http://rrabogadoslaspalmas.com/

viernes, 4 de enero de 2013

resolución de 28 de diciembre de 2012, por la que se corrigen errores de la Resolución de 18 de diciembre de 2012, que convoca concurso público para la provisión de plazas de Personal Docente e Investigador contratado temporal, en la figura de Profesor Contratado Doctor Tipo 1 (Boc nº 251, de 26.12.12). (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

Detectado error en el anexo I de la Resolución de 18 de diciembre de 2012, del Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la Universidad de La Laguna, donde se citan las plazas DL0093 y DL0216, este Vicerrectorado ha dispuesto, en uso de las facultades otorgadas en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, proceder a la oportuna corrección:
Primero.- En la columna "Actividades a realizar, donde dice: "Docencia en el" debe decir: "Docencia e Investigación en asignaturas del área de conocimiento".
Segundo.- En la columna "Departamento, donde dice: "Didáctica e Investigación Operativa" debe decir: "Didáctica e Investigación Educativa".
Tercero.- En la columna "Área de Conocimiento, donde dice: "Organización escolar" debe decir: "Didáctica y Organización Escolar".
Cuarto.- Como consecuencia de la citada corrección se procede a la apertura de un plazo de presentación de solicitudes de 15 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de Canarias, únicamente para las plazas DL0093 y DL0216.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Rectorado de esta Universidad en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, advirtiendo que, de presentar recurso potestativo de reposición, no podrá interponer el contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso potestativo de reposición. Todo lo cual sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.
La Laguna, a 28 de diciembre de 2012.- El Rector, p.d., el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado (Resolución de 3.5.11; BOC de 20.5.11), Juan Felipe Pérez Francés.

No hay comentarios:

Publicar un comentario