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miércoles, 23 de mayo de 2012

Bases generales para la creación de bolsas de trabajo con carácter temporal en el ayuntamiento (PUERTO DEL ROSARIO)

En el Boletín Oficial de Las Palmas de hoy se ha publicado en las páginas 9693 y siguientes:


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A medio del presente se hace de público conocimiento
que por la Sra.Concejala Delegada de Personal se dictó
la resolución número 2.638 de fecha 11 de mayo de
2012, cuya parte dispositiva establece lo siguiente:
1°. Aprobar las Bases generales para la creación de
bolsas de trabajo con carácter temporal en el
Ayuntamiento de Puerto del Rosario, a la vista de lo
dispuesto en los considerandos que anteceden y cuyo
texto es el siguiente:
“BASES GENERALES PARA LA CREACIÓN
DE BOLSAS DE TRABAJO, CON CARÁCTER
TEMPORAL,EN EL AYUNTAMIENTO DE PUERTO
DEL ROSARIO.
PRIMERA: Objeto
Las presentes bases tienen por objeto regular los
aspectos comunes que regirán la selección de personal
funcionario o laboral para su inclusión en bolsas de
trabajo, a los efectos de su nombramiento interino o
contratación temporal en las plazas, puestos o categorías
profesionales que se determinen en cadaConvocatoria,
demodo que permita cubrir las eventuales necesidades
que demande el Ayuntamiento de Puerto del Rosario,
así como para la cobertura de las vacantes que se precisen.
SEGUNDA: Normativa aplicable
Aestos procesos le será de aplicación lo establecido
en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico
del Empleado Público, en el RealDecreto Legislativo
1/1995, de 24 demarzo, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores,
en la Ley 7/1985, de 2 de abril,Reguladora de lasBases
del Régimen Local, en el Texto Refundido de las
Disposiciones LegalesVigentes enMateria deRégimen
Local, aprobado porRealDecreto Legislativo 781/1986,
de 18 de abril; en la Ley 2/1987, de 30 de marzo, de
la Función Pública Canaria, en el ReglamentoGeneral
de Ingreso del Personal al Servicio de laAdministración
General del Estado y de Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado,
aprobado por RealDecreto 364/1995, de 10 demarzo,
en el RealDecreto 896/1991, de 7 de junio, por el que
se establecen las reglas básicas y los programas
mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de
selección de los funcionarios de administración local,
en la Orden APU/1641/2002, de 6 de Junio de 2002,
por la que se establecen las normas para la selección
y nombramiento de personal funcionario interino, en
laLey 53/1984 de 26 de diciembre de Incompatibilidades
del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas, en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del ProcedimientoAdministrativoComún, en elReal
Decreto 2-271/2004, de 3 de diciembre, por el que
se regula el Acceso al empleo público y la Provisión
de puestos de trabajo de las personas con discapacidad
y en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero,
sobre entrada, libre circulación y residencia en España
de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión
Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre
el Espacio Económico Europeo y por el resto de
disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
TERCERA: Ámbito temporal
3.1. Las bolsas de trabajo que se convoquen en
aplicación de lo previsto en las presentes Bases,
tendrán una vigencia temporal hasta la formación y
puesta en funcionamiento de la lista de reserva del
proceso selectivo que, en su caso, pudiera llevar a cabo
el Ayuntamiento para la cobertura definitiva de las
plazas correspondientes.
En cualquier caso los aspirantes de la lista de reserva
derivada del proceso selectivo tendrán preferencia sobre
los de las citadas Bolsas, que quedarán con carácter
supletorio.
3.2. Con carácter general la vigencia de las bolsas
será de tres años desde el día de su publicación. En
su caso, se podrá acordar una prórroga, por un período
máximo equivalente al inicial.
CUARTA: Requisitos de los aspirantes
4.1. Los aspirantes que participen en cualquiera de
las convocatorias, habrán de poseer los siguientes
requisitos:
- Tener nacionalidad española o cualquier otra a la
que las normas del Estado atribuyen iguales derechos
a efectos laborales. También podrán acceder:
a) El cónyuge de los españoles y de los nacionales
de otros Estados miembros de la Unión Europea,
cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no
estén separados de derecho.Asimismo, con lasmismas
condiciones, podrán participar los descendientes
menores de veintiún años o mayores de dicha edad
que sean dependientes.
b) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación
de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España en los que
sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Los extranjeros con residencia legal en España,
conforme a las normas legales vigentes, podrán
acceder asimismo, en igualdad de condiciones que los
españoles.
- Haber cumplido dieciséis años y no exceder, en
su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa, el
día en que termine el plazo de presentación de
solicitudes.
- Estar en posesión de la titulación que se exija según
el grupo de clasificación profesional, categoría y/o
especialidad solicitada en cada convocatoria específica.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero
se deberá estar en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su
caso, la homologación.
- Poseer la capacidad funcional para el desempeño
de las tareas inherentes al puesto de trabajo o categoría
profesional convocada.
- No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos
por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala
de funcionarios o para ejercer funciones similares a
las que desempeñaba en el caso del personal laboral,
en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En caso
de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado
o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su
Estado, en los mismos términos el acceso al empleo
público.
- Otros requisitos que, en su caso, puedan exigirse
en las correspondientes bases específicas.
4.2. Los requisitos establecidos en las normas
anteriores deberán poseerse en elmomento de finalizar
el plazo depresentación deinstancias,mantenerse durante
todo el proceso y hasta elmomento del nombramiento
o celebración del contrato de trabajo.
QUINTA:Aspirantes conminusvalía física, psíquica
o sensorial
5.1. Los aspirantes afectados por con discapacidad
serán admitidos en igualdad de condiciones que los
demás aspirantes, siempre que tales limitaciones no
sean incompatibles con el desempeño de las tareas o
funciones correspondientes. Y ello en los términos
previstos por el artículo 59 del Estatuto Básico del
Empleado Público, en su redacción introducida por
la Ley 26/2011 de 1 de Agosto, según el cual en las
ofertas de empleo público se reservará un cupo no inferior
al siete% de las vacantes para ser cubiertas entre
personas con discapacidad, considerando como tales
las definidas en el apartado 2 del artículo 1 de la Ley
51/2003,de2dediciembre,deigualdaddeoportunidades,
no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad, siempre que superen los
procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la
compatibilidad con el desempeño de las tareas, demodo
que progresivamente se alcance el dos % de los
efectivos totales en cada Administración Pública. La
reserva delmínimo del siete%se realizará demanera
que, almenos, el dos%de las plazas ofertadas lo sea
parasercubiertasporpersonasqueacreditendiscapacidad
intelectual y el resto de las plazas ofertadas lo sea para
personasqueacreditencualquierotrotipodediscapacidad.
5.2. Dichos aspirantes aportarán, en elmomento de
presentar la solicitud, la certificación de reconocimiento
de grado de discapacidad de acuerdo a lo regulado
en el Real Decreto 1.971/1999, de 23 de diciembre,
de procedimiento para el reconocimiento, declaración
y calificación del grado de discapacidad, debiendo ser
el citado grado de discapacidad igual o superior al 33%,
cuando soliciten participar en el turno de acceso libre
con adaptación de tiempo omedios , o cuando soliciten
su participación en el turno de personas con discapacidad
física, psíquica o sensorial.
5.3. Además, tendrán que señalar expresamente al
tiempo de presentar la correspondiente solicitud, el
tipo de discapacidad que padecen y las adaptaciones
que necesitan para la realización de los ejercicios, tal
como previenen los artículos 10 y 11 delDecreto 8/2011,
de 27 de enero, por el que se regula el acceso de las
personas con discapacidad al empleo público, a la
provisión de puestos de trabajo y a la formación en
laAdministración Pública de laComunidadAutónoma
de Canarias.
Dichos extremos se acreditaránmedianteResolución
o Certificado expedido al efecto por los equipos
multidisciplinares a que se refiere el artículo 6,
apartado 6, de la Ley 9/1987, de 28 de abril, de
Servicios Sociales, o el órgano competente en la
materia de las distintas Administraciones Públicas.
También se podrá acreditar en la forma que establece
el artículo 2 del Real Decreto 1.414/2006, de 1 de
diciembre, por el que se determina la consideración
de persona con discapacidad a los efectos de la Ley
51/2003, de 2 de diciembre, de Igualdad de
Oportunidades, No Discriminación y Accesibilidad
Universal de las Personas con Discapacidad.
5.4. Se establecerán las adaptaciones de tiempo
necesarias para la realización de las correspondientes
pruebas, de conformidad con lo dispuesto en laOrden
PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen
criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso
al empleo público de personas con discapacidad.
SEXTA: Presentación de solicitudes
6.1.Quienesdeseen tomarparteen lascorrespondientes
Convocatorias, deberán hacerlo cumplimentando el
impreso establecido por el Ayuntamiento de Puerto
del Rosario, que les será facilitado en el Servicio de
Atención Ciudadana, o bien a través la página web:
http :/puertodelrosario.org
Este impreso deberá obtenerse por duplicado al
objeto de que el interesado se quede con copia sellada
de la instancia presentada.
6.2.La solicitud de participación deberá ir acompañada,
necesariamente:
a) Del justificante que acredite el abono de la tasa
por derechos de examen, en su caso.
b) Del original o copia compulsada de los méritos
que se pretendan hacer valer.
Estos méritos se valorarán a los aspirantes que
hayan superado la fase de oposición.
e) Asimismo deberán acompañarse los siguientes
documentos:
Fotocopia compulsada del Documento Nacional
de Identidad, para los aspirantes de nacionalidad
española. Para los aspirantes de otra nacionalidad,
fotocopia compulsada del documento que acredite la
misma.
Copia auténtica o fotocopia (que deberá acompañarse
del original para su compulsa) del Título exigido o
justificante de haber abonado los derechos para su
expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en
el extranjero se deberá aportar la credencial que
acredite su homologación.
Certificadomédico oficial de no padecer enfermedad
o defecto fisico que imposibilite el normal ejercicio
de las funciones propias del puesto de trabajo o
categoría profesional a la que se pretende acceder,
expedido por un Colegiado en ejercicio.
Declaración jurada o promesa de no haber sido
separadomediante expediente disciplinario del servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse
inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española
deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a
sanción disciplinaria o condena penal que impida, en
su Estado, el acceso a la función pública.
Declaración jurada de no estar incurso en causa alguna
de incompatibilidad para el desempeño de cargo
público o empleo público.
La fecha límite para la alegación y acreditación de
méritos será aquella en la que finalice el plazo de
presentación de solicitudes.
En ningún caso se valoraránméritos no acreditados
documentalmente en la forma que se determina en las
presentes Bases, aunque hubieren sido debidamente
alegados.
6.3. El impreso de solicitud con su copia, debidamente
cumplimentados, así como los documentos anteriormente
reseñados y el ejemplar, en su caso, del impreso
justificativo del pago de la tasa por derechos de
examen o del recibo acreditativo de haber abonado
la tasamediante giro o transferencia, se presentará en
el Registro General del Ayuntamiento de Puerto del
Rosario (Servicio de Atención Ciudadana).
Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista
en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, todo ello en el plazomáximo
de DIEZ DÍAS NATURALES contados a partir de
la publicación de laConvocatoria específica en elBoletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Los restantes anuncios que se deriven de la
correspondiente Convocatoria se publicarán en el
Tablón de Anuncios y pagina web del Ayuntamiento.
No procederá devolución alguna de los derechos de
examen en los supuestos de exclusión por causa
imputable al interesado, tales como no cumplir los
requisitos o no aportar los documentos exigidos en
la Convocatoria.
En ningún caso el abono de los derechos de examen
eximirá de la presentación en tiempo y forma de la
solicitud correspondiente de participación en el
proceso selectivo, siendo causa de exclusión su no
presentación aún cuando se hayan abonado los derechos
de examen.
SÉPTIMA: Admisión de aspirantes
7.1. Para ser admitido en el proceso selectivo será
preciso que los aspirantesmanifiesten en sus solicitudes
que reúnen todas y cada una de las condiciones
exigidas en la Base Cuarta, referidas siempre a la fecha
de expiración del plazo señalado para la presentación
de las mismas, conjuntamente con la aportación de
los documentos reseñados en la Base Sexta.
7.2. Expirado el plazo de presentación de solicitudes,
el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el
plazo máximo de CINCO DÍAS NATURALES,
aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos
y excluidos, que se hará pública en el Tablón de
AnunciosypáginawebdelAyuntamiento,concediéndose
un plazo de TRES DÍAS NATURALES para la
presentación de reclamaciones o subsanar los posibles
defectos que hayanmotivado la exclusión del aspirante,
siempre que los mismos sean subsanables, sirviendo
a tales efectos la publicación de la lista provisional
con indicación de los defectos observados, como
requerimiento expreso para que se lleve a cabo la
subsanación de los mismos.
En caso de no presentarse ninguna reclamación, dicha
lista queda elevada a definitiva.
En el caso de presentarse reclamaciones, éstas serán
aceptadas o rechazadas en la Resolución por la que
se apruebe la lista definitiva de admitidos, que se hará
pública en el Tablón de Anuncios y pagina web del
Ayuntamiento y en ella se fijará, asimismo, el lugar,
fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de
oposición, o bien lugar, fecha y hora para llevar a cabo
la valoración de los méritos aportados.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no
subsanen la exclusión, justificando su derecho a estar
incluidos en la relación de admitidos, serán
definitivamente excluidos.
La resolución que apruebe definitivamente la lista
de admitidos pondrá fin a la vía administrativa y
contra lamisma se podrá interponer recurso potestativo
de reposición ante el órgano que adoptó la citada
resolución o recurso contencioso-administrativo, ante
el órgano de la jurisdicción correspondiente sobre esta
materia.
No se considera defecto subsanable la falta de
aportación de los méritos que se pretendan hacer
valer, por lo que no se valorarán aquellosméritos que
no resulten acreditados y/o aportados en dicho
momento.
7.3. Los errores de hecho podrán subsanarse en
cualquiermomento, de oficio o a petición del interesado,
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105.2
de la Ley deRégimen Jurídico de lasAdministraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
OCTAVA: Órganos de selección
8.1. El Tribunal Calificador será designado por el
Alcalde-Presidente de la Corporación y compuesto
por un Presidente, un Secretario y cuatro vocales, entre
funcionarios de carrera o personal laboral fijo de las
distintas Administraciones Públicas. Dos de los
vocales serán a propuesta del Comité de Empresa o
de la Junta de Personal, según el puesto a cubrir. Y
ello de acuerdo con el EBEP.
La totalidad de losmiembros del TribunalCalificador
deberán poseer un nivel de titulación igual o superior
al exigido para concurrir a la convocatoria específica
y que sean del área de conocimiento necesaria para
poder enjuiciar a los aspirantes.
La pertenencia al Tribunal Calificador los será
siempre a título individual, no pudiendo ostentarse
en representación o por cuenta de nadie, siendo sus
miembros personalmente responsables del estricto
cumplimiento de las presentes bases generales y las
específicas de cada convocatoria, así como de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización
y valoración de las pruebas, en su caso, y la publicación
de los resultados.
Los miembros del Tribunal actuarán con voz y
voto, excepto el Secretario que actuará con voz pero
sin voto.
Se designará suplentes para los miembros del
Tribunal que asumirán, en su caso, las funciones de
los titulares respectivos.
La designación de losmiembros del Tribunal se hará
pública en el Tablón de Anuncios y página web del
Ayuntamiento, conjuntamente con la exposición de
la lista definitiva de admitidos al proceso selectivo
correspondiente.
El Tribunal estará facultado para resolver todas las
cuestiones que pudieran suscitarse en el desarrollo del
proceso selectivo.
El Tribunal Calificador se constituirá, previa
convocatoria del Presidente, y continuará constituido
hasta tanto se resuelvan las reclamaciones planteadas
o las dudas que pueda suscitar el procedimiento
selectivo.
8.2. El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin
la asistencia, como mínimo, del Presidente y del
Secretario o de quienes les sustituyan, y de la mitad,
al menos, del resto de sus miembros con derecho a
voto.
En caso de ausencia, tanto del Presidente titular como
del suplente, el primero designará de entre losVocales
con derecho a voto un sustituto que lo suplirá.
En el supuesto en que el Presidente titular no designe
a nadie, su sustitución se hará por el Vocal de mayor
edad con derecho a voto.
8.3. Losmiembros del Tribunal deberán abstenerse
de formar parte delmismo cuando concurran en ellos
circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común.
8.4. Los aspirantes podrán recusar a los miembros
del Tribunal cuando juzguen que concurran en ellos
alguna o varias de las circunstancias señaladas en el
apartado anterior, siguiéndose el procedimiento
establecido en el artículo 29 de la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
8.5. Las resoluciones del Tribunal Calificador
vinculan a laAdministraciónMunicipal, aunque ésta,
en su caso, pueda proceder a su revisión conforme a
lo previsto en los artículos 102 y siguientes de la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del ProcedimientoAdministrativo Común,
en cuyo caso habrán de practicarse de los trámites
afectados por las irregularidades, sin perjuicio de las
facultades asignadas alTribunal de Selección para aclarar
dudas y rectificar los errores materiales, de hecho o
aritméticos que haya podido cometer en sus actuaciones,
así como para resolver las reclamaciones que se
interpongan contra sus resoluciones.
NOVENA: Sistema selectivo
9.1. El sistema selectivo será, con carácter general,
el de concurso, mediante la valoración de méritos
alegados y acreditados por los aspirantes, siempre con
referencia al día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes y conforme al baremo que se acompañará
a cada convocatoria específica.
Salvo que por la especialidad de la categoría
profesional, se considere necesario establecer un
baremo diferente, en las Convocatorias se aplicará el
que figura como Anexo I a estas bases, concretando
en cada convocatoria específica la categoría al que
va referido.
9.2. El sistema selectivo será el de concursooposición
cuando se considere necesaria la realización
de una prueba teórica y/o práctica relacionada con las
tareas a desarrollar en el puesto de trabajo o categoría
objeto de la Convocatoria.
Las pruebas versarán sobre el programa que en su
caso se indique en la respectiva Convocatoria. No
obstante, y en cualquier caso, el número mínimo de
temas en que deberán desarrollarse los contenidos será
el siguiente:
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
A, Subgrupo Al o categoría laboral equivalente:
Máximo 45 y mínimo 15 temas.
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
A, Subgrupo A2 o categoría laboral equivalente:
Máximo 30 y mínimo 11 temas.
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
C, Subgrupo Cl o categoría laboral equivalente:
Máximo 20 y mínimo 8 temas.
Para el ingreso como personal interino en el Grupo
C, Subgrupo C2 o categoría laboral equivalente:
Máximo 10 temas y mínimo 5 temas.
Para el ingreso en las agrupaciones profesionales
para cuyo acceso no se exija estar en posesión de ninguna
de las titulaciones previstas en el sistema educativo
o categoría laboral equivalente, la prueba consistirá
en un supuesto relacionado exclusivamente con el área
de conocimiento propio de la agrupación profesional
a que pertenezca la el Cuerpo, Escala o Categoría
correspondiente.
El órgano convocante podrá adicionar a dicho
númeromínimo de temas, los que considere necesarios
para garantizar en todo caso la selección de los
aspirantes más cualificados para el desempeño de
los puestos de trabajo o categorías convocadas.
En cualquiera de los casos, cuando el aspirante sea
extranjero podrá asimismo incluirse la realización
de pruebas que consistan en acreditar el dominio del
castellano.
DÉCIMA: Comienzo y desarrollo del proceso
selectivo
10.1.Cuando el sistema selectivo sea el de concursooposición,
los aspirantes serán convocados para la
realización del ejercicio de la fase de oposición en
llamamiento único.
Salvo casos de fuerzamayor, invocados previamente
con la debida justificación y apreciados libremente
por el Tribunal, la no presentación de un aspirante en
elmomentodeserllamado,determinaráautomáticamente
el decaimiento de su derecho a participar en la prueba
o pruebas correspondientes, quedando excluido del
procedimiento selectivo.
El Tribunal Calificador identificará a los aspirantes
al comienzo del ejercicio y podrá requerirles, en
cualquier fase del proceso selectivo, para que se
identifiquen debidamente, a cuyos efectos deberán asistir
provistos del D.N.I. o cualquier otro documento que
acredite fehacientemente su identidad.
El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en
cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos,
marcas o signos que permitan conocer la identidad
de los autores.
10.2. Cuando el Tribunal acuerde que el ejercicio
o ejercicios realizados no sean leído ante el mismo,
adoptará las medidas necesarias para garantizar que
sea/n corregido/s sin que se conozca la identidad de
los aspirantes.
En su caso, el orden de actuación de los aspirantes
se iniciará alfabéticamente por aquél cuyo primer
apellido comience por la letra que determine el sorteo
anual realizado por la Secretaría de Estado para la
Administración Pública, al que se refiere elReglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración del Estado.
10.3. Concluido el ejercicio de la fase de oposición,
y una vez procedido a la calificación del ejercicio
correspondiente, el Tribunal hará públicas en el lugar
de su celebración, en el Tablón de Anuncios del
Ayuntamiento y en la página web del Ayuntamiento,
la relación de aspirantes que hayan alcanzado el
mínimo establecido para superarlo, con indicación de
la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a partir del siguiente al de la publicación
de dicha relación, para efectuar las alegaciones
pertinentes.
10.4. Una vez finalizada la fase de oposición, se
publicará la relación que contenga la valoración
provisional de losméritos de la fase de concurso, con
indicación de la puntuación obtenida.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días
naturales, a contar a partir del siguiente al de la
publicación de dicha relación, para efectuar las
alegaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se procederá
a establecer la puntuación definitiva, que vendrá
determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas
en la aplicación de lo dispuesto en la Base siguiente.
DECIMOPRIMERA: Puntuación y orden de los
candidatos
11.1. En el caso de que el sistema selectivo elegido
sea el de concurso- oposición, la puntuación de la fase
de oposición vendrá determinada por lamedia aritmética
de las puntuaciones obtenidas en la/s prueba/s
establecidas en la correspondiente convocatoria.
11.2. La puntuaciónmáxima de cada ejercicio será
de 10 puntos, debiendo obtener los aspirantes una
calificación mínima de 5 puntos, para acceder a la
siguiente fase. Cuando se establezcan dos pruebas,
cada una de ellas tendrá carácter eliminatorio, en el
supuesto que no obtengan la calificación mínima
señalada.
11.3. La calificación final vendrá determinada por
la suma de la puntuación obtenida en la fase de
oposición y la puntuación que se obtenga en la fase
de concurso, con arreglo a los criterios que se fijan
en las presentes Bases.
11.4. Si dos o más aspirantes obtuvieran igual
puntuación en el sistema de concurso-oposición, el
desempate se resolverá a favor de quien hubiese
obtenido mayor puntuación en la fase de oposición.
Si persiste el empate, o cuando el sistema selectivo
haya sido el concurso, los desempates se dirimirán
atendiendo a los siguientes criterios:
1°.Mayor puntuación en el apartado de experiencia
profesional.
2°:Mayor puntuación en el apartado de formación
3°.Mayor puntuación en el apartado de circunstancias
personales.
11.5. Concluido el proceso, los Tribunales harán
públicas las relaciones de candidatos, por el orden de
puntuación alcanzado, con indicación de la puntuación
obtenida en los diferentes apartados y la puntuación
total.
11.6. Por Decreto de la Alcaldía-Presidencia se
aprobará y ordenará publicar las listas definitivas,
quedando constituidas las bolsas de trabajo a los
efectos de nombramientos o contrataciones temporales,
en las plazas, puestos o categorías profesionales a las
que se refiere cada Convocatoria.
Dicha aprobación se publicará en el Tablón de
Anuncios y en la página web del Ayuntamiento,
indicando los lugares en los que se encuentran
expuestas las relaciones de candidatos incluidos en
las expresadas bolsas de trabajo.
DECIMOSEGUNDA:Nombramiento/contratación
y funcionamiento de las bolsas de trabajo.
12.1. Los nombramientos o contrataciones temporales
se ofertarán según las necesidades del Ayuntamiento
y sus distintos Servicios, a jornada completa o tiempo
parcial, por ser el puesto de trabajo de esta naturaleza
o porque se trate de sustituir ausencias parciales de
empleados o trabajadores con derecho a reserva.
12.2.La incorporación para ocupar un puesto de trabajo
se realizará por orden decreciente, según la puntuación
alcanzada por los aspirantes en el proceso selectivo.
12.3. La oferta realizada al candidato deberá serle
comunicada por cualquier medio que, procurando la
mayor agilidad, garantice tener constancia de la
misma.
A dichos efectos la oferta de
nombramiento/contratación se efectuará mediante
llamada telefónica, en todos los casos. Si el candidato
rehúsa la oferta de nombramiento/contratación a
través de la llamada telefónica realizada, se le remitirá
carta certificada, en la que conste la citada oferta y
se declare su eliminación de la bolsa por haber
rechazado la misma.
Igualmente, si el candidato está ausente en tres
intentos de localización telefónica entre los que deberá
mediar un intervalomínimo de 1 hora, deberá enviarse
por cualquier medio que permita tener constancia de
su recepción por el interesado o su representante,
haciendo constar la oferta de nombramiento/contratación
y los tres intentos de comunicación, considerándose
que ha rehusado a lamisma si no se presenta a la citación,
en el plazo que se otorgue al efecto.
Los datos que figuran en la solicitud presentada se
considerarán válidos a efectos de llamamiento y
notificación, siendo responsabilidad del interesado el
error en su consignación, debiendo comunicar al
Departamento de personal, cualquier variación de
los mismos.
Todos aquellos aspirantes que no hubieran sido
localizados permanecerán en el puesto que ocupaban
en la bolsa a la espera de nuevo llamamiento.
12.4. De conformidad con el artículo 7.b) del
Estatuto de los Trabajadores, losmenores de 18 años
seleccionados para la correspondiente contratación
deberán aportar, al efectuar lamisma, consentimiento
de sus padres o autorización de la persona o institución
que los tenga a su cargo.
Asimismo, como consecuencia de la prohibición
establecida en el artículo 6.2 del Estatuto de los
Trabajadores, los menores de 18 años no podrán
concertar el contrato que comporte la prestación de
servicios en turno de noche y, por tanto, hasta el día
en que cumplan la mayoría de edad sólo estarán
disponibles para las contrataciones que impliquen
prestación de servicios en horarios diurnos.
12.5. Si un integrante fuera notificado para un
nombramiento o contratación en ejecución de alguna
de las bolsas en las que solicitó su inclusión y rechace
la oferta sin mediar justificación, será eliminado de
la bolsa correspondiente.
Asimismo, se causará baja definitiva en la bolsa de
empleo, en los siguientes supuestos:
Renuncia expresa a permanecer en la misma.
Informe negativo sobre el desempeño de los cometidos
profesionales desarrollados en nombramientos o
contrataciones anteriores.
No superación del periodo en prácticas o de prueba.
Pérdida de alguno de los requisitos legales exigibles.
Se entenderá que existe justificación cuando se
acredite,mediante elmedio de prueba adecuado y en
el plazo de tres naturales desde que se produce la oferta
de contratación, alguna de las siguientes situaciones:
Estar en situación de enfermedad, acreditada por
certificado médico.
Por enfermedad muy grave del cónyuge o familiar
hasta 2° grado de consanguinidad, acreditada por
certificado médico y libro de familia.
Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter
público.
Encontrarse en el periodo de descanso pormaternidad
biológica, adopción o acogimiento, tanto preadoptivo
como permanente, en estos últimos casos demenores
de 6 años, acreditados a través de certificado de
nacimiento o libro de familia o de la decisión
administrativa o judicial de acogimiento o de la
resolución judicial que constituya la adopción.
Mantener una relación de empleo de carácter
temporal, mediante vínculo funcionarial o laboral
debiendo aportarse, una vez finalizada la misma,
copia de la notificación de cese o de la extinción
contractual.
Causa de fuerza mayor apreciada con tal carácter
por la Administración.
Una vez finalizada la causa que da lugar a las
situaciones relacionadas anteriormente o producida
la extinción de la relación de empleo de carácter
temporal, se deberá comunicar en el plazo máximo
de cinco días al Departamento de Personal del
Ayuntamiento, que hasta esa notificaciónmantendrá
al candidato en la situación de baja temporal en la bolsa
correspondiente.
Si el candidato no realiza dicha notificación en el
indicado plazo supondrá su exclusión definitiva de
la bolsa.
El Departamento de Personal dará de alta en la
misma, como disponibles, a partir del día siguiente
a aquel en que le sea comunicada de forma fehaciente
la finalización de la causa de baja temporal previstas
en este apartado.
Si una vez aceptada la oferta del nombramiento o
contratación o durante su vigencia, el interesado
renunciase voluntariamente a lamisma, será eliminado
automáticamente de la bolsa correspondiente, salvo
que se trate de un nombramiento o contratación en
un puesto de un grupo profesional o categoría superior.
DECIMOTERCERA:Garantías y régimen jurídico
del nombramiento/contratación
13.1. Los nombramientos y las contrataciones
deberán ajustarse a las normas legales y reglamentarias
vigentes para el acceso temporal al empleo público,
y las personas que se nombren o contraten quedarán
sometidas al período de prueba que la Convocatoria
correspondiente se establezca.
13.2. La imposición de sanción disciplinaria de
suspensión de empleo y sueldo con una duración
mínima de cinco días por falta grave, y en todo caso
la imposición de una sanción disciplinaria por la
comisión de una faltamuy grave, implicará la exclusión
definitiva de la bolsa de empleo en el grupo profesional
o categoría en las que estuviera incluido.
13.3. Una vez finalizada la relación funcionarial o
laboral por cumplimiento del objeto del
nombramiento/contrato, el aspirante quedará integrado
nuevamente en la bolsa de empleo, en el orden que
corresponda según la puntuación obtenida.
13.4. Los órganos de representación de los empleados
públicos delAyuntamiento, tendrán derecho a conocer
la situación de cada bolsa de empleo.
Igualmente, se les remitirá, cada dos meses,
información sobre el estado de esa bolsa, a los efectos
de conocimiento de la situación en la que se encuentra
cada una de ellas.
Asimismo, la situación concreta de la correspondiente
bolsa de empleo, figurará en la página web del
Ayuntamiento a los efectos de garantizar la publicidad
y la información permanente de la misma.
DECIMOCUARTA: Entrada en vigor
Las presentes bases generales serán de aplicación
a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín
Oficial de la Provincia de Las Palmas
ANEXO I
VALORACIÓN DE MÉRITOS
Experiencia: (máximo 2,00 puntos)
En elmismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquiera de las Administraciones Públicas o
entidades dependientes de las Administraciones
Públicas: 0,10 puntos por mes.
En elmismo o similar puesto o categoría profesional,
en cualquier otra Entidad o Empresa; 0,05 puntos por
mes.
La experiencia se podrá acreditar a través de los
siguientes medios:
Certificado emitido por la Administración Pública
correspondiente, con indicación de los períodos de
tiempo de trabajo.
Informe original de la vida laboral expedido por la
Tesorería General de la Seguridad Social, en la que
conste expresamente los períodos en alta en el sistema
de la Seguridad Social y los grupos de cotización.
Copia compulsada de cada contrato de trabajo.
En el caso de que la categoría que figure en el
contrato de trabajo no coincida exactamente con la
denominación de la categoría profesional convocada,
deberá presentarse certificación de la empresa
acreditativa de las funciones desempeñadas.
Formación: (máximo 1,5 puntos).
Cursos relacionados con las funciones del puesto
o categoría convocada.
Menos de 20 horas: 0,05 puntos por curso
De 20 a 30 horas: 0,10 puntos por curso
De 31 a 60 horas: 0,15 puntos por curso
De 61 a 150 horas: 0,20 puntos por curso
De 151 a 300 horas: 0,25 puntos por curso
De más de 300 horas: 0,30 puntos por curso
Se valorarán los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos u homologados,
reconocidos por las Administraciones Públicas y
Centros o Entidades acogidas al Plan de Formación
Continua de lasAdministraciones Públicas, Federación
Española de Municipios y Provincias, Federación
CanariadeMunicipiosyAcademiasprivadasreconocidos
por el organismo público correspondiente.
Cada curso deberá ser acreditado con el título o
certificado correspondiente donde se indique la
duración en horas del curso. Cuando en dicho
documento acreditativo no se especifique el número
de horas, se le otorgará la puntuación mínima. Si la
duración del curso de indicase en créditos, cada uno
de ellos se computará como 10 horas.
Se valorará los cursos de formación y
perfeccionamiento impartidos por cualquier institución
pública o privada siempre que éstos últimos estén
homologados y en los que se haya expedido diploma
acreditativo y siempre que se encuentren relacionados
con el puesto de trabajo al que se opta.
Se valorará sólo un curso de formación pormateria
cuando del análisis del contenido de los cursos se constate
que los contenidos tratados son coincidentes y la
adición de epígrafes concretos no supone, por
profundidad y extensión, la ampliación sustancial de
conocimientos sobre lamateria de que se trate. En caso
de no constar el contenido concreto de los cursos, la
elección de un único curso por materia se realizará
automáticamente, valorándose el curso con mayor
número de horas de duración.
Los cursos de formación se acreditarán mediante
la presentación del original o fotocopia compulsada
de la certificación, título o diploma correspondiente.
Circunstancias personales: (Máximo 0,5 puntos)
Estar empadronado en el municipio de Puerto del
Rosario con una antigüedad mínima de cinco años:
0,10 puntos.
Por cadames como demandante de empleo para puesto
de igual categoría laboral a la que se opta: 0,01 puntos
y un máximo de 0,10 puntos.
Por tener el aspirante una edad igual o superior a
45 años: 0,20 puntos.
Por hijos/asmenores de 25 años desempleado y no
perciba prestación alguna, que conviva en la unidad
familiar: 0,10 puntos.
Por encontrarse el cónyuge desempleado y ser
demandante de empleo: 0,10 puntos.
Por tener el aspirante reconocida oficialmente una
minusvalía en grado igual o superior al 33%: 0,10 puntos.
Las circunstancias personales se acreditaránmediante
los informes, certificaciones o documentos oficiales
que permitan la comprobación y constancia de las
mismas.”
2°. PublicarAnuncio comprensivo del texto íntegro
de las Bases objeto de aprobación en el BoletínOficial
de la Provincia de Las Palmas y posterior extracto de
lasmismas en el BoletínOficial de Canarias y Boletín
Oficial del Estado, así como en uno de los diarios de
mayor circulación de la provincia para su general
conocimiento.
3º. Dar traslado de la presente resolución al
Departamento de Personal, Servicios Jurídicos, Junta
de Personal y Comité de Empresa, así como a las
Organizaciones sindicales que integran la Mesa
General de Negociación de este Ayuntamiento y al
Pleno de la Corporación en la próxima sesión que se
celebre para su conocimiento y efectos oportunos.
Lo que se hace público para su general conocimiento.
Puerto del Rosario, a catorce de mayo de dos mil
doce.
EL ALCALDE PRESIDENTE, Marcial Morales
Martín.

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