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viernes, 23 de noviembre de 2012

Bases que regirán el procedimiento selectivo de una plaza de Titulado de Grado Medio en Informática como personal laboral temporal interino (Tacoronte)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 21884 y siguientes:

La Junta de Gobierno Local Ordinaria, celebrada
el día 06 de noviembre de 2012, aprobó las bases
que han de regir la convocatoria para la selección,
mediante el sistema de concurso-oposición libre, de
una plaza de Titulado de Grado Medio en Informática,
en régimen laboral temporal interino, cuyo tenor
literal es el siguiente:
“Bases para la selección de un titulado de Grado
Medio en Informática como personal laboral temporal,
para el Ayuntamiento de Tacoronte.
Primera: Objeto.
1.1. Constituye el objeto de las presentes bases
y su convocatoria la provisión, por el sistema de
concurso-oposición libre, de una plaza de Titulado
Grado Medio en Informática vacante en la Plantilla
de Personal laboral del Ayuntamiento de Tacoronte,
en el Grupo II, Titulados Universitarios de Grado
Medio, el puesto II.13 denominado Titulado Grado
Medio Informática, así como la constitución de una
lista de reserva.
Al contrato de trabajo temporal que haya de celebrarse
con los trabajadores seleccionados y a las
situaciones jurídicas originadas por los mismos, les
serán de aplicación el R.D. Legislativo 1/1995, por
el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto
de Los Trabajadores, con la modificación operada
por Real Decreto-Ley 10/2010, de 16 de junio, de
medidas urgentes para la reforma del mercado de
trabajo, así como lo dispuesto en la ley 7/2007, de
12 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Básico
del Empleado Público

Segunda: requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de las
pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española o ser nacional de
un Estado miembro de la Unión Europea, pudiendo
ser admitido, además, el cónyuge de éstos, siempre
que no estén separados de derecho, así como sus
descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes. También
podrán ser admitidos los nacionales de cualquiera de
los Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. Todo ello conforme a lo dispuesto en los
artículos 56.1a) y 57 de la ley 7/2007, de 12 de abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas correspondientes.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para
empleos o cargos públicos por resolución judicial,
para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o
para ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de
ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
e) Estar en posesión de Grado en Ingeniería Informática
o título de Técnico Universitario en Informática
de sistemas o de gestión, o en condiciones de obtener
dicho título en el plazo de presentación de solicitudes.
En los casos de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la credencial que
acredite su homologación. Asimismo, en caso de
que se alegue título equivalente deberá acreditarse
su equivalencia.

2.2. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales, que tengan reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33 por
ciento, serán admitidos en igualdad de condiciones
con los demás aspirantes, sin que puedan ser excluidos
por estas causas, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas
o funciones correspondientes.
Estos aspirantes tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
qué tipo de discapacidad padecen y qué adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el
Capítulo IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para la
prestación de servicios en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral.
• Que están en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo a que aspiran.
• El tipo de minusvalía que padecen.
• La adaptación necesaria para la realización de
los ejercicios.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad productiva
o mecánica para el desarrollo de las pruebas o
ejercicio de que se trate en el tiempo señalado, podrá
admitirse excepcionalmente la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la que asimismo
deberá constar que están en condiciones de
cumplir las tareas fundamentales de los puestos de
trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias de
dichos puestos. La certificación habrá de ser presentada
junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá aportar
al menos el justificante de haberla solicitado.
2.3. Todos los requisitos enumerados en esta base
deberán poseerse el día de finalización del plazo

de presentación de solicitudes y conservarse en el
momento de la contratación.
Tercera: solicitudes de participación.
3.1. Documentación. Quienes deseen tomar parte
en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar
cumplimentando la instancia establecida al efecto
por el Ayuntamiento de Tacoronte, que se ajustará
al modelo oficial que se adjunta como anexo I y que
gratuitamente podrá descargarse de la página Web
de esta entidad www.Tacoronte.es, u obtenerse en el
Registro General de este Ayuntamiento, ubicado en
Plaza del Cristo nº 1, Tacoronte.
A la instancia solicitando tomar parte en las pruebas
se acompañarán los siguientes documentos:
a) Recibo original acreditativo del pago de los
derechos de examen.
b) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Documento Nacional
de Identidad.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, deberán presentar
una fotocopia compulsada del pasaporte, del visado
y, en su caso, del resguardo de haber solicitado la
correspondiente tarjeta de identidad de extranjeros
o del resguardo de haber solicitado la exención de
visado y la correspondiente tarjeta de identidad de
extranjeros. De no haber solicitado estos documentos
deberán presentar los documentos expedidos por las
autoridades competentes que acrediten el vínculo de
parentesco y una declaración jurada o promesa, del
español o del nacional de otro Estado Miembro de
la Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que
el aspirante es menor de veintiún años o que siendo
mayor de esa edad vive a sus expensas.
c) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de original para su compulsa, del Título académico

correspondiente o del justificante de haber iniciado los
trámites para su expedición. En el supuesto de haber
presentado un título equivalente al exigido habrá de
alegarse la norma que establezca la equivalencia, o en
su defecto, habrá de acompañarse certificado expedido
por el órgano competente que acredite la citada
equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación en
España.
d) Las personas con discapacidad física, psíquica
o sensorial, deberán presentar, además, la siguiente
documentación:
d.1 La certificación de reconocimiento de grado
de minusvalía.
d.2 La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas
fundamentales de los puestos de trabajo vinculados
a la plaza convocada, así como las adaptaciones que
en su caso precise para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a la plaza convocada. De
no ser posible la presentación de dicha certificación
dentro del plazo de presentación de solicitudes, se
deberá aportar, al menos, el justificante de haberla
solicitado, en este caso, los aspirantes tendrán que
aportarla dentro del plazo de subsanación de defectos
de la solicitud de participación.
d.3 Asimismo, deberán presentar, en sobre cerrado,
certificado en el que conste el tipo de minusvalía que
padece al objeto de adoptar las medidas necesarias para
el adecuado desarrollo de las pruebas selectivas.
3.2. Lugar de presentación. El impreso de solicitud
debidamente cumplimentado y la documentación a la
que se refiere el apartado anterior podrá presentarse
en el Registro de esta Corporación, o en las demás
oficinas públicas previstas en el artículo 38.4 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
3.3. Plazo de presentación. El plazo de presentación
de solicitudes será de diez (10) días naturales, contados
desde el día siguiente al de la publicación del anuncio
de convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
señalando que las bases se encuentran expuestas en el

tablón de anuncios del Ayuntamiento de Tacoronte y
en la web de la entidad local. Los anuncios sucesivos
serán publicados en la página web municipal y tablón
de anuncios del Ayuntamiento.
3.4. Derechos de examen. Los derechos de examen
serán de veinte euros (20 €) y su importe se hará
efectivo previa liquidación, que se efectuará en la
misma instancia, a través de ingreso en alguna de las
cuentas corrientes siguientes o a través de ingreso su
ingreso en la Caja Municipal de la Corporación, con
indicación del proceso selectivo de que se trate:
Entidad financiera: Cajacanarias-La Caixa.
Nº de cuenta: 2065-0024-31-1114000415.
De conformidad, asimismo, con lo previsto en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común,
el importe de la tasa por derechos de examen podrá
hacerse efectivo, también, mediante giro postal o
telegráfico o mediante transferencia. El giro postal o
telegráfico deberá ir dirigido a la siguiente dirección:
“Ayuntamiento de El Tacoronte, plaza del Cristo nº1,
C.P. 38.350, Tacoronte. En el supuesto de transferencia
del importe de la tasa se hará efectiva en la
cuenta corriente antes reseñada, haciéndose constar
la inscripción a las pruebas selectivas de la convocatoria
correspondiente. En ambos casos (giro postal
o telegráfico o transferencia), deberá figurar como
remitente el propio opositor, quien hará constar en el
espacio de la solicitud destinado para ello, la clase de
giro o transferencia, su fecha y su número.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas a esta Corporación.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Asimismo las compulsa de los documentos que se
acompañan a la solicitud se fijan en 0,90 céntimos
de euro, cada una, de acuerdo con la ordenanza
reguladora de expedición de documentos, y serán
satisfecha en la Caja Municipal de la Corporación,
en horario de 8,30 a 14.30 horas, de lunes a viernes,

debiendo presentar el documento de pago junto con
la solicitud.
Cuarta: admisión de aspirantes.
4.1. Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida, conforme establecen las bases
segunda y tercera.
4.2. Relación provisional de aspirantes. Expirado
el plazo de presentación de solicitudes, el órgano
competente dictará Resolución que se publicará en
el tablón de anuncios de la Corporación, así como
en la página web del Ayuntamiento de Tacoronte,
aprobando la relación provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, especificando respecto de
estos últimos la causa de inadmisión. Los aspirantes
excluidos y aquellos que no figuren recogidos en la
pertinente relación de admitidos, dispondrán de un
plazo de cinco (5)días naturales, contados a partir del
siguiente al de la publicación de la Resolución, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u
omisión. Si dentro del plazo establecido no subsanaran
dicho defecto serán definitivamente excluidos de la
participación en el proceso selectivo.
4.3. Relación definitiva de admitidos y excluidos.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará resolución
por la que se aprobará la relación definitiva
de admitidos y excluidos, en la que se indicará el
lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio
de la fase de oposición, así como la designación
de los miembros del Tribunal Calificador. Dicha
Resolución se hará pública en el tablón de Edictos
de la Entidad.
4.4. Con carácter meramente informativo y subordinado
a lo publicado en los boletines oficiales y/o
tablón de Edictos, según corresponda, se podrá hacer
públicas, los actos del proceso selectivo, además, en
la página web del Ayuntamiento, cuando ello sea
posible y las circunstancias del proceso selectivo
así lo aconsejen.
Quinta: Tribunal Calificador.
5.1. Composición. El Tribunal Calificador estará
integrado por cinco miembros (un presidente, tres
vocales y un secretario), designándose igual número
de suplentes. Todos ellos deberán poseer titulación
académica igual o superior a la exigida a los aspirantes

y adecuada al área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciarlos, y cumplir los requisitos exigidos
establecidos por la ley 7/2007 del estatuto básico del
empleado Público.
La composición del Tribunal Calificador se ajustará
a los principios de imparcialidad y profesionalidad de
sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad
entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política,
los funcionarios interinos, el personal eventual y el
personal laboral no podrán formar parte del Tribunal
Calificador.
5.2. Designación. La designación de los miembros
del Tribunal Calificador y sus suplentes se hará por
resolución en el mismo acto de la aprobación de la
lista definitiva de admitidos.
5.3. Actuación. El Tribunal Calificador podrá constituirse
y actuar válidamente cuando se encuentren
presentes al menos tres de sus miembros, precisándose,
en todo caso, la asistencia del Presidente y
Secretario. Sus acuerdos se adoptarán por mayoría,
siendo dirimente, en caso de empate, el voto del
Presidente.
El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Previa convocatoria del Presidente designado, el
Tribunal Calificador celebrará su primera sesión
antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en la misma acordará todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
5.4. Abstención y recusación. Los miembros del
Tribunal Calificador deberán plantear su abstención,
para no formar parte del mismo, cuando pudieran estar
incursos en alguno de los supuestos previstos en el
artículo 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, o cuando
hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes
a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria, debiendo comunicar
la concurrencia de cualquiera de estas circunstancias
para su toma en consideración.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los
miembros del Tribunal Calificador cuando, a su
juicio, concurran en los mismos las circunstancias
previstas en este apartado.
5.5. Asesores especialistas. Si fuese necesario, dada
la naturaleza de los ejercicios, podrán nombrarse, a
propuesta del Tribunal, por el órgano competente en
materia de personal, asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto.
5.6. Personal colaborador. A propuesta del Tribunal
Calificador, podrá nombrar personal al servicio de la
Administración Pública para colaborar en el desarrollo
del proceso de selección. Dicho personal limitará
su actuación, bajo las instrucciones del Presidente
del Tribunal, al desarrollo de tareas de llamamiento
de aspirantes, entrega y recogida de documentos y
otras análogas. La relación del personal colaborador
se expondrá en lista certificada por el Secretario del
Tribunal, en el lugar de celebración de los ejercicios,
antes del inicio de los mismos.
5.7. Indemnizaciones o dietas. Los miembros
del Tribunal Calificador y, en su caso, el personal
colaborador tendrán derecho a percibir las indemnizaciones
o dietas que les correspondan con relación
a los servicios y a los derechos de asistencia que se
atribuyen a los Tribunales según la normativa vigente,
de conformidad con el R.D. 462/2002, de 24 de
mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
A estos efectos, el Secretario del Tribunal expedirá
certificación acreditativa de las personas asistentes a
cada una de las sesiones del citado Tribunal.
5.8. Confidencialidad de los ejercicios. El Tribunal
adoptará las medidas oportunas para garantizar que los
ejercicios de la fase de oposición, que sean escritos y
no deban ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos
sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El
Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren marcas o signos que permitan conocer
la identidad de los aspirantes.
Sexta: proceso selectivo.
6.1 El sistema selectivo será el concurso-oposición
y consistirá en la celebración sucesiva de cada una de
las fases de oposición y de concurso, a fin de evaluar
la competencia, aptitud e idoneidad de los aspirantes
para el desempeño de las correspondientes funciones

y de establecer el orden de prelación de los mismos
para la selección.
La oposición comprenderá la realización de dos
ejercicios, de carácter eliminatorio;
6.2. Primer ejercicio.
Resolución de un supuesto práctico, a determinar
por el Tribunal, relacionado con el programa propuesto.
Los aspirantes dispondrán del plazo máximo
de 1 hora.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
6.3 Segundo ejercicio
Que consistirá en la contestación a un cuestionario
tipo test de cincuenta preguntas.
Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas,
siendo únicamente una la correcta.
Las respuestas correctas puntuarán positivamente
0.20, las preguntas no contestadas no tendrán valoración
alguna y las preguntas contestadas erróneamente
restarán 0.05.
Este ejercicio se puntuará de 0 a 10 puntos.
Los dos ejercicios serán convocados y realizados
en el mismo día, pudiendo el Tribunal, si lo estima
conveniente por el número de aspirantes, solicitar
la lectura del supuesto práctico. El Tribunal lo comunicará
a los aspirantes al comienzo del segundo
ejercicio.
Ambos ejercicios serán realizados por la totalidad
de aspirantes. Cada uno se valorará entre cero y diez
puntos siendo necesario obtener un mínimo de cinco
puntos en cada uno de ellos para poder superar el
ejercicio.
La puntuación total de este primer ejercicio será la
resultante de aplicar la media aritmética a la suma
de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los
temas.
Séptima: fase de concurso.
7.1. El concurso no tendrá carácter eliminatorio
y, en ningún caso, podrá aplicarse la puntuación
obtenida en esta fase para superar los ejercicios de la

fase de oposición. La valoración de los méritos sólo
se realizará una vez celebrada la fase de oposición y
respecto de los candidatos que hayan superado dicha
fase. Se valorará la formación académica y profesional
de los aspirantes, teniendo una valoración de 4
puntos como máximo.
7.2. A estos efectos, una vez concluida la fase de
oposición, los aspirantes que hubieran superado la
misma deberán aportar los documentos originales
acreditativos de los méritos alegados, o fotocopia
compulsada de los mismos, debiendo tenerse en cuenta
que sólo se valorarán aquellos méritos debidamente
acreditados que se posean a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes. El plazo
máximo de presentación de la documentación será
de tres días hábiles a contar desde el siguiente a la
publicación del correspondiente anuncio en el Tablón
de Edictos del Ayuntamiento.
Octava: criterios de valoración de los méritos.
8.1. Criterios. La valoración de los méritos se
realizará atendiendo a los criterios y baremos que a
continuación se exponen.
8.2. Experiencia profesional. La experiencia profesional
en puestos que conlleven el desempeño de
funciones similares a la plaza objeto de convocatoria,
se valorará hasta un máximo de 2 puntos, de acuerdo
con el siguiente esquema:
a) A razón de 0.10 puntos por cada mes completo
de servicios prestados en cualquier administración
pública como personal funcionario o laboral en las
Administraciones Públicas.
b) Experiencia en entidades o empresas privadas
y públicas. Se valorará con 0,05 puntos cada mes de
servicios prestados por cuenta ajena en empresas privadas
o públicas, en categorías profesionales iguales
o superiores con funciones análogas a las de la plaza
objeto de convocatoria.
Se considerarán servicios efectivos los meses completos
prestados, con excepción de los períodos de
excedencia forzosa, excedencia voluntaria, suspensión
de funciones y suspensión de contrato, excepto por
incapacidad laboral y maternidad, situación de riesgo
durante el embarazo, la adopción y acogimiento
tanto preadoptivo como permanente de menores de
hasta seis años. Solamente se computarán una vez
los servicios prestados simultáneamente.

Los períodos de tiempo trabajado inferiores a un
mes no se contabilizarán. En ningún caso el desempeño
de un puesto de trabajo reservado al personal
eventual constituirá mérito para el acceso a la función
pública o a la promoción interna, de conformidad con
el artículo 176.4 del R.D. Leg. 781/1986.
8-3. Formación específica. Se valorará la formación
específica hasta un máximo de 2 puntos de acuerdo
al siguiente baremo:
Cursos de 101 o más horas lectivas 0,40 puntos por curso
Cursos entre 61 y 100 horas lectivas 0,30 puntos por curso
Cursos entre 41 y 60 horas lectivas 0,20 puntos por curso
Cursos entre 20 y 40 horas lectivas 0,10 puntos por curso
8.3.1. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento,
o, en su caso, las pruebas de nivel
de conocimiento realizados en los últimos cinco años
(contabilizados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes). En todo caso,
deberán versar sobre materias relacionadas con el
temario, las funciones y tareas de la plaza objeto de
la convocatoria.
8.3.2. La formación objeto de valoración deberá
haberse impartido por las administraciones públicas,
las empresas públicas que actúen como entes
instrumentales de las administraciones públicas, las
universidades o centros oficiales de formación, así
como los entes asociativos integrados por las Entidades
Locales, a nivel estatal o autonómico.
8.3.3. No se valorará las asignaturas o cursos
académicos oficiales, que se correspondan con la
titulación exigida o alegada como requisito, en tanto
que las asignaturas optativas, troncales u obligatorias
de cursos oficiales, que no se correspondan a la
titulación exigida o alegada como requisito, serán
valoradas con la equivalencia de un crédito a quince
horas lectivas.
8.3.4. En cualquier caso, independientemente de que
se trate de asistencia o aprovechamiento se valorará
sólo un curso de formación por materia cuando del
análisis del temario de los cursos se constate que los
contenidos tratados son coincidentes y la adición de
epígrafes concretos no supone, por profundidad y
extensión, la ampliación sustancial de conocimientos
sobre la materia de que se trate. La elección de
un único curso por materia se realizará valorándose

aquel curso mediante el cual el aspirante obtenga una
mayor puntuación.
8.3.5. No se valorarán los cursos en que no se especifique
el número de horas de duración del mismo.
Así mismo, no serán objeto de valoración aquellos
cursos en los que no conste su contenido o fecha de
celebración.
Novena: acreditación de los méritos.
9.1. La acreditación de la experiencia profesional
en Administraciones Públicas se realizará mediante
certificado emitido por la Administración donde se
hubieran prestado los servicios en cuestión, indicándose
la naturaleza jurídica de la relación, el grupo,
escala o categoría profesional, el tiempo exacto de
duración de los mismos y el tipo de funciones y tareas
desempeñadas.
9.2. La acreditación de la experiencia profesional en
entidades o empresas privadas/públicas se realizará
mediante copia compulsada del correspondiente contrato
de trabajo y certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización.
En el caso de que en la categoría profesional que
figure en el contrato no coincida exactamente con
la denominación de la plaza objeto de convocatoria,
deberá presentarse certificación de la empresa donde
se hubieran prestado los servicios, indicándose el
tiempo exacto de duración de los mismos, el tipo
funciones y tareas desempeñadas, o en su defecto,
convenio colectivo donde queden reguladas las funciones
de la categoría objeto de contrato, siempre
que en el contrato conste la referencia al convenio
objeto de aplicación.
En ningún caso se valorará la experiencia profesional
cuando no coincidan la denominación de la
categoría profesional que figure en el contrato de
trabajo con la plaza objeto de convocatoria y el grupo
de cotización que figure en el certificado emitido por
la Tesorería General de la Seguridad Social.
9.3. Para la acreditación de la formación específica
se presentará fotocopia compulsada, o acompañada del
original para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo, en
el que se contenga mención expresa del número de
horas, contenido, fecha de celebración y referencia

a la asistencia, o en su caso, aprovechamiento por
el opositor.
9.4. En ningún caso se valorarán méritos no alegados
o no acreditados documentalmente en el plazo y
forma establecida al efecto. La documentación deberá
aportarse en todo caso en lengua castellana.
9.5. La lista que contenga la valoración de los méritos,
que deberán aparecer con dos decimales, se hará
pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento. Los
aspirantes podrán solicitar la revisión de la valoración
de méritos efectuada por el Tribunal Calificador, en
el plazo de cinco días hábiles contados desde el día
siguiente a la publicación del anuncio.
Décimo: calificación final del Concurso-Oposición:
10.1. La nota máxima a obtener en el proceso de
selección es de catorce (14), correspondiendo diez
( 10) puntos a la fase de oposición y cuatro (4 ) a la
fase de concurso.
10.2. La calificación final será la resultante de sumar
a la nota obtenida en la fase de oposición, la puntuación
obtenida en la fase de concurso, determinando
el orden definitivo de los aspirantes seleccionados.
10.3. En el supuesto de empate y para dirimir el
mismo, se atenderá en primer lugar a la puntuación
obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición
(ejercicio práctico), en segundo lugar se atenderá
a la puntuación obtenida en el primer ejercicio también
de la fase de oposición (ejercicio teórico) y en tercer
lugar a la puntuación obtenida en la experiencia profesional
en la fase de concurso. Si aún así subsiste el
empate, se realizará un ejercicio de carácter práctico
relacionado con las funciones de la plaza convocada,
todo ello a efectos de dirimir el empate. La valoración
de este ejercicio se realizará entre 0 y 10 puntos, y
se efectuará a los exclusivos efectos de dirimir el
empate, no suponiendo alteración de las puntuaciones
obtenidas en las calificaciones finales.
Décimo primera: relación de aspirantes seleccionados
y constitución de lista de reserva.
11.1. Finalizadas las fases de oposición y concurso
del correspondiente proceso selectivo, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de
El Tacoronte , por orden de puntuación, la calificación
final de los aspirantes, conforme a lo dispuesto en la

base anterior. Simultáneamente, el Tribunal formulará
propuesta de nombramiento a favor del aspirante
que haya obtenido la mayor puntuación, así como
la constitución de una lista de reserva integrada por
aquellos aspirantes que habiendo superado el proceso
selectivo, excedan del número de plazas.
11.2. El número de aspirantes seleccionados no
podrá exceder, en ningún caso, al de plazas cuya
cobertura constituye el objeto de esta convocatoria.
Cualquier resolución que contravenga lo establecido
en esta base será nula de pleno derecho.
11.3. El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los
actos de los órganos de selección dictados en virtud
de discrecionalidad técnica en el desarrollo de su
cometido de valoración estará referida al cumplimiento
de las normas reglamentarias y de las bases
de la convocatoria.
Décimo segunda: régimen de impugnación.
12.1. Contra las presentes bases y su convocatoria
cabrá interponer recurso potestativo de reposición
ante el Sr. Alcalde, en el plazo de un mes a contar
desde el día siguiente al de su publicación en los
términos previstos en los artículos 116 y 117 de
la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o directamente
recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife
del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, a
tenor de lo regulado en el artículo 10.1.a) de la Ley
29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en relación con los artículo
14.2, 25.1 y 45 y siguientes de la misma Ley, en el
plazo de dos meses contados a partir del día siguiente
al de su publicación, significando que, en el caso de
presentar recurso potestativo de reposición, no se
podrá interponer recurso contencioso-administrativo
hasta que se resuelva expresamente el recurso de
reposición o se produzca la desestimación presunta
del mismo, y todo ello sin perjuicio de cualquier otro
que se pudiera interponer.
12.2. Contra las resoluciones y actos de trámite
del Tribunal Calificador si éstos deciden directa o
indirectamente el fondo del asunto, determinan la
imposibilidad de continuar con el procedimiento,
producen indefensión o perjuicio irreparable a derechos
o intereses legítimos, los interesados podrán

interponer recurso de alzada ante la autoridad que
haya nombrado a su Presidente, de acuerdo con el
artículo 107 de la Ley 30/1992.
Décimo tercero: incidencias.
En todo lo no previsto por estas bases se estará
a lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del
Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985,
de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen
Local; el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18
de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido
de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de
Régimen Local; Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria; Real Decreto 896/1991,
de 7 de junio, por el que se establecen las reglas
básicas y programas mínimos a que debe ajustarse el
procedimiento de selección de los funcionarios de la
Administración Local; supletoriamente Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba
el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado, y
demás normativa concordante.
Anexo I:
Temario.
Bloque I: parte general.
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios
Generales. Derechos fundamentales y libertades
públicas en el texto constitucional.
Tema 2: La Corona. Las Cortes Generales. El Gobierno
y la Administración. El Poder Judicial.
Tema 3: La Organización Territorial del Estado. El
Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura. Los
Cabildos Insulares: concepto y régimen jurídico.
Tema 4: El Sometimiento de la Administración a la
Ley y al Derecho. Fuentes del Derecho administrativo
especial referencia a la Ley y a los Reglamentos. La
potestad Reglamentaria en la esfera local; Ordenanzas,
Reglamentos y Bandos; Procedimiento de elaboración
y aprobación.
Tema 5: La relación administrativa. Concepto.
Sujetos. La Administración y el Administrado. Capacidad
y representación. Derechos del Administrado.
Requisitos en la presentación de documentos. Registro
de entrada y de salida de documentos.

Tema 6: El acto administrativo. Concepto, clases
y elementos. Motivación, notificación y publicación.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 7: El procedimiento administrativo: Principios
informadores. Las Fases del Procedimiento:
Iniciación, ordenación, instrucción y terminación.
Dimensión temporal del procedimiento. Régimen
de recursos.
Tema 8: Régimen Local Español. Principios constitucionales
y regulación jurídica.
Tema 9: El municipio. El término municipal. La
población. El empadronamiento.
Tema 10: La Organización Municipal. Competencias.
Órganos unipersonales y colegiados.
Tema 11: El personal al servicio de las Entidades
Locales: Concepto y clases. Derechos, deberes e
incompatibilidades.
Tema 12: Texto Refundido de la Ley reguladora
de las Haciendas Locales: estructura. El presupuesto
general de las Entidades Locales: elaboración, aprobación
y ejecución. Especial referencia a la ejecución
del gasto público.
Tema 13: Los recursos tributarios de las Entidades
Locales. Tasas y precios públicos. Contribuciones
especiales. Los impuestos: clasificación.
Tema 14: Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso
electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos
I: Ámbito de aplicación y Principios generales;
Derecho de los ciudadanos a relacionarse con las
Administraciones Públicas por medios electrónicos;
Régimen Jurídico de la Administración electrónica:
la sede electrónica. La identificación y autenticación:
Disposiciones comunes; Identificación de
los ciudadanos y autenticación de su actuación.
Identificación electrónica de las Administraciones
públicas y autenticación del ejercicio de su competencia.
De la interoperabilidad y de la acreditación y
representación de los ciudadanos. De los registros,
las comunicaciones y las notificaciones electrónicas.
De los documentos y los archivos electrónicos. La
gestión electrónica de los procedimientos. La cooperación
entre administraciones para el impulso de la
Administración electrónica.

Tema 15: la Ley Orgánica 15/1999 de Protección
de Datos de Carácter Personal. Conceptos básicos.
Tratamiento jurídico de los ficheros que contengan
datos de carácter personal de titularidad pública y
privada. Medidas de seguridad de los ficheros automatizados
Bloque II: parte específica.
Tema 16: Componentes Físicos de un Sistema Informático.
Elementos del Subsistema Central (unidades
de proceso, memorias, placas base, etc.). Elementos
del Subsistema de Entrada/Salida (procesadores, buses,
controladoras, etc.) y Comunicaciones. Evolución
y tendencias en estos Subsistemas.
Tema 17: Arquitecturas básicas de los Sistemas
Informáticos. Planificación, capacidad, rendimiento,
flexibilidad, escalabilidad y alta disponibilidad.
Conceptos y funcionalidades básicas de las unidades
centrales multiusuarios. Sistemas departamentales y
grandes sistemas centrales.
Tema 18: Componentes lógicos de un Sistema Informático.
Jerarquía de niveles. El software de base.
Los programas de aplicación y sus clasificaciones.
Tema 19: Sistemas de altas prestaciones. Gridomputing.
Tema 20: Sistemas Operativos: Concepto, funciones
principales, evolución tendencias. Administración
y Gestión. Planes de implantación y migración. Tareas
de instalación, configuración y optimización.
Herramientas.
Tema 21: Sistema Operativo UNIX-LINUX. Conceptos,
estructura y funcionamiento. Administración.
Distribuciones. Sistemas de ventanas X. Programación
bash. Usuarios y grupos. Permisos. Ficheros
del sistema. Sistema de ficheros. Arquitectura de
directorios. El kernel.
Tema 22: El Sistema Operativo Ms. Windows
Server I: Conceptos, estructura y funcionamiento.
Administración. Active Directory: DNS, estructura
lógica, jerarquía de dominios, sitios, instalación y
configuración del DNS, relaciones de confianza. Servicios
de Terminal Server. Administración avanzada
y gestión del sistema. Gestión de ficheros y medios de
almacenamiento. Gestión y administración de cuentas
de usuario: usuarios y grupos locales. Implementación
de directivas, introducción a Intellimirror, recursos

compartidos, directivas de auditoría y archivos offline.
Protocolo TCP/IP: definición de DHCP, Netbios,
WINS, DNS, RAS. Servicios de impresión. Servicios
de instalación remota.
Tema 23: Sistemas abiertos. Software libre y de
código abierto. El concepto GNU, distintos tipos
de licencias. Filosofía y funcionamiento. Ventajas e
inconvenientes. Servidores y aplicaciones de escritorio.
Situación actual del mercado. Estrategias de
las Administraciones públicas.
Tema 24: El procesamiento cooperativo y la arquitectura
cliente-servidor. Principales características,
arquitecturas, ventajas e inconvenientes. Clientes
ligeros y pesados. Modelo actual del mercado.
Tema 25: Los sistemas de gestión de bases de datos
SGBD. Modelos y arquitecturas. El modelo de referencia
de ANSI. Monitor de transacciones, bloqueos,
control de concurrencia, recuperación de errores e
integridad. Arquitecturas de implantación.
Tema 26: El modelo relacional. Definiciones y
conceptos básicos. Arquitectura, diseño y normalización.
El lenguaje SQL.
Tema 27: Administración de bases de datos: Oracle,
Postgresql y Mysql. Administración y Gestión.
Tema 28: Redes de comunicaciones (LAN, WAN
y MAN): topología, estándares, cableado, electrónica
de red, gestión y administración. Protocolos y
funcionalidades básicas de administración. Diseño
de redes.
Tema 29: Direccionamiento IP (IP v4 y v6), protocolos
ARP, SNMP, ICMP, UDP y CP/IP.
Tema 30: Soluciones de seguridad para el nivel
de red (IPSec), nivel de transporte (SSL) y nivel de
aplicación (PGP).
Tema 31: Comunicaciones: xDSL, inalámbricas,
PLC. Definición, seguridad, ventajas e inconvenientes.
Tema 32: Internet: estructura y funcionamiento,
organización. Protocolos. Servicios básicos de Internet.
Evolución.

Tema 33: Servicios Internet: Servidor Web, DNS
y Correo. Arquitectura, funcionalidades y herramientas.
Tema 34: La seguridad en Internet: tipos de ataque,
soluciones y sistemas de seguridad.
Tema 35: Portales corporativos: definición, evolución
y arquitectura. Gestión de contenidos. Definición,
catalogación, suscripción y personalización de
contenidos. Herramientas.
Tema 36: Desarrollo web: PHP, HTML, CSS y
XML. Conceptos básicos. Usabilidad y Accesibilidad
de sitios web.
Tema 37: La firma electrónica. Criptografía: nociones
básicas. Criptografía simétrica. Criptografía
asimétrica. La firma electrónica avanzada, certificados
y autoridades de certificación.
Tema 38: Certificados Digitales. Estructura y
utilización. Firma digital. Normativa y tecnologías.
DNI electrónico.
Tema 39: Metodologías de desarrollo de Sistemas
de Información. Orientación al proceso y orientación
a datos. Orientación estructurada y orientación a
objetos. Metodologías ágiles.
Tema 40: Sistemas de información I: análisis de
requisitos, diseño e implementación. Conceptos,
participantes, métodos y técnicas.
Tema 41: Sistemas de información II: Ciclos de
vida y prototipado. Métodos y técnicas.
Tema 42: Lenguajes de programación. Características.
Fundamentos. Traductores e Intérpretes. Tipos
Abstractos de Datos.
Tema 43: Programación orientada a objetos: introducción,
conceptos fundamentales, ventajas. Lenguajes
orientados a objetos. Introducción de bases de
datos orientadas a objetos. Análisis y diseño orientado
a objetos: conceptos básicos. Notación UML. Tipos
de diagramas: casos de uso, clase, comportamiento
e implementación.
Tema 44: Planificación informática. Niveles. Plan
de sistemas de información. Conceptos, participantes,
métodos, técnicas y seguimiento.

Tema 45: Gestión de datos corporativos (Data-
Warehouse). Almacén de datos. Sistemas de soporte a
la decisión. Diccionarios de recursos de información.
Metadatos. Repositorios. Bancos de datos.
Tema 46: Seguridad de los sistemas de información:
introducción, seguridad física, seguridad lógica,
seguridad de bases de datos.
Tema 47: Seguridad en el desarrollo y explotación
de aplicaciones: introducción, requerimientos de
seguridad de los sistemas, seguridad en los sistemas
de aplicación, controles criptográficos, seguridad de
los archivos del sistema, seguridad de los procesos de
desarrollo y soporte, seguridad en la explotación.
Tema 48: Trabajo en grupo o cooperativo.
Groupware y Workflow: conceptos, arquitecturas
y herramientas.
Tema 49: Políticas, procedimientos y métodos
para la conservación de la información. Sistemas de
almacenamiento y recuperación.

Tema 50: Estrategias de almacenamiento para
grandes volúmenes de datos. Distintas tecnologías
de conexionado (Fibre channel, SCSI, etc.). Arquitecturas
actuales (SAN, NAS, iSCSI, etc.). Modelos
actuales de mercado.
Tema 51: Planificación e instalación de un centro
de proceso de datos (CPD). Gestión de incidencias.
Centro de atención a usuarios.
Tema 52: Sistemas de Información Geográfica.
Conceptos y estructura de la información.
Tema 53: Auditoría informática. Concepto y funcionalidades
básicas”.
En la Ciudad de Tacoronte, a 9 de noviembre de
2012.
Concejala Delegada de Recursos Humanos, María
de los Ángeles Dávila Rodríguez.






















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