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lunes, 26 de noviembre de 2012

Convocatoria para cubrir una plaza de personal laboral temporal, denominación Oficial de Segunda por el sistema de concurso (Fasnia)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 21952 y siguientes:

Por Resolución de Alcaldía de fecha 15 de noviembre
de 2012, se aprobaron las Bases y la Convocatoria
para la selección de un Oficial de Segunda Personal
Laboral Temporal en el municipio de Fasnia, mediante
sistema de concurso.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la
convocatoria:
“Bases reguladoras del concurso de méritos para
la contratación laboral temporal de una plaza de
Oficial de Segunda para el Ilustre Ayuntamiento de
Fasnia.
Primera. Objeto de la convocatoria.
Es objeto de las presentes bases la contratación de
un Oficial de Segunda Categoría, personal laboral
temporal mediante concurso o valoración de méritos,
cuyas características son:
- Grupo: 08; Oficial de Segunda; Número de vacantes:
una.
La plaza se convoca por razón de la jubilación
parcial y la consiguiente reducción de la jornada
laboral de un trabajador municipal, y quien resulte
seleccionado suscribirá un contrato laboral de relevo
que estará en vigor mientras dure la citada situación
de jubilación parcial. Además se hace constar que la
selección del trabajador se efectúa para cubrir el 75%
del total de la jornada laboral.
El contrato, en su modalidad de relevo, quedará
extinguido en cuanto a tal concepto cuando la persona
relevada alcance la jubilación total.
La plaza referida está adscrita a los Servicios de
mantenimiento y del abastecimiento del agua: lectura
y localización de los contadores de agua en el
municipio y aquellas que determine el Ayuntamiento
de Fasnia.
Segunda. Modalidad del contrato.
La modalidad del contrato es de relevo regulada en
el artículo 12 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de
24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
El carácter del contrato será igual a la del tiempo
que falte al trabajador sustituido para alcanzar la
edad de jubilación.
La jornada de trabajo será de 37,5 horas semanales,
fijando como día de descanso los sábados y domingos.
El horario de trabajo será de fijado con carácter
general en el convenio colectivo del Ayuntamiento
de Fasnia para el personal laboral.
Tercera. Condiciones de admisión de aspirantes.
Para tomar parte en las pruebas de selección, será
necesario, de acuerdo con lo establecido en el artículo
56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público:
- Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 57 de la citada norma.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
- Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima,
distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso
al empleo público.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
- Poseer la titulación exigida que será Educación
Primaria o Básica.
- Estar en situación de desempleo o con contrato de
duración determinada en el Ayuntamiento.
- Poseer carnet de conducir clase B.
- Haber abonado las tasas correspondientes a los
derechos de examen.
Cuarta. Forma y plazo de presentación de instancias.
Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las
correspondientes pruebas de acceso en las que los
aspirantes harán constar que reúnen las condiciones
exigidas en las presentes bases generales para la plaza
que se opte, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de Fasnia, y se presentarán en el
Registro de entrada de este Ayuntamiento o bien
mediante el procedimiento que regula el artículo
38.4 de la Ley 30/1992, en el plazo de diez (10) días
naturales contados a partir del día siguiente al de
la publicación del anuncio de la convocatoria en el
Tablón de anuncios del Ayuntamiento, en su página
web y en la página web de la Dirección General de
Función pública del Gobierno de Canarias.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial
de la Provincia y en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento.
La solicitud deberá ir acompañada por (las fotocopias
deberán presentarse compulsadas):
- Fotocopia del DNI o, en su caso, Pasaporte.
- Justificante del pago de derecho de examen, que
asciende a la cantidad de 10,00 euros, y que deberá
ingresarse en la cuenta municipal nº 2065 0037 45
2904000805.
- Justificante de estar en situación de desempleo (fotocopia
compulsada de la tarjeta vigente) o certificado
que acredite la relación laboral con el Ayuntamiento
con contrato de duración determinada con expresión
de características.
- Fotocopia del título necesario para optar a la
plaza.
- Fotocopia del permiso de conducción clase B.
- Currículum Vitae con acreditación de méritos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias,
la Alcaldía dictará resolución aprobando la lista de
admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón
de anuncios y página web del Ayuntamiento. Los
aspirantes excluidos, así como los omitidos, podrán
subsanar los defectos que fueran susceptibles de
ello, en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el
siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución
por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de
la valoración de méritos, así como la composición
del Tribunal. Esta resolución se publicará igualmente
en el tablón de anuncios y página web del Ayuntamiento.
Sexta. Tribunal Calificador.
El Tribunal calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes:
- Presidente.
- Secretario.
- Vocales que determine la convocatoria.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose en todo caso la
asistencia del Presidente y el Secretario. Los acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en caso
de empate, el voto del Presidente.
La abstención y recusación de los miembros del
Tribunal será de conformidad con los artículos 28 y
29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Los miembros del Tribunal son personalmente
responsables del estricto cumplimento de las bases
de la convocatoria y de la sujeción a los plazos establecidos.
Las dudas o reclamaciones que puedan
originarse con la interpretación de la aplicación de
las bases de la presente convocatoria, así como lo
que deba hacerse en los casos no previstos, serán
resueltas por el Tribunal, por mayoría.
Séptima. Sistema de calificación.
El Tribunal valorará los méritos alegados de acuerdo
con la puntuación que se expresa a continuación:
a) Formación:
Máximo 5 puntos.
- Por poseer el título de Graduado en Educación
Secundaria, o Formación Profesional de Técnico 2
puntos.
- Por poseer el título de Bachillerato y Formación
Profesional de Técnico Superior o Técnico Especialista,
1,5 puntos.
- Por graduado escolar 0,5 puntos.
- Cursillos o seminarios y formación complementaria,
hasta un máximo de 1,5 relacionados con las
funciones propias del puesto de trabajo, siempre y
cuando dichos cursos se hayan desarrollado en los
diez años anteriores a la convocatoria.
Se aplicará la citada puntuación por una sola titulación
y solo por la más alta alcanzada.
b) Experiencia:
Máximo 5 puntos.
- A 0,20 puntos, por cada mes de servicio en puestos
similares en cualquier Ayuntamiento, con un máximo
de 3 puntos.
- A 0,10 puntos, por cada mes de servicio en puestos
similares en cualquier Administración Pública, con
un máximo de 1 punto.
- A 0,5 puntos por mes como trabajo de Oficial de
Segunda, con un máximo de 1 punto.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará
a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995.
c) Entrevista curricular:
Se trata de una entrevista personal de carácter curricular,
voluntaria y no eliminatoria, cuyo fin estriba en
valorar la adecuación de los candidatos respecto de las
funciones a desempeñar. Consistirá en la realización
de una entrevista cuya duración máxima será de 15
minutos, en la que se valorará, atendiendo a criterios
objetivos de mérito y capacidad, la fluidez verbal, la
capacidad de trato personal y de relación y la iniciativa
e interés en el desempeño de las funciones del
puesto solicitado, siempre en relación con los datos
que hubieren expresado los aspirantes en sus respectivos
Currículum Vitae, previamente entregados. La
valoración máxima será de 3 puntos.
Octava. Puntuación y propuesta de selección.
Concluido el procedimiento, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento la relación
de aspirantes por orden de puntuación, precisándose
que el número de aprobados no podrá rebasar al de
las plazas convocadas, y propondrá el nombramiento
al órgano competente.
Dicha relación se elevará al Presidente de la Corporación,
que tras resolver sobre el nombramiento,
la publicará en el tablón y en la página web del
ayuntamiento.
Con el nombrado se celebrará contrato laboral de
relevo. Existirá un período de prueba de dos meses.
Novena. Incidencias.
Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas
de conformidad con lo establecido en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de la Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
Contra la convocatoria y sus bases, que agotan la vía
administrativa, se podrá interponer por los interesados
recurso de reposición en el plazo de un mes ante la
Alcaldía, previo al contencioso-administrativo en el
plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Contencioso-
Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, a partir
del día siguiente al de publicación de su anuncio en
el Boletín Oficial de la Provincia de Santa Cruz de
Tenerife (artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de
julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa).
En lo no previsto en las bases será de aplicación
la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de
abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen
Local; la Ley 30/1984, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública (en los preceptos que continúan
vigentes), y el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24
de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido
de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.”
Contra las presentes bases, que ponen fin a la vía
administrativa, se puede interponer alternativamente
o recurso de reposición potestativo, en el plazo de
un mes a contar desde el día siguiente a la publicación
del presente anuncio, ante el Alcaldía de
este Ayuntamiento de Fasnia, de conformidad con
los artículos 116 y 117 de Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o recurso contencioso-administrativo, ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Santa Cruz de Tenerife, en el plazo de dos meses
a contar desde el día siguiente a la publicación del
presente anuncio, de conformidad con el artículo
46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Si se optara por
interponer el recurso de reposición potestativo, no
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya
producido su desestimación por silencio. Todo ello
sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro
recurso que estime pertinente.
En Fasnia, a 13 de noviembre de 2012.
El Alcalde, Damián Pérez Viera.

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