la
Vicepresidencia de fecha 18 de enero de 2013, de las
45 plazas de auxiliar administrativo, correspondientes
a la convocatoria publicada en el Boletín Oficial del
Estado de fecha 9 de julio de 2012, en ejecución del
“Acuerdo de la Mesa General de Negociación sobre
estabilización y consolidación del empleo temporal
estructural” aprobado en sesión plenaria el 15 de
diciembre de 2006 y por el “Acuerdo de la Mesa
General de Negociación sobre las plazas pendientes
de regularización” de fecha 19 de marzo de 2007.
Las Listas completas definitivas de Admitidos y
Excluidos rectificadas, la designación del Tribunal
Calificador y la fecha, hora y lugar de la realización
de la primera prueba de las 45 plazas de auxiliar
administrativo se publicarán en la página web
www.cabildofuer.es, en el Tablón de Anuncios y en
las Oficinas de Atención al Ciudadano del Excmo.
Cabildo Insular de Fuerteventura.
En Puerto del Rosario, a veinticuatro de enero de
dos mil trece.
EL VICEPRESIDENTE, Blas Acosta Cabrera.

11 comentarios:

  1. Hola buenas tardes Juan José, me metí a mirar en la página del Cabildo aparece como corrección de la lista definitiva, pero lo que no entiendo es que aparece la misma fecha y hora para el examen ¿Lo habré entendido bien? Gracias por todo.

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    1. Hola, yo también la he mirado, la única diferencia que vi es que hay tres personas mas admitidas, la fecha y hora si siguen siendo las mismas.
      Saludos

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  2. Hola! Pués ya está hecho... qué tal les salió???

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  3. Hola! Alguién que preguntara si iban a publicar las respuestas o cuánto tardarían en poner notas???

    saludos

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  4. Hola pues creo que me salió bien pero hasta que no saquen las respuestas me quedo con el creo. ¿Cómo creen que será el segundo examen ? Saludos

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  5. Hola, pués yo creo que regular, porque comentando luego las respuestas, tenían sus trampillas, y yo cai en alguna que otra.
    El segundo no se como será, porque al tener los temas de informática entre los que entran, puede ser con el ordenador, o un supuesto práctico para responder por escrito, pero vamos como no han especificado nada, podría ser tanto a desarrollar como también con preguntas tipo test, así que a seguir esperando, y confiar que no tarden mucho.
    Saludos

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  6. Hola buenas a todos. Una pregunta que me tiene dándole vueltas a la cabeza es la de La administración de Justicia es:
    Claro en la Constitución dice que es plena, pero indagando veo que existen Estatutos de Autonomía es España que recogen esta como compartida...Ya me dirán ustedes...

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    1. Hola!
      Yo he encontrado esto:
      "El Poder Judicial y las Comunidades Autonomas

      Conforme con la distribución constitucional de competencias efectuada en los arts. 148 y 149 de la CE y a los correspondientes Estatutos de Autonomía, cabe distinguir, de un lado y a nivel nacional, el Poder Legislativo (Las Cortes) y el Ejecutivo ( el Gobierno ), y de otro, en las CCAA, las Asambleas Legislativas y los Consejos Ejecutivos.

      Pero el Poder Judicial es único y pertenece al Estado.

      Las Comunidades Autónomas desempeñan un papel relevante en relación con la administración del Poder Judicial, además de participar en la organización de la demarcación judicial de su territorio."

      Te pongo el enlace de donde lo saqué:
      http://derecho.isipedia.com/primero/introduccion-al-derecho-procesal/07---la-organizacion-del-poder-judicial

      Saludos

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  7. Si pero una cosa es el Poder Judicial y otra es la Administración de Justicia....

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  8. Según el artículo 149 de la Constitución es una competencia exclusiva del estado.
    Según el artículo 122.1. La ley orgánica del poder judicial la constitución, funcionamiento y gobierno de los juzgados y tribunales, así como el estatuto jurídico de los jueces y magistrados de carrera que formarán UN CUERPO ÚNICO, y del personal al servicio de la administración de justicia.

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