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miércoles, 13 de junio de 2012

Bases de la convocatoria que regirá el procedimiento de selección de una plaza de Cocinero/a, Grupo IV, vacante en la plantilla del personal laboral del Organismo Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro (CABILDO EL HIERRO)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 11058 y siguientes:
Por Resolución de la Vicepresidencia del Organismo
Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro número
144/12, de fecha 06 de junio de 2012, se aprobaron
las Bases, cuyo contenido es del siguiente tenor
literal:
“Bases de la convocatoria para la selección de una
plaza de cocinero/a, grupo IV, vacante en la plantilla
del personal laboral del Organismo Autónomo de
Servicios Sociales de El Hierro.
Primera: Objeto.
Las presentes Bases tienen por objeto la regulación
de la Convocatoria para la selección mediante el sistema
de concurso-oposición de una plaza de Cocinero
del grupo IV, vacante en la plantilla de personal
laboral del Organismo Autónomo de Servicios
Sociales de El Hierro (en adelante, OASSHI), incluida
en la Oferta parcial de Empleo Público de 2010,
aprobada por Resolución de la Presidencia número
157/10, de 3 de febrero de 2010 (BOP n.º 27, de
10.02.2010), y modificada por Resolución nº 223/10,
de fecha 11 de febrero de 2010 (BOP número 32, de
18.02.2010).
Segunda: Normativa aplicable.
Al proceso selectivo le será aplicable lo establecido
en la Ley 7/2007 de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público (en adelante, EBEP); los
preceptos vigentes de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública;
la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las
Bases de Régimen Local; el Real Decreto Legislativo
781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el
texto refundido de las disposiciones legales vigentes
en materia de Régimen Local; la Ley 2/1987, de 30
de marzo, de la Función Pública Canaria; el Real Decreto
896/1991, de 7 de junio, por el que se establecen
las reglas básicas y los programas mínimos a que
debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración Local, y supletoriamente,
el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de
Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, así como demás
disposiciones legales o reglamentarias que sean de
aplicación.
Tercera: Requisitos de los aspirantes.
1.- Para tomar parte en este proceso, será necesario:
a) Ser español, nacional de uno de los Estados miembros
de la Unión Europea, o nacional de aquellos Estados
a los que en virtud de tratados internacionales,
celebrados por la Unión Europea y ratificados por
España, sea de aplicación la libre circulación de los
trabajadores, de acuerdo con lo establecido en el apartado
1 del artículo 57 del EBEP.
También podrán participar, cualquiera que sea su
nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los
nacionales de otros Estados miembros de la Unión
Europea, siempre que no estén separados de derecho
y sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que
no estén separados de derecho, sean menores de veintiún
años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer Titulación de graduado Escolar, FP de
primer grado o equivalente, o en condiciones de obtenerlo
en la fecha que finalice el plazo de presentación
de solicitudes.
En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero,
se deberá disponer de la credencial que acredite su
homologación.
d) No padecer defecto físico ni enfermedad que le
impida el desempeño de las funciones propias del
puesto.
e) No estar incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad
prevista en la normativa vigente que
resulte de aplicación, ni haber sido separado mediante
expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración
Pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta
o especial para empleos o cargos públicos por
resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse
inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido
sometido a sanción disciplinaria o equivalente que
le impida, en su Estado, el acceso al empleo público.
2.- Todos los requisitos anteriores, deberán poseerse
en el momento de finalizar el plazo de presentación
de solicitudes y disponer de los mismos durante
el proceso selectivo, hasta el momento de la
suscripción del contrato laboral fijo.
Cuarta: Aspirantes con minusvalía física, psíquica
o sensorial.
1.- Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones que los demás aspirantes, siempre
que tales limitaciones no sean incompatibles con
el desempeño de las tareas o funciones correspondientes.
2.- Dichos aspirantes aportarán, en el momento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de minusvalía de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento,
declaración y calificación del grado de minusvalía,
debiendo ser el citado grado de minusvalía igual o
superior al 33%.
3.- Además tendrán que alegar de forma expresa,
al tiempo de presentar la correspondiente solicitud,
que tipo de minusvalía padecen y que adaptaciones
necesitan para la realización de los ejercicios, tal como
previenen los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto
43/1998, de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo
IV del Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de
marzo, de la Función Pública Canaria, regulador del
sistema de acceso de personas con minusvalía para
la prestación de servicios en la Administración Pública
de la Comunidad Autónoma de Canarias y medidas
de fomento para su integración laboral.
4.- Asimismo, tal como previene el artículo 5.3 del
mencionado Decreto 43/1998, cuando la disminución
acreditada del aspirante afecte a su capacidad
productiva o mecánica para el desarrollo de las pruebas
o ejercicios de que se trate en el tiempo señalado,
podrá admitirse excepcionalmente la ampliación
en un tercio del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el citado Decreto 43/1998, en la
que asimismo deberá constar que están en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los puestos
de trabajo a que aspiran y las adaptaciones necesarias
de dichos puestos.
La certificación habrá de ser presentada junto con
la solicitud de participación. De no ser posible la presentación
de dicha certificación dentro del plazo de
solicitudes, se deberá aportar, al menos, el justificante
de haberla solicitado. En este caso los aspirantes
tendrán que aportar la certificación dentro del
plazo de subsanación de defectos a que se refiere la
base sexta.
Quinta: Solicitudes.
1.- Quienes deseen tomar parte en las pruebas selectivas,
deberán hacerlo constar en el impreso que
se adjunta como Anexo II a las presentes Bases, el
cual será facilitado gratuitamente en el Registro General
del OASSHI (C/ Constitución s/n 38900-Valverde)
pudiéndose, además, descargar en la página
web del Cabildo Insular de El Hierro “www.elhierro.
es”.
2.- La instancia de participación en el proceso selectivo,
deberá ir acompañada, necesariamente, de la
siguiente documentación:
- Copia auténtica del Documento Nacional de Identidad,
para los aspirantes de nacionalidad española.
Los aspirantes nacionales de la Unión Europea o
nacionales de cualquiera de los Estados de los que
en virtud de Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España sea de
aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán
presentar una fotocopia compulsada del documento
de identidad o pasaporte de su país de origen.
Las personas a las que hace referencia el artículo
57.2 del EBEP, deberán presentar una fotocopia compulsada
del pasaporte, del visado y, en su caso, del
resguardo de haber solicitado la correspondiente tarjeta
de identidad de extranjeros o del resguardo de
haber solicitado la exención de visado y la correspondiente
tarjeta de identidad de extranjeros.
De no haber solicitado estos documentos deberán
presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada o promesa, del español
o del nacional de otro Estado Miembro de la
Unión Europea, de que no está separado de derecho
de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante
es menor de veintiún años o que siendo mayor
de esa edad vive a sus expensas.
- Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título de
Graduado Escolar/FP de primer grado o equivalente.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá aportar la credencial que acredite su
homologación.
- Declaración responsable de no padecer enfermedad
o defecto físico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias de la categoría a la que
se accede.
- Las personas con discapacidad física, psíquica o
sensorial, deberán presentar, además, la siguiente documentación:
• La certificación de reconocimiento de grado de
minusvalía.
• La certificación vinculante del equipo multiprofesional
donde se especificará respecto del aspirante
que está en condiciones de cumplir las tareas fundamentales
de los puestos de trabajo vinculados a las
plazas convocadas, así como las adaptaciones que en
su caso precise para la realización de los ejercicios
y para el posterior desempeño de las funciones de los
puestos de trabajo vinculados a la plazas convocada.
- Justificante que acredite el abono de la tasa por
derechos de examen.
- Documentación acreditativa (fotocopia compulsada)
de los méritos alegados en la fase de concurso,
así como anexo IV (documento de auto-baremación).
- Declaración responsable (anexo V).
Si los documentos que deben presentarse no se
aportaran con la solicitud por encontrarse en poder
de esta Corporación, deberá hacerse constar expresamente
esta circunstancia en la misma, especificando
la convocatoria en la que los presentó con indicación
de la plaza convocada y la fecha, datos que
de no conocerse deberán ser solicitados necesariamente
por escrito para su localización. En caso contrario,
para ser admitido, deberá aportar la documentación
requerida.
3.- El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como la documentación
anteriormente señalada podrá presentarse en el Registro
General del OASSHI, en el Registro General
del Cabildo Insular de El Hierro, en sus Registros
Auxiliares (Anexo IV), o en las demás oficinas públicas
previstas en el artículo 38, apartado 4, de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
4.- El plazo de presentación de solicitudes será de
veinte días (20) naturales, contados a partir del día
siguiente de la publicación del extracto de la presente
Convocatoria del proceso selectivo en el Boletín Oficial
del Estado.
5.- La tasa por los derechos de examen se establece
en seis euros (6,00 euros) y su importe se hará
efectivo mediante transferencia bancaria o ingreso
directo en la cuenta bancaria de titularidad del OASSHI,
que se relaciona: La Caixa: 2100 1528 71
0200069655, haciendo constar como concepto de ingreso
el de “Tasa de Derechos de Examen: Cocinero
grupo IV, del Organismo Autónomo de Servicios
Sociales de El Hierro”; todo ello conforme a la “Ordenanza
Fiscal Reguladora de la Tasa de Derechos
de examen por la participación en pruebas selectivas
convocadas por el Cabildo Insular y sus Organismos
Autónomos” publicadas en el Boletín Oficial de la
Provincia de Santa Cruz de Tenerife, número 31, del
viernes 12 de marzo de 1999.
No procederá la devolución de la tasa por los derechos
de examen cuando el aspirante sea excluido
del proceso selectivo por causa imputable al mismo,
o cuando siendo admitido no participe en el proceso
selectivo por causas ajenas al OASSHI.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad
colaboradora supondrá sustitución del trámite de
presentación en tiempo y forma de la solicitud.
Sexta: Admisión de aspirantes.
1.- Para ser admitido será necesario que los aspirantes
manifiesten que reúnen todos los requisitos
exigidos en la convocatoria y presenten la documentación
requerida.
2.- Terminado el plazo de presentación de solicitudes,
la Sra. Vicepresidenta del OASSHI, en el plazo
máximo de un mes, dictará resolución declarando
aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos que se publicará en el Boletín Oficial de
la Provincia, en el tablón de anuncios y en la página
web del Cabildo Insular de El Hierro, en la que constará
el nombre y apellidos del aspirante, número del
D.N.I./N.I.E. y, en su caso, la causa de su exclusión.
3.- Los aspirantes excluidos o aquellos que no figuren
en la relación de admitidos dispondrán, de conformidad
con el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26
de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administra-
tivo Común, de un plazo de 10 días hábiles, contados
a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución en el Boletín Oficial de la Provincia, para
subsanar el defecto que haya motivado la exclusión
u omisión citada. Si dentro del citado plazo no
presentaran la solicitud de subsanación serán definitivamente
excluidos de la participación en el proceso
selectivo. La lista será, a su vez, definitiva en caso
de no existir aspirantes excluidos.
Transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación
aludido anteriormente, se publicará en el Boletín Oficial
de la Provincia, tablón de anuncios y página web
del Cabildo Insular de El Hierro, la lista definitiva
de aspirantes admitidos y excluidos, aprobada por resolución
de la Vicepresidenta de OASSHI con los
mismos requisitos establecidos para la lista provisional,
resolución que determinará, además, la fecha,
lugar y hora de comienzo del primer ejercicio de la
fase de oposición, así como la composición del Tribunal
Calificador.
Séptima: Tribunal Calificador.
1.- La composición del Tribunal calificador deberá
ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, debiendo poseer éstos
un nivel de titulación igual o superior al exigido
para el ingreso en la plaza convocada y adecuada al
área de conocimiento necesaria para poder evaluar a
los aspirantes, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 60 del EBEP; en el artículo 11 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo y en el artículo 4 e)
del Real Decreto 896/1991, de 7 de junio.
2.- La designación de los miembros del Tribunal
Calificador y sus suplentes se hará por Resolución
de la Sra. Vicepresidenta de OASSHI en el mismo
acto de la aprobación de la lista definitiva de admitidos
y estará integrado por cinco miembros: un Presidente,
cuatro vocales y un Secretario (que actuará
con voz y sin voto), los cuales deben tener, en su totalidad,
la condición de funcionarios de carrera o de
personal laboral fijo y poseer titulación igual o superior
a la exigida (Graduado Escolar, FP de primer
grado o equivalente).
Los miembros del Tribunal actuarán a título individual,
no pudiendo ostentarse ésta en representación
o por cuenta de nadie.
Junto a los titulares, se nombrarán suplentes, en
igual número y con los mismos requisitos.
3.- El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al
menos cuatro de sus miembros, entre los cuales, en
todo caso, deberán estar presentes el Presidente y Secretario.
Sus acuerdos se adoptarán por mayoría, siendo dirimente,
en caso de empate, el voto del Presidente.
4.- El procedimiento de actuación del Tribunal Calificador
se ajustará a lo dispuesto en la Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común.
5.- Previa convocatoria de su Presidente, el Tribunal
Calificador celebrará su sesión de constitución
antes de la realización del primer ejercicio del procedimiento
selectivo y en dicha sesión acordará todas
las decisiones que correspondan en orden al correcto
desarrollo de las pruebas selectivas.
6.- Si fuese necesario, dada la naturaleza de los
ejercicios, podrán nombrarse, a propuesta del Tribunal,
asesores técnicos especialistas, quienes se limitarán
al ejercicio de sus especialidades técnicas, actuando
con voz pero sin voto, tal y como establece
el artículo 74.2 de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria.
7.- Aefectos de lo dispuesto en el Decreto 251/1997,
de 30 de septiembre, de la Consejería de Presidencia
y Relaciones Institucionales, por el que se aprueba
el Reglamento de Indemnizaciones por razón del servicio,
modificado parcialmente por Decreto 462/2002,
de 20 de mayo, los miembros del Tribunal Calificador
y, en su caso, el personal colaborador tendrán derecho
a percibir las indemnizaciones o dietas que les
correspondan con relación a los servicios y a los derechos
de asistencia que se atribuyen a los Tribunales
de la Categoría 4ª .
8.- Los miembros del Tribunal Calificador deberán
plantear su abstención, para no formar parte del
mismo, cuando pudieran estar incursos en alguno de
los supuestos previstos en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, o cuando hubiesen realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas
en los cinco años anteriores a la publicación
de esta Convocatoria, debiendo comunicar la concurrencia
de cualquiera de esas circunstancias a la
Presidencia del Cabildo Insular.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal Calificador cuando, a su juicio, concurran
en los mismos las circunstancias previstas en
este apartado.
9.- El Tribunal adoptará las medidas oportunas para
garantizar que los ejercicios de la fase de oposición,
que sean escritos y se considere que no deban
ser leídos ante el Tribunal, sean corregidos sin que
se conozca la identidad de los aspirantes.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos
ejercicios figuren marcas o signos que permitan
conocer su identidad.
10.- La Vicepresidenta del OASSHI, a propuesta
del Tribunal Calificador, podrá nombrar a otro personal
para colaborar en el desarrollo del proceso de
selección. Dicho personal limitará su actuación, bajo
las instrucciones del Presidente del Tribunal, al desarrollo
de tareas de llamamiento de aspirantes, entrega
y recogida de documentos y otras análogas.
11.- La relación del personal colaborador y de los
asesores técnicos especialistas, en su caso, se expondrá
en la lista certificada por el Secretario del Tribunal
en el lugar de celebración de los ejercicios, antes
del inicio de los mismos.
Octava: Sistema selectivo.
8.1 Desarrollo del proceso selectivo:
8.1.1. Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio
de la fase de oposición en llamamiento único,
salvo causa de fuerza mayor, justificado y apreciado
discrecionalmente por el Tribunal correspondiente,
pudiendo disponer, en tal circunstancia, la realización
de una convocatoria extraordinaria. La no presentación
de un aspirante a cualquiera de los ejercicios
obligatorios en el momento de ser llamados,
determinará automáticamente el decaimiento de su
derecho en el mismo ejercicio y posteriores.
8.1.2. El orden en que habrán de actuar los aspirantes
se iniciará alfabéticamente, dando comienzo
por aquel cuyo primer apellido comience por la letra
“O” (según resolución de 29 de febrero de 2012,
de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas,
por la que se hace público el resultado del sorteo
a que se refiere el Reglamento General de Ingreso
del Personal al Servicio de la Administración del
Estado.
8.1.3. Concluido cada uno de los ejercicios de la
fase de oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar
o lugares de su celebración, así como en el Tablón
de Anuncios y en la página web “www.el-hierro.
es”, la relación de aspirantes que hayan alcanzado
el mínimo establecido para superarlo, con indicación
de la puntuación obtenida.
8.1.4. El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento
del proceso selectivo, la acreditación de la
identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento
de que alguno de los aspirantes no cumple
cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria,
previa audiencia al interesado, deberá
proponer su exclusión a la autoridad convocante, así
como someter a aclaración cualquiera de los méritos
valorados en el concurso.
8.1.5. En los ejercicios orales, de desarrollo y composición,
y en su caso práctico, si así lo acuerda el
tribunal, la lectura o exposición será pública. En estos
casos, la no comparecencia del aspirante acarreará
el decaimiento en la convocatoria, siendo eliminado.
8.1.6 La calificación final del proceso selectivo
vendrá determinada por la suma de las calificaciones
obtenidas en la fase de oposición y en la fase de
concurso.
8.2. Superación del proceso selectivo:
8.2.1. Finalizadas las fases de oposición y de concurso,
el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad
convocante la relación de aspirantes que hayan
obtenido, al menos, la calificación mínima exigida
para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.
8.2.2. No se podrá proceder a la contratación como
personal laboral fijo, de un número de aspirantes
superior al de plazas convocadas.
8.2.3. En el caso de que alguno de los candidatos
no cumpla los requisitos exigidos, o renuncie, el puesto
se adjudicará al siguiente candidato de la relación
que quedará establecida a juicio del tribunal.
8.2.4. Si en la fecha prevista de suscripción del contrato,
ésta no se produjera, salvo causa de fuerza mayor
justificada, quedarán anuladas todas las actuaciones.
Fase de oposición.
La fase de oposición constará de dos ejercicios,
ambos eliminatorios:
- Primer ejercicio: Consistirá en la realización de
un cuestionario de 40 preguntas con tres respuestas
alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, que
versarán sobre el temario. El tiempo máximo para la
realización de este ejercicio será de cincuenta minutos.
Este ejercicio se calificará de 0 a 40 puntos siendo
necesario obtener un mínimo de 20 puntos para
superarlo y acceder al segundo ejercicio.
- Segundo ejercicio de carácter práctico: Consistirá
en la resolución de un ejercicio práctico/o prueba
de oficio, en un tiempo máximo de una hora, a elegir
entre tres planteados por el Tribunal Calificador,
relacionados con el temario, concretándose en ellas
las particularidades de la prueba a realizar. Este ejercicio
se calificará de 0 a 60 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 30 puntos para superarlo.
La calificación global de la fase de oposición vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en el primero y en el segundo ejercicio, siendo
necesario un mínimo de 50 puntos para superarla.
Los aspirantes podrán utilizar la relación del temario
que se publique en el Boletín Oficial de la Provincia.
Fase de concurso:
En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan
superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un
máximo de 40 puntos, los siguientes méritos, que habrán
de poseerse y acreditarse a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes:
• Méritos profesionales: la puntuación máxima será
de 30 puntos:
Se valorará 0.40 puntos por mes completo, los servicios
efectivamente prestados en cualquier Administración
Pública y/o sus Organismos Autónomos
dependientes, como personal laboral en la misma categoría
de la plaza objeto de convocatoria (Cocinero/
a).
• Méritos académicos: la puntuación máxima será
de 10 puntos.
Se valorarán los cursos realizados que tengan relación
con las materias objeto de la convocatoria que
hayan sido impartidos o reconocidos por Universidades,
Centros Oficiales de Formación (INAP, ICAP
o análogos), Administraciones Públicas y Consorcios
de Administraciones Públicas (FECAI, FECAM
o análogos), y de sindicatos incluidos en planes de
formación continua para empleados públicos de acuerdo
con el siguiente baremo:
Cursos de hasta 20 horas, 0,20 puntos.
Cursos entre 21 y 50 horas, 0,40 puntos.
Cursos entre 51 y 100 horas, 0,60 puntos.
Cursos de 101 ó más horas, 1,20 puntos.
Forma de acreditación:
Para la valoración de los méritos profesionales se
deberá aportar certificado de la Administración Pública
del tiempo trabajado y puesto desempeñado.
Para la valoración de los méritos académicos será
necesario aportar original o fotocopia compulsada
del certificado de asistencia y/o aprovechamiento
emitido o reconocido por el organismo oficial que lo
hubiera impartido.
Los cursos en que no se especifique el n. º de horas
de duración del mismo se valorarán con 0.10 puntos.
Novena: Régimen de impugnación.
1.- Contra las presentes bases y su convocatoria se
podrá interponer recurso potestativo de reposición
ante la Sra. Vicepresidenta del OASSHI, en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación,
en los términos previstos en los artículos
116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, o
directamente recurso contencioso-administrativo ante
el órgano jurisdiccional competente, de conformidad
con lo establecido en Ley 29/1998, de 13 de julio,
Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-
Administrativa, en el plazo de dos meses contados a
partir del día siguiente al de su publicación, significando
que, en el caso de presentar recurso potestativo
de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-
administrativo hasta que se resuelva
expresamente el recurso de reposición o se produzca
la desestimación presunta del mismo, todo ello sin
perjuicio de cualquier otro que se pudiera interponer.
2.- Contra las resoluciones y actos de trámite del
Tribunal Calificador, si éstos deciden directa o indirectamente
el fondo del asunto, determinan la imposibilidad
de continuar con el procedimiento, producen
indefensión o perjuicio irreparable a derechos o
intereses legítimos, los interesados podrán interponer
recurso de alzada ante la autoridad que haya nombrado
a su Presidente, de acuerdo con el artículo 107.1
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Décima: superado el proceso selectivo el Organismo
Autónomo de Servicios Sociales de El Hierro podrá
determinar el establecimiento de una lista de reserva,
de conformidad con la Instrucción nº 06/2005,
sobre “Lista de Reserva de Personal”, aprobada por
Resolución de la Presidencia número 3286/05, de fecha
22 de noviembre de 2005 y ampliada posteriormente
por la Resolución de la Presidencia número
3874/07, de fecha 13 de diciembre de 2007, que regula
el procedimiento para cubrir las necesidades
temporales de personal, a través de las listas de reserva
integradas con aquellos aspirantes que han superado
el proceso selectivo, conforme al fin y tipo
de relación regulado en la convocatoria de selección.
Anexo I.
Parte común.
1.- Los Cabildos Insulares. Concepto y regulación,
características y organización.
2.- La isla de El Hierro. Características generales
y división municipal.
3.- El Organismo Autónomo de Servicios Sociales
de El Hierro (OASSHI). Naturaleza, Denominación.
4.- El Organismo Autónomo de Servicios Sociales
de El Hierro (OASSHI). Fines y Régimen Jurídico.
5.- El ciudadano: derechos.
6.- El personal al servicio de la Administración:
Clases de personal.
7.- El personal al servicio de la Administración:
Derechos individuales de los empleados públicos.
8.- El personal al servicio de la Administración:
Régimen disciplinario.
Parte específica.
9.- Interpretación de las propiedades dietéticas y
nutricionales básicas de los alimentos: composición
de los alimentos. Función y degradación de nutrientes.
Necesidades nutricionales. Dietas tipo. Dieta mediterránea.
Caracterización de dietas para personas
con necesidades alimenticias específicas.
10.- Conocimientos básicos de tipos de alimentos:
clasificación y elaboración. Terminología de cocina.
11.- Preparación de máquinas, baterías, útiles y herramientas:
ubicación y distribución. Procedimientos
de uso y mantenimiento. Descripción y clasificación
de la batería, útiles y herramientas de cocina.
Procedimientos de uso, aplicaciones y mantenimiento.
12.- Conservación de géneros crudos, semielaborados
y elaborados: descripción y análisis de sistemas
y métodos de envasado y conservación. Equipos
asociados a cada método.
13.- Procedimientos de ejecución de técnicas de
envasado y conservación. Fases y puntos clave durante
el desarrollo de las técnicas de envasado y conservación.
14.- El almacenamiento: productos perecederos,
semi-perecederos y no perecederos, normas de higiene,
temperatura requerida, limpieza y rotación de
mercancías.
15.- Legislación y requisitos de limpieza generales
de utillaje, equipos e instalaciones. Peligros sanitarios
asociados a aplicaciones de limpieza y desinfección
o desratización y desinsectación inadecuados.
16.- Higiene en la cocina: limpieza y desinfección.
Áreas y frecuencia. Conceptos y niveles de limpieza.
Procesos y productos de limpieza. Recogida selectiva
de residuos.
17.- Manipulación de alimentos. Normativa general
de manipulación de alimentos.
18.- Alteración y contaminación de los alimentos
debido a prácticas de manipulación inadecuadas. Peligros
sanitarios asociados a prácticas de manipulación
inadecuadas. Métodos de conservación de los
alimentos.
19.- Técnicas de cocción: descripción, análisis, clasificación
y aplicaciones.
20.- Seguridad, prevención y salud laboral: protecciones
individuales y colectivas. Aplicación al ámbito
sanitario. Métodos generales de prevención de
accidentes.

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