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viernes, 24 de agosto de 2012

Bases que han de regir la convocatoria para la configuración de una lista de reserva de Oficiales de 2ª Mantenimiento y Vigilancia (VILLA DE LA VICTORIA DE ACENTEJO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 16049 y siguientes:

Mediante Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento
de La Victoria de Acentejo, de fecha 7 de
agosto de 2012, se aprobaron las bases que han de
regir en la convocatoria para la configuración de una
lista de reserva de Oficiales de 2ª de mantenimiento
y vigilancia, en régimen laboral temporal que a continuación
se reproduce textualmente:
“Considerando la necesidad de contar con una lista
de reserva de Oficiales de 2ª de mantenimiento y
vigilancia para poder cubrir futuras contrataciones
urgentes e inaplazables que puedan surgir.
Teniendo en cuenta que la necesidad de agilizar el
procedimiento de contratación de personal laboral
temporal para cubrir puestos de trabajo que por circunstancias
de urgencia y necesidad son imposibles
de cubrir, exige la elaboración y aprobación de unas
bases que configuren un sistema objetivo de selección
mediante listas de reservas.
Considerado el artículo 3.2 del Real Decreto Ley
20/2011 que establece que durante el año 2012 no se
procederá a la contratación de personal temporal, ni
al nombramiento de personal estatutario temporal o
de funcionarios interinos salvo en casos excepcionales
y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables
que se restringirán a los sectores, funciones y
categorías profesionales que se consideren prioritarios
o que afecten al funcionamiento de los servicios
públicos esenciales.
Considerando que la configuración de una lista de
reserva cumpliría con los principios de igualdad, mérito
y capacidad en el acceso al empleo público.
Teniendo en cuenta que la Concejala de Personal
propone que se inicie el procedimiento de selección
para la configuración de una lista de reserva de Oficiales
de 2ª de mantenimiento y vigilancia, para cubrir
futuras contrataciones, así como, se proceda a
retener el crédito necesario para hacer frente al gasto
de la contratación en el momento de dictarse la
propuesta de contratación.
Considerando las competencias que me son atribuidas
por el art. 21.1 g) y h), de la Ley 7/1985, de
2 de abril reguladora de las bases de Régimen Local,
dispongo:
Primero.- Convocar, por el procedimiento ordinario,
las pruebas selectivas, mediante oposición libre,
para la configuración de una lista de Oficiales de 2ª
de mantenimiento y vigilancia en régimen de laboral
temporal y que se regirá por las siguientes Bases:
Bases que rigen la convocatoria para la configuración
de una lista de reserva de Oficiales de 2ª de mantenimiento
y vigilancia mediante el sistema de oposición
libre, en régimen laboral temporal.
Bases generales.
Primera.- Objeto de la convocatoria.- El objeto de
esta convocatoria es la configuración, mediante un
procedimiento de oposición libre, de una lista de reserva
de Oficiales de 2ª de mantenimiento y vigilancia
en régimen laboral temporal.
Dada las características especiales de este puesto
de trabajo, el aspirante contratado deberá ocupar la
vivienda situada en el Centro Educativo mientras dure
su relación laboral con este Ayuntamiento. Las
condiciones de usos de dicha vivienda y otros requisitos
se establecerán en la resolución de su nombramiento.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.- Los interesados
habrán de reunir los requisitos de la presente
convocatoria el último día de presentación de solicitudes
y conservarse hasta el momento de la
contratación:
a.- Ser español o nacional de un Estado miembro
de la Unión Europea o nacional de cualquiera de los
Estados a los que, en virtud de Tratados Internacionales
celebrados por la Unión Europea y ratificados
por España, sea de aplicación la libre circulación de
trabajadores. También serán admitidas aquellas personas
a que hace referencia el artículo 57.2 de la Ley
7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado
Público.
Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años. Todos los aspirantes que no
tengan la nacionalidad española deberán tener un conocimiento
adecuado del castellano, pudiéndoseles
exigir, en su caso, la superación de pruebas con tal
finalidad.
Los extranjeros extracomunitarios con residencia
legal en España, conforme a las disposiciones legales
vigentes.
b) Tener cumplidos, en la fecha de la convocatoria,
los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para
el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para
ejercer funciones similares a las que desempeñaban
en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido
separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional
de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación
equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado,
en los mismos términos el acceso al empleo público.
d.- Capacidad: poseer la capacidad funcional para
el desempeño de las tareas.
e.- Habilitación: no haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos
constitucionales o estatutarios de las Comunidades
Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución
judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario
o para ejercer funciones similares a las que
desempeñaban en el caso del personal laboral, en el
que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
f.- Estar en posesión del Certificado de Escolaridad
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en
el plazo de presentación de instancias. En caso de
que la titulación se haya obtenido en el extranjero es
necesario que la misma esté homologada. Asimismo,
en caso de que se alegue título equivalente deberá
acreditarse su equivalencia.
g.- Personas con discapacidad: de conformidad con
la Ley 51/2003, de 2 de diciembre, de igualdad de
oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal,
tendrán la consideración de personas con discapacidad
aquellas a quienes se les haya reconocido
un grado de minusvalía igual o superior al 33%, circunstancia
que deberá ser acreditada mediante certificado
expedido por el órgano, en su caso, competente,
debiendo acreditar asimismo la compatibilidad
de su discapacidad con el desempeño de las tareas
propias del puesto de trabajo al que se aspira.
Los aspirantes con discapacidad podrán pedir las
adaptaciones y ajustes razonables de tiempos y medios
en el proceso selectivo.
Tercera.- Instancias, lugar y plazo de presentación.-
Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en las instancias que les
sean facilitadas en el Ayuntamiento, y presentarlas
en el Registro General de la Corporación, o en cualquiera
de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en el plazo de 10 días hábiles,
contados a partir del siguiente al de la publicación
del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
En el caso de presentar las proposiciones en cualquiera
otro de los Registros a los que se refiere la Ley
30/1992, el interesado deberá acreditar con el resguardo
correspondiente, la fecha de presentación, y
comunicar el mismo día al Ayuntamiento por fax
(922-580176), la remisión de la instancia.
Junto con la solicitud deberá acompañar los siguientes
documentos:
A) Fotocopia compulsada o fotocopia acompañada
de su original para su compulsa de DNI en el caso
de españoles, si se trata de extranjeros comunitarios
presentarán el certificado de Inscripción en el
Registro Central de Extranjeros y en el caso de extranjero
no comunitario tarjeta de residencia con autorización
de trabajo, en vigor:
B) Copia auténtica o fotocopia compulsada del título
académico exigido o del certificado acreditativo
del mismo, o del justificante de haber abonado los
derechos para su expedición. En el supuesto de haber
invocado un título equivalente al exigido habrá
de acompañarse certificado expedido por el órgano
competente que acredite la citada equivalencia. En
el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se
aportará fotocopia compulsada de la credencial que
acredite su homologación.
C) Justificante del ingreso de los derechos de examen.
Los derechos de examen, que se fijan en la cantidad
de cinco euros (5,00 euros), serán satisfechos
en la Tesorería del Ayuntamiento, o mediante ingreso
directo en la cuenta corriente nº
31770052272030033621 de la entidad Caja Rural de
Canarias, sucursal de La Victoria de Acentejo, indicando
nombre y apellidos y convocatoria a la que se
presenta, debiendo en ambos casos presentar justificante
de ingreso, junto con la solicitud. Asimismo
estarán exentos de la presente tasa los demandantes
de empleo inscritos en la correspondiente oficina,
acreditado con el correspondiente certificado de desempleado
emitido por la oficina pertinente.
Cuarta.- Admisión de aspirantes.- La presentación
de las instancias por los aspirantes supondrá la aceptación
de las bases reguladoras de este procedimiento
selectivo, así como de los anexos que desarrollen
las pruebas de que se traten, que constituyen la normativa
de la misma.
En el caso de que se aprecie inexactitud fraudulenta
en la documentación aportada por alguno de los
aspirantes, este quedará automáticamente excluido
del proceso de selección, previa audiencia al interesado,
dando cuenta, en su caso, a la jurisdicción ordinaria.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes,
y en el caso de que haya solicitudes que subsanar, el
Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo
máximo de 1 mes, aprobando la relación provisional
de aspirantes admitidos y excluidos, especificando
de estos últimos la causa de inadmisión a fin
de que puedan subsanarla, si fuera susceptible de ello,
dentro del plazo de diez días hábiles a contar a partir
de la publicación de la referida resolución en el
Tablón de Anuncios y en la página web municipal
www.lavictoriadeacentejo.es. En el caso de no haber
aspirantes excluidos, la lista publicada se entenderá
definitiva.
Transcurrido el plazo de subsanación, en su caso,
el Sr. Alcalde dictará resolución por la que se aprueba
la relación definitiva de admitidos y excluidos que
igualmente se publicará en el Tablón de anuncios y
en la página web del Ayuntamiento.
Reclamación contra la lista definitiva de aspirantes:
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, podrá interponerse recurso en los
términos establecidos en esta ley.
Quinta.- Tribunal.- Los órganos de selección serán
colegiados y su composición deberá ajustarse a los
principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre
hombre y mujer.
El Tribunal Calificador de las pruebas estará formado
por los siguientes miembros:
Un Presidente, tres Vocales y un Secretario con voz
y voto, que deberán tener todos la condición de funcionarios
de carrera y laborales fijos y poseer un nivel
de titulación igual o superior a la exigida a los aspirantes.
Los titulares del Tribunal, serán designados mediante
Decreto de la Alcaldía y será publicado en el
tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento
conjuntamente con la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo a la autoridad convocante,
y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran
las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley
de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas
y del Procedimiento Administrativo Común
(LRJPAC). En cualquier momento, El Tribunal Calificador
podrá requerir a los opositores para que acrediten
tanto su personalidad como que reúnen los requisitos
exigidos para tomar parte en las pruebas
selectivas.
El Tribunal se constituirá de acuerdo con lo establecido
en el art. 26 de la (LRJPAC), de tal manera
que no podrá constituirse, ni actuar, sin la presencia,
como mínimo del Presidente y del secretario o de
quienes les sustituyan y de la mitad, al menos del resto
de sus miembros.
Los Tribunales quedan facultados para resolver las
cuestiones que pudieran suscitarse de la aplicación
de las normas contenidas en estas bases y determinarán
la actuación procedente en los casos no previstos
en ellas, adoptando las decisiones por mayoría,
y resolviendo, en caso de empate, el voto del que
actúe como Presidente.
Los Tribunales podrán proponer al órgano con competencias
en materia de personal el nombramiento de
personal auxiliar y asesores especiales, con voz pero
sin voto, cuyas funciones serán las de asesorar y
asistir a los miembros del tribunal.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas
Sistema selectivo.
1.- El sistema selectivo será el de oposición libre.
Las fechas de los ejercicios de la oposición serán
publicadas en el tablón de anuncios de la Corporación
y en la web municipal www.lavictoriadeacentejo.
es.
En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por miembros del Tribunal con la finalidad
de acreditar su personalidad.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio
en llamamiento único, siendo en todo caso excluidos
de la oposición quienes no comparezcan al
mismo, dado el carácter de unidad de acto de la convocatoria.
En cualquier momento del procedimiento, si el Tribunal
tuviese conocimiento de que alguno de los aspirantes
no posee la totalidad de los requisitos exigidos
por la presente convocatoria, previa audiencia
del interesado deberá proponer su exclusión al Sr. Alcalde-
Presidente, comunicándole, asimismo, las inexactitudes
o falsedades formuladas por el aspirante
en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas,
a los efectos precedentes.
Se garantizará, en todo caso, el anonimato de los
aspirantes, no figurando en los exámenes referencia
alguna a su nombre ni apellidos, quedando automáticamente
excluido de las pruebas aquél que raye o
marque con algún signo identificador los folios utilizados
en la prueba.
El orden de actuación de los aspirantes se iniciará
por aquellos cuyo primer apellido comience por la
letra “O”. En el supuesto de que no exista ningún aspirante
cuyo primer apellido comience por la letra
“O”, el orden de actuación se iniciará por aquellos
cuyo primer apellido comience por la letra “P” y así
sucesivamente, todo ello de conformidad con la Resolución
de 29 de febrero de 2012, de la Secretaría
de Estado para la Administración Pública, por la que
se hace público el resultado del sorteo a que se refiere
el Reglamento General de Ingreso del personal
al Servicio de la Administración del Estado.
2.- Ejercicios:
La oposición consistirá en los siguientes ejercicios:
Primer ejercicio: de naturaleza teórica. Se valorará
entre 0 y 10 puntos, siendo necesario obtener un
mínimo de 5 puntos para acceder al segundo ejercicio.
Consistirá en desarrollar por escrito, en un tiempo
máximo de una hora, cinco preguntas cortas, elaboradas
justo antes del comienzo del ejercicio,
relacionadas con el temario que figuran en el programa
anexo a esta convocatoria.
Segundo ejercicio: De naturaleza práctica. Consistirá
en la realización de varios supuestos prácticos,
durante un período máximo de 20 minutos cada
uno, relacionadas con el contenido del temario y elegidos
al azar. Se valorará entre 0 a 10 puntos cada
supuesto, siendo necesario obtener un mínimo de 5
puntos para superarlo.
La calificación del segundo ejercicio será el resultado
de calcular la media a la suma de puntos obtenidos
en cada supuesto práctico.
La calificación de los aspirantes se adoptará de la
forma siguiente: la calificación de los ejercicios teóricos
y prácticos deberá efectuarse obteniendo la
media aritmética de las puntuaciones otorgadas por
cada uno de los miembros del Tribunal Calificador.
Cuando las puntuaciones otorgadas por los miembros
del Tribunal sea superior o inferior en tres o más
puntos a la media de las restantes será excluida automáticamente,
hallándose la puntuación media entre
el resto, siendo necesario que se conserven como
mínimo tres de las puntuaciones otorgadas para calificar.
Si ello no fuera posible, el tribunal procederá
a evaluar nuevamente.
3.- Calificación final de la oposición. La calificación
que corresponda a cada aspirante en la oposición
será el resultante de aplicar la siguiente fórmula:
((P1*0,40) + (P2*0,60))*0,60
Siendo:
P1: Puntuación en el primer ejercicio (teórico).
P2. Puntuación en el segundo ejercicio (práctico).
El tribunal hará público la calificación final resultante
en el tablón de anuncios de la Corporación y en
la web www.lavictoriadeacentejo.es.
Séptima.- Relación de aprobados y propuesta de
selección.- Concluidas las pruebas, el Tribunal publicará
en el tablón de anuncios y en la página web
municipal la relación de aspirantes por orden de puntuación.
El Orden definitivo de los aspirantes aprobados estará
determinado por la puntuación final obtenida en
la oposición. En caso de empate, y para dirimir el
mismo, se atenderá, en primer lugar, a la puntuación
obtenida en el desarrollo del segundo ejercicio. Si
aún subsiste el empate, se estará a los que tengan mayor
puntuación en el primer ejercicio.
Octava.- Lista de reserva.
Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo
configurarán, una “lista de reserva” con el orden
de puntuación obtenido en la oposición libre. La
lista, que se publicará en el tablón de anuncios de la
Corporación y en la web municipal, será utilizada
por este Ayuntamiento a efectos de contrataciones laborales
temporales futuras de las categorías profesionales
objeto de la presente convocatoria pública,
y no crea ningún vínculo entre el aspirante y esta Administración
Local. Dicha lista configurada estará en
vigor hasta que se apruebe otra nueva lista de reserva.
El llamamiento de los integrantes de la lista se realizará
por estricto orden de puntuación, mediante
mensaje de texto, fax o mail, previa aceptación de
los componentes que configurarán la lista de reserva,
tanto para la cobertura de vacantes hasta su cobertura
definitiva, como para sustitución del titular
con derecho de reserva hasta su reincorporación.
La renuncia a la contratación de los aspirantes en
un determinado momento, implicará la renuncia del
puesto que ocupa en la lista, no volviendo a ser llamado
hasta que sean llamados todos los aspirantes
de la citada lista.
Excepcionalmente podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la lista, a
los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser contratado por encontrarse en situación de baja
médica o baja por maternidad.
La baja voluntaria del trabajador contratado supondrá
a su vez su exclusión automática de la lista
de reserva.
En los supuestos de extinción del contrato por expiración
del tiempo convenio, o realización de la obra
o servicio objeto del contrato, el trabajador pasará a
ocupar el último puesto de la lista de reserva.
Novena.- Aportación de documentación.
A medida que vayan surgiendo las distintas necesidades
de contratación, los aspirantes llamados, presentará
en el plazo de 5 días naturales la siguiente
documentación:
a) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad o defecto físico que impida el desempeño
de las funciones correspondientes.
b) Declaración jurada o promesa de no estar separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas por sentencia firme. Los aspirantes que no
posean la nacionalidad española deberán presentar,
además de la declaración relativa al Estado español,
declaración jurada o promesa de no estar inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido
a sanción disciplinaria o equivalente que impida,
en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza
mayor, debidamente justificados, los aspirantes
llamados para ser contratados no presentaran la documentación
o de la misma se dedujese que carecen
de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser
nombrados, quedando anuladas todas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran
podido incurrir por falsedad en sus solicitudes
de participación en el concurso-oposición.
Quienes ya tuvieran la condición de funcionarios
públicos estarán exentos de justificar las condiciones
y requisitos ya acreditados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar únicamente
certificación del Ministerio, Administración u Organismos
del que dependan, acreditando su condición
y demás circunstancias que consten en su expediente
personal.
Décimo.- La convocatoria y sus bases, y cuantos
actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones
del Tribunal Calificador podrán ser impugnadas
por los interesados en los casos y en las
formas establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Undécimo.- En todo lo no previsto en estas bases
se estará a lo dispuesto la Ley 7/2007, de 12 abril,
del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley
7/1985, de 2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de
18 de abril, y demás disposiciones concordantes en
la materia; Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por
el que se establecen las reglas básicas y programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de la Administración
Local; la 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto
462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnización
por razón del servicio.
Anexo-temario.
Tema 1. Organización Municipal: Concepto. Clases
de órganos. Estudio de cada uno de los órganos.
Tema 2. Derechos y deberes de los empleados públicos
locales: Derechos. Deberes. Régimen disciplinario.
Tema 3. Jardinería. Poda, plantación, abono, riegos,
idoneidad de plantas, uso de maquinarias y herramientas
propias en la actividad así como productos.
Tema 4. Albañilería. Usos y conocimientos de materiales,
herramientas de uso.
Tema 5. Electricidad. Usos y conocimientos de materiales,
reparaciones frecuentes, conocimientos de
potencias y corrientes.
Tema 6. Carpintería. Operaciones de mantenimiento.
Elementos: paños, pomos, bisagras, etc.
Tema 7. Fontanería. Trabajos, materiales y herramientas.
Tema 8. Pintura. Conceptos fundamentales. Clasificación.
Trabajos y materiales.
Tema 9. Recepción. Control de accesos, entrada y
salida. Vigilancia y control. Servicio de llaves y su
control. Apertura y cierre de centro.
Tema 10. Seguridad y salud en los trabajos de mantenimiento.
Precauciones especiales en la autorización
de trabajos, maquinaria y materiales. Medidas
de protección. Equipos de protección individual.”
La Victoria de Acentejo, a 7 de agosto de 2012.
El Alcalde-Presidente, José Haroldo Martín González

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