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jueves, 7 de junio de 2012

Bases generales para la selección de personal laboral temporal para cobertura urgente de plazas (AGULO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de ayer se ha publicado en las páginas 10723-10726:


Se pone en público conocimiento que mediante
Decreto de la Alcaldía de fecha 24 de mayo de 2012,
se ha procedido a la aprobación de las bases generales
que han de regir la selección de personal laboral
temporal para cobertura urgente de plazas del Ayuntamiento,
cuyo tenor literal es el siguiente:
Bases generales que han de regir la selección de
personal laboral temporal para cobertura urgente de
plazas.
Primera.- Objeto de las bases. Es objeto de las presentes
bases regular la selección de personal laboral
temporal para los casos en que se deba proceder a la
contratación de personal de forma inaplazable, por
razones de la naturaleza excepcional o urgente del
servicio de que se trate. La necesidad de que la selección
de personal se realice a la mayor brevedad
por manifiestas razones de urgencia, no limitará, de
ningún modo, los principios constitucionales de igualdad,
mérito y capacidad; así como el de publicidad.
La selección se efectuará por el sistema de concurso
de méritos.
En cada convocatoria específica, que en todo caso
habrá de ajustarse a lo dispuesto en Real Decreto-
Ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes
en materia presupuestaria, tributaria y financiera
para la corrección del déficit público, se indicará el
número de plazas, la titulación requerida y la modalidad
de contratación laboral temporal que resulte de
aplicación, así como la duración del contrato de trabajo
y requisitos específicos que deban reunir los aspirantes.
La convocatoria será publicada en el tablón de edictos
de Ayuntamiento, en la página web municipal y
en la página web de la Dirección General de Función
Pública del Gobierno de Canarias.
Los aspirantes seleccionados por el Servicio Canario
de Empleo deberán presentar, junto con la carta
de presentación del citado órgano, el currículum
vitae junto con la documentación acreditativa de los
méritos que deseen alegar.
Los interesados que no sean seleccionados por el
Servicio Canario de Empleo, también podrán participar
en la selección, para lo cual deberán personarse
en el lugar de celebración de la entrevista curricular
en la fecha señalada en la convocatoria, aportando
el currículum vitae junto con la documentación
acreditativa de los méritos que posean.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes. Las personas
interesadas en participar en la convocatoria deberán
reunir en la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes los siguientes requisitos:
1º.- Nacionalidad:
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España les sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad. Tener cumplidos 16 de edad.
3º.- Titulación. Estar en posesión de la titulación
académica requerida para el puesto, o en condiciones
de obtenerlo en la fecha en que termine el plazo
de presentación de instancias. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero habrá de estar en
posesión o en condiciones de obtener la credencial
que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional. Se tiene que poseer capacidad
funcional para el desempeño de las tareas
habituales del puesto al que se aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas, psíquicas
o sensoriales serán admitidos en igualdad de
condiciones con los demás aspirantes, siempre que tales
limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y siempre
que no sea necesaria la adaptación funcional del
puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán aportar
en el momento de presentar la solicitud, la certificación
de reconocimiento de grado de minusvalía a tenor
de lo regulado en el Real Decreto 1971/1999, de
23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía
(B. O. E. nº 22, de 26 de enero de 2000; c. e.
B. O. E. nº 62, de 13 de marzo de 2000). Además, tendrán
que alegar de forma expresa, al tiempo de presentar
la correspondiente solicitud qué tipo de minusvalía
padecen y qué adaptaciones necesitan para la
realización de los ejercicios, tal y como prevén los artículos
1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998, de 2 de abril, por
el que se desarrolla el Capítulo IV, Título VI de la Ley
2/1987, de 30 de marzo, de la Función Pública Canaria,
reguladora del sistema de acceso de personas con
minusvalía para la prestación de servicios en la Administración
de la Comunidad Autónoma de Canarias y
medidas de fomento para su integración laboral.
5º.- Habilitación. No haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio del Estado, Comunidades
Autónomas o Entidades Locales, ni hallarse
en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca
o las funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos
términos, el acceso al empleo público.
Sin perjuicio de lo anterior, en la convocatoria podrán
señalarse otros requisitos específicos relacionados
con las funciones a realizar.
Tercera.- Acreditación de los requisitos. Los requisitos
expresados se acreditarán de la siguiente forma:
a) Fotocopia compulsada:
a1. Del D.N.I., respecto de los aspirantes que posean
nacionalidad española.
a2. Del documento de identidad del país de origen o
pasaporte para los aspirantes nacionales de los países
miembros de la Unión Europea.
a3. Del Pasaporte y el certificado de registro o tarjeta
de residencia, respecto de los aspirantes no contemplados
en los apartados anteriores.
a4. Del título académico exigido o del justificante de
haber abonado los derechos para su expedición.
a5. De los documentos acreditativos de los méritos.
a6. De la tarjeta acreditativa de que se trata de demandante
de empleo.
b) Currículum vitae, con fotografía.
En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero
se aportará fotocopia compulsada de la credencial
que acredite su homologación, en los términos
ya referidos con anterioridad.
Toda la documentación precedente deberá ser aportada
en castellano, de manera que, los aspirantes que
no la presentaren en dicho idioma, si se tratase de la
documentación señalada en los apartados a2, a3 y a4
y b) de la presente base quedarán automáticamente excluidos,
y si se tratase de los documentos indicados en
el apartado a5, no se procederá a la valoración de los
que no consten en castellano.
Cuarta.- Tramitación del expediente.
a) La tramitación del expediente se llevará a cabo por
el Técnico de Gestión de Administración General o por
el Trabajador Social del Ayuntamiento, al que se le darán
traslado de las instancias de los candidatos propuestos
por el Servicio Canario de Empleo y de las presentadas
por el resto de interesados en el plazo establecido
al efecto.
b) Lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos.
Comprobada por el trabajador encargado la
documentación presentada, y previa comprobación y
valoración de los requisitos exigidos en la convocatoria,
se suscribirá por el mismo y se publicará en el tablón
de Edictos del Ayuntamiento, la lista provisional
de admitidos y excluidos en el proceso selectivo, en la
que se expresará la causa de exclusión de estos últimos.
c) Subsanación. Alos aspirantes excluidos provisionalmente
se les concederá un plazo de 3 días hábiles
para la subsanación de defectos.
d) Lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
Transcurrido el plazo de subsanación de deficiencias,
se publicará, en la misma forma prevista en el
apartado anterior, la lista definitiva de admitidos y excluidos.
e) Valoración de los méritos de los aspirantes. Por el
trabajador encargado de la tramitación del expediente
se procederá, antes de que se constituya la Comisión
de Selección, a elaborar el documento en el que consten,
para cada plaza, los aspirantes admitidos con las
puntuaciones obtenidas por cada concepto y la total
que resulte.
f) Entrega del expediente. Por el trabajador encargado
de la tramitación del expediente se procederá, antes
de que se constituya la Comisión de Selección, a la
entrega del expediente al Secretario de la misma.
En el expediente constarán las solicitudes y documentación
presentadas así como, firmadas por dicho
trabajador, las listas provisional y definitiva y el documento
en el que conste la valoración de méritos.
Quinta.- Dación de cuenta a la Comisión de Selección.
Se dará cuenta a la Comisión Asesora de Selección
del expediente, cuya propuesta no tendrá carácter vinculante,
que se constituirá en el Salón de Sesiones del
Ayuntamiento convocando a sus integrantes con la debida
antelación.
Sexta.- Desarrollo del proceso selectivo.
Por el Secretario se dará cuenta a la Comisión de la
valoración realizada por el trabajador encargado de la
selección. El aspirante que haya logrado la puntuación
más alta será el propuesto para su contratación por el
Sr. Alcalde-Presidente.
Realizada la selección y antes de elevar la oportuna
propuesta de nombramiento al Sr. Alcalde-Presidente,
se fijará el acta de la sesión en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento, disponiendo los interesados de un
plazo de tres días, a contar desde el día siguiente hábil
al de la publicación del acta, para formular ante la Comisión
las reclamaciones que estimen oportunas.
La Comisión dispondrá de un plazo de tres días hábiles,
a contar desde el siguiente hábil al de la finalización
del período de reclamaciones, para resolver las
formuladas, entendiéndose que, de no presentarse reclamaciones,
el resultado de la selección acordado será
definitivo.
Séptima.- La selección podrá ser suspendida cuando
concurran causas debidamente justificadas, mediante
Decreto de la Alcaldía, en cualquier momento anterior
a la celebración de la Comisión.
Octava.- Baremo de méritos.
Los méritos serán valorados de acuerdo con los siguientes
criterios:
a) Por titulación académica superior a la requerida:
- 3 puntos por licenciatura o equivalente.
- 2 puntos por diplomatura o equivalente.
- 1 punto por bachillerato o equivalente.
- 0,5 puntos por graduado escolar.
b) Experiencia laboral: por cada seis meses de trabajo
en un puesto de similares características a las de
la plaza, 0,5 puntos, hasta un máximo de 3 puntos. La
experiencia deberá acreditarse documentalmente y podrá
referirse a puestos de trabajo del sector público o
privado, de igual o superior categoría siempre que, en
este último caso, las funciones de la plaza para la que
se concursa hayan sido desarrolladas en el puesto desempeñado
cuya experiencia se acredita.
c) Valoración de la formación de los aspirantes: por
participación en cursos de formación, jornadas, seminarios,
y encuentros impartidos por organismos oficiales
o universidades, y relacionados con las funciones
del trabajo a desarrollar, hasta un máximo de 0,5
puntos, de la siguiente forma:
- De 5 a 10 horas de duración: 0,1 puntos.
- De 10 a 20 horas de duración: 0,2 puntos.
- De 20 a 100 horas de duración: 0,3 puntos.
- De más de 100 horas de duración: 0,4 puntos.
d) Entrevista curricular: se trata de una entrevista personal
de carácter curricular, voluntaria y no eliminatoria,
cuyo fin estriba en valorar la adecuación de los candidatos
respecto de las funciones a desempeñar. Consistirá
en la realización de una entrevista cuya duración máxima
será de 15 minutos, en la que se valorará, atendiendo
a criterios objetivos de mérito y capacidad, la
fluidez verbal, la capacidad de trato personal y de relación
y la iniciativa e interés en el desempeño de las
funciones del puesto solicitado, siempre en relación
con los datos que hubieren expresado los aspirantes en
sus respectivos Currículum Vitae, previamente entregados.
La valoración máxima será de 3 puntos.
e) En cada convocatoria específica se podrá incluir
la valoración de otros méritos distintos a los incluidos
en estas bases, y que se consideren útiles para el mejor
desarrollo de las funciones de la plaza a ocupar.
Novena.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
Bases, podrá interponerse por los interesados recurso
potestativo de reposición ante el Alcalde Presidente
del Iltre. Ayuntamiento de Agulo, en el plazo de un (1)
mes a contar desde la publicación de las mismas en el
Boletín Oficial de La Provincia de Santa Cruz de Tenerife,
o recurso contencioso-administrativo, en el plazo
de dos (2) meses contados a partir de dicha publicación,
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Décima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público, Ley 30/1984, de
2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función
Pública; la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local; el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se
aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales
vigentes en materia de Régimen Local; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de Administración Local; la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; el Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se
aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal
al servicio de la Administración del Estado; Orden
Conjunta de las Consejerías de Presidencia y de
Economía y Hacienda del Gobierno de Canarias, de
28 de abril de 2000, por se actualiza y modifica el régimen
jurídico de las contrataciones de personal laboral
temporal para tareas imprevistas, urgentes y no
permanentes que regula el artículo 68 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo, de Función Pública Canaria; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común; y demás disposiciones concordantes
en la materia.
En Agulo, a 24 de mayo de 2012.
El Alcalde-Presidente, Néstor López Pérez

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