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martes, 8 de enero de 2013

Convocatoria y bases específicas que han de regir en el concurso para la provisión de un puesto de trabajo vinculado a plazas de Delineante (SANTA CRUZ DE TENERIFE)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 631 y siguientes:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 3 de
diciembre de 2012, adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
3.- Aprobación de las bases específicas para la
provisión, por el procedimiento de concurso general,
del puesto de trabajo vacante en la relación de puestos
de trabajo del Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz
de Tenerife, vinculado a la plaza de delineante de la
escala de administración especial, subescala técnica,
grupo de clasificación profesional c, subgrupo C1.
Visto el siguiente informe propuesta del servicio
de Recursos Humanos:
“Informe.
I.- Vista la necesidad de proveer los diferentes
puestos de trabajo vacantes y aquellos otros que se
encuentran cubiertos por comisión de servicios y de
forma provisional y teniendo en cuenta que desde
la convocatoria del último concurso se han creado
puestos de trabajo cuya cobertura es necesaria para
el habitual funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, es por lo que se estimó
conveniente la aprobación, mediante Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, de las
Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo
del Personal Funcionario, por el procedimiento de concurso
general y específico. Dicho Acuerdo es objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de fecha cinco de agosto de dos mil diez.
Apreciada necesidad de aclaración de algunos extremos
contenidos en las mismas, se estima necesario
proceder a su modificación, siendo dicha modificación
adoptada en virtud de Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de
fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro
de junio de dos mil doce.
II.- A continuación, para poder proseguir con la
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario,
por el procedimiento de concurso general y
específico, el Servicio de Recursos Humanos procede
a la confección de las Bases Específicas que seguidamente
se detallan, comprensivas de los puestos de
trabajo vacantes y presupuestados a proveer.
III.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica
de este Ayuntamiento, con fecha 6 de noviembre de
2012, informa favorablemente las bases contenidas
en el informe propuesta emitido por el Servicio de
Recursos Humanos, con fecha 18 de octubre del
presente año.
Fundamentos de derecho.
I.- Normativa aplicable al concurso.- La Disposición
final 4ª 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP), estipula
que lo establecido en el Capítulo III del Título V del
mismo, sólo producirá efectos a partir de la entrada
en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten
en desarrollo del presente Estatuto, continuando,
en consecuencia, en vigor las normas en materia de
provisión y movilidad aplicables a los funcionarios
propios de las Entidades Locales.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, se
habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de
la Función Pública, en los apartados que no estén
derogados por el EBEP, en relación con el artículo
78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria (LFPC), donde se indica que el concurso
es el sistema normal de provisión de puestos
de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente
los méritos previstos en las bases de la correspondiente
convocatoria, de acuerdo con la relación de
puestos de trabajo y la reglamentación que en su día
se apruebe y en la que se considerarán como méritos
preferentes la valoración del trabajo desarrollado en
los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento
superados en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros de formación
y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones
académicas directamente relacionadas con el puesto
que se trata de proveer y la antigüedad.
También podrán considerarse otros méritos tales
como la experiencia y titulaciones profesionales y los
demás que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, en defecto de normativa autonómica
de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado (RIAE) (artículos 36 a 49).
- Convocatorias: artículos 38 y 39.
- Requisitos y condiciones de participación: artículo
41.
- Méritos: artículo 44.
- Concursos específicos: artículo 45.
- Comisiones de Valoración: artículo 46.
- Resolución: artículo 47.
- Toma de posesión: artículo 48.
- Destinos: artículo 49.
El art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece
que se computará, a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado y de los correspondientes
méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en situaciones de excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios con el fin
de proteger la maternidad y facilitar la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
II.- Publicación.- Las correspondientes convocatorias
que sean aprobadas, serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE,
así como un extracto de las mismas en el Boletín
Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus
bases en la Intranet así como en la página web del
Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es.
III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan
comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1
c) del EBEP el cual establece que, serán objeto de
negociación, en su ámbito respectivo y en relación con
las competencias de cada Administración Pública las
normas que fijen los criterios generales en materia de
acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación
de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos. No obstante lo
anterior, en relación a éstas ha sido oída la Junta de
Personal en atención a lo estipulado por el artículo
18.1.a) del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de
noviembre de 2005 de aprobación de la Normativa
Interna del Personal Funcionario.
IV.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio
Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de 2004,
modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo
de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009),
establece que será preceptivo la solicitud de informe
de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de
pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso
en la función pública o para la provisión de puesto
de trabajo.
V.- De conformidad con lo previsto en el artículo
127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases de Régimen Local, le corresponde a la
Junta de Gobierno Local la aprobación del presente
expediente, al disponer que le compete aprobar las
bases de las convocatorias de selección y provisión
de puestos de trabajo.
Por todo lo expuesto, y visto el informe favorable
emitido por la Asesoría Jurídica, se remite el presente
expediente a la Junta de Gobierno de la Ciudad, con
la siguiente propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases específicas de provisión
de puestos de trabajo que seguidamente se detallan,
por el procedimiento de concurso general.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto
de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en
el tablón de anuncios de la Corporación.
Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus
bases en la Intranet así como en la página web del
Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es.
Por lo anterior, y en cumplimiento de la Instrucción
de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
Local, se remite el presente expediente a conformidad
de la Sra. Concejala Delegada en materia de
Recursos Humanos, para su posterior elevación a
conocimiento y resolución de la Junta de Gobierno
de la Ciudad.”
A la vista de lo que antecede la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife por unanimidad
adoptó acuerdo de conformidad con la trascrita
propuesta, siendo las bases específicas las que figuran
en el expediente, folios 34 a 41, ambos inclusive y
que se trascriben a continuación:
“Bases específicas de provisión de puestos de trabajo
vacantes en la relación de puestos de trabajo, por
el procedimiento de concurso general, vinculados a
las plazas de Delineante.
Base primera.- Objeto.
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la
provisión, por el procedimiento de concurso general,
del puesto de trabajo vacante y dotado presupuestariamente
en la Relación de Puestos de Trabajo del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
vinculado a la plaza de Delineante de la Escala de
Administración Especial, Subescala Técnica, Grupo
de clasificación profesional C, Subgrupo C1, relaciono
en el Anexo II.
1.2.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto
en las Bases Generales que regulan los procedimientos
para la provisión de puestos de trabajo
vacantes de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, mediante acuerdo adoptado en sesión
ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil
diez y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 155 de fecha 5 de agosto de 2010. Las mismas han
sido objeto de modificación en virtud del Acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de abril de 2012,
y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº
73 de fecha 4 de junio de 2012.
1.3.- El procedimiento de provisión de puestos de
trabajo se realizará por el sistema de concurso de
méritos general, con las valoraciones y puntuaciones
que se establecen en la Base Novena de las Bases
Generales.
1.4.- La presente convocatoria será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, tablón de anuncios de la Corporación, así
como en la página web del Excmo. Ayuntamiento
(www.santacruzdetenerife.es) e intranet municipal,
todo ello sin perjuicio de la publicación del preceptivo
extracto en el Boletín Oficial del Estado.
1.5.- El proceso de provisión regulado en estas Bases
se podrá articular en varias fases. En cualquiera de
las fases podrán participar los/las funcionarios/as que
hayan presentado solicitud de participación y reúnan
los requisitos y condiciones de participación establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales.
El proceso de provisión se ajustará a los siguientes
trámites:
Primera fase: se podrá solicitar cualquiera de
los puestos de trabajo ofertados, y finaliza con la
publicación de la propuesta de adjudicación provisional
que acontece una vez resueltas, en su caso,
las reclamaciones presentadas en el plazo de cinco
días hábiles establecido en el apartado 1º de la Base
Decimosegunda de las Bases Generales.
Segunda fase: una vez concluida la primera fase se
iniciará esta segunda fase con la oferta de los puestos,
anunciándose la misma en el tablón de anuncios de
la Corporación así como en la intranet, y en esta fase
sólo se ofertarán los puestos de trabajo que resulten
vacantes en la primera fase como consecuencia de
haberles sido adjudicado a los/las participantes con
adscripción definitiva otro puesto en dicha fase
del concurso. La finalización de esta segunda fase
se producirá, igualmente, con la publicación de la
propuesta de adjudicación provisional que acontece
una vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas
en el plazo de cinco días hábiles establecido
en el apartado 1º de la Base Decimosegunda de las
Bases Generales.
Todos/as los/as participantes en la primera fase,
aún habiendo sido propuestos/as para la adjudicación
provisional de puesto, podrán participar en la fase
siguiente. Si acontece el supuesto expuesto de propuesta
provisional de puesto en la primera fase y, al
concursar en la segunda, se propusiera la adjudicación
provisional de un nuevo puesto, el puesto adjudicado
provisionalmente en la primera fase corresponderá a
el/la concursante de la primera fase con mejor derecho.
Si el/la citado/a concursante con mejor derecho
hubiera sido, a su vez, adjudicatario/a provisional de
puesto en la segunda fase, la Comisión de Valoración
se dirigirá a el/la mismo/a para que éste/a manifieste
su preferencia entre ambos puestos.
Si finalizada cada fase aún resultaran puestos
vacantes, el órgano competente para resolver podrá
instar la ejecución de una nueva fase, que se ajustará
al mismo procedimiento previsto para la segunda de
las fases.
En cualquiera de las citadas fases, el/la aspirante elegirá
únicamente el/los puesto/s de trabajo concreto/s a
los que opta, debiendo tener presente que de obtener
la adjudicación de alguno de ellos en cualquiera de sus
fases, perderá al que está adscrito con carácter definitivo
en el momento de la convocatoria, no pudiendo
renunciar a la adjudicación definitiva obtenida.
Base segunda.- Requisitos y condiciones generales
de participación.
2.1.- Participación Voluntaria: podrán participar
voluntariamente los/as funcionarios/as de carrera del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
que sean titulares de una plaza de Delineante de la
Escala de Administración Especial, Subescala Técnica,
Grupo de clasificación profesional C, Subgrupo
C1, y que posean los demás requisitos y condiciones
exigidos para el desempeño del puesto de trabajo al
que concurran, de acuerdo con lo establecido en la
Base Cuarta de las Bases Generales, en la fecha que
termine el plazo de presentación de las solicitudes
de participación. Dicho puesto se halla relacionado
en el Anexo II.
2.2.- Participación Obligatoria: los/as funcionarios/
as que se encuentren en cualquiera de los
supuestos regulados en el apartado 3.2 de la Base
Tercera de las Generales.
2.3.- No podrán participar en el concurso los/as
funcionarios/as que se encuentren en cualquiera de
los cuatro supuestos regulados en el apartado 3.3 de
la Base Tercera de las Generales.
2.4.- A quienes incumplan con la obligación de
concursar conforme a lo dispuesto en la Base Segunda
de esta convocatoria específica, les será adjudicado
con carácter definitivo alguno de los puestos con
vocados que resulte vacante, una vez resuelto el
presente concurso.
Base tercera.- Solicitud de participación.
3.1.- La presentación de la solicitud para participar
en el presente procedimiento de cobertura de puestos
de trabajo, cuyo modelo figura en el Anexo I de estas
Bases, se regirá por lo dispuesto en la Base Quinta de
las Bases Generales, en la que se determina el lugar,
contenido de la solicitud, plazo de presentación de
ésta, la documentación que debe adjuntarse a la instancia,
especificidades para los/as funcionarios/as con
discapacidad, así como los supuestos de exclusión.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de esta convocatoria
específica en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo para la presentación de solicitudes de
puestos en la segunda o sucesivas fases del concurso,
si las hubiera, será de cinco días hábiles a contar
desde el siguiente al de finalización de la fase anterior
conforme establece la Base Primera de las Bases
Generales.
Base Cuarta.- Comisión de valoración.
4.1.- La valoración de los méritos se realizará por
una Comisión de Valoración designada por resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos
y Tecnología, cuya composición se determina en la
Base Octava de las Bases Generales.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de
Titulación igual o superior al exigido para los puestos
convocados, esto es, deben poseer una titulación igual
o superior a la requerida para el puesto de Delineante
de la Escala de Administración Especial, Subescala
Técnica, Grupo de clasificación profesional C,
Subgrupo C1.
4.2.- Las normas relativas a la designación de los/as
Asesores/as Especialistas, a la publicación de la designación
de los miembros de la Comisión de Valoración
y de los/as Asesores/as, los supuestos de abstención
y recusación, así como a la constitución y actuación
del órgano colegiado, se regirán por lo dispuesto en
la Base Octava de las Bases Generales.
Base quinta.- Puntuación mínima y máxima.
De conformidad con lo determinado en el apartado
6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995 (Base
Décima de las Generales), en el concurso general
de méritos se establece una puntuación mínima de 8
puntos para la obtención de destino.
Base sexta.- Puntuación final.
En cuanto al cálculo de la puntuación final, y su
publicidad, plazo de revisión, y criterios para dirimir
los posibles empates que puedan producirse en las
calificaciones, se estará a lo dispuesto en la Base
Decimoprimera de las Bases Generales.
Base séptima.- Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación de los
puestos vendrá dado por la puntuación obtenida según
el baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que
cada concursante haya expresado en su solicitud.
La adjudicación provisional, así como la definitiva
de los puestos de trabajo se rigen por lo dispuesto en
la Base Decimosegunda de las Bases Generales.
Base octava.- Resolución.
La resolución de la convocatoria corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos y
Tecnología, previa elevación de la preceptiva propuesta
de adjudicación por parte de la Comisión
de Valoración, que se adoptará motivadamente con
referencia al cumplimiento de las bases que rigen la
convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso
será de seis meses, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan
razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen;
dicho prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
Base novena.- Toma de posesión y destinos.
La regulación de la toma de posesión y destinos se
ajustará a lo establecido por las Bases Decimocuarta
y Decimoquinta de las Bases Generales, respectivamente.
Base décima.- Permanencia en el puesto.
La regulación de la permanencia en el puesto se
ajustará a lo establecido por la Base Decimosexta de
las Bases Generales.
Base decimoprimera.- Recursos.
Contra la presente convocatoria específica, que
pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer
por los/las interesados/as Recurso Potestativo de
Reposición en el plazo de un mes, ante la Junta de
Gobierno Local, o directamente Recurso Contencioso-
Administrativo en el plazo de dos meses, ante el
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, ambos
plazos contados a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión
de Valoración si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/las interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente/a.
Para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/las interesados/as
estimen conveniente, cuando las circunstancias del
proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia y tablón de anuncios
de la Corporación, la interposición de cualquiera de los
recursos mencionados en la presente convocatoria.
Base decimosegunda.- Normativa de aplicación
supletoria.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, Estatuto del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de las disposiciones
vigentes en materia de Régimen Local; en la Ley
30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública; en el Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de
Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración del Estado,
así como a lo dispuesto en las Bases Generales que
rigen la provisión de puestos de trabajo de este Excmo.
Ayuntamiento, por el sistema de concurso general y
específico, aprobadas por la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Santa Cruz de Tenerife, en sesión ordinaria
celebrada con fecha 12 de julio de dos mil diez y
publicadas en el BOP nº 155 de fecha 5 de agosto de
dos mil diez, y modificadas por Acuerdo de la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
adoptado en fecha 16 de abril de 2012, publicadas en
el B.O.P. nº 73 de 4 de junio de 2012.

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