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lunes, 4 de junio de 2012

Convocatoria de bases para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal (CABILDO LA GOMERA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 10451 y siguientes:

Santiago E. Martín Francisco, Secretario accidental
del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera, certifica:
que mediante Decreto de fecha dieciséis de mayo
de dos mil doce, del Ilmo. Sr. Presidente del Excmo.
Cabildo Insular de La Gomera, se ha procedido a la
aprobación de las siguientes:
“Bases generales para la creación de bolsas de trabajo,
con carácter temporal, en el Excmo. Cabildo
Insular de La Gomera.
Primera: Objeto.
Las presentes bases tienen por objeto regular los
aspectos comunes que regirán la selección de personal
funcionario o laboral para su inclusión en bolsas
de trabajo, a los efectos de su nombramiento interino
o contratación temporal en las plazas o puestos
que se determinen en cada Convocatoria, de modo
que permita cubrir las eventuales necesidades que
demande el Cabildo Insular de La Gomera, así como
para la cobertura de las vacantes que se precisen.
Segunda: Normativa aplicable.
Aestos procesos le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el Real Decreto Le-
gislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los
Trabajadores, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, en el Texto
Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en
Materia de Régimen Local, aprobado por Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril; en la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
en el Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del
Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, en el Real
Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de administración local, en la Orden
APU/1641/2002, de 6 de junio de 2002, por la que
se establecen las normas para la selección y nombramiento
de personal funcionario interino, en la Ley
53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas,
en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en el
Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el
que se regula el acceso al empleo público y la provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de
febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia
en España de ciudadanos de los Estados miembros
de la Unión Europea y de otros estados parte en el
Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y por
el resto de disposiciones legales y reglamentarias
aplicables.
Tercera: Ámbito temporal.
3.1. Las bolsas de trabajo que se convoquen en aplicación
de lo previsto en las presentes bases, tendrán
una vigencia temporal hasta la formación y puesta
en funcionamiento de la lista de reserva del proceso
selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo el Cabildo
para la cobertura definitiva de las plazas correspondientes.
En cualquier caso, los aspirantes de la lista de reserva
derivada del proceso selectivo para la cobertura
de plazas con carácter definitivo, tendrán preferencia
sobre los de las citadas bolsas, que quedarán
con carácter supletorio.
3.2. Con carácter general, la vigencia de las bolsas
será de un año desde el día de su publicación. En su
caso, se podrá ampliar la misma por el plazo improrrogable
de un año.
3.3. Cuando el marco legal correspondiente lo permita,
el nombramiento o contratación, en régimen de
interinidad, ocupando plaza vacante en la plantilla
del Cabildo Insular de la Gomera, deberán incluirse
en la oferta de empleo público correspondiente al
ejercicio en que se produce y, si no fuera posible, en
la siguiente, salvo que se decida su amortización.
Cuarta: Requisitos de los aspirantes.
4.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de
las convocatorias, habrán de poseer los siguientes requisitos:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera
que sea su nacionalidad siempre que no estén
separados de derecho. Asimismo, con las mismas
condiciones, podrán participar los descendientes menores
de veintiún años o mayores de dicha edad que
sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
Los extranjeros a los que se refieren los apartados
anteriores, así como los extranjeros con residencia
legal en España podrán acceder a las Administraciones
Públicas, como personal laboral, en igualdad de
condiciones que los españoles.
En todo caso, deberán acreditar mediante declaración
responsable que tienen conocimiento adecuado
del castellano, pudiendo exigirse, en su caso, la superación
de pruebas para su comprobación.
- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el
día en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
- Estar en posesión de la titulación solicitada en cada
convocatoria específica, según el grupo de clasificación
profesional correspondiente. En el caso de
titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar
en posesión de la correspondiente convalidación
o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes a la plaza o puesto de trabajo
convocado.
- No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones
Públicas, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios o para ejercer funciones similares
a las que desempeñaba en el caso del personal labo-
ral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso
al empleo público.
- Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas, siempre y
cuando guarden relación objetiva y proporcionada
con las funciones a asumir y/o las tareas a desempeñar.
4.2. Los requisitos establecidos en las normas anteriores
deberán poseerse en el momento de finalizar
el plazo de presentación de instancias, mantenerse
durante todo el proceso y hasta el momento del
nombramiento o celebración del contrato de trabajo.
Quinta: Aspirantes con discapacidad física, psíquica
o sensorial.
5.1. Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
5.2. Alos efectos señalados en el apartado anterior,
tendrán que indicar expresamente al tiempo de presentar
la correspondiente solicitud, el tipo de minusvalía
que padecen y las adaptaciones que necesitan
para la realización de los ejercicios, tal como previenen
los artículos 10 y 11 del Decreto 8/2011, de
27 de enero, por el que se regula el acceso de las personas
con discapacidad al empleo público, a la provisión
de puestos de trabajo y a la formación en la
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditarán mediante Resolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de Servicios
Sociales, o el órgano competente en la materia
de las distintas Administraciones Públicas. También
se podrá acreditar en la forma que establece el
artículo 2 del Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre,
por el que se determina la consideración de
persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de Oportunidades,
No Discriminación y Accesibilidad Universal
de las Personas con Discapacidad.
5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo necesarias
para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de
tiempos adicionales en los procesos selectivos para
el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
Sexta: Presentación de solicitudes.
6.1. Quienes deseen tomar parte en las correspondientes
convocatorias, deberán hacerlo cumplimentando
el impreso que les será facilitado en la planta
0 del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera (C/Profesor
Armas Fernández, nº 2 de San Sebastián de La
Gomera) o bien a través la página web: www.cabildogomera.
org.
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al objeto
de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
6.2. La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
a) Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen, en su caso.
b) Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretendan hacer valer, cuando el proceso selectivo
sea el concurso de méritos.
En el supuesto que el proceso selectivo sea mediante
el sistema de concurso-oposición, los méritos
se valorarán a los aspirantes que hayan superado la
fase de oposición, para lo cual se les otorgará un plazo
de cinco días naturales a partir de la publicación
de la lista definitiva de aprobadas de la fase de oposición,
a los efectos de presentar la documentación
acreditativa de los mismos.
c) Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
- Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad española.
Para los aspirantes de otra nacionalidad, fotocopia
compulsada del documento que acredite la
misma.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido
o justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo
al que se pretende acceder, la cual se efectuará en la
propia solicitud de participación en el correspondiente
proceso selectivo.
- Los aspirantes con discapacidad física, psíquica
o sensorial deberán presentar las certificaciones previstas
en la base quinta.
- Declaración responsable de no haber sido separado
mediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado
para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida,
en su Estado, el acceso a la función pública.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
En ningún caso se valorarán méritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina
en las presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados y el ejemplar, en su caso, del
impreso justificativo del pago de la tasa por derechos
de examen o del recibo acreditativo de haber abonado
la tasa mediante giro o transferencia, se presentará
en el Registro General del Cabildo Insular de La
Gomera.
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, todo ello en el plazo máximo de
10 días naturales contados a partir de la publicación
de la Convocatoria específica en el Boletín Oficial
de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.
Los restantes anuncios que se deriven de la correspondiente
Convocatoria se publicarán en el tablón
de anuncios y pagina web del Cabildo.
No procederá devolución alguna de los derechos
de examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la Convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma
de la solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
Séptima: Admisión de aspirantes.
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a
la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación
de los documentos reseñados en la Base Sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Presidente del Cabildo Insular de La Gomera
dictará resolución, en el plazo máximo de 10
días naturales, aprobando la lista provisional de aspirantes
admitidos y excluidos, que se hará pública
en el tablón de anuncios y página web del Cabildo,
concediéndose un plazo de 5 días naturales para la
presentación de reclamaciones o subsanar los posibles
defectos que hayan motivado la exclusión del
aspirante, siempre que los mismos sean subsanables,
sirviendo a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados,
como requerimiento expreso para que se lleve a cabo
la subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la
que se apruebe la lista definitiva de admitidos, que
se hará pública en el tablón de anuncios y pagina web
del Cabildo y en ella se fijará, asimismo, el lugar, fecha
y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, o bien lugar, fecha y hora para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente
excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y contra
la misma se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que adoptó la citada resolución
o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta
materia.
No se considera defecto subsanable la falta de aportación
de los méritos que se pretendan hacer valer,
por lo que no se valorarán aquellos méritos que no
resulten acreditados y/o aportados en dicho momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquier momento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo
105.2 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
Octava: Órganos de selección.
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el
Presidente del Cabildo Insular de La Gomera y compuesto
por un Presidente, un Secretario y un mínimo
de cuatro vocales, entre funcionarios de carrera o per-
sonal laboral fijo de las distintas Administraciones
Públicas.
La totalidad de los miembros del Tribunal Calificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o
superior al exigido para concurrir a la convocatoria
específica y que sean del área de conocimiento necesaria
para poder enjuiciar a los aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será siempre
a título individual, no pudiendo ostentarse en representación
o por cuenta de nadie, siendo sus miembros
personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases generales y las
específicas de cada convocatoria, así como de la sujeción
a los plazos establecidos para la realización y
valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación
de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y voto,
excepto el Secretario que actuará con voz pero sin
voto.
Se designará suplentes para los miembros del Tribunal
que asumirán, en su caso, las funciones de los
titulares respectivos.
La designación de los miembros del Tribunal se
hará pública en el Tablón de Anuncios y página web
del Cabildo, conjuntamente con la exposición de la
lista definitiva de admitidos al proceso selectivo correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo
del proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa convocatoria
del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
Podrán asistir al desarrollo del proceso selectivo,
en calidad de observadores, un representante de las
organizaciones sindicales presentes en la mesa general
de negociación del Cabildo Insular de La Gomera.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, del Presidente y del Secretario
o de quienes les sustituyan, y de la mitad, al
menos, del resto de sus miembros con derecho a voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre los
Vocales con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de
mayor edad con derecho a voto.
8.3. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte del mismo cuando concurran en
ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28
de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en el
apartado anterior, siguiéndose el procedimiento establecido
en el artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador vinculan
a la Administración insular, aunque ésta, en su
caso, pueda proceder a su revisión conforme a lo previsto
en los artículos 102 y siguientes de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, en cuyo
caso habrán de practicarse de los trámites afectados
por las irregularidades, sin perjuicio de las facultades
asignadas al Tribunal de Selección para
aclarar dudas y rectificar los errores materiales, de
hecho o aritméticos que haya podido cometer en sus
actuaciones, así como para resolver las reclamaciones
que se interpongan contra sus resoluciones.
Novena: Sistema selectivo.
9.1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo
3, apartado 1, de la Orden APU 1461/2022, de 6
de junio, por el que se establecen las normas para la
selección y nombramiento del personal funcionario
interino, el sistema selectivo será, con carácter general,
el de concurso, mediante la valoración de méritos
alegados y acreditados por los aspirantes, siempre
con referencia al día de finalización del plazo de
presentación de solicitudes y conforme al baremo
que se acompañará a cada convocatoria específica.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4, letra c) del Real Decreto 896/1991, de 7
de junio, por el que se establecen las reglas básicas
y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento
de selección de los funcionarios de Administración
Local, se podrá determinar en las correspondientes
bases específicas la realización de una
entrevista curricular con los aspirantes admitidos, si
se considera preciso concretar o aclarar las cuestiones
relacionadas con los méritos alegados.
9.2. El sistema selectivo será el de concurso-oposición
cuando se considere necesaria la realización
de una prueba teórica y/o práctica relacionada con
las tareas a desarrollar en el puesto de trabajo objeto
de la convocatoria.
Las pruebas versarán sobre el programa que, en su
caso, se indique en la respectiva convocatoria. No
obstante, y en cualquier caso, el número mínimo de
temas en que deberán desarrollarse los contenidos
será el siguiente:
- Para el ingreso como personal interino en el Grupo
A, Subgrupo A1 o personal laboral de grupo profesional
equivalente: 15 temas.
- Para el ingreso como personal interino en el Grupo
A, Subgrupo A2 o personal laboral de grupo profesional
equivalente: 11 temas.
- Para el ingreso como personal interino en el Grupo
C, Subgrupo C1 o personal laboral de grupo profesional
equivalente: 8 temas.
- Para el ingreso como personal interino en el Grupo
C, Subgrupo C2 o personal laboral de grupo profesional
equivalente: 5 temas.
- Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna
de las titulaciones previstas en el sistema educativo,
la prueba consistirá en un supuesto relacionado
exclusivamente con el área de conocimiento
propio de la agrupación profesional a que pertenezca
el cuerpo, escala o agrupación profesional correspondiente.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho número
mínimo de temas, los que considere necesarios
para garantizar en todo caso la selección de los aspirantes
más cualificados para el desempeño de los
puestos de trabajo convocados.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea
extranjero podrá asimismo incluirse la realización de
pruebas que consistan en acreditar el dominio del
castellano.
Décima: Comienzo y desarrollo del proceso selectivo.
10.1. Cuando el sistema selectivo sea el de concurso-
oposición, los aspirantes serán convocados para
la realización del ejercicio de la fase de oposición
en llamamiento único.
Salvo casos de fuerza mayor, invocados previamente
con la debida justificación y apreciados libremente
por el Tribunal, la no presentación de un aspirante
en el momento de ser llamado, determinará
automáticamente el decaimiento de su derecho a participar
en la prueba o pruebas correspondientes, quedando
excluido del procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se identifiquen
debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
provistos del Documento Nacional de Identidad
o cualquier otro documento que acredite fehacientemente
su identidad.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas
o signos que permitan conocer la identidad de los
autores.
10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio
o ejercicios realizados no sea/n leído/s ante el mismo,
adoptará las medidas necesarias para garantizar
que sea/n corregido/s sin que se conozca la identidad
de los aspirantes.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública, al que se refiere el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio
de la Administración del Estado.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
el Tribunal hará públicas en el lugar de su celebración,
en el Tablón de Anuncios y en la página
web del Cabildo, la relación de aspirantes que hayan
alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes.
10.4. Una vez finalizada la fase de oposición, y con
posterioridad al plazo otorgado para la presentación
de la documentación acreditativa de los méritos correspondientes
a la fase de concurso, se publicará la
relación que contenga la valoración provisional de
los mismos, con indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a contar a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá
a establecer la puntuación definitiva, que vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente.
Decimoprimera: Puntuación y orden de los candidatos.
11.1. En el caso de que el sistema selectivo elegido
sea el de concurso- oposición, la puntuación de la
fase de oposición vendrá determinada por la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en la/s prue-
ba/s establecidas en la correspondiente Convocatoria.
11.2. La puntuación máxima de cada ejercicio será
de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una
calificación mínima de 5 puntos, para acceder a la siguiente
fase. Cuando se establezcan dos pruebas, cada
una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el supuesto
que no obtengan la calificación mínima señalada.
11.3. La calificación final vendrá determinada por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de oposición
y la puntuación que se obtenga en la fase de
concurso.
11.4. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación
en el sistema de concurso-oposición, el desempate
se resolverá a favor de quien hubiese obtenido
mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los criterios que se establezcan en la correspondiente
convocatoria.
11.5. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
11.6. Por Resolución de la Presidencia se aprobará
y ordenará publicar las listas definitivas, quedando
constituidas las bolsas de trabajo a los efectos de
nombramientos interinos o contrataciones temporales,
en las plazas o puestos a los que se refiere cada
Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de Anuncios
y/o en la página web del Cabildo.
Decimosegunda: Nombramiento/contratación y
funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Los nombramientos interinos o contrataciones
temporales se ofertarán según las necesidades del
Cabildo y sus distintos Servicios, a jornada completa
o tiempo parcial, por ser el puesto de trabajo de
esta naturaleza o porque se trate de sustituir ausencias
parciales de empleados o trabajadores con derecho
a reserva.
12.2. La incorporación para ocupar un puesto de
trabajo se realizará por orden decreciente, según la
puntuación alcanzada por los aspirantes en el proceso
selectivo.
12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la misma.
A dichos efectos la oferta de nombramiento/contratación
se efectuará mediante llamada telefónica,
en todos los casos. Si el candidato rehúsa la oferta de
nombramiento/contratación a través de la llamada telefónica
realizada, se le remitirá carta certificada, en
la que conste la citada oferta y se declare su eliminación
de la bolsa por haber rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres intentos
de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalo mínimo de 1 hora, deberá enviarse
por cualquier medio que permita tener constancia
de su recepción por el interesado o su representante,
haciendo constar la oferta de nombramiento/contratación
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a la misma si no se presenta
a la citación, en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y notificación,
siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al Departamento
de personal, cualquier variación de los
mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido localizados
permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.4. De conformidad con el artículo 7.b) del Estatuto
de los Trabajadores, los menores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar la misma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición
establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los Trabajadores,
los menores de 18 años no podrán concertar
el contrato que comporte la prestación de servicios
en turno de noche y, por tanto, hasta el día en
que cumplan la mayoría de edad sólo estarán disponibles
para las contrataciones que impliquen prestación
de servicios en horarios diurnos.
12.5. Si un integrante fuera notificado para un nombramiento
o contratación en ejecución de alguna de
las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace
la oferta sin mediar justificación, será eliminado de
la bolsa correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
a) Renuncia expresa a permanecer en la misma.
b) Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos
profesionales desarrollados en nombramientos
o contrataciones anteriores.
c) No superación del periodo en prácticas o de prueba,
en su caso.
d) Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite, mediante el medio de prueba adecuado y en
el plazo de tres naturales desde que se produce la
oferta de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
a) Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
b) Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2º grado de consanguinidad, acreditada
por certificado médico y libro de familia.
c) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
d) Encontrarse en el período de descanso por maternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto
preadoptivo como permanente, en estos últimos casos
de menores de 6 años, acreditados a través de certificado
de nacimiento o libro de familia o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de
la resolución judicial que constituya la adopción.
e) Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral debiendo
aportarse, una vez finalizada la misma, copia
de la notificación de cese o de la extinción contractual.
f) Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las situaciones
relacionadas anteriormente o producida la
extinción de la relación de empleo de carácter temporal,
se deberá comunicar en el plazo máximo de
cinco días al Departamento de Personal del Cabildo,
que hasta esa notificación mantendrá al candidato en
la situación de baja temporal en la bolsa correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
El Departamento de Personal dará de alta en la misma,
como disponibles, a partir del día siguiente a
aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente
la finalización de la causa de baja temporal previstas
en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado renunciase
voluntariamente a la misma, será eliminado
automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo
que se trate de un nombramiento o contratación
en una plaza o puesto de grupo superior o de la cobertura,
en régimen de interinidad, de una plaza vacante
en la plantilla de personal funcionario o laboral.
Decimotercera: Garantías y régimen jurídico del
nombramiento/ contratación.
13.1. Los nombramientos y las contrataciones deberán
ajustarse a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el acceso temporal al empleo público,
y las personas que se nombren o contraten podrán
quedar sometidas al período en prácticas o de prueba
que la Convocatoria específica correspondiente
establezca.
13.2. En el supuesto que se pretenda la cobertura
de una plaza en régimen de interinidad, al encontrarse
vacante en la plantilla de personal funcionario o laboral
del Cabildo Insular de La Gomera, la oferta se
realizará a los integrantes de la bolsa respectiva, por
el orden de prelación en la misma.
13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del nombramiento/
contrato, el aspirante quedará integrado nuevamente
en la bolsa de empleo, en el orden que corresponda
según la puntuación obtenida.
13.4. Los órganos de representación de los empleados
públicos del Cabildo, tendrán derecho a conocer
la situación de cada bolsa de empleo.
Igualmente, se les remitirá, cada dos meses, información
sobre el estado de esa bolsa, a los efectos de
conocimiento de la situación en la que se encuentra
cada una de ellas.
Asimismo, la situación concreta de la correspondiente
bolsa de empleo, figurará en la página web del
Cabildo a los efectos de garantizar la publicidad y la
información permanente de la misma.
Decimocuarta: Entrada en vigor.
Las presentes bases generales serán de aplicación
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Santa Cruz de Tenerife.”
Y para que conste para su publicidad, se expide el
presente de orden y con el visto bueno del Ilmo. Sr.
Presidente del Excmo. Cabildo Insular de La Gomera,
en San Sebastián de La Gomera, siendo en día 16
de mayo de 2012.
V.º B.º: el Presidente, Casimiro Curbelo Curbelo.

2 comentarios:

  1. Hola!
    ¿Estas son las bases de la oferta de empleo público, pero la convocatoria aún no ha salido, no?

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  2. Efectivamente...faltarían las bases específicas pues estas son las comunes..un saludo!

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