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viernes, 31 de agosto de 2012

Convocatoria pública para la provisión del cargo de Juez de Paz titular y sustituto del Juzgado de Paz del municipio de El Pinar de El Hierro

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16240-16241:
Convocatoria pública para la provisión del cargo
de Juez de Paz Titular y sustituto del Juzgado de Paz
del municipio de El Pinar de El Hierro.
D. Juan Miguel Padrón Brito, Alcalde-Presidente
del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro.
Hace saber:
1º.- Que está próximo a finalizar el periodo de cuatro
años para el que fue nombrado el actual Juez de
Paz, del Juzgado de Paz de esta Localidad.
2º.- Que la elección del Juez de Paz se efectuará
por el Pleno del Ayuntamiento de El Pinar de El Hierro
entre las personas que, reuniendo las condiciones
legales, así lo soliciten.
Si no hubiera solicitantes, el Pleno elegirá libremente
con sujeción al procedimiento legalmente establecido
en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
del Poder Judicial y Reglamento número 3/1995, de
7 de junio, de los Jueces de Paz.
3º.- Los Jueces de Paz percibirán una retribución
con arreglo a los módulos que se fijen en la Ley de
Presupuestos Generales del Estado en función del
número de habitantes de derecho de la localidad. La
percepción de dicha retribución será compatible con
las percepciones ordinarias obtenidas por los interesados
en el ejercicio de actividades profesionales o
mercantiles y en ningún caso supondrá reconocimiento
de dependencia alguna con respecto al Ayuntamiento.
4º.- Los Jueces de Paz serán nombrados para un
período de cuatro años por la Sala de Gobierno del
Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
5º.- Podrá ser nombrados Jueces de Paz, quienes,
aun no siendo Licenciado en Derecho, reúnan los siguientes
requisitos:
a) Ser español y mayor de edad.
b) No estar impedido física o psíquicamente por la
función judicial.
c) No haber sido condenado por delito doloso mientras
no hayan obtenido la rehabilitación.
d) No haber sido procesado o inculpado por delito
doloso en tanto no sean absueltos o se dicte auto de
sobreseimiento.
e) Estar en pleno ejercicio de sus derechos civiles.
6º.- Con tal finalidad, se abre un periodo de quince
días hábiles, contados a partir del siguiente al de
publicación de este edicto en el Boletín oficial de la
Provincia, para que todas las personas interesadas
que reúnan los citados requisitos puedan presentar
en este Ayuntamiento, por escrito dirigido a esta Alcaldía,
su correspondiente solicitud, acompañada de
los documentos siguientes:
a) Copia compulsada del D.N.I.
b) Certificado médico de no estar impedido física
o psíquicamente para la función judicial.
c) Declaración Responsable de no estar incurso en
ninguna de las causas de incompatibilidad ni prohibición
para el ejercicio del cargo de Juez de Paz, regulado
en los artículos 389 a 397 de la Ley Orgáni-
ca 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial y 23 del
Reglamento 3/1995, de 7 de junio, de los Jueces de
Paz.
Lo que se hace público para general conocimiento.
El Pinar de El Hierro, a 17 de agosto de 2012.
El Alcalde-Presidente, Juan Miguel Padrón Brito.

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