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miércoles, 13 de febrero de 2013

Bases generales de la convocatoria para la configuración de la bolsa de empleo para contrataciones temporales del ayuntamiento (ARTENARA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 2373 y siguientes:

Por la presente se hace público que, atendiendo al
requerimiento efectuado por la Viceconsejería de
Administración Pública de fecha 10 de enero de 2013,
con registro de entrada de este Ayuntamiento número
180 de 11 de enero siguiente, por la que se requiere
la anulación de la Resolución de la Alcaldía n.º
273/2012, de fecha 30 de noviembre, por la que
fueron aprobadas las bases generales de la convocatoria
para la configuración de una Bolsa de Empleo, para
contrataciones laborales temporales en laCorporación,
publicadas en el B.O.P. de Las Palmas de 14 de
diciembre de 2012, por Alcaldía-Presidencia de este
Ayuntamiento se ha dictado la Resolución número 35
de seis de febrero de 2013, acordando, aprobar las nuevas
Bases Generales de la Convocatoria para constituir
la Bolsa de Empleo destinada a seleccionar a los
candidatos que han de cubrir los puestos que se
relacionan, cuyo texto íntegro se inserta a continuación:
BASESGENERALESDE LACONVOCATORIA
PARALACONFIGURACIÓN DE LABOLSADE
EMPLEO PARA CONTRATACIONES TEMPORALESDELAYUNTAMIENTODEARTENARA.
A. OBJETO DE LA CONVOCATORIA
El Ayuntamiento, con el fin de contar con una
relación de personas interesadas en su posible
contratación temporal por esta Entidad, se dota de una
BOLSADEEMPLEOMUNICIPALparacontrataciones
temporales para atender necesidades puntuales que
se produzcan por acumulación de tareas, vacantes, bajas,
vacaciones, obras y servicios, etc., que no puedan ser
atendidas por el personal al servicio de esta
Administración, siempre que lo permitan las
disponibilidades presupuestarias, con arreglo a las
siguientes BASES, con respeto de los principios de
igualdad,mérito, capacidad y publicidad consagrados
en la legislación reguladora de la selección de personal
al servicio de las Administraciones Públicas.
Es decir, el proceso selectivo convocado para la
configuración de las listas de candidatos no es para
el desempeño inmediato de los puestos de trabajo que
se relacionan en la convocatoria, pues el objetivo
que se persigue es el de configurar una bolsa de
empleo destinada a agilizar las contrataciones temporales
y formalizar cualquier modalidad de contratación
temporal que en cada momento se vaya precisando,
pero en ningún caso presupone que los concursantes
que accedan a las listas o bolsa de empleo pasen
automáticamente a constituirse en personal al servicio
del Ayuntamiento de Artenara, toda vez que tal
relación sólo surgirá cuando se formalicen las
contrataciones temporales para el desempeño de los
puestos de trabajo que en cada caso se vayan necesitando
y por el tiempo concreto por el que se pacte la relación
laboral/estatutaria.
B. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES
Los aspirantes que estén interesados en ser incluidos
en la bolsa de empleo deberán reunir, a la fecha de
expiración del plazo de presentación de instancias, los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto convocado.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban, en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado,
no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni
haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente
que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleado público.
e) Estar en posesión de la titulación que se exija para
cada categoría.
Los requisitos deberán cumplirse en elmomento de
presentación de la correspondiente solicitud y deberán
mantenerse hasta la formalización del contrato.
C. VIGENCIA. La vigencia de la Bolsa de Empleo
será de cuatro años a contar desde la fecha de
publicación de la aprobación de las lista de interesados
incluidos en la misma o desde la fecha de entrada en
vigor que señale dicha publicación. Si transcurrido
este periodo no se ha publicado una nueva lista, ésta
quedará prorrogada por un año más en los mismos
términos que la presente.
El Ayuntamiento de Artenara estará exento de
recurrir a la presente Bolsa de Empleo cuando se
trate de Proyectos y Programas Subvencionados por
el Servicio de Empleo Público Estatal (SEPE) por
cualquier otra Administración Pública, que imponga
la contratación de personal determinado y suministrado
por dichas administraciones.
D. CATEGORIAS CONVOCADAS.
1.AUXILIARDEGERIATRIA. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación. Los trabajadores
prestaran sus servicios en el Centro de Atención
Social delmunicipio y entre sus funciones se encuentra
la de manipular alimentos. Número de efectivos
disponibles que se precisan: 100
Titulación exigida:Graduado Escolar o equivalente.
Formación exigida:Curso deAuxiliar de Enfermería
Geriatría o similar y curso demanipulador de alimentos.
2. PSICOLOGOS. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de aplicación. Número de efectivos disponibles que
se precisan: 20
Titulación exigida: Licenciado en Psicología.
3.ABOGADO. Para la suscripción de contratos sujetos
al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y Convenio Colectivo
de aplicación. Número de efectivos disponibles que
se precisan: 10
Titulación exigida: Licenciado en Derecho.
4.TRABAJADORES SOCIALES. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomado en Trabajo Social
(anteriormente denominadoDiplomado enAsistencia
Social).
5.EDUCADORESFAMILIARES.Paralasuscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida:Diplomado en Educación Social,
Diplomado en Trabajo Social o Diplomatura en
Magisterio.
6.MONITORDEARTESANIA(ALFARERO). Para
la suscripción de contratos sujetos al régimen laboral,
de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.
Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida:Graduado Escolar o equivalente.
7. CONDUCTOR. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de aplicación. Número de efectivos disponibles que
se precisan: 20
Titulación exigida:Graduado Escolar o equivalente.
Formación exigida: Permiso de conducir: clase C
y D.
Curso de Aptitud Profesional o haber realizado los
cursos correspondientes a la formación continua
obligatoria según el Real Decreto Ley 1.032/2007.
Curso demanejo de grúamontada en camión, para
garantizar la capacitación necesaria para el correcto
uso del camión con grúa del parque móvil del
ayuntamiento.
8.OPERARIODEOBRAS (PEÓNENGENERAL).
Para la suscripción de contratos sujetos al régimen
laboral, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de
los Trabajadores y Convenio Colectivo deAplicación.
Número de efectivos disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Certificado de Escolaridad o
equivalente.
9. OFICIALDE 1ª ALBAÑIL. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de Aplicación. Número de
efectivos disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Certificado de escolaridad o
equivalente.
10. LIMPIADORAS. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de Aplicación. Número de efectivos disponibles que
se precisan: 50
Titulación exigida: Certificado de escolaridad o
equivalente.
11. INFORMADORTURISTICO. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 50
Titulación exigida: Diplomatura en Turismo, o
equivalente.
Formación requerida: Conocimientos informáticos:
Word, Excel, Publisher,manejo de redes sociales, correo
electrónico e Internet en general.
Idiomas: Alemán e Inglés, nivel avanzado.
12. AUXILAR ADMINISTRATIVO. Para la
suscripción de contratos sujetos al régimen laboral,
de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de los
Trabajadores y Convenio Colectivo de aplicación.
Número de efectivos disponibles que se precisan: 15
Titulación exigida:Graduado enEducación Secundaria
o Graduado Escolar.
13. ADMINISTRATIVO. Para la suscripción de
contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 15
Titulación exigida: Técnico de Formación Profesional
o equivalente.
14.MONITOR DEPORTIVO. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomado en Magisterio,
especialidad en Educación Física, Técnico Superior
de animación y actividades físico-deportivas.
Formación: Curso de monitor deportivo, debe
acreditar un mínimo de 150 Horas de formación y
experiencia en puesto similar.
15.AUXILARDEBIBLIOTECA. Para la suscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida:Graduado enEducación Secundaria
o equivalente.
16. AGENTE DE EMPLEO Y DESARROLLO
LOCAL. Para la suscripción de contratos sujetos al
régimenlaboral,deacuerdoconlodispuestoenelEstatuto
de los Trabajadores yConvenioColectivo de aplicación.
Número de efectivos disponibles que se precisan: 20
Titulación exigida: Diplomatura en Trabajo Social,
Diplomatura enGraduado Social/Relaciones Laborales,
Licenciado en Ciencias del Trabajo, Licenciado en
Económicas, Licenciado en Derecho, Licenciado en
Ciencias Empresariales,
17.ASISTENTEDOMICILIARIO.Paralasuscripción
de contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo
con lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
Convenio Colectivo de aplicación. Los trabajadores
prestaran sus servicios en el Servicio de Ayuda a
Domicilio, y entre sus funciones se encuentra la de
manipular alimentos.Número de efectivos disponibles
que se precisan: 100
Titulación exigida:Graduado Escolar o equivalente.
Formación exigida:Certificar unmínimo de 300 horas
de formación relacionada con el puesto, como requisito
imprescindible entre estas horas tiene que tener el curso
de Auxiliar de Enfermería Geriátrica o superior y el
curso de manipulador de alimentos.
18. PEDAGOGO. Para la suscripción de contratos
sujetos al régimen laboral, de acuerdo con lo dispuesto
en el Estatuto de los Trabajadores yConvenioColectivo
de aplicación. Número de efectivos disponibles que
se precisan: 10
Titulación exigida: Licenciado en Pedagogía.
19. PSICOPEDAGOGO. Para la suscripción de
contratos sujetos al régimen laboral, de acuerdo con
lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y
ConvenioColectivo de aplicación.Número de efectivos
disponibles que se precisan: 15
Formación exigida: Licenciado en Psicopedagogía
E. SOLICITUDES. forma, plazo y lugar de
presentación
Las solicitudes de inscripción en la bolsa de trabajo
del Ayuntamiento de Artenara, en las que los/as
solicitantes deberánmanifestar que reúnen todos y cada
uno de los requisitos exigidos, se dirigirán a la señora
Alcaldesa-Presidente de la Corporación en el plazo
de diez días naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas de las Bases objeto de la
presente Convocatoria, segúnmodelo que se facilitará
en este Ayuntamiento y al que se tendrá acceso a
través de la página web municipal www.artenara.es,
y se presentarán en elRegistroGeneral delAyuntamiento.
Podrán presentarse, asimismo, en la forma que
determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativo Común debiendo,
en este caso, remitir al Ayuntamiento, el mismo día
de la presentación de la solicitud, una copia de ésta
a través de fax (928666388).
Se acompañará la siguiente documentación
compulsada:
- Fotocopia del DNI o NIE.
- Fotocopia de la titulación académica exigida.
- Informe de Vida Laboral.
- Fotocopia de la documentación que se aporte
como méritos que se pretendan hacer valer.
- Declaración Jurada, conforme al modelo que
figura en el anexo.
No obstante lo anterior, quiénes ya hayan presentado
una solicitud inicial de inscripción en la bolsa de
empleo de estemunicipio no están obligados a formular
nueva solicitud, ni a aportar nuevamente la
documentación requerida en el apartado anterior,
salvo para las categorías de auxiliar de geriatría,
conductor y asistente domiciliario que deberán aportar,
dentro del plazo establecido anteriormente, la titulación
requerida en estas bases.
F. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes,
laAlcaldía-Presidencia dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos
que se hará pública en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la página web www.artenara.es,
concediéndose un plazo de cinco días hábiles para realizar
las alegaciones y reclamaciones oportunas. Examinadas
las reclamaciones por la Comisión de Valoración y
corregidas las posibles incidencias, el Alcalde-
Presidente dictará resolución aprobatoria de la lista
definitiva, que igualmente se publicará en el referido
tablón de anuncios. El orden de clasificación de los
aspirantes vendrá determinado por la suma de las
puntuaciones alcanzadas, en virtud de los criterios que
se relacionan en las presentes bases.
La lista definitiva se formará por riguroso orden de
puntuación obtenida y su duración será de cuatro
años, contados desde su aprobación definitiva.
G. INSCRIPCIÓNYCRITERIOSDEEXCLUSIÓN
DE LA BOLSA DE TRABAJO.
Las solicitudes de inscripción, cursadas en los
términos expresados en el apartado E, se incorporarán
a la Bolsa de Trabajo que se gestionará en el
Ayuntamiento.
En la Bolsa de Trabajo existirá una ordenación en
razón a los diferentes puestos de trabajo que acogerá
a cada una de las personas integradas en los mismos,
de acuerdo con su solicitud.
Quedarán excluidos/as de la Bolsa de trabajo, salvo
causa justificada:
a) Quienes no acepten una oferta de trabajo.
b)Quienes abandonen o desistan el contrato sin haber
finalizado el mismo.
c) Quienes no cumplan las condiciones y horarios
de trabajo.
d) Solicitar voluntariamente la baja.
e) Quien no supere los periodos de prueba que se
establezcan, en cada caso.
f) Por despido disciplinario u objetivo por
incompetencia del trabajador.
H. COMISIÓN DE VALORACIÓN.
La selección de los distintos procesos se efectuará
por la Comisión de Valoración, que estará integrada
por los siguientes miembros:
Presidente: Un empleado público, designado por la
Corporación
Vocales: Tres empleados públicos designados por
la Corporación
Secretario: El de la Corporación o persona en quien
delegue, que actuará con voz y voto.
Se designará un suplente por cada uno de los
miembros de laComisión deValoración, para que actúe
en caso de que no se integre en el mismo el titular.
La Pertenencia a la Comisión de Valoración será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, demodo que
los miembros de la Comisión de Valoración serán
personalmente responsables del estricto cumplimiento
de las bases de la convocatoria y de la sujeción a los
plazos establecidos para la realización y valoración
de las pruebas, en su caso, y para la publicación de
los resultados.
La Comisión no podrá constituirse ni actuar sin la
asistencia de más de la mitad de sus miembros, sean
titulares o suplentes, entre los que necesariamente habrá
de estar el Presidente y el Secretario. Las decisiones
se adoptarán pormayoría. Éste podrá nombrar asesores
especialistas para todas o algunas de las pruebas
prácticas, en su caso.
Su composición nominal será aprobada por la
Alcaldía-Presidencia y se publicará en el Tablón de
Anuncios del Ayuntamiento y, lo cual podrá llevarse
a cabo conjuntamente con la exposición de la lista
definitiva de admitidos.
Concluida la calificación de la baremación del
concurso, la Comisión de Valoración hará pública la
lista ordenada de mayor a menor, con la puntuación
otorgada a cada uno de los aspirantes admitidos por
categorías profesionales y puesto solicitado, abriéndose
un plazo de CINCODÍASHÁBILES para la revisión
y reclamación de los posibles errores.
I.SISTEMASELECTIVO.Alavistadequeelobjetivo
perseguido con la presente convocatoria es el de la
configuración de unaBolsa de Empleo en las categorías
en que puedan darse las situaciones de vacantes o de
necesidades específicas de personal, el procedimiento
de selección será el del CONCURSODEMÉRITOS,
a fin de comprobar fundamentalmente la experiencia,
conocimientos, antigüedad y formación en cada una
de las categorías relacionadas, en cuyo caso, el baremo
del proceso se ajustará a lo dispuesto en las presentes
bases.Noobstante,secontemplalaposibilidadderealizar,
en razón de las funciones del puesto de trabajo a
desarrollar, una o varias pruebas que permitan
determinar conmayor precisión la aptitud y capacidad
de los aspirantes.
Las pruebas serán de carácter eliminatorio, se
calificarán de 0 a 10 puntos, no siendo superada por
aquellos aspirantes que no obtenga un mínimo de 5
puntos en cada una de ellas.
En los supuestos de realización de prueba selectiva
previa a la realización de valoración de méritos, una
vez publicada la relación de aspirantes que superen
la prueba, se procederá a la valoración de losméritos
alegados y justificados por estos.
VALORACION DE MÉRITOS:
Experiencia Profesional Consistirá en la valoración
de los méritos alegados, que sean debidamente
justificados documentalmente con referencia a la
fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes
determinado en cada convocatoria, con arreglo al
siguiente baremo:
1.1. Por servicios de carácter laboral prestados en
la administración Pública en puestos de igual o similar
categoría, a 0,2 puntos por mes.
1.2. Por cursos, cursillos, seminarios, jornadas etc.
relacionados con las funciones del puesto de trabajo
a ocupar, impartidos por cualquier institución pública
o privada, siempre que estos últimos estén homologados,
y en los que se haya expedido diploma acreditativo
1 punto por hora lectiva, hasta unmáximo de 300 horas.
La acreditación de la experiencia profesional se
hará mediante aportación de certificado de empresa,
y/o de contratos de trabajo o nóminas. Se deberá
acreditar el servicio prestado o puesto ocupado, la
duración y categoría profesional. En lo que aquí
afecta se entenderá que la categoría es similar cuando
los servicios prestados correspondan a funciones de
similar cometido a la plaza o puesto convocado.
Los cursos se acreditarán mediante aportación del
diploma o certificado de aprovechamiento o asistencia,
debiendo constar expresamente la duración de los
mismos.
J) CALIFICACIÓN Y RESOLUCIÓN FINAL
Calificación final. La calificación definitiva resultará
de la suma de puntuaciones obtenidas en el apartado
de valoración deméritos y apartado de prueba selectiva,
en su caso.
El resultado se hará público el mismo día en que
se acuerde y será expuesto en el tablón de edictos de
la Corporación, a efectos de reclamaciones durante
el plazo de cinco días desde su publicación.
K) LLAMAMIENTOS.
1.Terminado el plazo de revisión,LaComisión elevará
la lista a conocimiento de la Alcaldía-Presidencia
para su resolución definitiva y posterior publicación
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, a efectos
de la futura contratación de los candidatos por el
orden que ocupen en la lista, en función de las
necesidades de personal que en cadamomento pueda
tener el Ayuntamiento.
2. Llegado el momento de su contratación, el
aspirante será requerido para ello, mediante llamada
telefónica al número consignado en la solicitud, o bien,
autorizar al Ayuntamiento para que las notificaciones
y comunicaciones relativas a este expediente se
realicen a través de la cuenta de correo electrónico
facilitado en la misma, surtiendo los efectos legales
correspondiente a las notificaciones, concediéndole
un día hábil para quemanifieste su interés o renuncia
al puesto ofertado.
3.Una vez avisado/a, el candidato/a deberá presentar
en elDepartamento de RecursosHumanos, fotocopia
del DNI, Fotocopia de la tarjeta de la Seguridad
Social y fotocopia del número de cuenta bancaria.
4. En caso de renunciar o no contestar dentro de plazo
el interesado quedará excluido de la Bolsa de trabajo
y se continuará por el orden de la lista. Siempre que
el interesado pueda justificar que su renuncia lo es
pormotivo justificado (por enfermedad debidamente
acreditada ó por estar cursando estudios en centro oficial),
quedando obligado a notificar en el Ayuntamiento el
cese de la circunstancia que le ha impedido atender
al contrato y su disponibilidad para trabajar.
Asu contratación temporal,mediante lamodalidad
contractual previamente determinada, con sometimiento
a las normas de derecho laboral, formalizando a tal
efecto el oportuno contrato de trabajo, el cual
contemplará en sus cláusulas un periodo mínimo de
prueba de un mes.
5. Una vez finalizada la relación contractual, y
candidato se colocará al final de las lista con lamisma
puntuación obtenida inicialmente.
L) IMPUGNACIÓN
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, podrán interponerse por los interesados
con carácter potestativo, recurso de reposición ante
la Alcaldía-Presidencia en el plazo de un mes o
directamente recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de loContencioso-Administrativo competente
de los de Las Palmas, en el plazo de dos meses, en
ambos casos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
conforme a lo dispuesto en los artículos 109 y 117
de la Lay 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
ProcedimientoAdministrativo Común, artículo 52 de
la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y artículo 46 de la Ley 29/1998, de
13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Artenara, a seis de febrero de dos mil trece.

5 comentarios:

  1. alquien me podria decir si una persona sola se puede presentar en varios puestos? Gracias

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  2. Hola ¿estás bolsas ya salieron en diciembre, no?

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  3. El 14 de diciembre salieron otras bases por lo mismo..un saludo!

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  4. Bueno...de hecho lo mencionan las bases que sustituyen estas a las anteriores. Respecto a si se pueden uno presentar a varias convocatorias..no dice que no..un saludo!

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  5. A ver lo que está en la web es esto: http://www2.gobiernodecanarias.org/sanidad/scs/contenidoGenerico.jsp?idDocument=dcdc235e-2a45-11e1-bded-83400f7d5093&idCarpeta=3da5f513-541b-11de-9665-998e1388f7ed, por lo que no veo que hayan sacado lo que mencionas..un saludo!

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