El Vicerrectorado de Servicios Universitarios ha resuelto convocar beca de colaboración para el Centro de Documentación Europea de la Universidad de La Laguna con las siguientes características:
Número de becas: 1.
Beneficiario: alumnos matriculados en Universidad de La Laguna, en el curso académico 2011-2012.
Objeto de las becas: adquisición de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria, mediante la asistencia a los programas de formación que realizará la Biblioteca Universitaria.
Documentación: la información sobre la convocatoria y documentación necesaria en la página web: http:/bbtk.ull.es.
La Laguna, a 3 de noviembre de 2011.- El Vicerrector de Servicios Universitarios, Justo R. Pérez Cruz.
CONVOCATORIA DE BECA DE COLABORACIÓN EN EL CENTRO DE DOCUMENTACIÓN EUROPEA DE LA UNIVERSIDAD DE LA LAGUNA 2012.
BASES DE LA CONVOCATORIA
Primera.- Número de becas.
Se convoca 1 beca de colaboración para el año 2012 en el Centro de Documentación Europea de la Universidad de La Laguna.
Segunda.- Finalidad de la beca.
La beca tiene como finalidad la adquisición por parte de la persona seleccionada, de una formación práctica en el área objeto de la convocatoria mediante la asistencia a los programas de formación que realizará la Biblioteca Universitaria.
Tercera.- Período.
Comprenderá una dedicación de 20 horas semanales, con el horario: de 9 a 13 horas, de lunes a viernes, durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012. Por razones de necesidad del Centro de Documentación Europea, la Dirección de la Biblioteca podrá acordar con el becario las modificaciones en el horario que se consideren oportunas.
El beneficiario de la beca tendrá derecho a interrumpir la prestación de la colaboración para asistir a los deberes inexcusables de la actividad discente.
Cuarta.- Cuantía de la beca.
La dotación total de la beca será de 4.950 euros, que será abonada en once mensualidades de 450,00 euros cada una, con cargo a la línea presupuestaria 180505AA.
Quinta.- Posibles beneficiarios.
La convocatoria está dirigida exclusivamente a alumnos matriculados en la Universidad de La Laguna en el curso académico 2011-2012.
Quedan excluidos de esta convocatoria los alumnos que tengan informe desfavorable como becario de años anteriores y los alumnos que realicen actividad laboral remunerada o trabajen por cuenta propia.
Sexta.- Obligaciones del beneficiario.
a) Cumplir el horario previsto en la convocatoria. Si por circunstancias excepcionales hubiera que modificar el horario, se hará mediante autorización del Director de la Biblioteca, a propuesta del responsable del Centro.
b) Asistir a los Cursos que se impartan en la Biblioteca.
c) Cumplir las disposiciones de esta convocatoria y las instrucciones, orientadas a la finalidad de la beca, que reciba del responsable del Centro de Documentación Europea al que esté adscrito.
d) Atender puntualmente las peticiones de información del Director de la Biblioteca Universitaria y entregar un informe mensual de incidencias.
Séptima.- Solicitudes.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles contados a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de Canarias.
Los alumnos que soliciten la beca deberán cumplimentar el anexo I (solicitud de beca), y el anexo II (cumplimiento de obligaciones tributarias y Seguridad Social) de la presente convocatoria, que están disponibles en http://bbtk.ull.es/, y presentarlos en el Registro General de la Universidad (Pabellón de Gobierno) o conforme a lo dispuesto en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañados de la siguiente documentación:
- Fotocopia del Documento Nacional de Identidad.
- Fotocopia de la matrícula en la ULL durante el curso 2011-2012. En caso de no ser posible en el momento de la presentación de la solicitud, deberá aportarlo inexcusablemente en el momento de la aceptación de la beca.
- Currículum del solicitante. Los méritos que se aleguen deberán acreditarse mediante copia de las correspondientes certificaciones.
Si la solicitud no reuniera todos los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Octava.- Criterios de selección.
Las solicitudes se baremarán de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:
Nota media del expediente académico, hasta un máximo de 10 puntos. El cálculo de la nota media se hará respecto de los estudios universitarios que se estén cursando en el momento de la solicitud, de forma ponderada en función con el número de créditos de cada asignatura. La valoración de las calificaciones obtenidas que no tengan referencia numérica, se realizará de acuerdo con la tabla de equivalencias que se indica a continuación:
Matrícula de Honor: 10,00 puntos.
Sobresaliente: 9,00 puntos.
Notable: 7,50 puntos.
Aprobado: 5,50 puntos.
Suspenso: 2,50 puntos.
Méritos alegados en el currículum, hasta un máximo de 10 puntos. Se valorarán conocimientos a nivel avanzado de ofimática, conocimientos en instalación y mantenimiento de sitios web, conocimientos de software de gestión bibliotecaria, conocimientos básicos del programa AbsysNet, conocimientos básicos en el manejo de bases de datos, conocimientos en derecho, conocimientos en derecho internacional y conocimientos específicos sobre la Unión Europea. La valoración de estos conocimientos se realizará de acuerdo con la siguiente relación:
a) Cursos en relación con los conocimientos señalados y realizados durante los últimos cinco años, hasta un máximo de 3 puntos:
- Sin acreditación de horas o de hasta 50 horas: 0,5 puntos.
- De más de 50 horas: 1,25 puntos.
b) Ser estudiante matriculado de cuarto o quinto año de Derecho: 3 puntos.
c) Haber obtenido la beca del CDE en años anteriores: 3 puntos.
d) Otros méritos acreditados en relación con los conocimientos señalados: hasta un máximo de 1 punto.
No se valorarán aquellos méritos de los que no se presente justificación documental y sólo se tendrán en cuenta aquellos méritos que reuniera el solicitante a fecha de finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Asimismo, la documentación aportada en la solicitud no será objeto de devolución.
Novena.- Comisión de Selección.
Se atribuye la evaluación y la selección de las solicitudes presentadas en esta convocatoria a una Comisión compuesta por la Directora de Secretariado de Biblioteca y Publicaciones, por la responsable académica del Centro de Documentación Europea, por la responsable técnica del Centro de Documentación Europea y por la jefa de la Sección de Ciencias Sociales de la Biblioteca.
Décima.- Procedimiento de selección.
La Comisión de Selección prevista procederá a la baremación de los solicitantes de acuerdo a los criterios de la convocatoria y elevará la propuesta de resolución al Vicerrector de Servicios Universitarios, que será el órgano competente para resolver la presente convocatoria, en virtud de las competencias delegadas por el Rector en Resolución de 3 de mayo de 2011 (BOC de 20.5.11).
La propuesta de resolución incluirá una propuesta de adjudicatario de la beca y una lista de suplentes compuesta, por orden de puntuación, por los candidatos aceptados que no hayan resultado adjudicatarios de la beca.
Concluido el procedimiento de selección y a efectos de notificación, antes de finalizar el mes de noviembre se publicará la resolución de la convocatoria en el tablón de anuncios de la Biblioteca General y de Humanidades (Campus de Guajara).
En el plazo máximo de diez días tras la publicación de la resolución de la convocatoria, el adjudicatario de la beca deberá presentar carta de aceptación en la Secretaría del Vicerrectorado de Servicios Universitarios, junto con el justificante de matrícula en el caso de no haberlo presentado en su momento.
Undécima.- Renuncia e incumplimiento.
El becario seleccionado podrá renunciar a la beca en cualquier momento, presentando la renuncia por escrito, con diez días de antelación, a la responsable del Centro de Documentación Europea.
El incumplimiento de las tareas asignadas al becario, o de las obligaciones contraídas con la Universidad, acarreará la pérdida de la beca, de la totalidad de su dotación económica y el reintegro de lo percibido, previa instrucción del oportuno expediente contradictorio en el que se concederá audiencia al interesado.
Duodécima.- Suplencias.
En los casos de renuncia y de pérdida de la beca por incumplimiento, se procederá a ofrecer el disfrute de la beca vacante a los suplentes, utilizando para ello el orden de prelación de la lista de suplentes.
El suplente que renuncie a aceptar la beca ofrecida, pasará a ocupar el último puesto de la lista de suplentes.
Decimotercera.- Incompatibilidad.
Las becas de la presente convocatoria son incompatibles con cualquier otra beca, subvención o ayuda de análoga naturaleza, concedida por organismos públicos o privados, durante el período de disfrute de la misma, salvo las expresamente consideradas compatibles con el disfrute de esta por la Universidad de La Laguna.
Decimocuarta.- Aceptación de las bases.
La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la convocatoria.
Decimoquinta.- Supeditación a la existencia de crédito.
El período de beca, recogido en la base tercera de esta convocatoria, comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, queda condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos del ejercicio afectado.
Decimosexta.- Normativa aplicable.
Además de lo establecido en la presente convocatoria, son de aplicación:
- La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- El Decreto 36/2009, de 31 de marzo, por el que se establece el régimen general de subvenciones de la Comunidad Autónoma de Canarias.
- El Decreto 89/2004, de 6 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de la Universidad de La Laguna.
Decimoséptima.- Recursos.
Contra la presente convocatoria y los actos administrativos derivados de la misma que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Santa Cruz de Tenerife, sin perjuicio del recurso potestativo de reposición que podrá interponerse ante el Vicerrector de Servicios Universitarios en el plazo de un mes.
Ver anexo en las páginas 29347-29348 del documento Descargar
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