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miércoles, 28 de noviembre de 2012

Bases generales de los procesos selectivos que convoque el Patronato referente al empleo temporal estructural (PATRONATO DE TURISMO DE FUERTEVENTURA)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 21555 y siguientes:

El Presidente del Patronato de Turismo de
Fuerteventura, donMario CabreraGonzález,mediante
Decreto de fecha 30 de octubre de 2012 ha resuelto
lo siguiente:
BASES GENERALES POR LAS QUE SE
REGIRÁN LOS PROCESOS SELECTIVOS QUE
CONVOQUE ELPATRONATO DE TURISMO DE
FUERTEVENTURA EN EJECUCIÓN DEL
“ACUERDO DE LA MESA GENERAL DE
NEGOCIACIÓN SOBRE ESTABILIZACIÓN Y
CONSOLIDACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL
ESTRUCTURAL” APROBADO EN SESIÓN
PLENARIA EL 27 DE ABRIL DE 2007.
1. NORMAS GENERALES
1.1. Al amparo de lo establecido en la disposición
transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empelado Público (BoletínOficial
del Estado número 89, de 13 de abril) y la Oferta de
Empleo Público, aprobada por este Patronato para el
año 2011 (BOP número 42 de 1 de abril de 2011), se
convocan pruebas selectivas para cubrir las plazas de
personal que figuran en la citada Oferta de Empleo
Público, en elmarco del proceso de consolidación de
empleo temporal del Patronato de Turismo de
Fuerteventura.
1.2. El proceso selectivo se realizará mediante el
sistema de concurso-oposición, con las valoraciones,
ejercicios y puntuaciones que se especifican en elAnexo
I.
1.3. El primer ejercicio de la fase de oposición se
iniciará transcurridos al menos tres meses desde la
publicación de las correspondientes Bases Específicas
en el Boletín Oficial de la Provincia.
1.4. Los programas y las características concretas
de los supuestos que han de regir las pruebas selectivas,
serán los que figuren en las correspondientes bases
específicas de cada convocatoria.
1.5. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes
que lo hubieran superado y que hayan acreditado
cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo
el número de plazas convocadas, serán contratados
como personal laboral fijo del Patronato de Turismo
de Fuerteventura.
2. REQUISITOS QUE DEBEN REUNIR LOS
ASPIRANTES.
2.1. PARASERADMITIDOALAREALIZACIÓN
DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS LOS
ASPIRANTES DEBERÁN REUNIR LOS
SIGUIENTES REQUISITOS:
a) Tener nacionalidad española, sin perjuicio de lo
dispuesto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12
de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público,
respecto a los extranjeros.
b) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título exigible, o en
condiciones de obtenerlo, en la fecha en que termine
el plazo de presentación de instancias. Los títulos
requeridos para cada una de las plazas se especificarán
en las Bases Específicas de cada convocatoria.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del Cuerpo/Escala y puesto
al que se aspira. Las personas conminusvalía deberán
hacerlo constar en la instancia, indicando si precisan
adaptación de las pruebas. La condición deminusválido
deberá de ser acreditada mediante certificación de
reconocimiento de grado de minusvalía a tenor de lo
regulado en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de
diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía.
e) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
oparaejercerfuncionessimilaresalasquedesempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en losmismos
términos el acceso al empleo público.
2.2. PLAZO.
Todos los requisitos enumerados anteriormente
deberán poseerse en el día de finalización del plazo
de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo hasta la formalización del
contrato como laboral fijo.
3. SOLICITUDES.
3.1. MODELO.
Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en elmodelo de solicitud que
se adjunta, a estas Bases Generales, como Anexo II,
y será facilitado gratuitamente en el Registro General
del Patronato de Turismo de Fuerteventura, en el
RegistroGeneral del Cabildo Insular de Fuerteventura
y en los Registros Auxiliares ó bien, a través de las
páginas Web (http://www.visitfuerteventura.es) y
(http:// www.cabildofuer.es).
3.1.1. Registro General del Patronato de Turismo
de Fuerteventura
Calle Almirante Lallermand, número 1. 35600-
Puerto del Rosario
3.1.2. Registro General Cabildo de Fuerteventura
a) Puerto del Rosario
Calle Rosario, número 7, esquina 1ª de Mayo,
número 39. 35600-Puerto del Rosario
3.1.3. Registros Auxiliares
a) Gran Tarajal
Avenida Constitución, número 11, Gran Tarajal.
35628-Tuineje
b) Morro Jable
CalleDiputadoManuelVelásquez Cabrera, número
22. Morro Jable 35625-Pájara
c) Corralejo
CalleMaría Santana Figueroa, número 1, Tenencia
de Alcaldía del Ayuntamiento de la Oliva 35660-
Corralejo
3.2 DOCUMENTACIÓN A ADJUNTAR.
A la instancia, que se presentará por duplicado, se
acompañará de fotocopia compulsada o fotocopia
acompañada de original para su compulsa de:
a) D.N.I. (los que posean nacionalidad española).
b) La tarjeta de identidad en vigor de su país de origen
o el pasaporte, y de la tarjeta de residente comunitario
en vigor, o en su caso, informe sobre la exención de
tarjeta de residente comunitario o certificado de
residencia para los aspirantes incluidos en el apartado
2.1 de las presentes bases.
c) El pasaporte y la tarjeta de familiar de residente
comunitario, los aspirantes a los que hace referencia
el apartado 2.1.a de las presentes bases.
d) Copia auténtica o fotocopia compulsada del
título académico exigido o del justificante de haber
solicitado su expedición y, en su caso, del documento
acreditativo de cualquier otro requisito de conocimiento
exigido en la convocatoria.
e) En el supuesto de haber invocado un título
equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia.
f) En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
g)Documentación acreditativa (fotocopia compulsada)
de losméritos alegados en la fase de concurso, así como
Anexo IV, documento de auto-baremación que se
adjunta a las presentes Bases.
h) Declaración responsable, cumplimentando el
Anexo III que se adjunta a las presentes Bases.
i) Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, los certificados
previstos en el apartado 2.1.d de las presentes bases,
cuando soliciten participar en el turno de acceso libre
con adaptación de tiempo omedios, o cuando soliciten
su participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial o, cuando pretendan
acogerse a la exención del pago de las tasas por
derechos de examen.
j) Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
deestaCorporación,deberáhacerseconstarexpresamente
esta circunstancia en la misma, especificando la
convocatoria en la que los presentó, con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que de no
conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
deberá aportar la documentación requerida.
k) Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen a que se refiere el apartado 4.1.
cuyo importe se determinará en las Bases Específicas.
3.3. PLAZO DE PRESENTACIÓN.
El plazo de presentación de instancias será de 20
días naturales, contados a partir del siguiente al de la
publicación del anuncio de la convocatoria en el
Boletín Oficial del Estado.
3.4. LUGAR DE PRESENTACIÓN.
El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como la documentación requerida,
podrá presentarse en el RegistroGeneral del Patronato
de Turismo de Fuerteventura, en el Registro General
del Cabildo de Fuerteventura o en sus Registros
Auxiliares.
Así mismo de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de lasAdministraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, las
solicitudes también podrán presentarse en los siguientes
lugares:
- Registros de cualquier órgano administrativo que
pertenezca a la Administración General del Estado,
a la de cualquierAdministración de las Comunidades
Autónomas, a la de cualquier Administración de las
Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos
Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a
que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
o a la del resto de las entidades que integran la
Administración Local si, en este último caso, se
hubiese suscrito el oportuno convenio.
- En las Oficinas de Correos, en la forma que
reglamentariamente se establezca.
-En las representaciones diplomáticas u oficinas
consulares de España en el extranjero.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones
vigentes.
Aquellos candidatos que no presenten la solicitud
en el Registro General del Cabildo de Fuerteventura
o en sus Registros Auxiliares, deberán remitirla, una
vez registrada en alguno de los registrosmencionados
anteriormente, mediante fax al 928862353, buró fax
o telegrama en el mismo día.
La no presentación de la solicitud en tiempo y
forma supondrá la exclusión del aspirante. Los errores
de hecho, materiales o aritméticos que pudieran
advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en
cualquiermomento de oficio o a petición del interesado.
4. ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
4.1. REQUISITOS
Para ser admitido a las pruebas selectivas los
aspirantes deberán acreditar y manifestar en sus
instancias que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la base 2 y en las correspondientes bases
específicas, referidas siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de instancias,
y que conste acreditado el abono de la tasa por
derechos de examen en dicho plazo.
La tasa por derechos de examen deberá abonarse
necesariamente dentro del plazo referido en la base
3.3. La falta de pago en dicho plazo determinará la
exclusión definitiva del aspirante de las pruebas
selectivas.
El importe de la tasa a satisfacer para participar en
la convocatoria, será indicado en las correspondientes
Bases específicas.
4.2. LISTA DE ADMITIDOS Y EXCLUIDOS.
Una vez terminado el plazo de presentación de
solicitudes, el órgano convocante dictará Resolución,
en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada
lalistaprovisionaldeadmitidosyexcluidos,especificando
en este último caso la causa de exclusión. En dicha
Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia de Las Palmas, en el Tablón deAnuncios
del Patronato de Turismo de Fuerteventura, en el de
la Corporación, en el de sus oficinas de atención al
ciudadano y en las páginas web www.cabildofuer.es
y www.visitfuerteventura.es, se indicará el lugar en
que se encuentran expuestas al público las listas
certificadas completas de aspirantes admitidos y
excluidos, señalándose un plazo de DIEZ DÍAS
HÁBILES para su subsanación. Asimismo esta
publicación será determinante para el inicio del
cómputodelosplazosparalainterposicióndelosrecursos
que caben contra la Resolución en los supuestos de
exclusión no motivada por defectos subsanables.
Finalizado el plazo de alegaciones, se dictará
Resolución declarando aprobada la Lista Definitiva
de Admitidos y Excluidos, y determinándose la
composición del TribunalCalificador, así como el lugar,
fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la
oposición.Dicha Resolución se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas, en el Tablón
deAnuncios del Patronato de Turismo de Fuerteventura
en el de la Corporación, en el de sus oficinas de
atención al ciudadano y en las páginas web
www.cabildofuer.es y www.visitfuerteventura.es.
Entre la publicación del anuncio y la celebración de
la prueba deberá mediar un mínimo de quince días
naturales.
Cuando el número de aspirantes en cada uno de los
procedimientos selectivos convocados conforme a
las presentes bases, no exceda de diez, la publicación
de la resolución por la que se apruebe la relación
provisional de admitidos y excluidos podrá sustituirse
por la notificación individualizada a cada uno de
ellos.
4.3 RECLAMACIONES, ERRORES Y
RECTIFICACIONES.
La publicación de la resolución por la que se declara
aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos
en los Tablones de Anuncios, será determinante de
los plazos a efectos de posibles impugnaciones o
recursos.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier
momento, de oficio o a petición del interesado, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
Enelsupuestodeque,porcircunstanciasexcepcionales,
se hubiese de modificar el lugar, la fecha o la hora
de celebración del ejercicio, se hará público a través
de los Tablones de Anuncios y de las páginas Web
mencionadas anteriormente.
5. ÓRGANO DE SELECCIÓN.
5.1. COMPOSICIÓN.
El Tribunal Calificador de este proceso selectivo,
de conformidad con lo señalado en el artículo 60 de
la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado
Público, se compone de 5 miembros titulares e igual
número de miembros suplentes, entre los que se
nombrará un presidente y un secretario, actuando
todos con voz y voto.
En la composición del Tribunal se velará por el
principio de especialidad y paridad, debiendo poseer
todos los miembros un nivel de titulación igual o
superior al exigido para el ingreso en el Grupo de
Titulación de la categoría de que se trate. Asimismo
todos los miembros del tribunal calificador deberán
ser funcionarios de carrera o laborales fijos, según el
vínculo de la plaza que se convoque.
La designación de los miembros de los Tribunales
de cada convocatoria se hará mediante resolución
del órgano competente, e incluirá la de los respectivos
suplentes, que deberán estar en posesión de losmismos
requisitos que los titulares.Dicha designación se hará
pública en los mismos lugares en que lo fueron las
listas de aspirantes admitidos y excluidos.
5.2. ABSTENCIÓN Y RECUSACIONES.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse
de intervenir y los aspirantes podrán recusarlos cuando
concurrieren las circunstancias previstas en los artículos
28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
respectivamente.
5.3. ASESORES ESPECIALISTAS.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto, tal como
establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo.
5.4. ACTUACIÓN Y CONSTITUCIÓN.
La constitución del Tribunal exige la presencia de
la mitad más uno de sus componentes, incluidos
necesariamente su Presidente y Secretario. De todas
las reuniones que celebre se levantará la correspondiente
Acta. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz
y voto para dirimir las incidencias que surjan a lo largo
del proceso selectivo, que se resolverán mediante
acuerdo adoptado pormayoría simple de los asistentes,
sin el voto de calidad del Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal se
ajustará en todo momento a los dispuesto en la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
AdministrativoComún y demás disposiciones vigentes.
El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la
ConstituciónEspañola,velaráporelestrictocumplimiento
del principio de igualdad de oportunidades entre
ambos sexos.
Corresponderá al Tribunal la consideración,
verificación y apreciación de las incidencias que
pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios,
adoptando al respecto las decisiones motivadas que
estimen pertinentes.
Se estará a lo dispuesto en el Decreto 251/1997, de
30 de septiembre, de la Consejería de Presidencia y
Relaciones Institucionales, por el que se aprueba el
Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 462/2002, de
20 de mayo.
6. SISTEMA SELECTIVO.
6.1. El procedimiento de selección a utilizar en las
distintas convocatorias será el Concurso-Oposición.
SegúnloestablecidoenelAnexoI,dondefiguranalgunos
aspectos comunes a todas las convocatorias.
6.2. La puntuaciónmáxima alcanzable será de 14,5
puntos, (4,5 en la Fase de Concurso, y 10 en la Fase
de Oposición). La calificación final será el resultado
de sumar la puntuación obtenida en la fase oposición,
con la obtenida en la fase de concurso.
6.4. Concluido el proceso selectivo, los aspirantes
que lo hubieran superado y que hayan acreditado
cumplir los requisitos exigidos, hasta como máximo
el número de plazas convocadas tomarán formalizarán
el contrato de personal laboral fijo.
Encasodeempate,yparadirimirelmismo,seatenderá,
en primer lugar a la puntuación obtenida en la Fase
de Concurso. Si aún subsiste el empate, se realizarán
ejercicios de carácter práctico relacionados con las
funciones de la plaza convocada. La valoración de estos
ejercicios se realizará entre 0 y 10 puntos y se efectuará
a los exclusivos efectos de dirimir el empate, no
suponiendo alteración de las puntuaciones obtenidas
en las calificaciones finales.
7. COMIENZO Y DESARROLLO DE LAS
PRUEBAS SELECTIVAS.
7.1. COMIENZO DE LOS EJERCICIOS.
La fecha, hora y local en que habrá de celebrarse
el primer ejercicio se harán públicos a través de la
Resolución por la cual se apruebe la lista definitiva
de admitidos y excluidos.
En las pruebas selectivas se establecerán para las
personas con minusvalías las adaptaciones posibles
y los ajustes razonables necesarios de tiempo ymedios
para su realización, de forma que gocen de igualdad
de oportunidades con los restantes aspirantes, siempre
que estas hayan sido solicitadas por los aspirantes
mediante certificado vinculante del equipo
multiprofesional a que se hace referencia en apartado
3.2.i.
7.2.LLAMAMIENTOS.ORDENDEACTUACIÓN
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único. La no presentación de un
aspirante a cualquiera de los ejercicios obligatorios
en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a
participar en el mismo ejercicio y en los sucesivos,
quedando excluido del procedimiento selectivo salvo
en casos de fuerza mayor debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal.
El orden en que habrán de actuar los aspirantes en
aquellos ejercicios que no se puedan realizar
conjuntamente, se iniciará alfabéticamente, dando
comienzo por el opositor cuyo primer apellido comience
por la letra resultante del sorteo anual realizado por
la Secretaría de Estado para laAdministración Pública,
dicha letra se incluirá en la Resolución por la que se
aprueba el listado definitivo de admitidos y excluidos.
7.3. IDENTIFICACIÓN DE LOS ASPIRANTES
El Tribunal identificará a los aspirantes al comienzo
de cada ejercicio y podrá requerirles, en cualquier fase
del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir a cada
ejercicio provisto delDocumentoNacional de Identidad,
o pasaporte no admitiéndose ningún otro documento
para su identificación.
7.4. ANUNCIOS SUCESIVOS
Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los
anuncios de celebración de los siguientes ejercicios
se harán públicos en el Tablón de Anuncios del
Patronato de Turismo de Fuerteventura, en el Tablón
de Anuncios de la Corporación, oficinas de atención
al ciudadano y páginasweb (www.visitfuerteventura.es)
y (www.cabildofuer.es). Desde la terminación de una
prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir
un plazomínimo de setenta y dos horas y unmáximo
de cuarenta y cinco días naturales.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 5 días hábiles,
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de las calificaciones resultantes, para efectuar las
alegaciones pertinentes, sin perjuicio de la interposición
de los recursos que procedan.
7.5. EXCLUSIÓN DE ASPIRANTES.
Si en algún momento del proceso selectivo el
Tribunal tuviera conocimiento de que alguno de los
aspirantes no cumple uno o varios de los requisitos
exigidos o de la certificación acreditativa resultara que
su solicitud adolece de errores o falsedades, que
imposibilitaran su acceso en los términos establecidos
en la convocatoria, deberá proponer, previa audiencia
del interesado, su exclusión a la autoridad convocante,
comunicando, a los efectos procedentes, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud
de admisión a las pruebas selectivas.
8. SUPERACIÓN DELPROCESO SELECTIVO:
8.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso,
el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad
convocante la relación de aspirantes que hayan
obtenido, almenos, la calificaciónmínima exigida para
superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
8.2. No se podrá proceder al nombramiento como
funcionariodecarreraoalaformalizacióndeloscontratos
como personal laboral fijo, de un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
Asimismo, se deberán formalizar los contratos o la
Toma de Posesión correspondiente en el plazomáximo
de unmes contado a partir del día siguiente a la fecha
en que le sea notificado el nombramiento. Este plazo
podrá ser ampliado o reducido en casos excepcionales.
Quién sin causa justificada, no tomara posesión o firmara
el contrato dentro del plazo señalado, quedará en
situación de cesante.
8.3. En el caso de que alguno de los candidatos no
cumpla los requisitos exigidos, o renuncie, la plaza
se adjudicará al siguiente candidato de la relación a
la que se refiere la base.
9. IMPUGNACIÓN.
Las convocatorias, sus bases y demás actos
administrativos que se deriven de ésta y de las
actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y en la forma establecida
en la ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
9.1 INCIDENCIAS.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto al Real Decreto 364/1995, de 10 demarzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, que tiene carácter supletorio; la
Ley 7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986,
de 18 de abril, y demás disposiciones concordantes
en lamateria; laLey 30/1984, de 2 de agosto, deMedidas
para la Reforma de la Función Pública; la Ley 2/1987,
de 30 demarzo, de la Función Pública Canaria; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de lasAdministraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; el RealDecreto 462/2002, de
24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio; y el Real Decreto 2.271/2004, de 3 de
diciembre, por el que se regula el acceso al empleo
público y la provisión de puestos de trabajo de las
personas con discapacidad; la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
ANEXO I: Aspectos Comunes a todas las
convocatorias.
El proceso selectivo constará de dos fases:
1. Fase de Oposición.
2. Fase de Concurso.
El temario para las distintas plazas que se convoquen,
será el fijado en las diferentes bases específicas que
se aprueben para cada una de las correspondientes
categorías y tendrá un volumen para cada Grupo de
acuerdo con la siguiente relación:
VÍNCULO LABORAL TEMAS
A/A2 60
C/Cl 40
C/C2 20
La notamáxima a obtener en el proceso de selección
es de 14,5 puntos correspondiendo 10 puntos a la fase
de oposición y 4,5 puntos a la fase de concurso.
La calificación final será la resultante de sumar a
la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando el
orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
1. FASE DE OPOSICIÓN
A) GRUPO A2:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios:
• Primer ejercicio:De carácter teórico, que constará
de dos partes:
Primera parte: Consistirá en la realización de un
cuestionario, en un tiempo máximo de 80 minutos,
de 40 preguntas con tres respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas la correcta, que versarán
sobreeltemariocomúnquefigureenlascorrespondientes
Bases Específicas. Estas preguntas serán iguales para
todos los aspirantes. Todas las preguntas tendrán el
mismo valor y no penalizarán las respuestas erróneas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 2 puntos.
Segunda parte: Consistirá en contestar por escrito
en un tiempomáximo de 60minutos, cinco preguntas
cortas, a elegir entre quince planteadas por el Tribunal
Calificador, relativas a la parte específica del temario
que figure en las Bases Específicas. Este ejercicio se
calificará de 0 a 3 puntos y todas las preguntas tendrán
el mismo valor.
Las dos partes del primer ejercicio se celebrarán en
elmismo día, con un descanso de treintaminutos, como
mínimo, entre ambas partes. La puntuación de este
primer ejercicio será la suma de las dos partes y para
superarlo será necesario obtener una puntuación total
mínima de 2,5 puntos.
• Segundo ejercicio:De carácter práctico. Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de 60minutos, a elegir entre tres plantados por elTribunal
Calificador, relacionados con la parte específica del
temario que figure en las correspondientes Bases
Específicas. Este ejercicio se calificará de 0 a 5
puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 2,5
puntos para superarlo.
B) GRUPO C1:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios:
• Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá
enlarealizacióndeuncuestionario,enuntiempomáximo
de 60 minutos, de 30 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las
correspondientes Bases Específicas. Estas preguntas
serán iguales para todos los aspirantes. Todas las
preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán
las respuestas erróneas. Este ejercicio se calificará de
0 a 4 puntos siendo necesario obtener un mínimo de
2 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
• Segundo ejercicio:De carácter práctico. Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de 60 minutos, a elegir entre tres planteados por el
Tribunal, relacionados con las funciones de las plazas
convocadas y con el temario específico, cuyo contenido
se concretará en las correspondientesBases Específicas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos, siendo
necesario obtener unmínimo de 3 puntos para superarlo.
C) GRUPO C2:
La fase oposición constará de dos ejercicios, ambos
eliminatorios:
• Primer ejercicio: De carácter teórico. Consistirá
enlarealizacióndeuncuestionario,enuntiempomáximo
de 40 minutos, de 20 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario que figure en las
correspondientes Bases Específicas. Estas preguntas
serán iguales para todos los aspirantes. Todas las
preguntas tendrán el mismo valor y no penalizarán
las respuestas erróneas. Este ejercicio se calificará de
0 a 4 puntos siendo necesario obtener un mínimo de
2 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.
• Segundo ejercicio:De carácter práctico. Consistirá
enlaresolucióndeuncasopráctico,enuntiempomáximo
de 40 minutos, a elegir entre tres planteados por el
Tribunal, relacionados con las funciones de las plazas
convocadas y con el temario específico, cuyo contenido
se concretará en las correspondientesBases Específicas.
Este ejercicio se calificará de 0 a 6 puntos, siendo
necesario obtener unmínimo de 3 puntos para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en el primer y en el segundo ejercicio, siendo necesario
un mínimo de 5 puntos para superarla. La lista que
contenga las puntuaciones obtenidas en la fase
oposición se hará pública en el Tablón de Anuncios
del Patronato de Turismo de Fuerteventura, en el
Tablón de Anuncios de la Corporación, oficinas de
atención al ciudadano y páginas Web
(www.visitfuerteventura.es) y (www.cabildofuer.es).
2. FASE CONCURSO:
Una vez finalizada la fase oposición, dará comienzo
la fase concurso, a esta fase solo podrán acceder
aquellos aspirantes que hayan superado la oposición.
El Tribunal publicará en los lugares mencionados
la relación que contenga la valoración provisional de
méritos de la fase de concurso, con indicación de la
puntuación obtenida en cada uno de los apartados y
la puntuación final. Los aspirantes dispondrán de un
plazo deCINCODÍASHÁBILES, a partir del siguiente
al de la publicación de dicha resolución para efectuar
alegaciones. Finalizado el plazo el tribunal publicará
la relación con la valoración definitiva de la fase de
concurso.
La Fase de Concurso consistirá: a) en la Valoración
de Méritos relativos a la Experiencia Profesional y
b) en la Valoración de Méritos Formativos.
a) Experiencia profesional: Se valorará el trabajo
desarrollado en el desempeño de puestos de trabajo
pertenecientes al grupo y categoría profesional igual
al que se opta. La puntuación máxima que puede
obtenerse por el concepto de experiencia profesional
será de 4 puntos y se otorgará según lo que se indica
a continuación:
a.1) Se valorará 0.046 puntos por mes completo, los
servicios efectivamente prestados en el Patronato de
Turismo de Fuerteventura, como personal laboral
temporal o funcionario interino en la plaza objeto de
convocatoria, siempre que ostente dicha condición con
anterioridad al 1 de enero de 2005.
a.2) Se valorará 0.005 puntos por mes completo, la
experiencia como personal laboral temporal o funcionario
interino en la misma Escala, Subescala, Clase o
Categoría, en cualquier Administración Pública, sin
que se pueda puntuar por más de uno de los apartados
mencionados durante el mismo período de servicios
prestados.
b) Méritos Formativos: Se valorarán los cursos
realizados que tengan relación con las materias objeto
de la convocatoria que hayan sido impartidos o
reconocidos por Universidades, Centros Oficiales de
Formación (INAP, ICAPo análogos),Administraciones
Públicas y Consorcios de Administraciones Públicas
(FECAI, FECAMo análogos), y de sindicatos incluidos
en planes de formación continua para empleados
públicos. La puntuación máxima que puede obtenerse
por el concepto de méritos académicos será de 0,50
puntos y se otorgará de acuerdo con el siguiente
baremo:
b.1) Cursos de hasta 20 horas: 0,20 puntos.
b.2) Cursos entre 21 y 60 horas: 0,30 puntos.
b.3) Cursos entre 61 o más horas: 0,50 puntos.
La Fase de Concurso no es eliminatoria y la
puntuación máxima que se puede obtener en su
conjunto es de 4,5 puntos, puntuación que se acumulará
al resultado de la Fase deOposición siempre y cuando
se haya superado la misma.
2.1 ACREDITACIÓN DE LOS MÉRITOS.
El sistema de acreditación de los méritos alegados
será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Para la valoración de los
méritos profesionales será necesario aportar certificado
de la Administración Pública del tiempo trabajado y
puesto desempeñado, a excepción de aquellos candidatos
afectados por el proceso de consolidación que se
aportará de oficio por parte del Cabildo Insular de
Fuerteventura en el momento de la aprobación de la
convocatoria.
b) Acreditación de los méritos formativos: Para la
valoración de los méritos académicos será necesario
aportar original y copia o copia compulsada del
certificado de asistencia, aprovechamiento o impartición
emitido o reconocido por el organismo oficial que los
hubiera emitido.
En ningún caso se valorarán méritos no alegados
en la instancia o no acreditados documentalmente en
plazo de presentación de solicitudes.
La calificación final del proceso selectivo vendrá
determinada por la suma de las calificaciones obtenidas
en la fase de oposición y en la fase de concurso.
(..)

Contra la presente Resolución, que agota la vía
administrativa podrá interponer, potestativamente
Recurso de Reposición, ante el Órgano Administrativo
que lo dictó, en el plazo de UN MES a contar desde
el siguiente al de recibo de esta notificación o
directamente Recurso Contencioso-Administrativo
ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de
Las Palmas de Gran Canaria, conforme a lo dispuesto
en el artículo 109.c), 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y artículo 46 de la Ley 29/1998,
de13dejulio,Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa en el plazo de DOS MESES contados
a partir del día siguiente al de recibo de esta notificación.
Interpuesto Recurso de Reposición no se podrá
interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta
tanto sea resuelto. transcurrido un mes desde la
interposición del Recurso de Reposición sin que se
notifique su resolución, se entenderá desestimado y
quedará expedita la vía contenciosa administrativa.
En su caso, podrá interponer igualmente Recurso
Extraordinario de Revisión o cualquier otro que
estime procedente en Derecho.
En Puerto del Rosario, a noviembre de dos mil
doce.

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