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viernes, 23 de noviembre de 2012

Convocatoria y bases que han de regir en el concurso para la provisión de un puesto de trabajo de Arquitecto/a vacante en la relación de puestos de trabajo (Santa Cruz de Tenerife)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 21779 y siguientes:

La Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, en sesión ordinaria celebrada el día 15
de octubre de 2012 adoptó, entre otros, el siguiente
acuerdo:
“5.- AProbación de las bases específicas del concurso
para la provisión del puesto de trabajo de
Arquitecto/a.
Visto el siguiente informe propuesta del Servicio
de Recursos Humanos:
“Informe:
Vista las Bases Generales de Provisión de Puestos
de Trabajo del Personal Funcionario, por el procedimiento
de concurso general y específico, aprobadas
en virtud de Acuerdo de la Junta de Gobierno de la
Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha doce de
julio de dos mil diez, y modificadas por Acuerdo de
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife de fecha dieciséis de abril de dos mil doce,
se informa:
Antecedentes de hecho.
I.- Vista la necesidad de proveer los diferentes
puestos de trabajo vacantes y aquellos otros que se
encuentran cubiertos por comisión de servicios y de
forma provisional y teniendo en cuenta que desde
la convocatoria del último concurso se han creado
puestos de trabajo cuya cobertura es necesaria para
el habitual funcionamiento del Excmo. Ayuntamiento
de Santa Cruz de Tenerife, es por lo que se estimó
conveniente la aprobación, mediante Acuerdo de la
Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de
Tenerife de fecha doce de julio de dos mil diez, de las
Bases Generales de Provisión de Puestos de Trabajo
del Personal Funcionario, por el procedimiento de concurso
general y específico. Dicho Acuerdo es objeto
de publicación en el Boletín Oficial de la Provincia
de fecha cinco de agosto de dos mil diez.
Apreciada necesidad de aclaración de algunos extremos
contenidos en las mismas, se estima necesario
proceder a su modificación, siendo dicha modificación
adoptada en virtud de Acuerdo de la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de
fecha dieciséis de abril de dos mil doce, publicado
en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha cuatro
de junio de dos mil doce.
II.- A continuación, para poder proseguir con la
Provisión de Puestos de Trabajo del Personal Funcionario,
por el procedimiento de concurso general y
específico, el Servicio de Recursos Humanos procede
a la confección de las Bases Específicas que seguidamente
se detallan, comprensivas de los puestos de
trabajo vacantes y presupuestados a proveer.
III.- Remitido el expediente a la Asesoría Jurídica
de este Ayuntamiento, con fecha 2 de octubre de
2012, informa favorablemente las bases contenidas
en el informe propuesta emitido por el Servicio de
Recursos Humanos.
Fundamentos de derecho.
I.- Normativa aplicable al concurso.- La Disposición
final 4ª 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público (EBEP), estipula
que lo establecido en el Capítulo III del Título V del
mismo, sólo producirá efectos a partir de la entrada
en vigor de las leyes de Función Pública que se dicten
en desarrollo del presente Estatuto, continuando,
en consecuencia, en vigor las normas en materia de
provisión y movilidad aplicables a los funcionarios
propios de las Entidades Locales.
En concordancia con lo anteriormente expuesto, se
habrá de estar a lo dispuesto en el art. 20 de la Ley
30/1984, de 2 de agosto de Medidas de Reforma de
la Función Pública, en los apartados que no estén
derogados por el EBEP, en relación con el artículo
78 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la Función
Pública Canaria (LFPC), donde se indica que el concurso
es el sistema normal de provisión de puestos
de trabajo en el que se tendrán en cuenta únicamente
los méritos previstos en las bases de la correspondiente
convocatoria, de acuerdo con la relación de
puestos de trabajo y la reglamentación que en su día
se apruebe y en la que se considerarán como méritos
preferentes la valoración del trabajo desarrollado en
los puestos anteriores, los cursos de formación y perfeccionamiento
superados en el Instituto Nacional de
Administración Pública y demás centros de formación
y perfeccionamiento de funcionarios, las titulaciones
académicas directamente relacionadas con el puesto
que se trata de proveer y la antigüedad.
También podrán considerarse otros méritos tales
como la experiencia y titulaciones profesionales y los
demás que reglamentariamente se determinen.
Asimismo, en defecto de normativa autonómica
de desarrollo, será de aplicación el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que regula el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de
los funcionarios civiles de la Administración General
del Estado (RIAE), (artículos 36 a 49).
- Convocatorias: artículos 38 y 39.
- Requisitos y condiciones de participación: artículo
41.
- Méritos: artículo 44.
- Concursos específicos: artículo 45.
- Comisiones de Valoración: artículo 46.
- Resolución: artículo 47.
- Toma de posesión: artículo 48.
- Destinos: artículo 49.
El art. 57 de la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo
para la igualdad efectiva de mujeres y hombres establece
que se computará, a los efectos de valoración
del trabajo desarrollado y de los correspondientes
méritos, el tiempo que las personas candidatas hayan
permanecido en situaciones de excedencias, reducciones
de jornada, permisos u otros beneficios con el fin
de proteger la maternidad y facilitar la conciliación
de la vida personal, familiar y laboral.
II.- Publicación.- Las correspondientes convocatorias
que sean aprobadas, serán publicadas en el
Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, según lo establecido en el art. 38 del RIAE,
así como un extracto de las mismas en el Boletín
Oficial del Estado y en el Tablón de Anuncios de la
Corporación.
Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus
bases en la Intranet así como en la página web del
Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es.
III.- Las presentes Bases Específicas no se hallan
comprendidas en el ámbito de aplicación del art. 37.1
c) del EBEP el cual establece que, serán objeto de
negociación, en su ámbito respectivo y en relación con
las competencias de cada Administración Pública las
normas que fijen los criterios generales en materia de
acceso, carrera, provisión, sistemas de clasificación
de puestos de trabajo, y planes e instrumentos de
planificación de recursos humanos. No obstante lo
anterior, en relación a éstas ha sido oída la Junta de
Personal en atención a lo estipulado por el artículo
18.1.a) del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno
de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 2 de
noviembre de 2005 de aprobación de la Normativa
Interna del Personal Funcionario.
IV.- El artículo 13 i) del Reglamento del Servicio
Jurídico (BOP nº 152, del 29 de octubre de 2004,
modificado por Acuerdo Plenario de 20 de marzo
de 2009, B.O.P. núm. 129, de 7 de julio de 2009),
establece que será preceptivo la solicitud de informe
de los Servicios Jurídicos en el supuesto de Bases de
pruebas selectivas y convocatorias para el ingreso
en la función pública o para la provisión de puesto
de trabajo.
V.- De conformidad con lo previsto en el artículo
127.1 h) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases de Régimen Local, le corresponde a la
Junta de Gobierno Local la aprobación del presente
expediente, al disponer que le compete aprobar las
bases de las convocatorias de selección y provisión
de puestos de trabajo.
Por todo lo expuesto, y visto el informe favorable de
la Asesoría Jurídica, se remite el presente expediente
a la Junta de Gobierno de la Ciudad, con la siguiente
propuesta de acuerdo:
Primero.- Aprobar las bases específicas de provisión
de puestos de trabajo que seguidamente se detallan,
por el procedimiento de concurso general.
Segundo.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, así como un extracto
de las mismas en el Boletín Oficial del Estado y en
el Tablón de Anuncios de la Corporación.
Igualmente, se anunciará la convocatoria y sus
bases en la Intranet así como en la página web del
Ayuntamiento www.santacruzdetenerife.es.
Por lo anterior, y en cumplimiento de la Instrucción
de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno
Local, se remite el presente expediente a conformidad
de la Sra. Concejala Delegada en materia de recursos
Humanos, Nuevas Tecnologías y Protección de
Datos, para su posterior elevación a conocimiento y
resolución de la Junta de Gobierno de la Ciudad.
Bases específicas de provisión de puestos de trabajo
vacantes en la relación de puestos de trabajo,
por el procedimiento de concurso general , de
Arquitecto/a.
Base primera.- Objeto.
1.1.- La presente convocatoria tiene por objeto la
provisión, por el procedimiento de concurso general
y específico, de un puesto de trabajo vacante y presupuestado
en la Relación de Puestos de Trabajo del
Excmo. Ayuntamiento de Santa Cruz de Tenerife,
vinculados a la plaza de Arquitecto/a de la Escala
de Administración Especial, Subescala Técnica,
Clase Técnicos Superiores, Grupo de clasificación
profesional A, Subgrupo A1. Dicho puesto se halla
relacionado en el Anexo II.
1.2.- La presente convocatoria se rige por lo dispuesto
en las Bases Generales que regulan los procedimientos
para la provisión de puestos de trabajo
vacantes de este Excmo. Ayuntamiento, aprobadas
por la Junta de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz
de Tenerife, mediante acuerdo adoptado en sesión
ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de dos mil
diez y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia
nº 155 de fecha 5 de agosto de dos mil diez. Las
mismas han sido objeto de modificación en virtud
del Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife de fecha 16 de
abril de 2012 y publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia nº 73 de fecha 4 de junio de 2012.
1.3.- El procedimiento de provisión del puesto de trabajo
se realizará por el sistema de concurso de méritos
general, con las valoraciones y puntuaciones que se
establecen en la Base Novena de las Bases Generales.
1.4.- La presente convocatoria será publicada en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife, Tablón de Anuncios de la Corporación, así
como en la página web del Excmo. Ayuntamiento
(www.santacruzdetenerife.es) e intranet municipal,
todo ello sin perjuicio de la publicación del preceptivo
extracto en el Boletín Oficial del Estado.
1.5.- El proceso de provisión regulado en estas Bases
se podrá articular en varias fases. En cualquiera de
las fases podrán participar los/las funcionarios/as que
hayan presentado solicitud de participación y reúnan
los requisitos y condiciones de participación establecidos
en la Base Cuarta de las Bases Generales.
El proceso de provisión se ajustará a los siguientes
trámites:
Primera fase: se podrá solicitar el puesto de trabajo
ofertado, y finaliza con la publicación de la propuesta
de adjudicación provisional que acontece una vez
resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas
en el plazo de cinco días hábiles establecido en el
apartado 1º de la Base Décimosegunda de las Bases
Generales.
Segunda fase: una vez concluida la primera fase se
iniciará esta segunda fase con la oferta del puesto, si no se
hubiese adjudicado a ningún funcionario, anunciándose
la misma en el Tablón de Anuncios de la Corporación
así como en la intranet, y en esta fase sólo se ofertará el
puesto de trabajo si resulta vacante en la primera fase,
como consecuencia de haberle sido adjudicado a los/las
participantes con adscripción definitiva otro puesto en
dicha fase del concurso. La finalización de esta segunda
fase se producirá, igualmente, con la publicación de la
propuesta de adjudicación provisional que acontece una
vez resueltas, en su caso, las reclamaciones presentadas
en el plazo de cinco días hábiles establecido en el apartado
1º de la Base Décimosegunda de las Bases Generales.
Todos/as los/as participantes en la primera fase, aún
habiendo sido propuestos/as para la adjudicación provisional
de puesto, podrán participar en la fase siguiente.
Si acontece el supuesto expuesto de propuesta provisional
de puesto en la primera fase y, al concursar en la
segunda, se propusiera la adjudicación provisional de
un nuevo puesto, el puesto adjudicado provisionalmente
en la primera fase corresponderá a el/la concursante
de la primera fase con mejor derecho. Si el/la citado/a
concursante con mejor derecho hubiera sido, a su vez,
adjudicatario/a provisional de puesto en la segunda fase,
la Comisión de Valoración se dirigirá a el/la mismo/a
para que éste/a manifieste su preferencia entre ambos
puestos.
Si finalizada cada fase aún resultara el puesto vacante,
el órgano competente para resolver podrá instar la
ejecución de una nueva fase, que se ajustará al mismo
procedimiento previsto para la segunda de las fases.
En cualquiera de las citadas fases, el/la aspirante
elegirá únicamente el/los puestos de trabajo concreto/s
al/a los que opta, debiendo tener presente que de obtener
la adjudicación del puesto de trabajo en cualquiera de
sus fases, perderá al que está adscrito con carácter definitivo
en el momento de la convocatoria, no pudiendo
renunciar a la adjudicación definitiva obtenida.
Base segunda.- Requisitos y condiciones generales
de participación.
2.1.- Participación voluntaria:
Podrán participar voluntariamente los/as funcionarios/
as de carrera del Excmo. Ayuntamiento de Santa
Cruz de Tenerife, que sean titulares de una plaza de
Arquitecto/a de la Escala de Administración Especial,
Subescala Técnica, Clase Técnicos Superiores, Grupo
de clasificación profesional A, Subgrupo A1, y que
posean los demás requisitos y condiciones exigidos para
el desempeño de los puestos de trabajo a que concurran,
de acuerdo con lo establecido en la Base Cuarta de las
Bases Generales, en la fecha que termine el plazo de
presentación de las solicitudes de participación. Dicho
puesto se halla relacionado en el Anexo II.
2.2.- Participación obligatoria: los/as funcionarios/
as que se encuentren en cualquiera de los supuestos
regulados en el apartado 3.2 de la Base Tercera de
las Generales.
2.3.- No podrán participar en el concurso los/as
funcionarios/as que se encuentren en cualquiera de
los cuatro supuestos regulados en el apartado 3.3 de
la Base Tercera de las Generales.
2.4.- A quienes incumplan con la obligación de
concursar conforme a lo dispuesto en la Base Segunda
de esta convocatoria específica, les será adjudicado
con carácter definitivo alguno de los puestos convocados
que resulte vacante, una vez resuelto el
presente concurso.
Base tercera.- Solicitud de participación.
3.1.- La presentación de la solicitud para participar
en el presente procedimiento de cobertura de puestos
de trabajo, cuyo modelo figura en el Anexo I de estas
Bases, se regirá por lo dispuesto en la Base Quinta de
las Bases Generales, en la que se determina el lugar,
contenido de la solicitud, plazo de presentación de
ésta, la documentación que debe adjuntarse a la instancia,
especificidades para los/as funcionarios/as con
discapacidad, así como los supuestos de exclusión.
3.2.- El plazo de presentación de solicitudes será de
quince días hábiles, contados a partir del día siguiente
al de la publicación del extracto de esta convocatoria
específica en el Boletín Oficial del Estado.
El plazo para la presentación de solicitudes de puestos
en la segunda o sucesivas fases del concurso, si
las hubiera, será de cinco días hábiles a contar desde
el siguiente al de finalización de la fase anterior conforme
establece la Base 1ª de las Bases Generales.
Base cuarta.- Comisión de Valoración.
4.1.- La valoración de los méritos se realizará por
una Comisión de Valoración designada por resolución
de la Dirección General de Recursos Humanos
y Tecnología, cuya composición se determina en la
Base Octava de las Bases Generales.
Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de Grupo de Titulación
igual al exigido para el puesto convocado.
4.2.- Las normas relativas a la designación de los/as
Asesores/as Especialistas, a la publicación de la designación
de los miembros de la Comisión de Valoración
y de los/as Asesores/as, los supuestos de abstención
y recusación, así como a la constitución y actuación
del órgano colegiado, se regirán por lo dispuesto en
la Base Octava de las Bases Generales.
Base quinta.- Puntuacion mínima y máxima.
De conformidad con lo determinado en el apartado
6 del artículo 44 del Real Decreto 364/1995 (Base
Décima de las Generales), en el concurso general
de méritos se establece una puntuación mínima de 8
puntos para la obtención de destino.
Base sexta.- Puntuación final.
En cuanto al cálculo de la puntuación final, y su
publicidad, plazo de revisión, y criterios para dirimir
los posibles empates que puedan producirse en las
calificaciones, se estará a lo dispuesto en la Base
Décimoprimera de las Bases Generales.
Base séptima.- Adjudicación de puestos.
El orden de prioridad para la adjudicación del puesto
vendrá dado por la puntuación obtenida según el
baremo, atendiendo en todo caso la preferencia que
cada concursante haya expresado en su solicitud.
La adjudicación provisional, así como la definitiva
de los puestos de trabajo se rigen por lo dispuesto en
la Base Décimosegunda de las Bases Generales.
Base octava.- Resolución.
La resolución de la convocatoria corresponderá
a la Dirección General de Recursos Humanos y
Tecnología, previa elevación de la preceptiva propuesta
de adjudicación por parte de la Comisión
de Valoración, que se adoptará motivadamente con
referencia al cumplimiento de las bases que rigen la
convocatoria.
El plazo máximo para la resolución del concurso
será de seis meses, y empezará a contar desde el día
siguiente al de la finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
Dicho plazo podrá ser prorrogado cuando existan
razones debidamente fundamentadas que así lo justifiquen;
dicha prórroga no podrá exceder del plazo
inicialmente establecido.
Base novena.- Toma de posesión y destinos.
La regulación de la toma de posesión y destino se
ajustará a lo establecido por las Bases Décimocuarta
y Décimoquinta de las Bases Generales, respectivamente.
Base décima.- Permanencia en el puesto.
La regulación de la permanencia en el puesto se
ajustará a lo establecido por la Base Décimosexta de
las Bases Generales.
Base decimoprimera.- Recursos.
Contra la presente convocatoria específica, que pone
fin a la vía administrativa, se podrá interponer por los/
las interesados/as Recurso Potestativo de Reposición
en el plazo de un mes, ante la Junta de Gobierno Local,
o directamente Recurso Contencioso-Administrativo
en el plazo de dos meses, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo, ambos plazos contados
a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Contra las resoluciones y actos de trámite de la Comisión
de Valoración si estos últimos deciden directa
o indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar en el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los/las interesados/as podrán
interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente/a.
Para conocimiento general y al objeto de que se
formulen las alegaciones que los/las interesados/as
estimen conveniente, cuando las circunstancias del
proceso de provisión así lo aconsejen, se publicará en
el Boletín Oficial de la Provincia y Tablón de Anuncios
de la Corporación, la interposición de cualquiera de los
recursos mencionados en la presente convocatoria.
Base decimosegunda.- Normativa de aplicación
supletoria.
En todo lo no previsto en estas Bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, Estatuto del Empleado
Público; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de
las Bases de Régimen Local; en el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba
el Texto Refundido de las Disposiciones Vigentes en
Materia de Régimen Local; en la Ley 30/1984, de 2
de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración General
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración del Estado, así como a lo dispuesto en
las Bases Generales que rigen la provisión de puestos
de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, por el sistema
de concurso general y específico, aprobadas por la Junta
de Gobierno de la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife,
en sesión ordinaria celebrada con fecha 12 de julio de
dos mil diez y publicadas en el BOP nº 155 de fecha 5
de agosto de dos mil diez y modificadas por acuerdo
adoptado por la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Santa Cruz de Tenerife, en sesión celebrada con fecha
16 de abril de 2012, publicadas en el BOP nº 73, de 4
de junio de 2012.

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