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viernes, 17 de agosto de 2012

Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Monitores de Canto (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 15714 y siguientes:

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 26 de
julio de 2012 se aprobaron las bases que han de regir
en la convocatoria para la configuración de una
Lista de Reserva de Monitores de Canto, en régimen
laboral temporal que a continuación se reproduce textualmente:
Considerando la necesidad de contar con una Lista
de Reserva de Monitores de Canto para poder cubrir
futuras contrataciones urgentes e inaplazables
que puedan surgir.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerado el artículo 3.2 del Real Decreto Ley
20/2011 que establece que durante el año 2012 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o
de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que se restringirán a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
Considerando que la configuración de una lista de
reserva cumpliría con los principios de igualdad, mérito
y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que el Concejal de Cultura, el
25 de junio de 2012 eleva propuesta a la Concejalía
de Personal para que se configure de una lista de Reserva
de Monitores de Canto.
Teniendo en cuenta que la Concejala de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una lista de reserva de Monitores
de Canto, para cubrir futuras contrataciones,
así como, se proceda a retener el crédito necesario
para hacer frente al gasto de la contratación en el momento
de dictarse la propuesta de contratación.
Considerando que el sistema de concurso-oposición
es el más idóneo para proceder a la selección de
la persona a contratar por cuanto permite una mejor
aplicación de los principios de mérito y capacidad,
valorando la experiencia laboral y la formación específica
en las materias relacionadas con las funciones
a desempeñar, garantizando, al mismo tiempo el
principio de igualdad en la selección.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de
2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante concurso-oposición,
para la configuración de una Lista de Monitores
de Canto en régimen de laboral temporal y que
se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de monitores de canto
mediante el sistema de concurso-oposición, en régimen
laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante un
procedimiento de Concurso-Oposición, de una Lista
de Reserva de Monitores de Canto en régimen laboral
temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente
convocatoria el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la contratación:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas
a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años. Todos los aspirantes que no
tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del Graduado Escolar, FP de
primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
presentarse la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les
sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas
en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo
correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el
Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero
no comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de 8 euros, serán satisfechos en la Tesorería del
Ayuntamiento, o mediante ingreso directo en la Cuenta
Corriente nº 31770052272030033621 de la entidad
Caja Rural de Canarias, sucursal de La Victoria
de Acentejo, indicando Nombre y Apellidos y convocatoria
a la que se presenta, debiendo en ambos
casos presentar justificante de ingreso, junto con la
solicitud. Asimismo estarán exentos de la presente
tasa los demandantes de empleo inscritos en la correspondiente
oficina, acreditado con el correspondiente
certificado de desempleado emitido por la oficina
pertinente.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen
las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los aspirantes,
este quedará automáticamente excluido del
proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo
máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir
de la publicación de la referida Resolución en el
Tablón de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento
(www.lavictoriadeacentejo.es). En el caso de
no haber aspirantes excluidos, la lista publicada se
entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso,
el Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en los
términos establecidos en esta ley.
Quinta: Tribunal: Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz
y voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios
de carrera y laborales fijos y poseer un nivel
de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC).
En cualquier momento, El Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría,
y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero
sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y
asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la Oposición serán
publicadas en el Tablón de Anuncios de la Corporación
y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier
momento del procedimiento, si el Tribunal tuviese
conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos por
la presente convocatoria, previa audiencia del interesado
deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-
Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los
efectos precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye o
marque con algún signo identificador los folios utilizados
en la prueba.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad
o documento que la acredite fehacientemente.
La no presentación de un opositor a cualquiera de los
ejercicios o pruebas en el momento de ser llamados
o la deficiente acreditación de su personalidad determinará
la exclusión del opositor de forma automática
del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “O”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra
“O”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “P” y así
sucesivamente, todo ello de conformidad con la Resolución
de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se re-
fiere el Reglamento General de Ingreso del personal
al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo de los aspirantes será el de concurso-
oposición.
La puntuación máxima alcanzable será de diez puntos
(10 puntos). Será valorada con un máximo de seis
puntos (6 puntos) la fase de oposición y con un máximo
de cuatro puntos (4 puntos) la fase de concurso.
A.- Fase de oposición. Constará de dos ejercicios,
de carácter obligatorio y eliminatorio.
Primero ejercicio: consistirá en contestar, en el plazo
máximo de 45 minutos, un cuestionario de 20 preguntas
tipo test elaborado en relación con el temario
anexo. Se evaluará entre cero y diez puntos, puntuando
en 0,5 puntos cada respuesta correcta. Las
preguntas contestadas incorrectamente no serán puntuadas,
siendo necesario obtener una puntuación de
cinco puntos para superar el ejercicio. Su peso será
el 40% del total de la fase de oposición.
Segundo ejercicio: de naturaleza práctica. Se evaluará
entre cero y diez puntos siendo necesario obtener
un mínimo de cinco punto para considerarlo superado.
Consistirá en la realización de un supuesto
práctico en relación a los cometidos a desempeñar
según el puesto a cubrir. Su peso será el 60% del total
de la fase de oposición.
Calificación de los ejercicios: La calificación de
segundo ejercicio se fijará sumando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal y dividiendo
el total por el número de puntuaciones. Las
calificaciones del tribunal deberán aparecer con tres
decimales.
Cuando entre la puntuación otorgada por algún
miembro del Tribunal y la media de las puntuaciones
otorgadas por el resto de los miembros del Tribunal
exista una diferencia de dos o mas enteros entre
éstas, será automáticamente excluida, y se hallará
la puntuación media entre las calificaciones restantes,
siendo necesario que se conserven como mínimo
tres de las puntuaciones otorgadas para poder calificar,
Si ello no fuera posible el Tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
Las calificaciones de cada ejercicio y la calificación
final se harán públicas en el tablón de anuncios
y en la página web del Ayuntamiento.
El anuncio de las calificaciones establecerá un plazo
mínimo de tres días o máximo de cinco días hábiles,
a juicio del Tribunal Calificador, para solicitar
la revisión de las mismas, sin perjuicio de la interposición
de los recursos procedentes.
Puntuación final de la fase de oposición: Una vez
superado los dos ejercicios, la puntuación final de la
fase de oposición será la resultante de aplicar la siguiente
fórmula:
((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
B.- Fase de concurso.
La valoración de los méritos sólo se realizará una
vez celebrada la fase de oposición y respecto de los
candidatos que hayan superado dicha fase.
Todos los méritos alegados deberán poseerse en el
momento de presentar la solicitud de admisión en las
pruebas selectivas.
Publicada en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal, la relación de aspirantes
que han superado la fase de oposición, dispondrán
de 5 días hábiles para presentar originales o fotocopias
compulsadas de los méritos que pretendan hacer
valer en la fase de concurso debiéndose tener en
cuenta que sólo se valorarán los méritos que posean
a la fecha de finalización del plazo de presentación
de instancias.
No tendrá carácter eliminatorio y, en ningún caso,
podrá aplicarse la puntuación obtenida en esta fase
para superar los ejercicios de la fase de oposición.
El tribunal calificador aplicará el siguiente baremo
de méritos, que harán referencia a la experiencia profesional
y a la formación del aspirante:
- Experiencia Profesional: se valorará hasta un máximo
de 2,75 puntos:
.- 0,3 puntos por cada tres meses de servicio en una
Administración Pública, ejerciendo funciones de Monitor
de Canto o equivalentes.
.- 0,2 puntos por cada tres meses de servicio en
otras empresas no públicas, ejerciendo funciones de
Monitor de Canto o equivalentes.
- Formación: se valorará hasta un máximo de 1,25
puntos los cursos relacionados, únicamente con el
puesto que se convoca mediante la emisión del comprobante
o certificado a razón de:
.- 1 a 10 horas: 0,10 puntos por cada curso.
.- 11 a 30 horas: 0,20 puntos por cada curso.
.- 31 a 50 horas: 0,35 puntos por cada curso.
.- 51 a 100 horas: 0,50 puntos por cada curso.
.- más de 100 horas: 0,75 puntos por cada curso.
Cuando las certificaciones o diplomas no especifiquen
el número de horas, si solo figura su duración
en días, equivaldrá a 5 horas por día. Si se trata de
créditos universitarios, la equivalencia será de 5 horas
por crédito.
El desempeño de un puesto de trabajo reservado al
personal eventual no constituirá mérito para el acceso
a la función pública, de conformidad con el artículo
176.4 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de
abril.
Acreditación de los méritos: El sistema de acreditación
de los méritos alegados será el siguiente:
a) Acreditación de la experiencia profesional en
Administraciones Públicas: Certificado de los servicios
prestados emitido por el órgano competente en
materia de personal de la Administración donde se
hubiesen prestado indicándose la naturaleza jurídica
de la relación, el tiempo exacto de la duración, tipo
de funciones y tareas desempeñadas.
b) Acreditación de la experiencia en empresa pública/
privada: Certificado emitido por la Tesorería
General de la Seguridad Social sobre el periodo de
alta y grupo de cotización, acompañado de copia compulsada
del contrato de trabajo, certificación de la
empresa acreditativa de las funciones desempeñadas
(en el caso de tratarse de una categoría de la misma
familia profesional que la plaza convocada, pero que
no coincide exactamente con la denominación o el
grupo de cotización correspondiente al de la plaza
objeto de la convocatoria) y, en su caso, certificación
de la naturaleza pública de dicha empresa.
c) Acreditación de la formación específica: se presentará
fotocopia compulsada, o acompañada del original
para su compulsa, de diploma o documento
acreditativo de la realización del curso respectivo.
La lista que contenga la valoración de méritos se
hará pública en el tablón de anuncios y en la web municipal.
Los aspirantes, en el plazo de 5 días hábiles
contados desde el día siguiente de la publicación del
anuncio, podrán solicitar la revisión de la valoración
de los méritos otorgada por el Tribunal Calificador.
Calificación final del concurso-oposición: La calificación
final será la resultante de sumar las puntuaciones
obtenidas en las fases de oposición y de
concurso. Ésta deberá aparecer con tres decimales.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de
selección: Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web
del Ayuntamiento la relación de aspirantes por orden
de puntuación (suma de las puntuaciones obtenidas
en la oposición y en el concurso).
En caso de empate, y para dirimir el mismo, se atenderá,
en primer lugar, a la puntuación obtenida en el
desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el
empate, se estará a los que tengan mayor puntuación
en el primer ejercicio y en tercer lugar a la puntuación
obtenida en experiencia profesional de la fase
de concurso.
Octava.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurarán, una “lista de reserva” con el orden
de puntuación obtenido en el concurso-oposición.
La lista, que se publicará en el tablón de anuncios
de la Corporación, será utilizada por este Ayuntamiento
a efectos de contrataciones laborales temporales
futuras de las categorías profesionales objeto
de la presente convocatoria pública, y no crea ningún
vínculo entre el aspirante y esta Administración
Local. Dicha lista configurada estará en vigor dos
años contados a partir de la fecha de su aprobación.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará
por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de
los componentes que configurarán la lista de reserva,
tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura
definitiva, como para sustitución del titular
con derecho de reserva hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en
un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado
hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a
los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser contratado por encontrarse en situación de baja
médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración
del tiempo convenio, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a
ocupar el mismo puesto de la lista de reserva que ocupaba.
Novena.- Aportación de documentación:
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados, presentará
en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes
de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
Anexo-Temario.
Tema 1.- Organización municipal. Concepto. Clase
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2.- Derechos y deberes de los empleados públicos
locales. Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3. Clasificación vocal.
Tema 4. Técnica vocal.
Tema 5. Autoconocimiento mental y corporal.
Tema 6. La voz en los docentes.
Tema 7. El proceso fonatorio.
Tema 8. La voz en los distintos géneros musicales.
Tema 9. Lenguaje musical.
En La Victoria de Acentejo, a 26 de julio de 2012.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González

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