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viernes, 8 de febrero de 2013

Bases Generales para la creación de Bolsas de Trabajo, con carácter temporal (ANGULO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 3760 y siguientes:
Se pone en público conocimiento que mediante Decreto
de la Alcaldía de fecha 29 de enero de 2013, se
ha procedido a la aprobación de las Bases Generales
para la Creación de Bolsas de Trabajo, con carácter
temporal, en el Ayuntamiento de Agulo, cuyo tenor
literal es el siguiente:
Bases Generales para la Creación de Bolsas de Trabajo,
con carácter temporal, en el Ayuntamiento de Agulo.
Primera: Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular los
aspectos comunes que regirán la selección de personal
funcionario o laboral para su inclusión en bolsas de
trabajo, a los efectos de su nombramiento interino o
contratación temporal en las plazas o puestos que se
determinen en cada Convocatoria, de modo que permita
cubrir las eventuales necesidades que demande
el Ayuntamiento de Agulo, así como para la cobertura
de las vacantes que se precisen.
Segunda: Normativa aplicable.
A estos procesos le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, en el Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se
aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
de los Trabajadores, en la Ley 7/1985, de 2 de abril,
Reguladora de las Bases del Régimen Local, en el
Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes
en Materia de Régimen Local, aprobado por Real
Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la
Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública
Canaria, en el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, aprobado
por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y los programas mínimos
a que debe ajustarse el procedimiento de selección
de los funcionarios de administración local, en la
Orden APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002, por
la que se establecen las normas para la selección y
nombramiento de personal funcionario interino, en la
Ley 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, en el Real
Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se
regula el Acceso al empleo público y la Provisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad y
en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre
entrada, libre circulación y residencia en España de
ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo y por el resto de
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Tercera: Ámbito temporal.
3.1. Las bolsas de trabajo que se convoquen en
aplicación de lo previsto en las presentes Bases,
tendrán una vigencia temporal hasta la formación y
puesta en funcionamiento de la lista de reserva del
proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a
cabo el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de
las plazas correspondientes.
En cualquier caso los aspirantes de la lista de reserva
derivada del proceso selectivo tendrán preferencia
sobre los de las citadas Bolsas, que quedarán con
carácter supletorio.
3.2. Con carácter general la vigencia de las bolsas
será de dos años desde el día de su publicación. En su
caso, se podrá acordar una prórroga, por un período
máximo equivalente al inicial.
3.3. Cuando el marco legal correspondiente lo permita,
el nombramiento o contratación, en régimen de
interinidad, ocupando plaza vacante en la plantilla del
Ayuntamiento de Agulo, deberán incluirse en la oferta
de empleo público correspondiente al ejercicio en
que se produce y, si no fuera posible, en la siguiente,
salvo que se decida su amortización.
Cuarta: Requisitos de los aspirantes.
4.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de
las convocatorias, habrán de poseer los siguientes
requisitos:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que sea
de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes, podrán
acceder asimismo, en igualdad de condiciones que
los españoles.
- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa,
el día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
- Estar en posesión de la titulación que se exija
según el grupo de clasificación profesional y especialidad
solicitada en cada convocatoria específica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto de trabajo convocado.
- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
- Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas, siempre y
cuando guarden relación objetiva y proporcionada con
las funciones a asumir y/o las tareas a desempeñar.
4.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de instancias, mantenerse
durante todo el proceso y hasta el momento del nombramiento
o celebración del contrato de trabajo.
Quinta: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial.
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones
físicas, psíquicas o sensoriales serán admitidos en
igualdad de condiciones que los demás aspirantes,
siempre que tales limitaciones no sean incompatibles
con el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en el momento
de presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo
regulado en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,
debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
5.3. Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de minusvalía que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios,
tal como previenen los artículos 10 y 11 del Decreto
8/2011, de 27 de enero, por el que se regula el acceso
de las personas con discapacidad al empleo público,
a la provisión de puestos de trabajo y a la formación
en la Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6, apartado
6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia de
las distintas Administraciones Públicas. También se
podrá acreditar en la forma que establece el artículo
2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de persona
con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003,
de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal de las
Personas con Discapacidad.
5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesarias para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
Sexta: Presentación de solicitudes.
6.1. Quienes deseen tomar parte en las correspondientes
Convocatorias, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso establecido por el Ayuntamiento de
Agulo, que les será facilitado en el Registro General o
bien a través la página web: http://www.agulo.org.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
a) Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen, en su caso.
b) Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretendan hacer valer.
Estos méritos se valorarán a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
c) Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite
la misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido
o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
- Certificado médico oficial de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal
ejercicio de las funciones propias del puesto de
trabajo al que se pretende acceder, expedido por un
Colegiado en ejercicio.
- Declaración jurada o promesa de no haber sido
separado mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
- Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
- Declaración jurada de no estar incurso en causa
alguna de incompatibilidad para el desempeño de
cargo público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación
de méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos
anteriormente reseñados y el ejemplar, en su caso, del
impreso justificativo del pago de la tasa por derechos
de examen o del recibo acreditativo de haber abonado
la tasa mediante giro o transferencia, se presentará en
el Registro General del Ayuntamiento de Agulo.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de diez días
naturales contados a partir de la publicación de la
Convocatoria específica en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente
Convocatoria se publicarán en el Tablón
de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la Convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en
el proceso selectivo, siendo causa de exclusión su
no presentación aún cuando se hayan abonado los
derechos de examen.
Séptima: Admisión de aspirantes.
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la Base Sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de cinco días naturales, aprobando la
lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos,
que se hará pública en el Tablón de Anuncios y página
web del Ayuntamiento, concediéndose un plazo de tres
días naturales para la presentación de reclamaciones o
subsanar los posibles defectos que hayan motivado la
exclusión del aspirante, siempre que los mismos sean
subsanables, sirviendo a tales efectos la publicación
de la lista provisional con indicación de los defectos
observados, como requerimiento expreso para que se
lleve a cabo la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación,
dicha lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que se
apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y pagina web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, o bien lugar, fecha y hora para llevar a
cabo la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a
estar incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista de
admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso potestativo de
reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución
o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre
esta materia.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellos méritos
que no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de
las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Octava: Órganos de selección.
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales,
entre funcionarios de carrera o personal laboral fijo
de las distintas Administraciones Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para concurrir a la convocatoria
específica y que sean del área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciar a los aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases generales y las
específicas de cada convocatoria, así como de la sujeción
a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación
de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición
de la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo
del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar
sin la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular
como del suplente, el primero designará de entre
los Vocales con derecho a voto un sustituto que lo
suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en
el apartado anterior, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a la Administración Municipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme
a lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas al Tribunal de Selección para
aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
Novena: Sistema selectivo.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
3, apartado 1, de la Orden APU 1461/2022, de 6 de
junio, por el que se establecen las normas para la
selección y nombramiento del personal funcionario
interino, el sistema selectivo será, con carácter general,
el de concurso, mediante la valoración de méritos
alegados y acreditados por los aspirantes, siempre
con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y conforme al baremo que
se acompañará a cada convocatoria específica.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4, letra c) del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de
Administración Local, se podrá determinar en las correspondientes
bases específicas la realización de una
entrevista curricular con los aspirantes admitidos, si
se considera preciso concretar o aclarar las cuestiones
relacionadas con los méritos alegados.
9.2. El sistema selectivo será el de oposición cuando
exclusivamente se deba realizar una prueba teórica
y/o práctica relacionada con las tareas a desarrollar
en el puesto de trabajo objeto de la Convocatoria.
La/s prueba/s versará/n sobre el programa que se
indique en la respectiva Convocatoria o relacionadas
con las funciones o cometidos profesionales a
desempeñar.
En su caso, el número mínimo de temas en que deberán
desarrollarse los contenidos será el siguiente:
- Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo A, Subgrupo A1 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: Máximo 45 y mínimo
15 temas.
- Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo A, Subgrupo A2 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: Máximo 30 y mínimo
11 temas.
- Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo C, Subgrupo C1 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: Máximo 20 y mínimo
8 temas.
- Para el ingreso como personal funcionario interino
en el Grupo C, Subgrupo C2 o personal laboral de
grupo profesional equivalente: Máximo 10 temas y
mínimo 5 temas.
- Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de
ninguna de las titulaciones previstas en el sistema educativo,
la prueba consistirá en un supuesto relacionado
exclusivamente con el área de conocimiento propio
de la agrupación profesional a la que se pertenezca.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho
número mínimo de temas, los que considere necesarios
para garantizar en todo caso la selección de los
aspirantes más cualificados para el desempeño de los
puestos de trabajo convocados.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea
extranjero podrá asimismo incluirse la realización
de pruebas que consistan en acreditar el dominio
del castellano.
9.3. El sistema selectivo será el de concursooposición
cuando, además de la realización de una
prueba teórica y/o práctica relacionada con las tareas a
desarrollar, se considere preciso valorar determinados
méritos vinculados con la experiencia, la formación,
la disposición de competencias profesionales o cualquier
otro que, con carácter objetivo, sea pertinente
atendiendo a la naturaleza, características o funciones
del puesto de trabajo correspondiente.
Décima: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10.1. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición
o concurso-oposición, los aspirantes serán convocados
para la realización del ejercicio correspondiente en
llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente
con la debida justificación y apreciados libremente
por el Tribunal, la no presentación de un aspirante
en el momento de ser llamado, determinará automáticamente
el decaimiento de su derecho a participar
en la prueba o pruebas correspondientes, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles,
en cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán
asistir provistos del D.N.I. o cualquier otro documento
que acredite fehacientemente su identidad.
En la realización, en su caso, de un ejercicio escrito,
el Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen, figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores.
10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio
realizado no sean leído ante el mismo, adoptará
las medidas necesarias para garantizar que sea/n
corregido/s sin que se conozca la identidad de los
aspirantes.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
y una vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo
establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
10.4. Cuando el sistema selectivo sea el de concursooposición,
una vez finalizada la fase de oposición,
se publicará la relación que contenga la valoración
provisional de los méritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres
días naturales, a contar a partir del siguiente al de
la publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá a
establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en
la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente.
Decimoprimera: Puntuación y orden de los candidatos.
11.1. En el caso de que el sistema selectivo elegido
sea el de concurso- oposición, la puntuación de la fase
de oposición vendrá determinada por la media aritmética
de las puntuaciones obtenidas en la/s prueba/s
establecidas en la correspondiente convocatoria.
En la fase de oposición, la puntuación máxima de
cada ejercicio será de 10 puntos, debiendo obtener
los aspirantes una calificación mínima de 5 puntos
para acceder, en su caso, al siguiente ejercicio o a la
siguiente fase.
Cuando se establezcan dos pruebas, cada una de
ellas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto que
no obtengan la calificación mínima señalada.
11.2. Cuando el sistema selectivo sea el de oposición,
la calificación final vendrá determinada por la
puntuación obtenida en el ejercicio correspondiente
o la media aritmética de las puntuaciones obtenidas
en cada ejercicio.
11.3. Cuando el sistema selectivo sea el de concursooposición,
la calificación final vendrá determinada
por la suma de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y la puntuación que se obtenga en la fase
de concurso.
11.4. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual
puntuación en el sistema de concurso-oposición, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a lo criterios que se establezcan en la
correspondiente convocatoria.
11.5. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden
de puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la
puntuación total.
11.6. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se
aprobará y ordenará publicar las listas definitivas,
quedando constituidas las bolsas de trabajo a los
efectos de nombramientos o contrataciones temporales,
en las plazas o puestos o los las que se refiere
cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran expuestas
las relaciones de candidatos incluidos en las
expresadas bolsas de trabajo.
Decimosegunda: Nombramiento/contratación y
funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Los nombramientos o contrataciones temporales
se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento
y sus distintos departamentos, a jornada
completa o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo
de esta naturaleza o porque se trate de sustituir
ausencias parciales de empleados o trabajadores con
derecho a reserva.
12.2. La incorporación para ocupar un puesto de
trabajo se realizará por orden decreciente, según la
puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso
selectivo.
12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando
la mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos la oferta de nombramiento/contratación
se efectuará mediante llamada telefónica,
en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta
de nombramiento/contratación a través de la llamada
telefónica realizada, se le remitirá carta certificada, en
la que conste la citada oferta y se declare su eliminación
de la bolsa por haber rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos
de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse
por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción por el interesado o su representante, haciendo
constar la oferta de nombramiento/contratación
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta a la
citación, en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada
se considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado
el error en su consignación, debiendo comunicar
a la Secretaría General, cualquier variación de los
mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.4. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto
de los Trabajadores, los menores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición
establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores,
los menores de 18 años no podrán concertar
el contrato que comporte la prestación de servicios
en turno de noche y, por tanto, hasta el día en que
cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles
para las contrataciones que impliquen prestación de
servicios en horarios diurnos.
12.5. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento
o contratación en ejecución de alguna de
las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace
la oferta sin mediar justificación, será eliminado de
la bolsa correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los
cometidos profesionales desarrollados en nombramientos
o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de
prueba.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales
exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite, mediante el medio de prueba adecuado y
en el plazo de tres naturales desde que se produce
la oferta de contratación, alguna de las siguientes
situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos
casos de menores de 6 años, acreditados a través de
certificado de nacimiento o libro de familia o de la
decisión administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones
relacionadas anteriormente o producida la extinción
de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar en el plazo máximo de cinco días
a la Secretaría General del Ayuntamiento, que hasta
esa notificación mantendrá al candidato en la situación
de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
Por el Departamento correspondiente se dará de
alta en la misma, como disponibles, a partir del día
siguiente a aquel en que le sea comunicada de forma
fehaciente la finalización de la causa de baja temporal
previstas en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo
que se trate de un nombramiento o contratación en
un puesto de un grupo profesional superior.
Decimotercera: Garantías y régimen jurídico del
nombramiento/contratación.
13.1. Los nombramientos y las contrataciones deberán
ajustarse a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el acceso temporal al empleo público,
y las personas que se nombren o contraten quedarán
sometidas al período de prueba que la Convocatoria
correspondiente se establezca.
13.2. En el supuesto que se pretenda la cobertura de
una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse
vacante en la plantilla de personal funcionario o laboral
del Ayuntamiento de Agulo, la oferta se realizará
a los integrantes de la bolsa respectiva, por el orden
de prelación en la misma.
13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento/
contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente
en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda
según la puntuación obtenida.
13.4. Los órganos de representación de los empleados
públicos del Ayuntamiento, tendrán derecho a
conocer la situación de cada bolsa de empleo.
Igualmente, se les remitirá, cada dos meses, información
sobre el estado de esa bolsa, a los efectos de
conocimiento de la situación en la que se encuentra
cada una de ellas.
Asimismo, la situación concreta de la correspondiente
bolsa de empleo, figurará en la página web del
Ayuntamiento a los efectos de garantizar la publicidad
y la información permanente de la misma.
Decimocuarta: Entrada en vigor.
Las presentes bases generales serán de aplicación a
partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En Agulo, a 29 de enero de 2013.
El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez.

2 comentarios:

  1. Hola, ¿estas son las bases?, ¿la convocatoria aún no ha salido?.
    Muchas gracias. Saludos

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  2. Son las bases generales...tocaría ahora que salieran publicadas las especificas. Un saludo!

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