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viernes, 22 de febrero de 2013

Reglamento de listas de reserva para cubrir interinidades y contrataciones temporales en las distintas categorías de personal funcionario y laboral del ayuntamiento mediante bolsas de trabajo de carácter temporal (PUERTO DEL ROSARIO)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 2913 y siguientes:

Amedio del presente se hace de público conocimiento
que por el Pleno del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario, en sesión ordinaria celebrada el 28 demayo
de 2012, se aprobó inicialmente elReglamento de Listas
de reserva para cubrir interinidades y contrataciones
temporales en las distintas categorías de personal
funcionario y laboral del Ayuntamiento de Puerto
del Rosario mediante bolsas de trabajo de carácter
temporal, lo que se sometió a información pública,
durante el plazo de 30 días, para que dentro del
mismo, los interesados pudieran examinar el expediente
y formular las alegaciones que estimasen oportunas.
Transcurrido dicho plazo sin haberse presentado
reclamaciónalguna,seentiendeelmismodefinitivamente
aprobado, y cuyo texto es el siguiente:
“REGLAMENTO DE LISTAS DE RESERVA
PARA CUBRIR INTERINIDADES Y
CONTRATACIONES TEMPORALES EN LAS
DISTINTAS CATEGORÍAS DE PERSONAL
FUNCIONARIO Y LABORAL DEL
AYUNTAMIENTO DE PUERTO DEL ROSARIO
MEDIANTE BOLSAS DE TRABAJO DE
CARÁCTER TEMPORAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I
El sistema de trabajo de los distintos Servicios del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario requiere, en la
mayoría de los casos, una total cobertura de las
plantillas que garanticen la continuidad y eficacia
debidas en el desarrollo de su actividad, sin que pueda
aplicarse con la agilidad deseada su cobertura con los
procesos ordinarios correspondientes; por lo que se
hace necesario articular un sistema como instrumento
eficaz, haciéndolo en la medida de lo posible más
operativo y de efecto inmediato, que permita poder
afrontar el nombramiento y contratación temporal
de personal.
II
En consonancia con lo anterior y con el fin de
posibilitar la cobertura con la máxima agilidad y
adecuación posible a las necesidades de los Servicios
que lo demanden, es preciso diseñar un mecanismo
que, respetando los principios constitucionales y
legales de acceso a las Administraciones Públicas,
posibilite una gestión eficaz y eficiente de los recursos
humanos necesariosmediante el sistema de Listas de
Reserva y proceder al llamamiento, en lamedida que
las necesidades se produzcan.
III
A ello obedece el presente Reglamento que, en la
línea de las disposiciones legales, regula la constitución
y funcionamiento de las Listas de personal interino
y temporal para su designación en los Servicios del
Ayuntamiento de Puerto del Rosario y que tiene como
objeto principal la incorporación de forma inmediata
al Servicio que lo requiera con la menor demora
posible, todo ello con la máxima objetividad y
transparencia.
Finalmente, procede decir que este Reglamento
nace en virtud del ejercicio atribuido a la potestad
organizativa de las Entidades Locales y demás
normativa aplicable y previa negociación con las
Organizaciones Sindicales con representación en la
Mesa General de esta Corporación.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. OBJETO Y FINALIDAD.
Este Reglamento tiene por objeto regular los
procedimientos para la aprobación y gestión de Listas
de Reserva para la provisión temporal de plazas de
la plantilla laboral y funcionarial del Ayuntamiento
de Puerto del Rosario que se encuentren dotadas
presupuestariamente; de aquellas cuyo titular ausente
tenga derecho a reserva del puesto de trabajo; para
contrataciones temporales, para los supuestos
contemplados en el artículo 10. 1 c) y d) de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del
Empleado Público; así como para la contratación de
personal en prácticas, al amparo de la normativa
aplicable.
Quedan excluidos de este Reglamento los procesos
de selección para la contratación de personal, dentro
del marco de las políticas activas de fomento del
empleo, en el ámbito de la colaboración con otras
Administraciones Públicas, cuando la norma que los
regula determine procedimientos específicos de
selección.
ARTÍCULO 2. RÉGIMEN JURÍDICO.
Los artículos 100 y 103 de la Ley 7/1985, de 2 de
abril, la disposición adicional primera delRealDecreto
896/1991, de 7 de junio, los artículos 27 y 35 del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, así como los
artículos 10.2 y 55 y concordantes de la Ley 7/2007,
de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público, establecen que la selección del personal
funcionario interino y del personal laboral temporal
se llevará a cabo conforme a los procedimientos que
reglamentariamente se determinen, atendiendo a los
principios constitucionales de igualdad, mérito y
capacidad, así como publicidad; procurando lamáxima
agilidad, debiendo en todo caso el personal interino
y laboral temporal reunir los requisitos generales de
titulación y demás condiciones exigidas para el acceso
al puesto que accidentalmente vayan a cubrir o para
el desempeño de la función que vayan a realizar.
ARTÍCULO 3. INTEGRACIÓN DE LOS
ASPIRANTES EN LAS LISTAS DE RESERVA.
3.1. Las Listas de Reserva se integran, en orden
decreciente, por aspirantes procedentes de los siguientes
procedimientos:
1°) Por aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de convocatoria para el acceso libre en desarrollo de
laOferta de Empleo Público para contrato de personal
laboral fijo o para nombramiento de personal funcionario
de carrera, que sobrepasen el número de plazas
convocadas.
2°) Por aspirantes que hayan superado todas las pruebas
de convocatoria para el acceso por promoción interna
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público, que
sobrepasen el número de plazas convocadas.
3°) Por el sistema específico de convocatoria para
la configuración de Lista de Reserva.
4°) Por aspirantes que hayan superado hasta el
penúltimo ejercicio de los previstos en una convocatoria
en desarrollo de la Oferta de Empleo Público para
nombramiento de funcionario de carrera o contrato
de personal laboral fijo, siempre que al menos una
de las pruebas superadas fuese referida al contenido
específico relacionado con las funciones propias de
la categoría.5
5°) Por aspirantes en pruebas selectivas de promoción
interna, convocadas independientemente de las de acceso
libre, que, habiendo superado al menos un ejercicio
de la fase de oposición, no hubieran superado el
proceso selectivo, siempre que la prueba superada fuese
referida al contenido específico relacionado con las
funciones propias de la categoría.
3.2. En el caso de que un aspirante tenga derecho
a incorporarse en unamisma Lista deReserva por haber
participado en distintos procesos selectivos, se integrará
únicamente en aquella posición que escoja el propio
aspirante entre las posibles, atendiendo a los criterios
establecidos en el número 1 anterior; siendo el plazo
de permanencia del aspirante en la Lista el que
corresponda a la resolución del proceso selectivo por
el que haya optado. Un aspirante puede pertenecer a
varias listas de reservas.
3.3-Una vez superada la convocatoria, previamente
a su integración en la correspondiente Lista de Reserva
y junto al resto de documentación exigida en la
convocatoria, el aspirante deberá presentar certificado
médico de aptitud o idoneidad que acredite su capacidad
para realizar las funciones propias de la categoría a
la que aspira. En caso de no presentarlo o ser negativo
no procederá la integración del aspirante en la Lista.
Este requisito deberá figurar expresamente en las
bases específicas de cada convocatoria.
ARTÍCULO 4. SISTEMAS SELECTIVOS PARA
GENERAR LISTAS DE RESERVA.
1. Con carácter general, el sistema para la selección
de aspirantes a integrar en una Lista de Reserva,
tanto para personal laboral como funcionario, será el
de concurso.
2. Se utilizará el sistema de concurso-oposición, cuando
se considere necesaria la realización de una prueba
teórica y/o práctica relacionada con las tareas a
desarrollar en el puesto de trabajo o categoría objeto
de la convocatoria.
ARTÍCULO 5. ORDENACIÓN DE LOS
INTERESADOS EN LAS LISTAS DE RESERVA.
1. Conforme al orden establecido en el artículo 3,
se confeccionará una Lista única por cada categoría,
relacionando a los aspirantes de forma decreciente por
el orden que vendrá determinado por la suma de la
puntuación total alcanzada en las distintas fases de
la convocatoria correspondiente, resolviéndose los
empates mediante la aplicación sucesiva de los
siguientes criterios: a) Si dos o más aspirantes
obtuvieran igual puntuación en el sistema de concursooposición,
el desempate se resolverá a favor de quien
hubiese obtenido mayor puntuación en la fase de
oposición,
b) Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
a) Lamayor puntuación obtenida en el apartado de
experiencia profesional.
b) Lamayor puntuación obtenida en el apartado de
circunstancias personales.
c) Lamayor puntuación obtenida en el apartado de
formación.
d) Si continuara el empate, por sorteo ante los
interesados y en presencia de un representante delComité
de Empresa y de la Junta de Personal.
2. En la fase final de los procesos selectivos
enumerados en el artículo 3, se publicará un anuncio
en el Tablón y en la Página Web de la Corporación
en el que los aspirantes figurarán integrados de oficio
en la correspondiente Lista de Reserva.
ARTÍCULO 6. LLAMAMIENTO.
1.Cuando se precise el nombramiento de funcionarios
interinos, previsto en el artículo 10 del Estatuto Básico
del Empleado Público, o de personal laboral temporal,
previsto en el Estatuto de los Trabajadores, los distintos
Servicios deberán comunicar al de RecursosHumanos
la necesidad de dotación de personal,mediante informe
motivado que justifique la conveniencia y urgencia
de la misma, al que acompañarán la documentación
necesaria según los procedimientos establecidos al efecto
y atendiendo al tipo de nombramiento o contratación.
2. Una vez comprobado que la documentación está
completa, acreditada la suficiente consignación
presupuestaria para hacer frente al nombramiento de
funcionariointerinoocontrataciónlaboralcorrespondiente
y previa resolución de la Consejería de Recursos
Humanos, el Servicio de RecursosHumanos realizará
el llamamiento al aspirante que por riguroso orden
le corresponda, respetando el orden de prioridad
establecido en la respectiva Lista de Reserva, el que,
con carácter previo al nombramiento o contratación,
deberá pasar una revisión médica por el servicio
médico de la Corporación que acredite la aptitud
para realizar las funciones del puesto.
3. El llamamiento se realizará por los medios que
fuesen precisos para tener constancia de que se ha llevado
a cabo dicha comunicación y la recepción, en su
caso, de conformidad con lo establecido en el artículo
59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, deRégimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
4. El integrante de la Lista podrá aceptar o rechazar
la oferta presentada, con los efectos establecidos en
el artículo 7 de este Reglamento, una vez realizado
el llamamiento, y puesta a su disposición la información
acerca de: plazo de aceptación o rechazo, plazo de
presentación, denominación del puesto de trabajo,
funciones, Centro de trabajo, retribuciones, tipo y
duración de la sustitución (en su caso),Horario y jornada
de trabajo.
5. En caso de aceptar la oferta, el plazo para
presentarse, en el Servicio de RecursosHumanos, será
antes de las 14:00 horas del día hábil siguiente al de
la recepción de la propuesta de contratación o
nombramiento.
6. Cuando se trate de la cobertura en interinidad de
plaza vacante de plantilla o para la ejecución de los
programas temporales (artículo 10. 1 c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como de contratos
en prácticas, la comunicación se hará por losmismos
medios, ampliándose el períodomáximo de personación
a tres días.
7. De no ser localizados o no recibir respuesta en
dichos plazos, se procederá conforme a lo establecido
en el artículo siguiente para estas situaciones, pasando
a convocar al siguiente aspirante que corresponda por
el orden de la Lista.
8. A los aspirantes con discapacidad, definidos en
el apartado 2 del artículo 1 de la Ley 5l/2003,de 2 de
diciembre, de Igualdad de oportunidades, no
discriminación y accesibilidad universal de las personas
con discapacidad, que se encuentren integrados en la
Lista de Reserva, se les realizará el llamamiento para
la celebración del contrato o nombramiento que
proceda, siempre que hayan sido considerados idóneos
por el órgano competente para el desempeño de
puestos de la correspondiente categoría, por el siguiente
orden, salvo que hayan obtenido un puesto superior;
a saber:
- Primer llamamiento: décima vacante que se
produzca en la categoría convocada.
- Segundo llamamiento: trigésima vacante y así
sucesivamente
Los datos que figuran en la instancia de solicitud
se consideran válidos a efectos del llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
errorensuconsignaciónydebiendocomunicaralServicio
de Recursos Humanos cualquier variación de los
mismos.
9. A los efectos del llamamiento contenido en el
presente artículo, el sábado se considera día inhábil.
ARTÍCULO 7. SITUACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA LISTA DE RESERVA.
1. Las situaciones en las que pueden encontrarse los
integrantes de la correspondiente Lista de Reserva son
las siguientes:
a) Situación de disponible.
b) Contrato o nombramiento en elAyuntamiento de
Puerto delRosario, a consecuencia de Lista deReserva.
c) Baja temporal,
d) Baja definitiva.
2. Realizado un llamamiento, para cubrir un puesto
de trabajo por sustitución o interinidad, el aspirante
podrá optar por lo siguiente:
2.1.Aceptación de la oferta. En tal caso el aspirante
deberá presentarse en el Servicio deRecursosHumanos,
en el plazo establecido al efecto en el artículo anterior.
Finalizada la sustitución o cobertura temporal, el
interesado conservará elmismo lugar en la Lista para
el próximo llamamiento.
2.2. No aceptación de la oferta. En este caso el
aspirante pasará a alguna de las siguientes situaciones:
2.2.1. Baja temporal con reserva delmismo puesto
que ocupa en la Lista de Reserva.
-Requisitos: El aspirante que, por escrito, no acepte
la oferta pasará a la situación de baja temporal,
siempre que acredite, en el plazo de cinco días, alguna
de las siguientes causas justificativas:
a) Enfermedad que le incapacite temporalmente
para el desempeño del puesto, acreditada con informe
médico emitido por el Servicio Canario de Salud.
b) Embarazo, alumbramiento, baja pormaternidad
o situaciones asimiladas.
c) Tener a su cuidado a familiar que tenga reconocida
la situación de dependencia, en virtud de la Ley
39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la
Autonomía Personal y Atención a las Personas en
situación de dependencia, y sea declarado así por
resolución de la Administración competente.
d)Ycualquier otra causa que se considere justificada
por la Comisión prevista en el artículo 11 del presente
Reglamento.
-Duración: Será por el tiempo que dure la circunstancia
alegada y acreditada, debiendo el interesado comunicar
la finalización de la misma al Servicio de Recursos
Humanos, en el plazo de diez días contados a partir
de dicha finalización.
- Efectos:Mientras dure esta situación, el aspirante
no será llamado para ninguna oferta. La reincorporación
a la Lista como disponible se producirá a solicitud del
interesado, siempre que haya finalizado la causa que
la originó; extremo que habrá de acreditarse
documentalmente, conservando elmismo lugar en la
Lista.
En el caso de que la solicitud se presente fuera de
plazo, la reincorporación se efectuará en el último lugar
de la Lista. El alta surtirá efectos a los siete días de
la presentación de la correspondiente solicitud.
2.2.2. Situación de disponible en el último lugar de
la Lista.
El aspirante que no acepte la oferta y no acredite
alguna de las circunstancias establecidas en el apartado
anterior, pasará a esta situación. Asimismo, pasarán
al final de la Lista aquellos aspirantes en situación de
baja temporal con reserva del puesto en la Lista, que
soliciten su reincorporación fuera del plazo de diez
días establecido en el apartado anterior.
2.2.3. Baja definitiva en la Lista de Reserva.
La baja definitiva se producirá cuando concurran
algunas de las siguientes circunstancias:
a) Por la no aceptación de tres ofertas para sustitución
o acumulación de tareas.
b) Por la no aceptación de una oferta de interinidad
para cubrir una plaza vacante o para la ejecución de
los programas temporales (artículo 10.1. c) del Estatuto
Básico del Empleado Público), así como para contratos
en prácticas, contratos de relevo por prejubilaciones,
contratos de obra y servicio, cuando no acredite
ninguna causa justificativa.
c) Por la no superación del periodo de prueba o de
práctica.
d) Por solicitud expresa del interesado.
e) Por la baja voluntaria en un trabajo durante el
periodo de vigencia de la prestación, que supondrá
la baja definitiva de la/s Lista/s de Reserva de igual
categoría.
3. Se entenderá que no acepta la oferta el aspirante
que, habiendo sido localizado en los términos del
artículo 6 de esteReglamento, no respondiese a la oferta
presentada.
4. El aspirante llamado que no pueda ser localizado
pasará al último puesto de la Lista, salvo que acredite
alguna de las causas justificadas relacionadas en los
requisitos de la baja temporal. En este caso, se le
mantendrá en el mismo puesto que ocupaba, a partir
del séptimo día hábil, contado desde la fecha de
acreditación de la causa que impidió su localización,
siempre que presente esa justificación en el plazo de
diez días hábiles computados a partir del último
llamamiento efectuado. La no localización por causas
imputables al aspirante se entenderá como no aceptación
de la oferta a los efectos previstos para la baja
definitiva.
ARTÍCULO 8. EFICACIATEMPORALDE LOS
NOMBRAMIENTOS.
1. La vinculación jurídica y económica con el
Ayuntamiento de Puerto delRosario de los funcionarios
interinos y los contratados temporales surge desde el
momento del nombramiento y toma de posesión o
formalización del correspondiente contrato laboral
subsiguiente, respectivamente.
2. Caso de tratarse de la cobertura en interinidad
de una plaza vacante de plantilla, las derivadas de la
ejecución de programas temporales, los contratos en
prácticas, los contratos de relevo por prejubilaciones
y los contratos de obra y servicio, se llamará a los
aspirantes por orden descendente de la puntuación que
hayan obtenido en la convocatoria de referencia (es
decir, de mayor a menor), con independencia de que
en ese momento exista una prestación de servicios
vigente, sin que sea posible proceder a ningún tipo
de nueva contratación o nombramiento de una persona
que sea interina en plaza vacante de igual categoría.
3. En el supuesto de que existiera una relación
laboral o estatutaria vigente, el interesado deberá
pedir su baja voluntaria en la misma.
ARTÍCULO 9. VIGENCIA DE LA LISTA DE
RESERVA.
1. Las Listas de Reserva mantendrán una vigencia
temporal de tres años a partir de la fecha en que se
haga pública la resolución de laConcejalía de Personal
que acuerde integrar a los aspirantes en la Lista de
Reserva correspondiente. No obstante, si llegado el
término expresado no se hubieran confeccionado
nuevas Listas de Reserva, quedarán prorrogadas hasta
tanto se efectúe nueva convocatoria y la misma sea
resuelta.
Esta prórroga tendrá una duración máxima de un
año.Una vez publicadas las nuevas Listas de Reserva
de personal, seleccionado en virtud de la nueva
convocatoria, quedarán sin vigencia alguna las Listas
de Reserva anteriores que correspondan a la misma
categoría siempre que se haya agotado el plazo de
vigencia de tres años.
2. Si dentro del período de vigencia se agotara
alguna de las Listas de Reserva establecidas, se
procederá a una nueva convocatoria de la correspondiente
categoría.
En este caso, la generación de la nueva Lista no deja
sin efecto la anterior, que seguirá vigente hasta la
finalización del plazo de tres años desde su publicación.
En la resolución de la segunda Lista de Reserva se
indicará que el llamamiento para interinidades en
plaza vacante habrá de realizarse respecto de aspirantes
de la Lista más antigua hasta finalizar aquélla o bien
hasta que, por el transcurso del tiempo, pierdan su
vigencia. A su vez, la nueva Lista tiene una validez
de tres años desde su publicación, más la prórroga,
en su caso.
ARTÍCULO10. PUBLICACIÓNDE LAS LISTAS
DE RESERVA.
1. Las Listas de Reserva, una vez confeccionadas,
serán expuestas en el Tablón de Anuncios de la
Corporación y en la dirección de la página Web del
Ayuntamiento: www.puertodelrosario.org
2.Asimismo, serán remitidas al Comité de Empresa
y a la Junta de Personal, así como susmodificaciones
(altas, bajas temporales y definitivas, etcétera),
debiendo figurar en estas Listas el nombre, apellidos,
número de orden y puntuación total obtenida en la
convocatoria respectiva.
ARTÍCULO 11. COMISIÓN DE SEGUIMIENTO
E INTERPRETACIÓN.
La Comisión de seguimiento e interpretación de este
Reglamento, a los efectos de resolver los posibles
imprevistos que puedan surgir en la gestión de las Listas
de Reserva, estará formada por el/la Concejal/a
Delegado/a de Personal, quien actuará de Presidente/a
de laComisión, el/Concejal/aDelegado/a deHacienda,
un Funcionario de Carrera o Trabajador Laboral Fijo
de la Corporación designado de mutuo acuerdo por
la representación de la Corporación y del personal
Municipal, un trabajador o Funcionario adscrito al
Departamento de Personal designado por laConcejalía
de Personal, que actuará con voz pero sin voto y
realizará las funciones de Secretario/a, el/la Presidente/a
del Comité de Empresa y el/la Presidente/a de la
Junta de Personal o personas en quien deleguen. Se
reunirá, al menos, una vez cada tres meses y sus
acuerdos, que se adoptarán pormayoría, se publicarán
en la página Web de la Corporación.
ARTÍCULO 12. ASPIRANTES CON
DISCAPACIDAD.
1.Enlasconvocatoriasespecíficasparalaconfiguración
de Listas de Reserva se garantizará el derecho a
participar de las personas con discapacidad definidas
en la normativa reguladora enmateria de Igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad
universal de las personas con discapacidad.
2. Los aspirantes con discapacidad que estén
integrados en una Lista de Reserva, tras la superación
de los procedimientos relacionados en el artículo 3
de este Reglamento, serán llamados por el orden
específico establecido en el artículo 6.8 para las
personas con discapacidad, sin perjuicio de que hayan
obtenido un puesto superior.
DISPOSICIONES ADICIONALES
PRIMERA. DURACIÓN DEL PERÍODO DE
PRUEBA O DE PRÁCTICA.
El período de prueba o de práctica a superar, a que
se refiere la letra b) del número 2.2.3 del artículo 7.2
de este Reglamento, tendrá la siguiente duración, por
Grupo de Clasificación Profesional:
I/Al: Diez meses
II/A2: Seis meses
III/Cl: Tres meses
IV/C2 Dos meses
V/Otras Agrupaciones Profesionales: Un mes
SEGUNDA. VIGENCIA DEL REGLAMENTO
El presente Reglamento mantendrá su vigencia
durante el plazo de tres años a contar desde su
aprobación, prorrogable por una anualidad, en
concordancia con la eficacia temporal de las listas de
reserva que se regulan, sin perjuicio de su posible
modificación o derogación previa por parte de la
Administración en el ejercicio de sus potestades de
autoorganización, previa consulta con los representantes
del personal funcionario y laboral de laAdministración,
mediante Resolución motivada.”
Puerto del Rosario, a catorce de febrero de dos mil
trece.
EL ALCALDE, Marcial Morales Martín

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