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viernes, 25 de mayo de 2012

RESOLUCIÓN de 18 de mayo de 2012, por la que se convoca proceso selectivo para la creación de una lista de reserva de Intérpretes de Lengua de Signos española. (UNIVERSIDAD LA LAGUNA)

En el Boletín Oficial de Canarias de hoy se ha publicado:

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La Ley 27/2007, de 23 de octubre, por la que se reconocen las lenguas de signos españolas y se regulan los medios de apoyo a la comunicación oral de las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, establece en su preámbulo que el conocimiento y uso de una lengua favorece y posibilita el acceso y la transmisión del conocimiento y de la información, además de ser el canal básico de vertebración de las relaciones individuales y sociales.
En consecuencia dispone que los poderes públicos impulsarán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos españolas a todas las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas cuando así lo precisen, concretando en su artículo 10.a) que las Administraciones educativas promoverán la prestación de servicios de intérpretes en lenguas de signos.
Los Estatutos de la ULL declaran en su artículo 46.1.d) como derecho del estudiantado con discapacidad recibir especial atención, añadiendo en su Disposición adicional 10ª el compromiso de garantizarles igualdad de oportunidades, creando las ayudas que lo hagan posible, de entre las que destaca el Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad que gestiona este Vicerrectorado, en cuyo ámbito anualmente se convocan ayudas para estudiantes con necesidades especiales, siendo una de sus modalidades la interpretación de lengua de signos.
Siendo la Universidad una administración pública la selección de los intérpretes debe realizarse con sujeción a los principios de transparencia, igualdad y libre concurrencia, habilitando mediante convocatoria pública una lista de reserva que permita adaptar las contrataciones necesarias a la demanda real de intérpretes para cada curso académico.
En aplicación de la Ley 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las menciones en esta convocatoria a personas, colectivos, cargos académicos, etc., cuyo género sea masculino, estará haciendo referencia al género gramatical neutro, incluyendo, por tanto, la posibilidad de referirse tanto a mujeres como a hombres.
Por lo expuesto y en el ejercicio de las competencias delegadas que se atribuyen a este Vicerrectorado en Resolución rectoral de 3 de mayo de 2011 (BOC nº 100, de 20.5.11), se acuerda convocar pruebas selectivas para la creación de una lista de reserva de intérpretes de lengua de signos española, con sujeción a las siguientes
BASES
1. Normas generales.
1.1. Se convoca proceso selectivo para la creación de una lista de reserva de intérpretes de lengua de signos española, a través de la que procederá el llamamiento de los profesionales que resulten necesarios, en cada curso académico, para atender el servicio de interpretación contemplado en las ayudas del Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad.
1.2. Los llamamientos se efectuarán respetando el orden de puntuación con el que figuren los aspirantes seleccionados en la lista de reserva.
1.3. El servicio de interpretación se desarrollará exclusivamente en los centros universitarios propios y adscritos de la Universidad de La Laguna.
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. Para ser admitidos a la realización de estas pruebas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener cumplidos los 16 años de edad.
b) Estar en posesión del Título de Técnico Superior en Interpretación de Lengua de Signos española, perteneciente a la Familia Profesional de Servicios Sociales Socioculturales y a la Comunidad (conforme al Real Decreto 2060/1995, de 22 de diciembre) o similar homologado por la Administración educativa, o cumplir las condiciones para obtenerlo en la fecha que finaliza el plazo para la presentación de solicitudes.
c) Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las tareas a desarrollar.
Las personas con discapacidad física o psíquica serán admitidas en igualdad de condiciones que los demás aspirantes, siempre que acrediten la capacidad suficiente para el desempeño de las funciones propias de los puestos a los que se aspira.
d) No estar incurso en ninguna causa legal que inhabilite para la prestación de servicios o la percepción de fondos en el sector público.
Todos los requisitos deberán cumplirse al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, mantenerse durante todo el proceso de selección y acreditarse, en caso de ser seleccionado, en el momento de ser llamado para la prestación de servicios.
3. Plazo y lugar de presentación de solicitudes.
3.1. El modelo de solicitud estará disponible en el Negociado de Servicios Asistenciales, sito en planta baja del Edificio Central de la ULL y en la página web www.ull.es, debiendo presentarse en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
3.2. La solicitud se dirige al Vicerrectorado de Alumnado, debiendo presentarse en el Negociado de Servicios Asistenciales de la Universidad de La Laguna o conforme dispone el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Si se optara por presentar la solicitud en una oficina de correos se hará en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada.
3.3. Junto con la solicitud los interesados deben presentar certificación académica original de su expediente académico en la titulación exigida por la convocatoria y fotocopia de la documentación acreditativa del resto de méritos alegados.
4. Admisión de aspirantes.
4.1. Expirado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución, en un plazo máximo de 10 días, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos, con indicación de las causas de exclusión, que se hará pública en los tablones de anuncios del Negociado de Servicios de Asistenciales del Vicerrectorado de Alumnado y en la web de la Universidad de La Laguna (www.ull.es).
4.2. Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de 5 días hábiles para subsanar el defecto que motivó la exclusión.
4.3. Resueltas las alegaciones presentadas se publicará la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos.
5. Comisión de valoración.
5.1. Para valorar los méritos de los participantes se designa una Comisión integrada por el Director de Secretariado de Participación estudiantil y mejora del rendimiento académico, el Jefe del Servicio de Alumnado y Gestión de los Servicios Generales y la Jefa de Negociado de Servicios Asistenciales, que actuará como secretaria.
Dicha Comisión será además competente en el desarrollo del procedimiento para:
a) Resolver cuantas dudas surjan en aplicación de estas Bases, así como las reclamaciones que pudieran formularse.
b) Velar por la regularidad de su desarrollo, elevando propuesta al Vicerrectorado convocante de cualquier incidencia relativa a aspirantes admitidos careciendo de los requisitos necesarios o a irregularidades o variaciones en los méritos alegados.
5.2. A los efectos de comunicación y demás incidencias, la Comisión tendrá su sede en el Negociado de Servicios Asistenciales, sito en planta baja del Edificio Central, en calle Delgado Barreto, s/n, de La Laguna.
6. Procedimiento de selección.
El procedimiento de selección tendrá fase única de concurso de méritos.
6.1. Baremo.
Los méritos a baremar en el concurso quedan desglosados en los siguientes conceptos:
a) Historial profesional en la especialidad objeto de la convocatoria, valorado a razón de 0,15 puntos por cada 3 meses o fracción de servicios prestados, hasta un máximo de 5 puntos.
b) Nivel de expediente académico en la titulación exigida en la convocatoria, valorando hasta un máximo de 1,2 puntos, de acuerdo con la siguiente escala, para cada uno de los módulos profesionales del expediente:
1. Matrícula de honor: 0,1 puntos.
2. Sobresaliente (9-10): 0,08 puntos.
3. Notable (7-8): 0,06 puntos.
4. Bien (6): 0,04 puntos.
5. Suficiente (5): 0,02 puntos.
c) Por las titulaciones académicas que a continuación se relacionan o títulos de grado equivalentes, hasta un máximo de 2 puntos:
1. Diplomados en Logopedia: 0,50 puntos.
2. Maestros especialistas en Audición y Lenguaje: 0,50 puntos.
3. Maestros especialistas en Educación Especial: 0,50 puntos.
4. Maestros (resto de especialidades): 0,25 puntos.
5. Licenciados en Psicología: 0,25 puntos.
6. Licenciados en Pedagogía: 0,25 puntos.
7. Licenciados en Psicopedagogía: 0,25 puntos.
d) Por titulaciones universitarias de máster relacionadas con el objeto de la convocatoria, valorando a razón de 0,5 cada título, hasta un máximo de 1 punto.
e) Por cursos de formación profesional recibidos en Organismos Públicos y que por su contenido guarden relación directa con el puesto de trabajo convocado, a razón de 0,05 puntos por cada diez horas de duración (un crédito), hasta un máximo de 1,5 puntos.
f) Por ponencias en cursos de formación profesional impartidos en Organismos Públicos y que por su contenido guarden relación directa con el puesto de trabajo convocado, a razón de 0,075 puntos por cada ponencia hasta un máximo de 0,75 puntos.
g) Otras colaboraciones en trabajos relacionados con interpretación de lengua de signos, a razón de 0,025 puntos por colaboración, hasta un máximo de 0,25 puntos.
6.2. Valoración provisional, reclamaciones y valoración definitiva.
La valoración provisional de los méritos alegados se hará pública en los tablones de anuncios del Negociado de Servicios Asistenciales del Vicerrectorado de Alumnado y en la web de la Universidad de La Laguna (www.ulll.es).
Contra dicho acuerdo podrá reclamarse en los 10 días siguientes a su publicación, siendo resueltas por la Comisión de Valoración antes de hacer pública la valoración definitiva en los mismos tablones de anuncios.
6.3. Puntuación mínima.
Podrán optar a formar parte de la lista de reserva los aspirantes que alcancen un mínimo de 6,5 puntos en la valoración de sus méritos.
7. Lista de reserva.
7.1. Ordenación de aspirantes en la lista de reserva.
La Comisión elevará al Vicerrectorado relación de los aspirantes seleccionados para formar parte de la lista de reserva, ordenados en sentido decreciente según la puntuación obtenida en la baremación.
En caso de empate en la puntuación total obtenida por dos o más de los aspirantes seleccionados se aplicarán los siguientes criterios de desempate:
Criterio 1.- Respetando el orden en que figuran en la base 6.1, será comparada la puntuación parcial de cada mérito, seleccionando al aspirante que primero acredite mejor puntuación.
Criterio 2.- De persistir el empate se dará preferencia a quien acredite mayor antigüedad en la obtención del título académico exigido como requisito de participación.
7.2. Publicación de la lista de reserva.
La relación de aspirantes seleccionados se hará pública en los tablones del Negociado de Servicios Asistenciales del Vicerrectorado de Alumnado y en la web de la Universidad de La Laguna (www.ull.es).
8. Presentación de documentos.
8.1. Documentación exigida.
Los aspirantes seleccionados deberán presentar en el Negociado de Servicios Asistenciales, al momento de ser llamados para la prestación de servicios, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria:
a) Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad, con exhibición de la documentación original correspondiente, que será verificada por la unidad administrativa.
b) Fotocopia compulsada de la titulación académica exigida en la convocatoria o, en su lugar, fotocopia simple con exhibición del título original.
c) Declaración responsable de no estar incurso en causa legal que inhabilite para la prestación de servicios y/o percepción de fondos en o del sector público.
8.2. No presentación o presentación defectuosa.
La no aportación de los documentos exigidos o su aportación incompleta o defectuosa dejará sin efecto el llamamiento de incorporación, causando baja el interesado en la lista de reserva.
Si del examen de la documentación aportada se dedujera que el interesado carece de alguno de los requisitos señalados o que ha sido manipulada con intención de simular su cumplimiento, se elevará propuesta al Vicerrectorado de Alumnado para su exclusión de la lista, sin perjuicio de las responsabilidades legales en que hubiera podido incurrir.
9.- Prestación de servicios.
9.1. Llamamiento a los aspirantes seleccionados.
Los integrantes de la lista de reserva serán llamados para prestar los servicios de interpretación conforme a las demandas cuya duración y dedicación se planteen para cada caso en el marco del Programa de Atención a Estudiantes con Discapacidad.
9.2. Tareas a desarrollar por los intérpretes.
Sin perjuicio de otras tareas que puedan resultar necesarias, el catálogo básico de funciones que deben asumir los intérpretes es el siguiente:
a) Colaborar con el profesorado para la mejor ubicación del alumno en el aula según la actividad a desarrollar.
b) Actuar como enlace de comunicación entre el alumno sordo, el profesor y sus compañeros y garantizar que la información que se da en el aula llegue al alumno sordo al mismo tiempo que al resto de sus compañeros.
c) Actuar como enlace de comunicación entre el alumno sordo y el profesor en los procesos de evaluación durante el curso y en los períodos de exámenes.
d) Gestionar el conocimiento anticipado sobre el contenido de los temas que se van a impartir o trabajar en clase, así como su vocabulario, para una adecuada preparación de su labor interpretativa, priorizando las áreas con mayor contenido de lengua oral.
e) Colaborar con el profesorado en la preparación de las clases asesorando sobre los materiales de apoyo más adecuados y las adaptaciones necesarias para los alumnos sordos.
f) Interpretar dentro del aula las explicaciones del profesor y las intervenciones de los compañeros/as oyentes, así como toda la información acústica interna y externa que se perciba en el aula.
g) Participar o colaborar con todos los órganos y equipos de trabajo a los que pueda aportar datos de interés sobre los alumnos que atienden, a efectos de su mejor integración o mayor rendimiento.
h) Actuar como enlace de comunicación entre el alumno sordo y la administración de la universidad dentro del horario académico (secretarías, porterías, servicios generales de la ULL, etc.).
En paralelo y conforme a proyectos específicos que promueva el Vicerrectorado de Alumnado, se podrá requerir la participación de los intérpretes en campañas para promover el aprendizaje de la lengua de signos entre los compañeros oyentes y los profesores.
9.3. Régimen de dedicación.
Cada intérprete de signos será requerido para prestar servicios atendiendo en exclusiva a la distribución de carga docente del alumno o alumnos sordos cuyo apoyo se le asigne y por el tiempo que resulte del calendario académico.
En consecuencia deberá tener plena disponibilidad para turnos exclusivos de mañana o tarde, así como para turnos partidos de mañana y tarde, de lunes a viernes inclusive, así como en período de exámenes los sábados. Con carácter general la dedicación diaria de un intérprete no podrá ser superior a 5 horas, salvo circunstancias especiales debidamente justificadas.
9.4. Remuneración de servicios.
Los intérpretes serán remunerados atendiendo a la facturación de servicios efectivamente prestados, teniendo en cuenta que la retribución por meses completos de servicios se establece en 1.200 euros para una dedicación de 5 horas, lo que supone asignar un valor de 12 euros a la hora de servicios prestados.
9.5. Bajas o renuncias.
Si algún componente de la lista rechaza el llamamiento para su incorporación o, durante el desempeño de funciones, formaliza renuncia, será reemplazado por el candidato con la puntuación más elevada de entre los siguientes en la lista de reserva.
10. Impugnabilidad.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Vicerrectorado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación y, en todo caso, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente a su publicación.
La Laguna, a 18 de mayo de 2012.- La Vicerrectora de Alumnado, Míriam Catalina González Afonso.

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