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jueves, 24 de enero de 2013

Bases generales reguladoras para la creación de una Bolsa de trabajo de reserva para contrataciones laborales temporales (VILLA DE LA MATANZA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 2138 y siguientes:


La Junta de Gobierno Local de 27 de diciembre de
2012, adoptó acuerdo de aprobar las siguientes Bases,
lo que se hace público a los efectos oportunos:
Bases Generales reguladoras para la Creación de
una Bolsa de Trabajo de reserva para contrataciones
laborales temporales del Ilustre Ayuntamiento de la
Villa de La Matanza de Acentejo.
Exposición de motivos.
Desde hace varios años, los agentes económicos
se han visto afectados por una coyuntura económica
marcada, inicialmente, por un rápido proceso de
desaceleración que, finalmente ha desembocado en
un estado generalizado de crisis. Por si fuera poco,
desde finales de 2011, la realidad socioeconómica
está siendo objeto de un profundo cambio, debido a
la nueva legislación aprobada a nivel nacional.
Esta situación nos lleva como Ayuntamiento y, a
pesar de la escasez de recursos, a poner en marcha
nuestras propias políticas anticrisis, marcadas por la
solidaridad y la cercanía a la realidad cotidiana que se
vive desde nuestro Ayuntamiento el día a día de los
vecinos. Por ello, el Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo, consciente de la situación de emergencia
de las familias matanceras, apuesta por la creación de
empleo y, desde 2010, hace un esfuerzo por incluir
en su presupuesto el Plan de Empleo Municipal e
Inserción Social, con una asignación presupuestaria
de 1.500.000 euros, lo que supone más del 20% del
presupuesto total de gastos.
Así mismo, y como un aspecto más dentro de su
política favorecedora del empleo, el Ayuntamiento ha
optado por realizar la mayor parte de las inversiones
municipales mediante el sistema de administración
directa, lo que supone un esfuerzo añadido en la
gestión, pero un ahorro considerable que permite
distribuir el trabajo de manera más equitativa entre
los vecinos del municipio.
En base a lo expuesto, para el correcto desarrollo
de estas políticas activas de empleo, se establecen las
presentes bases, que valoran con carácter preferente
las necesidades sociales y económicas de las familias
matanceras, en consonancia con el enfoque social que
caracteriza la gestión del Equipo de Gobierno.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Este Ayuntamiento tiene que acometer con relativa
frecuencia contrataciones temporales de distinta índole
o naturaleza. En unos casos razones de urgencia,
organización y productividad exigen la contratación
temporal para el desempeño de funciones y puestos
para los que no existe plaza creada en la plantilla
orgánica, pero que por motivos coyunturales (exceso
de trabajo, cúmulo de expedientes pendientes de tramitación,
apertura de plazos para la presentación de
solicitud de subvenciones, obras previstas en el Plan
de Obras del Presupuesto Municipal que no pueden ser
ejecutadas exclusivamente con el personal de plantilla
u otros trabajos de mantenimiento, etc.) exigen llevar
a cabo contrataciones temporales eventuales o para
la realización de una obra o servicio determinado;
en otros casos, las bajas médicas o la jubilación del
personal de plantilla exigen llevar a cabo sustituciones
urgentes, en aras de evitar que los servicios queden
descubiertos, obligando a formalizar contrataciones
temporales o nombramientos de funcionarios interinos
hasta que cesen estas circunstancias.
Por tanto las presentes bases van a regular la creación
de una bolsa de trabajo para la confección de listas
de reserva para contrataciones temporales del Ilustre
Ayuntamiento de la Villa de la Matanza de Acentejo
mediante un procedimiento ágil y respetuoso con los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad
en función de las necesidades que se generen por
dicha institución. Con los objetivos de:
• Ser un instrumento eficaz a la hora de localizar
candidatos/as para los puestos.
• Primar a los titulares de mejores resultados en las
pruebas de que se trate.
• Transparencia de un sistema de acceso fiscalizable.
Segunda. Condiciones de Admisión de Aspirantes
a la bolsa de trabajo.
Para poder formar parte de la Bolsa de Trabajo, los
interesados deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de
los dispuesto en el articulo 57 de la Ley 7/2007 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza y/o puesto de
trabajo convocadas.
c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su
caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, o de
empresas privadas.
e) Estar en posesión de la titulación que se exija para
cada categoría en las bases específicas. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá
estar en posesión, de la credencial que acredite su
homologación.
f) Estar inscritos como demandantes de Empleo en la
Oficina de Empleo correspondiente y con la categoría
profesional que se solicita desde la entidad.
Estos requisitos se acreditarán mediante:
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia compulsada de la titulación académica,
cuando se trate de puestos que la requieran.
• Tarjeta de demandante de empleo.
• Currículum Vitae del Servicio de Empleo.
• Certificado acreditativo de reconocimiento de
prestaciones por las distintas Administraciones Públicas
y/o entidades privadas.
• Informe de vida laboral actualizado.
• Declaración Jurada acreditativa de no haber sido
separado del servicio de ninguna Administración
Pública y/o empresa privada.
La documentación que se relaciona habrá de aportarse
en el momento de formar parte de la bolsa de
trabajo.
Para poder formar parte de un proceso de selección,
aquellas personas que resulten seleccionadas deberán
someterse a revisión médica antes de la formalización
del contrato, teniendo que presentar previamente el
certificado médico que lo valora como apto/a para
el puesto que va a cubrir. Así mismo, aquellos trabajadores/
as de la construcción tendrán que aportar
la tarjeta profesional de la construcción propia de
la especialidad del puesto a ocupar. Del mismo
modo, el resto de profesionales deberán acreditar la
titulación mínima específica para el desempeño del
puesto a ocupar.
Tercera. Forma y Plazo de Presentación de Instancias.
Las solicitudes para formar parte de la bolsa de
trabajo se presentarán en el Ayuntamiento a partir
de la publicación de estas bases en el BOP, en la
página web (www.matanceros.com) y en el tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
Las solicitudes para formar parte de la bolsa de
trabajo se presentarán conforme al modelo aprobado
al efecto.
Cuarta. Admisión de aspirantes.
Con las solicitudes de inscripción en la bolsa de
trabajo del Ilustre Ayuntamiento de La Matanza de
Acentejo se confeccionará un registro o bolsa de
trabajo, en el que se incluirán los datos personales de
los solicitantes, titulación, currículum, necesidades
sociales y económicas y resto de documentación que
el solicitante presenta acreditativa de su capacidad,
experiencia, etc. Cada vez que el Ayuntamiento
necesite contratar personal, siempre que dicha contratación
no esté afecta a planes de empleo u otro
personal subvencionado, que exija un procedimiento
específico incompatible con éste, se recurrirá a esta
bolsa de trabajo, convocándose a los/as candidatos/
as preseleccionados que cumplan el perfil, mediante
llamada telefónica, a través de mensajería, correo
electrónico o cualquier otro medio que permita su
localización, siempre que sea posible.
Quinta. Procedimiento de selección.
Cuando el Ilustre Ayuntamiento de La Matanza
necesite cubrir puestos de trabajo para obra o servicio
determinado o servicios públicos esenciales, salvo que
la ley exija o determine la necesidad de recurrir a un
procedimiento específico, se llevará a cabo, exclusivamente,
con los/as trabajadores/as que se adecuen
al perfil de entre los que figuren inscritos/as en la
bolsa de trabajo de este Ayuntamiento, mediante un
procedimiento objetivo y transparente, que se regulará
en la oferta correspondiente, que se adecuará al perfil
del puesto de trabajo a desarrollar.
En este caso, los servicios municipales realizarán
una preselección de entre los candidatos inscritos en
la bolsa, de acuerdo con las exigencias del puesto,
y serán éstos los que formen parte del proceso de
selección.
Cuando se trate de puestos de trabajo afectos a la
plantilla orgánica, las bases específicas regularan
los requisitos de los/as candidatos/as, el sistema de
evaluación para la selección mediante concurso, la
composición del Tribunal Técnico que evaluará a los/
as candidatos/as y el calendario y condiciones concretas
del proceso selectivo, incluida en la convocatoria
de los/as candidatos/as, serán aprobadas por la Junta
de Gobierno Local y en caso de urgencia, justificada,
por el Alcalde o Concejal Delegado, publicándose
inmediatamente en la página WEB www.matanceros.
com de este Ayuntamiento.
Serán excluidos aquellos aspirantes que en los últimos
doce meses superen los 190 días trabajados para
esta Administración, siempre que existan candidatos
aptos para cubrir el puesto.
El candidato que renuncia a un puesto de trabajo
no podrá volver a ser candidato hasta pasado un año
a contar desde la fecha de la renuncia, salvo que
concurra una de las siguientes circunstancias:
- Parto, baja por maternidad o situaciones asimiladas.
- Enfermedad grave que impida la asistencia al
trabajo, siempre que se acredite debidamente.
- Ejercicio de cargo público representativo que
imposibilite la asistencia al trabajo.
- Estar contratado con otra empresa.
Esta bolsa de trabajo tendrá una vigencia indefinida
hasta tanto no se apruebe una nueva bolsa o sea
revocada por el órgano competente.
Sexta. Tribunal de Selección.
Los órganos de selección deberán ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros.
La pertenencia a los órganos de selección será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
ésta en representación o por cuenta de nadie.
El número de los miembros del Tribunal de Selección,
que siempre será impar, nunca será inferior a
tres, asimismo, y su composición será designada por
el Alcalde-Presidente del Ilustre Ayuntamiento de la
Villa de la Matanza de Acentejo o por el Concejal
Delegado del área.
La comisión de valoración estaría conformada
por:
- Un/a presidente/a.
- Un/a secretario/a.
- Y un vocal, pudiendo ampliar el número de vocales
en función del proceso selectivo de que se trate.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Séptima. Criterios de selección.
7.1. Formación propia del puesto a ocupar. Se
valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima
puntuación a aquella persona que acredite mayor
nivel formativo en referencia al puesto a ocupar. Se
otorgará al resto una puntuación proporcional a la
diferencia existente entre el número de candidatos/
as y el de máxima puntuación.
7.2. Experiencia laboral por los servicios prestados
en las Administraciones Públicas y/o empresas privadas
y/o como trabajadores autónomos, en puesto de
igual o similares características y grupo de cotización
al que se opta. Se valorará entre 1 y 10 puntos. Se
otorgará la máxima puntuación a aquella persona que
acumule mayor tiempo de experiencia profesional.
Se otorgará al resto una puntuación proporcional a la
diferencia existente entre el número de candidatos/
as y el de máxima puntuación.
7.3. Méritos por cursos formativos, siempre que
se encuentren relacionadas con las funciones y cometidos
del puesto al que se opta e impartidos por
instituciones de carácter públicos u homologados y
se hayan realizado en los últimos ocho años. Se valorará
por el Tribunal entre 1 y 10 puntos. Se otorgará
la máxima puntuación a aquella persona con mayor
número de cursos valorados en horas. Se otorgará
al resto una puntuación proporcional a la diferencia
existente entre el número de candidatos/as y el de
máxima puntuación.
7.4. Nivel de protección de desempleo. Se valorará
entre 1 y 10 puntos. Se otorgará la máxima puntuación
a aquella persona que no cobre ni tenga reconocido
el derecho a prestación o subsidio por desempleo o
cualquier otra ayuda o subvención de cualquier Administración
Pública. En caso de empate, se resolverá
a favor de la persona que acumule mayor tiempo de
desempleo, a contar desde la inscripción en la bolsa
de trabajo. Se otorgará al resto una puntuación proporcional
a la diferencia existente entre el número de
candidatos/as y el de máxima puntuación.
7.5. Existencia de responsabilidades familiares. Se
valorará entre 1 y 10 puntos. Se otorgara la máxima
puntuación a aquella persona cuya renta per cápita
sea la más baja. Se otorgará al resto una puntuación
proporcional a la diferencia existente entre el número
de candidatos/as y el de máxima puntuación.
Octava.- Pruebas específicas según categoría profesional.
En aquellos casos que el Tribunal de Selección
considere se podrá realizar una prueba específica de
acuerdo con las necesidades del puesto a cubrir. En
caso de que la prueba exija la realización de más de
un ejercicio, el Tribunal de Selección será el encargado
de determinar el contenido y la puntuación de
cada uno de ellos.
Novena.- Entrevista curricular.- Se valorará entre
1 y 10 puntos.
El Tribunal de Selección elaborará en función de la
vacante a cubrir un cuestionario tipo que el candidato
deberá responder en el tiempo que el Tribunal de Selección
estipula y permita valorar de manera objetiva
las actitudes y aptitudes del candidato/a. Se otorgará
a cada candidato la puntuación media obtenida por
los miembros del Tribunal.
Décima.- Puntuación final.
La puntuación final será el resultado de la ponderación
que el tribunal de selección decida en función de
los puestos a cubrir de los siguientes apartados:
- Formación propia del puesto a ocupar.
- Experiencia laboral por los servicios prestados en
las administraciones públicas y/o empresas privadas
y/o como trabajadores autónomos.
- Méritos por cursos formativos.
- Nivel de protección de desempleo.
- Existencia de responsabilidades familiares.
- Pruebas específicas según categoría profesional,
en su caso.
- Entrevista curricular.
Décimo primera. Legislación aplicable.
En lo no previsto en las bases será de aplicación las
normas e instrucciones dictadas para su desarrollo,
así como la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del
Régimen Local; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que
se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
legales vigentes en materia de Régimen Local; la Ley
30/1984, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública, y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Disposición transitoria única.
Los trabajadores que figuran a fecha de hoy inscritos
en el registro de demandantes de empleo del
Ayuntamiento serán incorporados de oficio por el
Ayuntamiento a la bolsa de trabajo, sin perjuicio de
que deban aportar la documentación recogida en la
base segunda.
Si, tras ser requeridos por el Ayuntamiento para que
presenten la documentación exigida, no lo hicieren
en el plazo que para ello se les otorgue, serán dados
de baja sin más trámites.
La Matanza de Acentejo, a 9 de enero de 2013.
El Alcalde, Ignacio Rodríguez Jorge.

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