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viernes, 4 de mayo de 2012

Bases generales de contratación para la elaboración de una lista de reserva para Cocineros (FUENCALIENTE DE LA PALMA)

En el Boletín Oficial de Santa Cruz de Tenerife de hoy se ha publicado en las páginas 8672 y siguientes:

Por Resolución de la Alcaldía nº 159/2012, de fecha
20 de abril de 2012, han sido aprobada las bases
de selección de personal laboral para la formación
de una lista de reserva para las contrataciones de cocinero
en centro de acogida, que se efectúen por el
Ayuntamiento de Fuencaliente de La Palma y que se
transcriben, a continuación:
“Bases Selección de Personal Laboral para Formación
de una lista de Reserva para “Cocinero” en
Centro de Acogida.
Mediante el presente, para general conocimiento
de los interesados, se hace público que el Alcalde ha
resuelto convocar procedimiento de selección de personal
laboral para posibles contrataciones temporales,
mediante la configuración de una lista de reserva,
que se ajustará a las Bases que se exponen a
continuación.
Bases.
Primera.- Objeto de la convocatoria.
Es objeto de la presente convocatoria la formación
de una lista de reserva con destino a la realización de
sustituciones y posible cobertura de vacantes existentes
o que se produzcan en el personal laboral, mediante
el procedimiento de contratación laboral temporal.
La selección se efectuará por el sistema de concurso-
oposición. La mejor adecuación a aspectos como
la necesidad de que la selección de personal se
realice a la mayor brevedad por manifiestas razones
de urgencia, no limitará, sin embargo, los principios
constitucionales de igualdad, mérito y capacidad; así
como el de publicidad. Será de aplicación la normativa
concordante sobre función pública, junto con las
presentes bases que regirán el proceso selectivo. Las
retribuciones a percibir serán las que se establecen
para la citada categoría profesional. La duración de
la contratación será la necesaria para cubrir la plaza
vista la necesidad excepcional de cobertura generada.
Segunda.- Requisitos de los aspirantes.
Las personas interesadas en participar en la convocatoria
deberán reunir en la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes los siguientes
requisitos:
1º.- Nacionalidad.
a) Ser español.
b) Ser nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea.
c) También podrán participar, cualquiera que sea
su nacionalidad, el cónyuge de los españoles, de los
nacionales de Estados miembros de la Unión Europea,
siempre que no estén separados de derecho. Asimismo,
con las mismas condiciones podrán participar
sus descendientes y los de su cónyuge, siempre
que no estén separados de derecho, que sean menores
de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
d) Ser nacional de algún Estado al que en virtud de
los Tratados Internacionales celebrados por la Unión
Europea y ratificados por España le sea de aplicación
la libre circulación de trabajadores.
e) Los extranjeros con residencia legal en España
conforme a las normas legales vigentes.
2º.- Edad.
Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso,
de la edad máxima de jubilación forzosa.
3º.- Titulación.
Formación profesional de primer grado de cocina
(Hostelería y Turismo). Ciclo formativo de Grado
Medio Hostelería y Turismo-Cocina o equivalente,
en su caso, o en condiciones de obtenerlo en la fecha
en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
Estar en posesión del carnet de manipulador de
alimentos. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero habrá de estarse en posesión o en condiciones
de obtener la credencial que acredite su homologación.
4º.- Capacidad funcional.
Se tiene que poseer capacidad funcional para el desempeño
de las tareas habituales del puesto al que se
aspira.
Los aspirantes afectados por limitaciones físicas,
psíquicas o sensoriales serán admitidos en igualdad
de condiciones con los demás aspirantes, siempre que
tales limitaciones no sean incompatibles con el desempeño
de tareas o funciones correspondientes, y
siempre que no sea necesaria la adaptación funcional
del puesto de trabajo. Dichos aspirantes deberán
aportar en el momento de presentar la solicitud, la
certificación de reconocimiento de grado de minusvalía
a tenor de lo regulado en el Real Decreto
1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para
el reconocimiento, declaración y calificación del
grado de minusvalía (B.O.E. nº 22, de 26 de enero
de 2000; c.e. B.O.E. nº 62, de 13 de marzo de 2000).
Además, tendrán que alegar de forma expresa, al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud qué
tipo de minusvalía padecen y qué adaptaciones necesitan
para la realización de los ejercicios, tal y como
prevén los artículos 1.2 y 5.2 del Decreto 43/1998,
de 2 de abril, por el que se desarrolla el Capítulo IV,
Título VI de la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de la
Función Pública Canaria, reguladora del sistema de
acceso de personas con minusvalía para la prestación
de servicios en la Administración de la Comunidad
Autónoma de Canarias y medidas de fomento para
su integración laboral.
De otra parte, tal como previene el artículo 5.3 del
Decreto autonómico cuando la disminución acreditada
del aspirante afecte a su capacidad productiva o
mecánica para el desarrollo de las pruebas o ejercicio
de que se trate en el tiempo señalado, podrán admitirse
excepcionalmente, la ampliación en un tercio
del tiempo previsto para su realización.
Tales extremos tendrán que ser acreditados mediante
certificación vinculante del equipo multiprofesional
previsto en el mencionado Decreto, en la que
asimismo, deberá constar que se encuentran en condiciones
de cumplir las tareas fundamentales de los
puestos de trabajo a que aspiran y las adaptaciones
necesarias de dichos puestos. La certificación habrá
de ser presentada junto con la solicitud de participación.
De no ser posible la presentación de la referida certificación
dentro del plazo de solicitudes, se deberá
aportar, al menos, el justificante de haberla solicitado.
En este caso, los aspirantes tendrán que aportar
aquella certificación dentro del plazo de subsanación
de defectos a que se refiere la Base Cuarta.
De conformidad con el artículo 8 del RD 2271/2004,
de 3 de diciembre, por el que se regula el Acceso al
empleo público y la provisión de puestos de trabajo
de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas
se establecerán para las personas con discapacidad
con grado de minusvalía igual o superior al
33% que lo soliciten, las adaptaciones y los ajustes
razonables en tiempo y medio para su realización al
objeto de asegurar su participación en igualdad de
condiciones. Las adaptaciones no se otorgarán de forma
automática, sino únicamente en aquellos casos
en que la capacidad guarde relación con la prueba a
realizar.
5º.- Habilitación.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio del Estado, Comunidades Autónomas
o Entidades Locales, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos
públicos por resolución judicial, para las funciones
de personal laboral del puesto que se convoca o las
funciones similares del cuerpo o escala de funcionario
equivalente. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente
ni haber sido sometido a sanción disciplinaria
o equivalente que impida, en su Estado, en los
mismos términos el acceso al empleo público.
Tercera.- Instancias. Plazo de Presentación. Derechos
de examen.
Quienes, reuniendo las condiciones exigidas, deseen
tomar parte en las pruebas selectivas podrán presentar
sus solicitudes en el plazo de 10 días naturales
a partir del siguiente al de la publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia
y en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.
El impreso de solicitud, debidamente cumplimentado,
podrá presentarse en los Registros del Ayuntamiento
o en las demás oficinas públicas previstas en
el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre,
adjuntando, previo cotejo, la siguiente documentación:
a) Identificación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad
o Pasaporte para los que ostenten la nacionalidad española.
- Fotocopia del documento de identidad del país de
origen o pasaporte para los aspirantes incluidos en el
apartado 1º b) de la Base Segunda.
- Fotocopia del pasaporte y de la tarjeta familiar de
residente comunitario, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º c) de la Base Segunda, cuando
no sean nacionales de algún Estado miembro de
la Unión Europea, en caso contrario, aportarán la documentación
descrita en el párrafo anterior.
- Fotocopia del pasaporte y el certificado de registro
o tarjeta de residencia, los aspirantes a los que hace
referencia el apartado 1º d) y e) de la Base Segunda.
b) Copia compulsada del título académico exigido
o del justificante de haber abonado los derechos para
su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas
en el extranjero se aportará fotocopia compulsada
de la credencial que acredite su homologación.
Cuarta.- Relación de admitidos y excluidos.
Una vez cerrado el plazo de presentación de instancias,
el órgano competente dictará resolución, aprobando
la relación provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de
exclusión. Dicha resolución deberá publicarse en el
Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Fuencaliente
de La Palma.
Los aspirantes excluidos, así como los omitidos,
podrán subsanar los defectos que fueran susceptibles
de ello, en el plazo de 5 días hábiles a contar desde
el siguiente a la publicación de la resolución.
Finalizado el plazo de subsanación, se dictará Resolución
por la que se apruebe la relación definitiva
de admitidos y excluidos, y el lugar, fecha y hora de
celebración del primer ejercicio. Dicha resolución se
hará pública en el tablón de anuncios de la Corporación.
Quinta.- Tribunal Calificador.
El Tribunal Calificador estará constituido por cinco
miembros titulares e igual número de miembros
suplentes. La composición de Tribunal Calificador
se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros.
La designación de los miembros del Tribunal Calificador
y sus suplentes se hará por Decreto, publicándose
el mismo en el Tablón de Anuncios. El personal
de elección o de designación política, los
funcionarios interinos y el personal eventual y laboral
no fijo, no podrán formar parte del mismo.
El Tribunal Calificador podrá constituirse y actuar
válidamente cuando se encuentren presentes al menos
tres de sus miembros, precisándose, en todo caso,
la asistencia del Presidente y Secretario. Sus acuerdos
se adoptarán por mayoría, siendo dirimente, en
caso de empate, el voto del Presidente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
formar parte del mismo e intervenir en sus deliberaciones
cuando concurra alguna de las circunstancias
previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, del Procedimiento
Administrativo Común, notificándolo previamente
a la autoridad convocante. Asimismo, los
aspirantes podrán formular recusación contra cualquiera
de los miembros del Tribunal, de acuerdo con
el artículo 29 del citado texto legal.
Si fuese necesario, dada la naturaleza de las pruebas,
podrán nombrarse asesores técnicos especialistas,
quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades
técnicas, actuando así con voz pero sin voto,
tal como establece el artículo 74.2 de la Ley 2/1987,
de 30 de marzo.
Los miembros del Tribunal tendrán derecho a percibir
las asistencias y demás indemnizaciones que
correspondan, según la normativa vigente, de conformidad
con el R.D. 462/2002, de 24 de mayo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
Sexta.- Comienzo y desarrollo de las pruebas selectivas.
1.- Comienzo de los ejercicios: la fecha, hora y local
en que habrá de celebrarse el primer ejercicio se
harán públicos a través de la resolución por la cual
se apruebe la lista definitiva de admitidos y excluidos
y que se publicará en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento. En las pruebas selectivas se establecerán
para las personas con minusvalías las adaptaciones
posibles en tiempo y medios, de forma que
gocen de igualdad de oportunidades con los restantes
aspirantes.
2.- Llamamientos. Orden de actuación: los aspirantes
serán convocados para cada ejercicio en llamamiento
único. Salvo casos de fuerza mayor, invocados
con anterioridad, debidamente justificados
y apreciados por el Tribunal con absoluta libertad de
criterio, la no presentación de un aspirante a cualquiera
de los ejercicios obligatorios en el momento
de ser llamado, determinará automáticamente el decaimiento
de sus derechos a participar en el mismo
ejercicio y en los sucesivos, quedando excluido del
procedimiento selectivo. El orden en que habrán de
actuar los aspirantes en aquellos ejercicios que no se
puedan realizar conjuntamente, se determinará por
el Tribunal.
3.- Identificación de los aspirantes: el Tribunal identificará
a los aspirantes al comienzo de cada ejercicio
y podrá requerirles, en cualquier fase del proceso
selectivo, para que se identifiquen debidamente,
a cuyos efectos deberán asistir a cada ejercicio provistos
del Documento Nacional de Identidad, o en su
caso, documento equivalente.
4.- Incidencias: si en algún momento del proceso
selectivo el Tribunal tuviera conocimiento de que alguno
de los aspirantes no cumple uno o varios de los
requisitos exigidos o de la certificación acreditativa
resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades,
que imposibilitaran su acceso en los términos
establecidos en la convocatoria, deberá proponer, previa
audiencia del interesado, su exclusión a la autoridad
convocante, comunicando, a los efectos procedentes,
las inexactitudes o falsedades formuladas
por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas
selectivas.
Séptima.- Proceso selectivo. Acreditación de méritos.
La selección tendrá lugar por el sistema de concurso-
oposición. Constará de dos fases: fase de oposición
y fase de concurso. Se celebrará en primer lugar
la fase de oposición, que tendrá carácter eliminatorio.
La suma de la puntuación obtenida en ambas fases
será la que determine el orden final de los aspirantes,
siendo el máximo alcanzable 14 puntos. Se valorarán
con un máximo de 10 puntos la fase de oposición
y con un máximo de 4 puntos la fase de concurso.
7.1. Fase de oposición.
Constará de un solo ejercicio de naturaleza teórica.
Se valorará entre cero y diez puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de cinco puntos para acceder
al segundo ejercicio. Consistirá en la contestación
de las preguntas tipo test elaboradas por el Tribunal,
en el tiempo que éste indique justo antes del comienzo
del ejercicio, relacionadas con el temario que se incluye
en el anexo.
7.2. Fase de concurso.
Una vez finalizada la fase de oposición, y publicadas
las calificaciones en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento, se abrirá el plazo de 10 días natura-
les contados a partir del siguiente a la publicación
para que los aspirantes que hayan superado la fase
de oposición, procedan a la presentación de la documentación
acreditativa de los méritos, según se detalla
a continuación. En esta fase se valorará la formación
académica y profesional de los aspirantes,
teniendo una valoración de 4 puntos como máximo,
y se ajustará al siguiente baremo:
- Los cursos de formación, jornadas y otras acciones
formativas o encuentros profesionales, que guarden
relación con las funciones propias del puesto objeto
de la convocatoria, se valorarán de acuerdo al
siguiente baremo, hasta un máximo de 2 puntos:
- De 20 a 59 horas: 0,10 puntos.
- De 60 a 99 horas: 0,20 puntos.
- De 100 a 199 horas: 0,30 puntos.
- De 200 horas o más: 0,40 puntos.
En las certificaciones o diplomas deberán figurar
necesariamente el número de horas cursadas. Si figura
en créditos universitarios, la equivalencia será
de 10 horas por crédito.
- Experiencia profesional: por servicios prestados
en Administraciones Públicas, empresas privadas y/o
actividad profesional, en puestos de igual categoría
y desempeño a las plazas objeto de la convocatoria,
se valorarán hasta un máximo de 2 puntos en total,
valorándose con 0.10 puntos por cada mes de servicio
prestado en una Administración y 0.05 en una
empresa privada y/o actividad profesional. Los períodos
de tiempo trabajado inferiores a un mes no se
contabilizarán. En ningún caso el desempeño de un
puesto de trabajo reservado al personal eventual constituirá
mérito para el acceso a la función pública o a
la promoción interna, de conformidad con el artículo
176.4 del RD Leg. 781/1986.
La experiencia profesional se acreditará mediante
certificación emitida por la Administración o empresa
donde se hubieran prestado los servicios, indicativa
del tiempo exacto de duración de los mismos,
debiendo los documentos estar cumplimentados por
el órgano o empresa correspondiente.
Las titulaciones, cursos de formación y perfeccionamiento,
jornadas y otras acciones formativas complementarias,
se justificarán mediante fotocopia compulsada,
o acompañada del original para su compulsa,
del título, diploma o certificado. Si existieren homologaciones,
se aportará además la resolución de
la Administración Pública homologante.
Para los méritos que se quieran hacer valer, se presentará
original o fotocopia compulsada de los documentos
acreditativos de dichos méritos, debiendo
tenerse en cuenta que sólo se valorarán aquellos méritos
que se posean a la fecha de finalización del plazo
de presentación de instancias.
Los méritos relativos a cursos, jornadas, seminarios,
etc., deberán haberse impartido por Administraciones
Públicas, Universidades o Centros de Formación
con reconocimiento oficial para la actividad
formativa, debiendo constar el sello de homologación
o reconocimiento de la Administración o Universidad
debidamente cumplimentado y firmado.
No se valorarán los estudios que haya sido necesario
superar para la obtención del título exigido para
la categoría profesional.
Los méritos a valorar por el Tribunal correspondiente,
a efectos de determinar la puntuación en el
concurso, serán los alegados y acreditados documentalmente
por los aspirantes durante el plazo indicado
de 5 días, no tomándose en consideración los
alegados con posterioridad a la finalización de dicho
plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 36.3 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los documentos
que se presenten redactados en alguna de las lenguas
cooficiales de otras Comunidades Autónomas deberán
ir acompañados de su traducción oficial al castellano.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán
ser oficiales, suscritos por autoridades competentes,
legalizados por vía diplomática y acompañados,
en su caso, de su traducción oficial al castellano.
7.3. Orden definitivo de los aspirantes aprobados.
Estará determinado por la puntuación final obtenida
en el concurso-oposición. A la puntuación obtenida
en el concurso, se sumarán los puntos obtenidos
en la fase de oposición, siempre que en esta se
haya superado la puntuación mínima necesaria para
aprobar. En caso de empate, y para dirimir el mismo,
se atenderá en primer lugar a la puntuación obtenida
en el desarrollo del ejercicio de la fase de oposición.
Si aún subsiste el empate, se estará a los que
tengan mayor tiempo de servicios prestados en la administración
pública en puestos similares y, de subsistir
éste, se resolverá el mismo mediante sorteo.
Octava.- Relación de aprobados, lista de reserva y
propuesta del Tribunal.
Una vez realizadas las calificaciones finales, el Tribunal
publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento
de Fuencaliente de La Palma, así como en
la sede electrónica del mismo, el resultado del proceso
selectivo de formación de la lista de reserva, por
orden de puntuación decreciente.
El acto que ponga fin al procedimiento selectivo
deberá ser motivado. La motivación de los actos de
los órganos de selección dictados en virtud de discrecionalidad
técnica en el desarrollo de su cometido
de valoración estará referida al cumplimiento de
las normas reglamentarias y de las bases de la convocatoria.
El Tribunal Calificador remitirá a la autoridad competente
el acta de la última sesión, en la que habrán
de figurar, por orden de puntuación, todos los opositores
que hayan superado las pruebas, relación que
constituirá la lista de reserva o bolsa de trabajo. Dicha
lista de reserva permitirá que, conforme lo vayan
demandando las necesidades de los servicios, las
personas incluidas en ella, serán llamadas por el orden
de puntuación que definitivamente haya establecido
el Tribunal de Valoración.
La renuncia a la contratación que se ofrezca a los
aspirantes en un determinado momento, implicará la
renuncia del puesto que ocupa en la lista, no volviéndose
a convocar hasta ser llamados todos los aspirantes
de la misma.
Excepcionalmente, podrá mantenerse a un candidato
en el lugar ocupado originalmente en la bolsa,
a los efectos de ser llamado cuando proceda, en caso
de que documentalmente acredite la imposibilidad
de ser nombrado por encontrarse en situación de
baja médica o baja por maternidad. El cese voluntario
del candidato nombrado, supondrá a su vez su exclusión
automática de la bolsa.
La indicada lista tendrá vigencia hasta que se produzca
una nueva convocatoria.
Novena.- Presentación de documentos y contratación.
Cuando la Administración precise acudir a la lista
de reserva por las necesidades urgentes en el servicio,
las personas incluidas en ella serán notificadas
de la resolución por la que se requiera su contratación.
Los contratos formalizados en virtud del presente
proceso estarán sometidos a un período de prueba de
conformidad con el Convenio Colectivo para el personal
laboral vigente en el Ayuntamiento de Fuencaliente
de La Palma.
Décima.- Impugnación.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 116
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, contra las presentes
bases y su convocatoria, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse Recurso Potestativo
de Reposición ante el Sr. Alcalde, en el plazo de
1 mes, o interponerse directamente Recurso Contencioso-
Administrativo, en el plazo de 2 meses, ambos
plazos contados a partir del día siguiente a su publicación
en el BOP, ante el correspondiente Juzgado
de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de
Tenerife. Se advierte asimismo que, en caso de interponerse
el Recurso Potestativo de Reposición, impedirá
la interposición del Recurso Contencioso-Administrativo
hasta que sea resuelto expresamente o
se haya producido la desestimación presunta de aquél.
Undécima.- Incidencias.
En todo lo no previsto en estas bases se estará a lo
dispuesto en La Ley 7/2007, de 12 abril, del Estatuto
Básico del Empleado Público; la Ley 7/1985, de
2 de abril; el Real Decreto 781/1986, de 18 de abril,
y demás disposiciones concordantes en la materia;
Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las reglas básicas y programas mínimos a
que debe ajustarse el procedimiento de selección de
los funcionarios de la Administración Local; la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común y el Real Decreto 462/2002,
de 24 de mayo, sobre indemnización por razón del
servicio.
Anexo: Temario.
* Tema 1. El Ayuntamiento de Fuencaliente de La
Palma. Organización y competencias. El Municipio
de Fuencaliente de La Palma.
* Tema 2. Planificación de los menús. El código
de dietas. Variedad, rotación. Dietas basales y terapéuticas
más utilizadas: dietas progresivas. Alimentos
prohibidos, alimentos limitados, alimentos recomendados
de las distintas dietas.
* Tema 3. Seguridad e higiene en los procesos, elaboración
y manipulación de los alimentos. Real Decreto
640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan
determinadas condiciones de aplicación de las
disposiciones comunitarias en materia de higiene,
de la producción y comercialización de los productos
alimentarios. Autocontrol sanitario en las cocinas
hospitalarias: El sistema de análisis de peligros
y puntos críticos de control (APPCC) de los alimentos.
Alimentos Transgénicos.
En Fuencaliente de La Palma, a 20 de abril de 2012.
El Alcalde, Gregorio C. Alonso Méndez”.

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