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viernes, 17 de agosto de 2012

Bases que rigen la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Trabajadores Sociales (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 15720 y siguientes:

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 20 de julio de
2012 se aprobaron las bases que han de regir en la convocatoria
para la configuración de una Lista de Reserva
de Trabajadores Sociales, en régimen laboral temporal
que a continuación se reproduce textualmente:
Considerando la necesidad de contar con una Lista de
Reserva de Trabajadores Sociales para poder cubrir futuras
contrataciones urgentes e inaplazables que puedan
surgir y que afecten a los servicios esenciales para este
Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el procedimiento
de contratación de personal laboral temporal
para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles de cubrir, exige
la elaboración y aprobación de unas bases que configuren
un sistema objetivo de selección mediante listas de
reservas.
Considerando que la configuración de una lista de reserva
cumpliría con los principios de igualdad, mérito y
capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que El Concejal de Bienestar Social,
el 18 de junio de 2012 eleva propuesta a la Concejalía
de Personal para que se inicie un procedimiento de
selección para la configuración de una lista de Reserva
de Trabajadores Sociales.
Teniendo en cuenta que la Concejal de Personal propone
que se inicie el procedimiento de selección para la
configuración de una lista de reserva de Trabajadores
Sociales, para cubrir futuras contrataciones, así como,
se proceda a retener el crédito necesario para hacer frente
al gasto de la contratación en el momento de dictarse
la propuesta de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de 2 de abril
reguladora de las bases de Régimen Local, dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante oposición libre, para la
configuración de una Lista de Reserva de Trabajadores
Sociales en régimen de laboral temporal y que se regirá
por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de trabajadores sociales mediante
el sistema de oposición libre, en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de esta
convocatoria es la configuración, mediante un procedimiento
de oposición Libre, de una lista de reserva de
trabajadores sociales en régimen laboral temporal.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes: los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente convocatoria
el último día de presentación de solicitudes y
conservarse hasta el momento de la contratación:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro de
la Unión Europea o nacional de cualquiera de los Estados
a los que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados
por la Unión Europea y ratificados por España,
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
También serán admitidas aquellas personas a que hace
referencia el artículo 57.2 de la Ley 7/2007, de 12 de
abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, que sean menores de
veintiún años. Todos los aspirantes que no tengan la nacionalidad
española deberán tener un conocimiento adecuado
del castellano, pudiéndoseles exigir, en su caso,
la superación de pruebas con tal finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia legal
en España, conforme a las disposiciones legales vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria, los
dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la
edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios
de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para el acceso al
cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones
similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber
sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas.
e) Estar en posesión del titulo de Diplomado en Trabajo
Social o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en el plazo de presentación de instancias. En el caso
de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse
la correspondiente homologación.
f) Haber abonado los derechos de examen.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación:
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les sean facilitadas
en el Ayuntamiento, y presentarlas en el Registro
General de la Corporación, o en cualquiera de los
Registros a los que se refiere la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
en el plazo de 10 días hábiles, contados a partir del
siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria
en el Boletín Oficial de la Provincia de Santa
Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley 30/1992,
el interesado deberá acreditar con el resguardo correspondiente,
la fecha de presentación, y comunicar el mismo
día al Ayuntamiento por fax (922-580176), la remisión
de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada de
su original para su compulsa de DNI en el caso de españoles,
si se trata de extranjeros comunitarios presentarán
el certificado de Inscripción en el Registro Central
de Extranjeros y en el caso de extranjero no comunitario
tarjeta de residencia con autorización de trabajo, en
vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del certificado acreditativo del mismo,
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el supuesto de haber invocado un
título equivalente al exigido habrá de acompañarse certificado
expedido por el órgano competente que acredite
la citada equivalencia. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
C) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad de
12 euros, serán satisfechos en la Tesorería del Ayuntamiento,
o mediante ingreso directo en la Cuenta Corriente
nº 31770052272030033621 de la entidad Caja
Rural de Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo,
indicando Nombre y Apellidos y convocatoria a la que
se presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante
de ingreso, junto con la solicitud. Asimismo estarán
exentos de la presente tasa los demandantes de empleo
inscritos en la correspondiente oficina, acreditado
con el correspondiente certificado de desempleado emitido
por la oficina pertinente.
Cuarta: Admisión de aspirantes.- La presentación de
las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento selectivo,
así como de los anexos que desarrollen las pruebas
de que se traten, que constituyen la normativa de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los aspirantes,
este quedará automáticamente excluido del proceso
de selección, previa audiencia al interesado, dando
cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, y
en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el Sr.
Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo
de cinco días hábiles, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin de
que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello, dentro
del plazo de diez días hábiles a contar a partir de la
publicación de la referida Resolución en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.lavictoriadeacentejo.
es). En el caso de no haber aspirantes
excluidos, la lista publicada se entenderá definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso, el
Sr. Alcalde dictará Resolución por la que se aprueba la
relación definitiva de admitidos y excluidos que igualmente
se publicará en el Tablón de anuncios y en la página
web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en los términos establecidos
en esta ley.
Quinta: Tribunal: Los órganos de selección serán colegiados
y su composición deberá ajustarse a los principios
de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros,
y se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombre
y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz y
voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios
de carrera y laborales fijos y poseer un nivel de titulación
igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el tablón de
anuncios y en la página web del Ayuntamiento conjuntamente
con la lista definitiva de aspirantes admitidos y
excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir,
notificándolo a la autoridad convocante, y los
aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las cir-
cunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Publicas y del
Procedimiento Administrativo Común.(LRJPAC). En
cualquier momento, El Tribunal Calificador podrá requerir
a los opositores para que acrediten tanto su personalidad
como que reúnen los requisitos exigidos para
tomar parte en las pruebas selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera que no
podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia, como mínimo
del Presidente y del secretario o de quienes les sustituyan
y de la mitad, al menos del resto de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación de
las normas contenidas en estas bases y determinarán la
actuación procedente en los casos no previstos en ellas,
adoptando las decisiones por mayoría, y resolviendo, en
caso de empate, el voto del que actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero sin
voto, cuyas funciones serán las de asesorar y asistir a los
miembros del tribunal.
Sexta: Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
Sistema selectivo.
Las fechas de los ejercicios de la Oposición serán publicadas
en el Tablón de Anuncios de la Corporación y
en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos
por miembros del Tribunal con la finalidad de
acreditar su personalidad. Asimismo, en cualquier momento
del procedimiento, si el Tribunal tuviese conocimiento
de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad
de los requisitos exigidos por la presente
convocatoria, previa audiencia del interesado deberá proponer
su exclusión al Sr. Alcalde-Presidente, comunicándole,
asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a
las pruebas selectivas, a los efectos precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los aspirantes,
no figurando en los exámenes referencia alguna
a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye o marque con
algún signo identificador los folios utilizados en la prueba.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, dado el carácter de unidad de acto
de la convocatoria, al que deberán acudir provistos
con original de su documento nacional de identidad o
documento que la acredite fehacientemente. La no presentación
de un opositor a cualquiera de los ejercicios o
pruebas en el momento de ser llamados o la deficiente
acreditación de su personalidad determinará la exclusión
del opositor de forma automática del proceso selectivo.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por
aquellos cuyo primer apellido comience por la letra “O”.
En el supuesto de que no exista ningún aspirante cuyo
primer apellido comience por la letra “O”, el orden de
actuación se iniciará por aquellos cuyo primer apellido
comience por la letra “P” y así sucesivamente, todo ello
de conformidad con la Resolución de 29 de febrero de
2012, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública, por la que se hace público el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del personal al Servicio de la Administración del Estado.
El sistema selectivo será el de oposición libre.
La oposición consistirá en la realización de los siguientes
ejercicios:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará entre
0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo
de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio. Consistirá
en contestar en el plazo máximo de 60 minutos, un
cuestionario de 30 preguntas tipo test elaborado en relación
al temario anexo.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos, durante
un periodo máximo de 20 minutos cada uno, relacionadas
con el contenido del temario y elegidos al azar. Se
valorará entre 0 a 10 puntos cada supuesto, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado
de calcular la media a la suma de puntos obtenidos en
cada supuesto práctico.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la forma
siguiente: la calificación de los ejercicios teóricos y
prácticos deberá efectuarse obteniendo la media aritmética
de las puntuaciones otorgadas por cada uno de
los miembros del Tribunal Calificador. Cuando las puntuaciones
otorgadas por los miembros del Tribunal sea
superior o inferior en tres o más puntos a la media de las
restantes será excluida automáticamente, hallándose la
puntuación media entre el resto, siendo necesario que se
conserven como mínimo tres de las puntuaciones otorgadas
para calificar. Si ello no fuera posible, el tribunal
procederá a evaluar nuevamente.
3.- Calificación final de la oposición. La calificación
final se hará calculando la media aritmética entre la puntuación
obtenida en el primer ejercicio y la obtenida en
el segundo. El resultado determinará el orden final de
puntuación.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de selección:
Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web del Ayunta-
miento la relación de aspirantes por orden de puntuación.
El Orden definitivo de los aspirantes aprobados. Estará
determinado por la puntuación final obtenida en la
oposición. En caso de empate, y para dirimir el mismo,
seatenderá, en primer lugar, a la puntuación obtenida en
el desarrollo del segundo ejercicio. Si aún subsiste el empate,
se estará a los que tengan mayor puntuación en el
primer ejercicio.
Octava.- Lista de Reserva:
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurarán, una “lista de reserva” con el orden de
puntuación obtenido en la oposición libre. La lista, que
se publicará en el tablón de anuncios de la Corporación,
será utilizada por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones
laborales temporales futuras de las categorías
profesionales objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta
Administración Local. Dicha lista configurada estará en
vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará
por estricto orden de puntuación, mediante mensaje
de texto, fax o mail, previa aceptación de los componentes
que configurarán la lista de reserva, tanto para la
cobertura de vacantes hasta su cobertura definitiva, como
para sustitución del titular con derecho de reserva
hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en un
determinado momento, implicará la renuncia del puesto
que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado hasta
que sean llamados todos los aspirantes de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a los efectos
de ser llamado cuando proceda, en caso de que documentalmente
acredite la imposibilidad de ser contratado
por encontrarse en situación de baja médica o baja
por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración
del tiempo convenio, o realización de la obra o
servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a ocupar
el último puesto de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación:
Amedida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados, presentará
en el plazo de 5 días naturales la siguiente documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar, además de la declaración
relativa al Estado español, declaración jurada
o promesa de no estar inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos,
el acceso al empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes llamados
para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen de alguno
de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados,
quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio
de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir
por falsedad en sus solicitudes de participación en el concurso-
oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios públicos
estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos
ya acreditados para obtener su anterior nombramiento,
debiendo presentar únicamente certificación
del Ministerio, Administración u Organismos del que
dependan, acreditando su condición y demás circunstancias
que consten en su expediente personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos actos
administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las formas establecidas
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases se
estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril, y
demás disposiciones concordantes en la materia; Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y programas mínimos a que debe
ajustarse el procedimiento de selección de los funcionarios
de la Administración Local; la 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común
y el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnización por razón del servicio.
Anexo-Temario.
Parte General.
Tema 1.- La Constitución Española de 1978: estructura
y contenido. Principios fundamentales. Derechos y
deberes fundamentales. Valor normativo de la Constitución.
La reforma constitucional.
Tema 2.- El Estatuto de Autonomía de Canarias: estructura,
contenido y naturaleza jurídica. La posición del
estatuto en el sistema de fuentes.
Tema 3.- El Municipio y la Provincia: organización,
funcionamiento y competencias.
Tema 4.- Principios de actuación y principios de organización
de la Administración Pública. Relaciones entre
Administraciones Públicas.
Tema 5.- El acto administrativo: concepto, elementos
y clases. Requisitos de los actos administrativos: la motivación
y la forma. La eficacia de los actos administrativos.
La notificación: contenido, plazos y prácticas. La
notificación defectuosa. La publicación. La demora y
retroactividad de la eficacia.
Tema 6.- Las fases del procedimiento administrativo:
iniciación, ordenación, instrucción y terminación. Los
recursos Administrativos.
Tema 7.- Personal al servicio de las Entidades Locales:
personal funcionario y personal laboral. Derechos y
Deberes del personal. Provisión de puestos de trabajo.
Régimen disciplinario.
Tema 8.- Los bienes de las Entidades Locales. Régimen
Jurídico de los bienes de dominio público. El régimen
jurídico de los bienes patrimoniales.
Tema 9.- Los Contratos de las Administraciones Públicas:
contratos administrativos y contratos privados.
Actuaciones relativas a la contratación. Tipos de contratos
administrativos.
Tema 10.- Los Presupuestos de las Entidades Locales.
Definición. Principios presupuestarios. Contenido
de los Presupuestos: estados, anexos y Bases de Ejecución.
Elaboración y aprobación del Presupuesto. El Presupuesto
prorrogado. El presupuesto definitivo.
Parte Específica.
Tema 1.- Marco conceptual: Trabajo social, acción social
y servicios sociales.
Tema 2.- Técnicas e instrumentos de Trabajo Social.
Tema 3.- Los servicios sociales comunitarios: Concepto,
competencia y gestión; áreas de actuación.
Tema 4.- Plan concertado de prestaciones básicas.
Tema 5.-Recursos sociales en el municipio de La Victoria
de Acentejo.
Tema 6.- Ley Orgánica 1/2004 de medios de protección
integral contra la violencia de género y Ley 3/2007
para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
Tema 7.- Prestación canaria de inserción.
Tema 8.- Pensiones no contributiva: Concepto, objetivos
y destinatarios.
Tema 9.- Ley 39/2006 de 14 de diciembre de promoción
de la autonomía personal y atención a las personas
en situación de dependencia.
Tema 10.- Plan de atención a la discapacidad de Canarias.
Tema 11.- Habilidades sociales, trabajo en equipo y
soluciones de conflictos.
Tema 12.- Ley 1/1997, de atención integral a los menores.
Tema 13.- Ley Orgánica 5/2000, de responsabilidad
penal de los menores.
Tema 14.- Plan integral del menor en Canarias.
Tema 15.- Protocolo de valoración de situaciones de
desprotección infantil en la isla de Tenerife.
Segundo.- Publicar el correspondiente anuncio con las
bases de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
de Santa Cruz de Tenerife, en el Tablón de Anuncios
y en la web del Ayuntamiento.
En La Victoria de Acentejo, a 20 de julio de 2012.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González

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