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lunes, 18 de junio de 2012

Resolución de 12 de junio de 2012, de la Presidencia del Congreso de los Diputados, por la que se publica el Acuerdo de la Mesa del Congreso de los Diputados, de 29 de mayo de 2012, de convocatoria para la provisión de plaza de Médico.


En el Boletín Oficial del Estado de hoy se ha publicado:

La Mesa del Congreso de los Diputados, en su reunión celebrada el día 29 de mayo de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados, ha acordado la convocatoria pública para la provisión, en régimen de contratación laboral, de una plaza de Médico en el Gabinete Médico del Congreso de los Diputados.
La plaza estará dotada con la remuneración que se fije por la Mesa del Congreso de los Diputados teniendo en cuenta lo establecido en el Convenio Colectivo del personal laboral del Congreso de los Diputados.
La convocatoria se regirá por las siguientes bases:
Primera. Funciones.
Las funciones del puesto serán las propias del ejercicio de la profesión de Médico al servicio de los señores Diputados y del personal de la Cámara.
Segunda. Requisitos.
Para tomar parte en el proceso de selección será imprescindible reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos 18 años de edad.
c) Estar en posesión del título de Licenciado en Medicina y Cirugía, junto con el de Especialista de Medicina Familiar y Comunitaria o en Medicina Interna.
d) No padecer enfermedad o discapacidad que impida el desempeño de las correspondientes funciones.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado, por cualesquiera causas, para el ejercicio profesional en el desempeño de funciones públicas.
Todos los requisitos enumerados en la presente base deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Tercera. Comisión de Selección.
La resolución del proceso selectivo será realizada por la Comisión de Selección designada por la Mesa del Congreso de los Diputados que estará integrada por los siguientes miembros:
– Un miembro de la Mesa de la Cámara que presidirá la Comisión.
– El Secretario General Adjunto para Asuntos Administrativos del Congreso de los Diputados.
– La Directora de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaria General del Congreso de los Diputados.
– Un Catedrático de la Facultad de Medicina.
– Un Médico del Gabinete Médico del Congreso de los Diputados o del Senado, que actuará como Secretario.
Uno de los miembros del Comité de Empresa podrá participar como observador en el proceso de selección.
La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la presencia, cuando menos, de tres de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría de votos de los miembros presentes, resolviendo en caso de empate el voto de calidad del Presidente de la Comisión de Selección.
Cuarta. Solicitudes.
Las solicitudes para tomar parte en este proceso de selección, que se ajustarán al modelo que se publica al final de la convocatoria como anexo I, deberán dirigirse al Secretario General del Congreso de los Diputados, y se presentarán, en el Registro de la Dirección de Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General de dicha Cámara, en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial del Estado, en días laborables, excepto sábados, de las diez a las catorce horas, o remitirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El candidato consignará en la solicitud su nombre y apellidos, número de D.N.I., domicilio, teléfono y demás datos reflejados en el modelo de solicitud. En particular deberá manifestar de manera clara y expresa el cumplimiento de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de solicitudes. Asimismo deberá expresar necesariamente el título que aduce para participar en el proceso de selección, así como los méritos que pretende hacer valer en el mismo, los cuales deberán acreditarse documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes. Por último deberá acompañar fotocopia del documento nacional de identidad.
El candidato hará constar expresamente en su instancia que, en caso de resultar seleccionado, presentará los documentos previstos en la base décima y que asume el compromiso de firmar el correspondiente contrato e incorporarse al servicio de la Secretaría General del Congreso de los Diputados en el plazo de un mes a contar desde la notificación del acuerdo de la Mesa de la Cámara autorizando su contratación.
El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante tanto los errores en la consignación del mismo como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Una vez terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Comisión de Selección dictará resolución declarando aprobada la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos del proceso selectivo, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, Sección Congreso de los Diputados, en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma. A efectos de lo que dispone la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados.
Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Finalizado dicho plazo, la Comisión de Selección hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución declarando aprobada la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Sexta. Procedimiento de selección.
El proceso de selección constará de dos partes:
a) Valoración de los méritos a que se refiere la base séptima de la convocatoria y
b) Realización de una entrevista personal.
Séptima. Valoración de méritos.
Se tendrán en cuenta los siguientes méritos:
1. Experiencia en atención primaria, en la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria o en la de Medicina Interna fuera del Congreso de los Diputados. Se valorará con 0,25 puntos cada mes de experiencia acreditada documentalmente, hasta un máximo de 15 puntos.
2. Experiencia en el ejercicio de la Medicina en el Congreso de los Diputados. Se valorará con 0,5 puntos cada mes de servicio en la Cámara en el ejercicio de la Medicina, hasta un máximo de 20 puntos.
3. Formación. Se valorarán los cursos de carácter oficial, directamente relacionados con la atención primaria, la Especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria, o la de Medicina Interna, hasta un máximo total de 5 puntos, en los siguientes términos:
– Cursos de duración entre diez y treinta horas lectivas: 0,25 puntos por cada uno de ellos.
– Cursos de duración superior a treinta horas lectivas: 0,5 puntos por cada uno de ellos.
4. Asistencia a Congresos, Jornadas o Simposios relacionados con la atención primaria, la especialidad de Medicina Familiar y Comunitaria o la de Medicina Interna. Se valorarán con 0,25 puntos cada uno de ellos hasta un máximo de 2 puntos.
Los méritos deberán acreditarse documentalmente, mediante la aportación, junto con la solicitud, de los documentos originales y copia de los mismos para su compulsa, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Concluida la valoración de méritos la Comisión de Selección hará publica en el tablón de anuncios de la Cámara, y en la página Web de la misma, la relación de las puntuaciones obtenidas en la misma por los candidatos admitidos al proceso de selección.
Octava. Entrevista personal.
Los aspirantes que alcancen al menos una valoración total de méritos de 20 puntos serán convocados por la Comisión de Selección para la realización de la entrevista personal.
Dicha entrevista versará sobre la experiencia profesional de los aspirantes, funciones específicas del puesto convocado, y, en general, sobre aclaraciones que se consideren necesarias con relación a la documentación aportada por el aspirante para justificar los méritos aducidos.
Novena. Aspirante propuesto.
Finalizado el proceso selectivo, la Comisión de Selección hará público en el tablón de anuncios de la Cámara y en la página Web de la misma el nombre del candidato cuya contratación se proponga.
Décima. Presentación de documentos.
Con carácter previo a la formalización del contrato, y en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente a aquél en que se haga público el nombre del aspirante propuesto para su contratación, éste deberá presentar en la Dirección Recursos Humanos y Gobierno Interior de la Secretaría General del Congreso de los Diputados la documentación que justifique la capacidad y requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, y en particular los siguientes:
a) Documento nacional de identidad original y fotocopia para su compulsa.
b) Documento original del título por el que haya sido admitido a participar en el proceso selectivo, con arreglo a lo dispuesto en la base segunda de la convocatoria, y fotocopia del mismo para su compulsa.
Si el candidato propuesto no presentase la citada documentación dentro del plazo fijado, salvo caso de fuerza mayor, o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos exigidos en la base segunda, no podrá ser contratado y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudiera haber incurrido por falsedad en su solicitud de participación.
Undécima. Formalización contractual y periodo de prueba.
Una vez que la Mesa del Congreso de los Diputados acuerde la autorización para la contratación, el órgano competente procederá a la notificación al interesado de dicho acuerdo, y se procederá a la formalización del contrato dentro del plazo de un mes a partir de la recepción de dicha notificación.
Transcurrido el periodo de prueba de seis meses, el candidato contratado que lo supere satisfactoriamente adquirirá la condición de personal laboral fijo.
Duodécima. Recursos.
La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Asimismo, las resoluciones de la Comisión de Selección y los actos de trámite de la misma que determinen la imposibilidad de continuar el proceso selectivo o que produzcan indefensión podrán ser impugnados ante la Mesa del Congreso de los Diputados, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.
Palacio del Congreso de los Diputados, 12 de junio de 2012.–El Presidente del Congreso de los Diputados, Jesús Posada Moreno.

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